Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela
Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ
que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes
posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o
diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por
Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que
el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo.
solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ
4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de
esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.
Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer
cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos
que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos.
oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela
R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta
Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros
estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo
para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta
noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono
para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron
manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja
conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual
desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible
y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal
obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que
se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir
para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas
brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca
mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente,
llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su
creacion o Propiedad.
Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como
parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos,
nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden
hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro
años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael
año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque
este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos
Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a
volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores
Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos
quebrantos.
Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.