Porqᵉ. la limitacion del numero de Maestros no es conveniente por
ser la Maestría de cada oficio un premio que de Justicia se debe al
merito de la industria y habilidad del q.ᵉ la solicita: no se señala
numero determinado y asi tendran libertad de ser Maestros quantos
pudiesen alcansar el examen y aprobacion de su idoneidad; siendo de
la obligacion de los Maestros el satisfacer en los Plazos estipulados
a los dueños de los ofizˢ. esclavos los Jornales qᵉ. se concertaren;
bien entendido qᵉ. a la satisfaccion y paga de ellos queda responsable
subcidiariamente el fondo del Gremio para que de esta suerte los
dueños de Esclavos no padescan el injusto perjuicio de la mala fee de
los Maestros cuia conducta deben Zelar los Mros. maiores para qᵉ. las
Justᵃ. anticipe el remedio de los males a la nececidad del castigo.