Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la
conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de
su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son
hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del
thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales
sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio.
Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la
Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren
de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le
hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos
Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de
qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano
que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase.
Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que
haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por
tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría
de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales
quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los
Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y
authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer
la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos
los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el
Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.
Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras
debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que
ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas
q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de
sus obras.
Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes
que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no
tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra
remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y
fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar
las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere
conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ.
si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando
alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea
con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que
ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas
de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados
la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros
maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita
quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por
la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas
visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran
los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion
zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se
declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ.
Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se
le nombra por Director del Gremio.