INCORPORACION DE LOS MAESTROS ACTUALES EN EL ESTABLECIMIENTO DEL GREMIO

Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en

la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena

conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe

del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga

extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que

por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas

de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y

aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno

por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta

fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.

Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio

donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente

incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia

se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que

tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros

mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe

del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el

Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los

ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.

I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta

Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no

podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de

los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son

legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de

arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ.

estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual

lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el

libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el

articulo primero del Capitulo Segundo.

I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.

donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren

incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos

dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los

dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse

los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por

dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 80 / 311 题