Mui señor mio: Porla Ley 2 tit 7ᵒ Lib 4ᵒ delas Recopiladas de estos
Reynos, esta dispuesto que en las Ciudades Metropoli se componga su
Cav.ᵈᵒ de doce Regidores, dos fieles executores y dos Jurados de cada
Parroquia con los demas oficios que señala.
Hasta (_borrado_) de este nuevo Virreynato no pudo tener efecto aqui
esta regia disposicion porque no llego el caso de ser Metropoli pero
ya hoy que (_borrado_) dela asencion y privilegio de esta gracia parece
justo que su cav.ᵈᵒ conste delos Individuos que deben componerle pa
su mejor govierno decoro y servicio de esta Resp.ᵃ con beneficio dela
Rl. Hacienda Pa q.ᵉ los indicados oficios son delos dela clase de
vendibles y renunciables. Todo lo qual manifiesto a V. E. p.ᵃ q.ᵉ se
sirva determinar loque tenga pormas conveniente enel asunto. Dios gûe a
V. E.mˢ. aˢ como deseo. Buenˢ. Ayrˢ. 9 de Agosto de 1780--Exᵐᵒ señor Dⁿ
Juan Josef de Vertiz.
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“al margen: Buenos ay.ˢ 18 de Diz de 1780 Informe del Consejo de la
Ciu.ᵈ como pide el Abogado Fiscal una rubrica de I. C. otra del asesor
Rospigliosi y el antemi de Zezano”.