Los Maestros que en la actualidad tienen tienda publica continuaran en
la pocecion y egercicio de su oficio siendo hombres de bien y de buena
conducta conocida para cuia prueba sera bastante documentos el informe
del director del Gremio a quien se le encarga qᵉ. para darlo haga
extrajudicialmente la averiguacion qᵉ. corresponda; bien entendido que
por el grande bien que les resulta de no ser examinados y lo que es mas
de ser havidos por Maestros aunqᵉ. no haian practicado de oficiales y
aprendices el tiempo prevenido en este reglamento debera pagar cada uno
por dro. de su incorporacion para fondo del Gremio ocho pˢ. en platta
fuera de los dros. del Escrivano por la matricula.
Para este efecto formara el Escrivano del Gremio un libro de afolio
donde se asienten y matriculen todos los Maestros nuevamente
incorporados advirtiendose qᵉ. antes de actuarse esta diligencia
se ha de presentar al Illᵉ. Cavᵈᵒ. la lista de todos los Mros. que
tienen tienda publica cuios nombres deberan recoger los dos Maestros
mayores qᵉ. se han de elegir ante todas cosas y con precedente informe
del Director se ha de proceder a la matricula la que verificara el
Escrivano haciendole constar por recivo del tesorero quedar pagados los
ocho pˢ. qᵉ. se imponen por dros.
I porque puede suceder qᵉ. en lo subcecivo vengan a avecindarse en esta
Capital algunos Maestros conocidos de otras Ciudades se declara qᵉ. no
podran poner tienda publica antes de presentar sus titulos pʳ. mano de
los Maestros maiores al Director del Gremio para qᵉ. examine si son
legitimos y constando ser asi e igualmente de ser hombre de bien y de
arreglada conducta devolvera el titulo a los Maestros maiores para qᵉ.
estos los refrenden con intervenzᵒⁿ. del Escrivano del Gremio el qual
lo pasara al del Cavildo para qᵉ. con su aprobacion se matricule en el
libro de los demas Mros. en la misma forma qᵉ. queda prevenida en el
articulo primero del Capitulo Segundo.
I asi estos Mros. no tubieren titulo por ser de algunas Ciudadᵉˢ.
donde no hay gremios forsosamente deberan ser examinados si quisieren
incorporarse procediendo las mismas diligencias y pasando los mismos
dros. arreglados por el articulo primero del Capitulo Segundo y en los
dos articulos del Capᵒ. tercerᵒ., declarandose qᵉ. para incorporarse
los Maestros de otros lugares aunqᵉ. tengan titulos han de pagar por
dros. de su incorporasᵒⁿ. los mismos qᵉ. quedan referidos.