M. Ilt.ᵉ C. J. y Regim.ᵗᵒ.

D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como

mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la

causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este

Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S.

S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el

Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor

D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ

Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano

para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no

solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir

para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los

antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo

ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo,

hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y

beneficio público.

_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._

Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del

Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos

pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese

fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo

lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se

hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de

Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los

quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban

mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los

Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué

preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté;

y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para

lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío

ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros,

p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el

oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S.

debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de

los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V.

S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor

desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo

de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden

toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como

son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por

estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los

años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía

tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de

exonerarme de la vara en los términos ya expresados.

_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel

executor, teniendo ya casa destinada._

No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha

en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el

mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á

costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que

el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos

Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en

ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde

administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres,

mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad,

juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales

á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen

sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.

En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que

hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ

Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ)

que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de

Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar

las reglas siguientes.

_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de

Abasto de Carne._

3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en

dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los

que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos

se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos

de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban

matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo

las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y

no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese

Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del

Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador

con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las

segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas

con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían

sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que

reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese

reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las

órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno

mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el

Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,

tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la

entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de

pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y

no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he

podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el

dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo

de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen

como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos

generosamente le hicieron.

_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado

Flaco._

4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar

siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome

hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado

flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el

caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado

que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con

los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba

de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder:

Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son

aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia,

ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos;

dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del

Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para

el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar

razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase

Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos

entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se

ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.

_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer

sin riesgo de que lo pueda pagar._

5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados

y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados,

y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del

sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del

Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el

Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.

De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha

logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi

Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han

quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo

se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los

Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V.

S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.

_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con

destinción del Ageno, y marcas no conocidas._

6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á

cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el

comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el

referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de

los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas

con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace

distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han

dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V.

S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero

para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ

Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte;

mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son

de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de

cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores)

podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el

Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando

se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía

remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.

_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._

7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los

Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve

partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como

Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido

curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé

pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara

hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que

acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ,

pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando

promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S.

no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S.

Fieles Executores.

_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se

cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._

8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una

anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros

aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos

quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos

de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los

Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los

Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.

_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._

9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece

regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y

en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos

que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.

_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del

Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este

asunto._

10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,

Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los

Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ

Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de

Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se

abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.

_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene

el arancel._

11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que

madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,

abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,

para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden

y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan;

Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó;

por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en

el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que

siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar

dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este

auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como

el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase

reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde

el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este

Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á

dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres

pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos

se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca

practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del

Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el

que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas

del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les

impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión

de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con

quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.

_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que

sigue._

12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel

Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé

mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio

por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos

fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado

rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo

á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco

p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á

excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega,

más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su

utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente

el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que

se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré).

Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba,

y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de

aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.

año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo

que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra

determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.

_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del

Pan todos los dias._

13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes

de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen

hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto

(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y

diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas

Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para

ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)

_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ

aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._

14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese

equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen

el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus

respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el

Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del

Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como

vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido

por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia

no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el

methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse

las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias).

Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno

su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo

y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el

peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y

sin disculpa.

_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._

15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más

gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que

lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas.

Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por

sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio

para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el

Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles

Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas

veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por

los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me

estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que

lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin

justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré

no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números

para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á

picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el

tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se

perdía la Marca.

_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._

16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es

necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara,

madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ

en Verano y á las siete y media en ymbierno.

_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20

rr.ˢ Fanega._

17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que

prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por

una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su

Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les

supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo

no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta

novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había

experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el

Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se

manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían

tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el

mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos

vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su

utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se

aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada

peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia

no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando

tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas

el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el

Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco

quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese

veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas.

Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de

veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que

bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre

el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el

que vino y fueron remediados dho. Labradores.

_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los

Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._

18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi

suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la

falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que

á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y

arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose

que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á

las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien

que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar

para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles

Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les

conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte

con mas facilidad que repartido por las Pulperías.

_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los

Panaderos._

19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino

es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á

valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ

diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de

vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta

razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su

mejor expendio.

_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que

los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._

20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de

tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para

fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se

costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para

afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de

la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los

costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio.

Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los

Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo.

Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ

pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo

franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más

oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que

se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á

los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo

se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de

no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con

prontitud.

_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores

de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._

21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el,

como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la

Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se

hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto

sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando

en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel

Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas

que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su

Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por

su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos

Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la

referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo,

Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y

Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando

lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el

Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que

en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público

de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ,

8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la

disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas

Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue

á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes

en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la

cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y

que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo

dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea

favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes

como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el

darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian

comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del

Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto

esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los

dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el

Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en

que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y

poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para

el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la

sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á

ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que

hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por

el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á

comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los

Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado

para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de

escaséz.

_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía

que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._

22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen

Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más

del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas

con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en

las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este

entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ

era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas

pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y

hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías

de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los

muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel

la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar

á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles

personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento

se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este

Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil

Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el

continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las

Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose

con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera

hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo

practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de

criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la

Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado

para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en

destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como

porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.

Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ

se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me

pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y

Limpieza.

_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los

compradores._

23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte

de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un

Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no

consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas

de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el

concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la

Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco

entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera

de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de

reja de la Casa del difunto Sorarte.

Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón

se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está

junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco

suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de

Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha

siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de

las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que

descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra

pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla

de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del

Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas

de Trigo para el Fuerte.

_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las

Calles de dhos. vendedores._

24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando

á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de

Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y

Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del

Piquete que pedí.

_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._

25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como

es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin

todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los

Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio

por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un

real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta

contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar

conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se

convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la

limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con

los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ

me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de

este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado

Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición

de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta

como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando

esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo

disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que

diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba

la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir

dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de

dha. cuenta.

_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real

á todos en gnral._

26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho.

Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo

que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y

Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por

distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.

_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._

27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente

que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha.

Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya

porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de

los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para

la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que

ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y

pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas

del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por

D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros,

Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar

en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más

pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que

es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova,

que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el

beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á

el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con

tantos empeños.

_28. Cilio y forma de la Recova._

28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando

suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de

esto digo:

Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de

Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ

ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle:

Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en

Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar,

quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas

Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la

Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de

un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y

de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores

como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los

tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno

en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los

que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar

todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y

hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas

ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es

lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ

Mercachifles, Tiendas y Pulperías.

_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes

de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._

29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y

media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la

hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen

con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el

Seminario.

_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._

30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos

grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda

que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende

á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como

aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se

atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.

_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del

Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._

31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás

Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte

ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte,

y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7

de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho.,

y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar

Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la

Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de

Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este

Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en

10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente

hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios

que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los

presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á

que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y

que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar

á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi

profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que

por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas

razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique

el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real

Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la

propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se

haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho.

Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo

uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso

derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor

costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan

bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V.

S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con

sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello,

que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida

la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe

mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa

publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año

pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para

costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor

Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas

funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se

arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella

que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en

su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es

indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable

como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte

á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro.

Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de

concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus

Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte

no haber quien compre los Templos.

_32. Arvitrios para Construir la Recova._

32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y

quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará

caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo

de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia

del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo,

se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de

los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es

necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando

Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego

escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo

tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación

que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los

cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y

si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros

del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en

este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta

podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con

estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola

de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V.

S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata

para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por

ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios

arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que

estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S.

desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y

deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V.

S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me

persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y

en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas

Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del

siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con

generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un

tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar

con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V.

S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más

notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos

años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en

la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas

de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su

comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo

que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar

los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de

esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores

utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun

empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que

lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas

ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual

caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con

la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es

público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava

de Recivirse del Gobierno.

Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos

relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales

sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar

las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin

justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe

percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio

las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil

pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y

confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la

Naturaleza de este.

En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9

que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las

diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado

Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,

no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales

hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy

sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis

cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero

si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido

á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré

con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.

_Gregorio Ramos Mexía._

_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 35 / 311 题