Como el Magisterio en qualquiera arte i oficio es un grado preemiente
qᵉ. hace el caracter y distintivo de la habilidad que es tan apreciable
entre los hombres es forzoso q.ᵉ se dediquen pʳ. algun tiempo al
trabajo y estudio practico del oficio a qᵉ. se aplican para que
puedan ascender con Justo dro. al grado que los distingue entre los
de su clase para que asi se haga mas apreciable la Maestría y tome
sus debidos progresos la industria que es el principal fomento de las
Republicas. Para el logro de este fin tan recomendable debera insumirse
el tiempo de 6 años de trabajo distribuidos en la forma siguiente antes
de ser Maestros es a saber dos años de aprendizes y quatro de oficiales.
Qualquiᵃ. que quisiere aprender este oficio debera constar al Director
del Gremio si fuere hijo de familias el consentimiento de su Padre, de
sus Abuelos o tutores y si siervo de su amo e inmediatamente elegir a
su arbitrio el Maestro qᵉ. fuere de su agrado el qual ha de otorgar
documento de contrata ante el Escrivano del Gremio con intervencion de
los dos Mros. Maiores obligandose a darlos habiles e instruirlos en la
Zapatería capaces de ser Maestros en el termino de los seis años sin
q.ᵉ de ellos pueda el amo o el Padre del aprendis u oficial removerlo
del exercicio a causa Justa aprobada por el director del Gremio bajo
la pena qᵉ. haciendo lo contrario le pagara al Maestro el interes
y perjuicio qᵉ. le provengan de su falta al prudente arbitrio del
Director regulando al parecer de los dos Maestros maiores.
I por que es Justa que esta obligacion y el cuidado de la enseñanza se
compenze en modo proporcionado y equitativo se declara: Que los dos
años primeros de aprendiz ha de servir y trabajar sin (borrado) alguno
y en los quatro restantes el Mro. se ha de obligar a satisfacer al amo
o Padre de familias el Salario o jornales q.ᵉ fueren correspondientes
por practica y estilo a un oficial de Zapatería y si fuere persona
(borrado) de su dro. el que quisiese tomar el oficio debera hacer
constar al Director del Gremio el ejercicio qᵉ. anteriormente haia
egercido y el lugar de su vecindario para que de esta suerte se sepa la
antigua ocupacion de estos sugetos y se evite la introduccion al Gremio
de hombres mal entretenidos con declaracion de q.ᵉ estos celebraran la
contrata por si mismos en la misma forma prevenida arriba pagandosele
al Escrivano sus respectivos dros. por el otorgamiento del Instrumᵗᵒ.
exeptuando de esta contribucion de Dros. a los Indios qᵉ. quisiesen
tomar el oficio por ser personˢ. miserables en inteligencia de que el
Director tendra cuidado de comunicar asi al Protector de Naturales para
qᵉ. cuide de su instruccion qᵉ. puede conducir al beneficio de sus
Pueblos.