DE LA AUTORIDAD DE LOS MAESTROS MAYORES

Los Maestros maiores tendran facultad de examinar rigorosamente la

conducta de los oficiales que pretendiesen pasar á la maestría de

su Gremio y considerandolos por informes extrajudiciales de que son

hombres de bien, les señalara día para que en su precencia en la del

thesorero del Gremio (borrado) y de quatro maestros los mas principales

sea examinado sobre la instruccion habilidad e industria de su oficio.

Ia este efecto se pondran presentes todas las obras respectivas a la

Zapatería que con anticipacion debera trabajar el Examinado y si fueren

de buena calidad respondiendo oportunamente a las preguntas qᵉ. se le

hicieren sobre el mechanismo del artte procederan a aprobarle los dos

Maestros maiores con los quatro Maestros principales en inteligencia de

qᵉ. este acto debera authorizarse con la intervencion de un Escrivano

que eligiere el Illᵉ. Cavildo para todas las funciones de esta Clase.

Este mismo pasara las diligencias y aprobacion al del Cavildo para que

haciendolas presente al Ayuntamiento las apruebe y mande reconocer por

tal Maestro al Examinado admitiendole al uso y egercicio de la Maestría

de su oficio con lo qᵉ. podra poner tienda publica y tener oficiales

quedando desde entonces matriculado y adscripto en la matricula de los

Maestros q.ᵉ debera correr en el libro de examenes q.ᵉ ha de formar y

authorisar el Escrivano del Gremio. Bien entendido qᵉ. antes de egercer

la Maestria ha de hacer constar a los Maestros mayores qᵉ. tiene todos

los Instrumentos necesarios para el trabajo de su oficio y prestar el

Juramento de fidelidad ante el Escrivano del Gremio.

Haviendo queja contra algun Maestro por la mala calidad de sus obras

debera hacerse el reconocimiento por qualqᵃ. de los Mros. maiores que

ordenare la Justicia quedando los contraventores sugettos a las penas

q.ᵉ abajo se refieriran en caso de constar la mala fee en el trabajo de

sus obras.

Porque regularmente la industria no se adelanta por los muchos fraudes

que cometen los Artesanos u oficiales falceando las obras en que no

tienen conocimiento los demas del Pueblo, inconveniente que podra

remediarse unicamente encargando este importante punto a la conducta y

fidelidad de los Maestros maiores: tendran estos la facultad de visitar

las tiendas necesariamente cada mes, una ves: o quando les pareciere

conveniente cuio caso se deja a su prudencia pᵃ. qᵉ. reconoscan pʳ.

si mismos ambos a dos las obras y trabajos de cada tienda y hallando

alguna falcedad i poca fidelidad en el manejo de su oficio o bien sea

con respecto a la mala calidad del Trabajo o a la del material que

ponen con engaño del Dueño: podran quemar las obras viciosas y a mas

de la multa de ocho pˢ. que se les impone porla primera ves aplicados

la mitad para fondos del Gremio y la otra mitad para los Maestros

maiores y para el Alguacil qᵉ. debera concurrir con ellos en la visita

quedaran privados los contraventores del uso del oficio p.ʳ un mes. Por

la segunda y por la Tercera para siempre, bien entendido qᵉ. en dichas

visitas no hubiere fraude qᵉ. remediar, ni multa qᵉ. imponer no podran

los Maestros maiores exigir dros. algunos por ser de su obligacion

zelar el arreglo de los Individuos del Gremio, declarandose como se

declara que de la execucion de estas multas debera dar partte al Sᵒʳ.

Alcalde de 1.ᵒ votto que eso fuere en adelante a quien desde ahora se

le nombra por Director del Gremio.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 72 / 311 题