M. I. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela

Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ

que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes

posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o

diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por

Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que

el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo.

solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ

4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de

esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.

Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer

cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos

que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos.

oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela

R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta

Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros

estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo

para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta

noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono

para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron

manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja

conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual

desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible

y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal

obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que

se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir

para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas

brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca

mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,

llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su

creacion o Propiedad.

Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como

parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos,

nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden

hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro

años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael

año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque

este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos

Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a

volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores

Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos

quebrantos.

Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 59 / 311 题