Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la
Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las
Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades
destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios
q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma
enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni
instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el
incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la
aplicas.ᵒⁿ.
Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un
manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan
limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud
de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de
Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso
para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los
verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni
dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose
con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino
tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de
pocos años.
El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables
la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros
exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha
introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal
establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ
se sirviese darle la alta economía de V. E.
Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan
haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas
reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que
cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico
reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los
q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las
circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ
estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros
que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño
por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos
del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al
ingreso de sus oficios.
La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor
les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus
oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos
en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren
ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de
lo contrario continuaran sin Termino.
Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las
reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen
de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la
abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el
Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan
siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las
penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.
Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente
para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.
se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les
resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por
no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos
beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro
no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos
Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio
podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras
sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por
este defecto.
Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si
todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los
suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño
del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el
vestuario de su tropa.
Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado
si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.
entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de
la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ.
le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por
lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ.
carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la
Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les
sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan
designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta
pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno
con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de
semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y
merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.
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=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos
Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe
correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas
á cada individuo empleado.=