Exmo. S.ᵒʳ

Los Artesanos de Zapatería, puestos con su m.ᵒʳ rendimiento ante la

Superioridad de V. E. exponen y dicen Que el acresentamiento de las

Republicas y su felicidad depende precisamente de las Sociedades

destinadas p.ᵃ fomento de la industria, agricultura, y demas exercicios

q.ᵉ son como consequencias de estos empleos. La experiencia misma

enseña q.ᵉ no hai cuerpo bien disiplinado sin leyes q.ᵉ lo dirijan, ni

instruccion perfecta en los Individuos de qualquier Gremio faltando el

incentivo de la industria que jamas crece si el interes no agita la

aplicas.ᵒⁿ.

Esta ha sido la causa de no reconocerse ventajas, si bien, un

manifiesto atraso en los Artesanos de esta Capital por q.ᵉ siendo tan

limitadas las ganancias (que por consequencia se impiden de la multitud

de sugetos q.ᵉ ocupan en estos egercicios y ponen tienda publica de

Maestros sin mas conocimientos de su oficio, u arte que es preciso

para el desempeño de un aprendis, u oficial abil en perjuicio de los

verdaderos Maestros: no se esmeran estos en perfecionar las obras ni

dar leal trabajo de lei correspondiente a su instituto defraudandose

con estas omisiones no solamente el publico de su devido servicio sino

tambien el arte de los adelantamientos en que podría florecer dentro de

pocos años.

El profundo concimiento de tan graves inconvenientes q.ᵉ hace palpables

la experiencia interesa a todos los individuos del Gremio de Zapateros

exponen a la alta concideracion de V. E. los perjuicios q.ᵉ ha

introducido el abuso, y los beneficios q.ᵉ deben resultar del formal

establecimiento de este gremio bajo de las reglas y constituciones q.ᵉ

se sirviese darle la alta economía de V. E.

Establecido el Gremio con las formalidades necesarias, deberan

haber dos o mas Maestros maiores q.ᵉ vigilen las Tiendas publicas

reconociendo las obras, y los materiales de su compocicion para que

cesen los manifiestos fraudes que de ordinario siente el publico

reciviendo muchas veces obras inservibles ya por la insolvencia de los

q.ᵉ se denominan Maestros, ya porq.ᵉ para conseguir Justicia en las

circunstancias presentes sería manester ocurrir a los Jueces y q.ᵉ

estos para afianzar sus resoluciones consultasen el dictamen de otros

que por ser de igual naturalesa serían faciles de solusion o engaño

por su insuficiencia maiormente no teniendo q.ᵉ vencer los respetos

del juramento q.ᵉ deben prestar los Maestros maiores de los Gremios al

ingreso de sus oficios.

La revista o visita de las Tiendas que estos deben hacer quando mejor

les pareciere estimula a los demas a la fidelidad en el uso de sus

oficios aunq.ᵉ no sea mas q.ᵉ por el temor de ser prohividos de usarlos

en adelante de perder sus obras o de pagar las multas en q.ᵉ debieren

ser condenados evitandose de esta suerte una multitud de fraudes que de

lo contrario continuaran sin Termino.

Ello es cierto Exmo. Señor que en todo Gremio erigido bajo de las

reglas oportunas ninguno debe ser recivido a la maestría sin el examen

de todo lo que debe saber perteneciente al oficio y a mas de la

abilidad y perfecta instruccion con q.ᵉ se entra a servirlo prestan el

Juramento de usar fiel y legalmente del exercicio u arte q.ᵉ profesan

siendo p.ʳ lo mismo mui raros los casos de fraude por no incidir en las

penas de perjuro y las demas q.ᵉ quedan referidas.

Con este apoio y el privilegio exclusivo que debe ser consiguiente

para el adelantamᵗᵒ. de estas Juntas o Sociedades habrían muchos qᵉ.

se dediquen a aprender agitados del mᵒʳ. interes qᵉ. entonces les

resultara escusandose pʳ. este medio los inumerables vagabundos qᵉ. por

no tener arte ni profecion perjudican la Sociedad. Despues de estos

beneficios que en comun y en particular son tan amables se sigue otro

no pequeño quales qᵉ. nececitandose de calsar alguno de los muchos

Regimientos que guarnesen esta Plaza y las demas de su Territorio

podría encargarse todo el gremio al seguro y cumplimiento de las obras

sin las tardanzas y otros males qᵉ. hasta hoy se han experimentado por

este defecto.

Los Maestros maiores que son los Caudillos del Cuerpo tomaran en si

todas estas incumbencias y obligando todos los fondos de el, los

suios y los propios de los demas zelaran con prontitud el desempeño

del encargo con la circunstancia de quedar bien servido el Rey en el

vestuario de su tropa.

Finalmᵗᵉ. seran sin comparazᵒⁿ. mas soportables las cargas del estado

si por algun acaso fuere preciso imponer otras maiores porqᵉ.

entonces a mas de compensarse estas con los beneficios dimanados de

la contituzᵒⁿ. del Gremio podra este con facilidad satisfacer las qᵉ.

le correspondan sin ser necesario reconvenir los Individuos qᵉ. por

lo regular son insolventes o quando menos les es insoportable qualqᵃ.

carga. En cuia atenzᵒⁿ. ocurren los suplicantes rendidamente a la

Superioridad de U. E. para qᵉ. usando de sus altas facultades les

sirva de mandar elegir, criar y establecer el Gremio qᵉ. solicitan

designandose ygualmᵗᵉ. de proveher (en caso de diferir a esta

pretenzᵒⁿ.) las reglas y constitucionˢ. necesarˢ. a su buen govierno

con privilegio exclusivo y los demˢ. qᵉ. conducen al adelantamᵗᵒ. de

semejantes juntas, Sociedades ó cuerpos que es justᵃ. qᵉ. piden y

merced qᵉ. esperan conseguir de la grandezas de V. E.

* * * * *

=Reglamento económico del Gremio de Zapateros de la Capital de Buenos

Ayres que comprehende las personas principales á cuio cuidado debe

correr el Govierno y Policía del Gremio con las facultades respectivas

á cada individuo empleado.=

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 68 / 311 题