D.ⁿ Gregorio Ramos Mexía Reg.ᵒʳ Decano de esta Ciud.ᵈ ante V. S. como
mas aya en dro. digo: Que haviendo V. S. tenido por conveniente á la
causa pública en el dia de sus elecciones primero de Enero de este
Año assí los S. S. Indibiduos que celebraron la elección como V. S.
S. que se recivieron en su lugar siguiese otro turno administrando el
Juzgado de la vara de fiel executor por impedimento del Señor Regidor
D.ⁿ Manuel Joaquín de Tocornal, de que dieron parte á el Señor Gov.ᵒʳ
Interino los S. S. Diputados á el tpo. de yr. con el presente Escribano
para confirmar de V. S.S. Debiendo por lo mismo dar cuenta á V. S. no
solo de lo que en los quatro meses he practicado que pueda conducir
para su ynteligencia, si también lo obrado en el particular en los
antecedentes quatro Meses que serví el Juzgado por mi turno. Propongo
ygualmente lo que me parece necesario se obre para el maior aseo,
hermosura, comodidad y utilidad de V. S. que redunde en mayor Lustre y
beneficio público.
_1.ᵒ Qual fuese el motivo de haber admitido la vara de Fiel Executor._
Es constante que el año próximo pasado solicité se me exonerase del
Turno de la Vara de Fiel Executor, bien que por mis públicos atrasos
pretendi que el corto yngreso que pudiera tocarme de dros. se me diese
fundándolo en los Exemplares que conmigo se hicieron, unos que solo
lo saben los que lo pretendieron de mi para otro Indibiduo que no se
hallaba en la triste situación que yo; y el otro que constando de
Acuerdo en el año pasado de 771 que para desempeñar á V. S. le dí los
quatro meses que me correspondían en tpo. que los dros. ymportaban
mucho mas que oy: No pudiendo conceguir esta pretensión, ni los
Individuos seguir el Turno aun sin ella por sus ocupaciones; me fué
preciso admitirla debajo de protesta que á el final del año presenté;
y merecía fuese atendida; pues como constava que no solo alegué para
lo dho. el Estado en que me halla sino es el que con perjuicio mío
ocupé el tpo. de cinco Meses en el trabajo de ynspeccionar sus libros,
p.ᵃ que V. S. pudiese Informar á su Ex.ᵃ lo que pidió el Fiscal á el
oficio que pasó el Señor Intendente de los Individuos de que V. S.
debía componerse por ser ya esta Ciud.ᵈ Metrópoli, previniendo eran de
los vendibles y denunciables, lo que practiqué con aprobación de V.
S.ᵃ y aunque como uno de ellos estoy obligado á concurrir á su mayor
desempeño, con todo me hacía cargo que componiéndose este Ilt.ᵉ cuerpo
de otros varios y hallándome con dos gravosas comisiones que piden
toda aplicación, la una con algún util, y la otra sin ninguno, como
son la obra del Archivo, y la Diputación de Temporalidades, y que por
estas razones y la de las diferentes otras comisiones que en todos los
años se me encargan, juntándose á lo expuesto de mis urgencias crehía
tener justos motibos para esperar conseguir la referida mi solicitud de
exonerarme de la vara en los términos ya expresados.
_2.ᵒ Que procuré hacer conocer la autoridad del Juzgado de Fiel
executor, teniendo ya casa destinada._
No teniendo efecto y recivido de la vara, hallando ya la casita hecha
en la Plaza, á costa de los propios que en el año pasado de 780 por el
mes de Agosto, pretendí con el Apoderado D.ⁿ Pedro Chaves se hiciese á
costa del caudal ó fondo de Hazendados; con otro apartam.ᵗᵒ para que
el estubiese haciéndole presente el bien que resultaría á los mismos
Hacendados, que no pude conseguir: Procuré entablar el Despacho en
ellas, y hacer conocer que allí era el Juzgado del Fiel Executor, donde
administrava justicia, pues llebándose la mayor parte de los hombres,
mas de los accidentes de la Vista que de la substancia de la Autoridad,
juzgan cada cosa por el esterior; y por esta causa todos los Tribunales
á proporción de sus más ó menos Autoridad como por su desencia tienen
sus Despachos con el adorno possible en el Señalado lugar.
En esta Virtud por primera diligencia previne á D.ⁿ Juan Ximenez (que
hacía las veces por el Apoderado el Sargento mayor reformado D.ⁿ
Clemente Lopez de Ossornio hasta que por si se recivió en este Cav.ᵈᵒ)
que siendo mi ánimo y habiéndolo sido siempre no faltase el Abasto de
Carne, y que fuese sin perjuicio de los Hacendados habíamos de observar
las reglas siguientes.
_3.ᵒ Reglamento con el Apoderado y administradores de los Corrales de
Abasto de Carne._
3. Que las Licencias para traer el ganado para el Abasto las daría en
dos maneras, unas á los que pretendiesen ya á comprarlo: y otras á los
que con el comprador quisiesen traer algunos que en los mismos rodeos
se hallasen. Que las primeras daría á aquellos que como conocidos
de los administradores de los Corrales me ynformasen acostumbraban
matar; y las segundas daría de uno de dos modos, ó firmando conmigo
las Licencias para que constase era de su satisfacción el conductor y
no me cargase que por mi franqueza no podía cobrar, ó que me remitiese
Papel con el propio conductor. Que del tiempo de la entrada del
Ganado, puesta la Nota en las dhas. Licencias por el Administrador
con distinción de quantos trae comprados en las primeras y en las
segundas quantos compradores y quantos agenos; había de reconocerlas
con las certificaciones de su compra, y del num.ᵒ ageno que habían
sacado el qual debían pagar como no justificasen la disparada: que
reconocido todo por el pondría su media firma quando no se le ofreciese
reparo y quando lo tuviese lo expusiese en ella para que yo diese las
órdenes á los Administradores de lo que debían practicar; pues ninguno
mata su ganado hasta dar el permiso el Fiel Executor que lleva á el
Administrador: que estando pronto á hacerle pagar lo que se le debiese,
tubiese entendido que cada Mes habíamos de cotexar las Cuentas de la
entrada assí del Comprado, como del Ageno, y firmada me la había de
pasar para dar cuenta á V. S. Todo lo cual admitió y executó gustoso; y
no puedo menos de confesar que aunque lo he solicitado con otros no he
podido conseguir esta cuenta; y desde luego me prometo que siguiendo el
dho. y llevandose este methodo, no tendrán los Hacendados justo motivo
de quexarse, pues no se les dexará de pagar los Novillos que tienen
como perdidos; y V. S. se enterará brebe de la Donación q.ᵉ estos
generosamente le hicieron.
_4.ᵒ En que forma se ha poder extraer el Ganado Ageno por demasiado
Flaco._
4.ᵒ No obstante de estas Reglas que prometían no ofrecerse dificultar
siempre, ocurrió con motivo de haber venido un conductor diciéndome
hallarse con algunos Novillos de los que había traído Agenos demasiado
flacos, y por lo mismo pretendía bolberlos á el Campo; consultando el
caso con el Apoderado alegando éste que assí como mataban el ganado
que compraban aunque se adelgasace, que lo mismo habían de hacer con
los agenos ya tomada la razón por el, y que esto era lo que constaba
de la ynstrucción que le tenían dada por los que le dieron el Poder:
Hecho yo cargo de todo, y de que los Novillos Agenos que se traen son
aquellos que se hallan en parajes que sus Dueños no tienen noticia,
ó si la tienen no les acomoda el costear el llebarlos á sus Rodeos;
dispuse que siempre que el conductor me hiciese constar por Papel del
Administrador que alguno, ó algunos de estos no estuviesen buenos para
el Abasto, pasaría en el mismo papel orden para que bolviendose á tomar
razón por el Apoderado de sus Marcas, y anotándolo en su Libro señalase
Estancia donde los llebasen con obligación de traer Papel de haberlos
entregado; y que dha. orden y papel le serviria de resguardo; lo que se
ha observado, y son los que en su cuenta pone por extrahidos.
_5.ᵒ Que cada conductor se les señale núm.ᵒ del Ageno, que puede traer
sin riesgo de que lo pueda pagar._
5.ᵒ Habiendo reconocido por dos ó tres Licencias que si para comprados
y Agenos, de haver llegado el caso de traer solo uno ó tres comprados,
y los demás Agenos, les advertí que hecho cargo de los possibles del
sugeto á el tiempo de darle la Guía, no se la diese para mas núm.ᵒ del
Ageno del que pudiese pagar en qualquier ebento, y que me pusiese el
Número á el fin de la Guía; lo que assí se ha practicado.
De modo que con estas advertencias y órdenes que dí y su cuydado se ha
logrado en que de mi tmp.ᵒ de los ocho messes, ni del en que como mi
Antecesor el corto tmp.ᵒ, que alcanza de el dho. Apoderado no le han
quedado debiendo Novillo alguno. Puedo lisonjearme que si este methodo
se hubiera observado desde que comenzaron á percivir esta Plata los
Apoderados, no hubieran sufrido tan gran pérdida los Hacendados, y V.
S. estubiera cubierto de la Donación sin el grabamen de tantos Réditos.
_6.ᵒ Legajo de ocho meses en que consta el Ganado q.ᵉ á entrado con
destinción del Ageno, y marcas no conocidas._
6.ᵒ La Cuenta Mensual del tmpo. de los ocho meses que he tenido á
cargo la vara, de que he formado un Legajo con el núm.ᵒ 4 es el
comprobante de todo lo Expuesto en este particular firmada por el
referido Apoderado D.ⁿ Juan Ximenez, donde por columnas se dan razón de
los Novillos que se han conocido comprados y de los Agenos cotejadas
con las que he llevado con los Administradores. Destos Agenos hace
distinción de los que no se conocen sus Marcas y de los que se han
dado por Orejanos en las mismas columnas; los quales pertenecen á V.
S. por la Donación de que se le puede pasar razón á el Señor Tesorero
para que al final del año con la cuenta que entregaren al Señor D.ⁿ
Joachin Pinto, y el Señor D.ⁿ Manuel de Lecica pueda cobrar su ymporte;
mediante á que los que se ponen por extraídos en la última columna son
de los Agenos conocidos; á el final de dha. cuenta ponga el resúmen de
cada especie. Esta misma cuenta (siguiendo los S. S. Fieles executores)
podrá servir para la que le puedan tornar los mismos que le dieron el
Poder á V. S. en su nombre cuando lo tengan por conveniente ó quando
se le renueba el poder, aunque este en realidad de verdad no se debía
remover cumpliendo como promete su proceder como hasta ahora.
_7.ᵒ Estado del reconocimiento de varias partidas de Cueros._
7.ᵒ Por lo perteneciente á la Comición del reconocimiento de los
Cueros, que entran en la Ciudad, bajo manifestación de diez y nueve
partidas y su estado en el quaderno N.ᵒ 5 firmado del apoderado como
Depositario de todo, pero se hace preciso para que esto tenga su debido
curso con beneficio del público, de los Hacendados y de V. S. se le dé
pronto despacho á las Representaciones que el dia que entregué la Vara
hice á V. S. pues de ella y las adjuntas copias con el num.ᵒ 1 y 2 que
acompañé se manifiesta que pende todo de la resolución del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ,
pues estos reconocimientos se hallaban como sin uso desde el vando
promulgado por Agosto del pasado año de 775 por lo menos creo que V. S.
no tiene noticia de alguno ni hecho por los Apoderados ni por los S. S.
Fieles Executores.
_8.ᵒ Que por el Tesorero de propios se lleve cuenta de lo que se
cobrare de los embarg.ˢ de los Cueros._
8.ᵒ Si estos recojim.ᵗᵒˢ hubiesen de proseguirse, se deberá llevar una
anual cuenta separada por los S. S. Fieles Executores (djs) Tesoreros
aunque pongan en la gral. el todo de lo que se hubiere cobrado, cuyos
quadernos ó Listas de Embargos y de conocimientos estarán en Legajos
de cada año con distinción y claridad, como el de la entrada de los
Novillos p.ᵃ el Abasto, para Gov.ⁿᵒ de V. S. é ynteligencia de los
Hacendados como ya dho. en el num.ᵒ 6 de esta Representación.
_9.ᵒ Que á los Jueces se les señala parte en los Decomisos._
9.ᵒ Como esten impuestas penas sin declararse su aplicación parece
regular que el Juez tenga parte como se practica en los Descomisos, y
en varios otros que por Ley tiene la tercia parte el Juez aún aquellos
que tienen asignación de sueldo y son de mayor graduación.
_10.ᵒ Que la Resolución del embargo de algunos cueros pende del
Superior Gov.ᵒ y noticia de las presentac.ˢ q.ᵉ e hecho sobre este
asunto._
10.ᵒ Enterado V. S. en el particular sobre la entrada de Ganados,
Methodo con Administradores y Apoderado juntamente del estado de los
Cueros embargados y de que pende su resolución de la del Señor Gov.ᵒʳ
Ynterino, y de la aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey D.ⁿ Juan Josef de
Vertiz como aparece de la Representación que hice á V. S. el dia que se
abrió punto: Paso ahora á dar razón de lo obrado en orden á el Pan.
_11.ᵃ Methodo para q.ᵉ los Panaderos amacen con las onzas q.ᵉ previene
el arancel._
11. Hecho cargo que el celo de los S. S. Fieles Executores que
madrugando reconocen una y otra Panadería para pesarles el pan,
abandonando para esto su principal cuydado y asistencia en la Plaza,
para el buen orden que debe haber entre la multitud de los que venden
y compran, no era bastante á conseguir el legítimo peso en el Pan;
Provey auto en 28 de D.ʳᵉ del año próximo pasado que V. S. aprobó;
por el que se les obligó á concurrir todos los días á pesar el pan en
el Juzgado; á cuyo efecto fueron Yntimados por el Alguacil maior, que
siendo estos treinta y siete, desde luego se escusaron dos de amasar
dicho Pan: Nada hace verificar más el sentimiento que les causó este
auto (Por reconocer no tenían modo de ocultar su quebrantamiento) como
el haberse presentado á al Señor Gov.ᵒʳ Ynterino pidiendo se mandase
reformar el Arancel y para ello pedían se hiciesen experimentos: Desde
el año de 1766 que tengo el honor de ser uno de los que componen este
Ayuntam.ᵗᵒ hallé establecido en el Arancel que valiendo el Trigo á
dos pesos Fanega tubiese el medio de Pan treinta y dos onzas y á tres
pesos Fanega tubiese veinte y quatro onzas; No pasando quando ellos
se presentaron de tres p.ˢ la Fanega de Trigo, está claro que nunca
practicaban el cumplir con dho. Arancel, y que la determinación del
Auto les pone en la obligación de su cumplimiento, pues como en el
que se mande que smpre. que se les encuentre repartido de menos onzas
del que manifestaren á el peso por la primera vez que lo hagan se les
impondrá la pena de veinte y quatro p.ˢ y por la segunda suspensión
de poder amasar por un año; no les queda la libertad de redimirse con
quatro p.ˢ y un poco de Pan q.ᵉ se les quite para los Presos.
_12. Que en el año de 1768 reformé él Arancel á beneficio pp.ᶜᵒ el que
sigue._
12. En otra ocassión que fue la primera que obtuve la Vara de Fiel
Executor que fué el Año de 1768, tocándome formar el Arancel hallé
mucha desproporción en el que corría por el Pan, pues dando principio
por dos p.ˢ Fanega; treinta y dos onzas del medio, y por tres pesos
fanega veinte y quatro onzas y de quatro p.ˢ para arriva era demasiado
rebaja en las onzas del medio de Pan, pues decía que estando el Trigo
á quatro p.ˢ tubiese el medio diez y siete onzas, y estando á cinco
p.ˢ debiese tener quinze onzas; siendo constante que los costos, á
excepción del Trigo son los mismos, y que quando más vale la Fanega,
más pesos de Pan compone y en el mayor aumento de estos está su
utilidad (Por cuia razón en este presente año no tube por combeniente
el rebajarles para su amacijo, de veinte rr.ˢ Fanega en la razón que
se les dá en la Papeleta que lleban todos los dias como después diré).
Y haciendo experimentos reformé en los términos en que se hallaba,
y está este presente año, y aunq.ᵉ también después de tres meses de
aprovado por V. S, (como se podrá reconocer por sus Libros del dho.
año de 1768.) Se presentaron, á corrido hasta oy y corre: Todo lo
que hace reconocer la utilidad que resulta á el pp.ᶜᵒ de una y otra
determinación que e tomado en el particular con aprobacion de V. S.
_13. Notoriedad del Auto, sobre asistir los Panaderos á el repeso del
Pan todos los dias._
13. Para que el pp.ᶜᵒ estubiese ynteligenciado y q.ᵉ los Alcaldes
de Barrios como se les tiene ordenado por el Señor Gov.ᵒʳ pudiesen
hacer efectivo su cumplimien.ᵗᵒ se fixaron tres exemplares del Auto
(Quedando como lo está en poder del presente Escribano el original y
diligencias obradas en la yntimación) El uno á las Puertas de estas
Casas Capitulares, otro en el Juzgado del Fiel Executor (Que deseé para
ynteligencia del sucesor y otro en la Plaza nueva de Sⁿ. Nicolás.)
_14. Papeletas ympressas q. diariam.ᵗᵉ se daba á los Panaderos p.ᵃ
aberiguar el que no concurriese, y noticia del valor del Trigo._
14. Para que en la concurrencia de tantos Panaderos no se padeciese
equivocación en saber si todos cumplían ó no con lo mandado y supiesen
el valor del Trigo para que á su respecto tragesen el Pan con sus
respectivas onzas; mandé ymprimir porción de papeletas, recervando el
Dia, Mes, y Año, nombre del Panadero y lugar para poner el precio del
Trigo para que en presencia de los que trahían el Pan dijesen á como
vendían, ó con el ministro los remitía para que se enterasen (sabido
por mi primero) á como lo vendían; bien que les ordenaba que en el dia
no habían de alterar el precio poniéndolo más subido. (Que este es el
methodo prevenido en las Alhondigas de México, á que deben arreglarse
las que se establezcan, según está mandado por Ley Real de Indias).
Practicada esta diligencia le pesaba el pan y le entregaba á cada uno
su Papeleta, poniéndole el mes y día, y el precio de la Fanega de Trigo
y mi rúbrica. De modo que con esta diligencia ninguno podía ygnorar el
peso que había de poner á el Pan, y en caso de faltar ser conocido y
sin disculpa.
_15. Que el pan ha de venderse con marca conocida p.ᵃ saber el Dueño._
15. No obstante esta diligencia para que encontrandose repartido más
gasto del presentado, pues los Pulperos por disculparlos dicen que
lo an comprado sin saber de quien es, ordené á el respaldo de dhas.
Papeletas pussiesen el num.ᵒ que cada uno llevaba en su Papeleta, por
sello en el medio de Pan blanco, y Pan baso, pués desde su principio
para mi ynteligencia fuí numerandolos según el orden que llebo el
Algualcil mayor en yntimarles el Auto, pues aunque algunos S S. Fieles
Executores lo habían mandado, como todos no siguen un sistema, y muchas
veces ygnoran lo prevenido por sus antecesores, se suele alterar por
los que son ynteresados, como se verifica en este caso (Lo que me
estimula á hacer esta difusa Representación para que en la parte que
lograse la aprobación de V. S. se mande seguir; y no se altere sin
justa causa, y p.ᵃ ellos se le de parte). Y con alguna paciencia logré
no solo que pusiesen su num.ᵒ sinó es que todas las marcas ó números
para señalarlos fuesen de oja de lata, y señalado del tiempo que van á
picar el Pan para darles las echuras, pues algunos que lo hacían á el
tmp.ᵒ de formar los panes, decían no podía quedar señalado porque se
perdía la Marca.
_16. Horas á q.ᵉ deben los S. S. Fieles assistir á el Juzgado._
16. Para no hacerles molestia y que no tengan motibo de quexa, es
necesario que los S. S. Re.ʳᵉˢ á quien tocase el Turno de la Vara,
madruguen y concurran temprano á el Juzgado lo menos á las seis y m.ᵃ
en Verano y á las siete y media en ymbierno.
_17. Que no es conven.ᵗᵉ se mande amasar á menos precio q.ᵉ el de 20
rr.ˢ Fanega._
17. Ya establecido este orden reconociendo la abundancia de Trigo que
prometia el año mediante la Divina Misericordia, reflexionando por
una parte que los más de los Labradores necesitan vender parte de su
Trigo para costearse, pues en años abundantes no hallan quien les
supla; y con concepto que bajando de veinte rr.ˢ el precio del Trigo
no podían amasar los Panaderos (una vez ya admitidos, y q.ᵉ la pronta
novedad podria acarrear un gran perjuicio á el publico) pues había
experimentado que alguno de los que fueron citados y concurrieron á el
Juzgado habían dejado de amasar por que no les tenía cuenta, como se
manifiesta por la lista que quedó en el Juzgado; y que otros habían
tenido mutación entre sí por lo mismo; y que es cierto que siendo el
mismo el costo de casa comida, Leña, sal y Peones ett.ᵃ quanto menos
vale el Trigo baja el monto de pesos en el Pan, y por consiguiente su
utilidad; los que por el contrario mientras más vale el Trigo más se
aumentan los pesos del Pan; y por corta que sea la ganancia en cada
peso, en muchos es algo, y en pocos nada, á más que en el de abundancia
no tiene mayor venta, y les buelven el Pan; lo que no sucede quando
tiene valor el Trigo; Razón porque como tengo dho. aumenté las onzas
el año de 768 de quatro p.ˢ para arriba que estando dispuesto en el
Antiguo Arancel que á quatro p.ˢ se diesen diez y siete onzas, cinco
quince y seis trece. Puse en el que manifesté que á quatro p.ˢ tubiese
veinte onzas, á cinco diez y siete onz.ˢ y á seis p.ˢ quince onzas.
Por lo mismo que vá relacionado luego que el Trigo llegó al precio de
veinte rr.ˢ y que prometía bajar á peso por los muchos Labradores que
bajaban para habilitarse á vender el Trigo á la Ciudad concervé siempre
el ponerles el precio de veinte rr.ˢ con cuyo motivo compraron todo el
que vino y fueron remediados dho. Labradores.
_18. Que en años que tenga valor el Trigo, conviene obligar á los
Panaderos vender el Pan en las Plazas pp.ᶜᵃˢ._
18. Como en los años de alguna escacez, bien sea aparente (que assi
suele suceder) bien sea cierta, es quando se hase más sensible la
falta de onzas en el referido pan, p.ᵃ evitar este perjuicio sin que
á los Panaderos le sea graboso el publico logré el de mejor calidad y
arreglado el peso que debe tener me parece se puede lograr; ordenándose
que precisamente todos los Panaderos de Profesión lo lleben ó manden á
las Plazas Públicas bien sea facilitándoles quartos para ello ó bien
que ellos lo manden en carretones: y de esta forma no podrán usar
para el común de las onzas que deba tener. Sabran los S. S. Fieles
Executores si tienen Pan suficiente para el Abasto del Pueblo, y si les
conviniere podrán dar las órdenes que les pareciere para que no falte
con mas facilidad que repartido por las Pulperías.
_19. Que la providencia antecedente es conve.ᵗᵉ á el pp.ᶜᵒ y á los
Panaderos._
19. No solo contemplo utilisima á el público esta determinación, sino
es á los mismos Panaderos, pues estos luego que el Trigo llegue á
valer á cinco p.ˢ Fanega; el que menos amace no bajará de Quarenta p.ˢ
diarios el qual haorrará á el fin del Mes ciento y cincuenta pesos de
vendas que oy pagan al respecto de un rr.ˡ en cada peso, y por esta
razón se esmeraran á competencia en hacerlo de buena calidad par su
mejor expendio.
_20. Que el modo de habilitar á los Labradores es que se procure que
los Panaderos amacen á razón de 20 rr.ˢ Fanega (Véase el num.ᵒ 17)._
20. No ay duda que si pudiera conseguirse que el Trigo no bajase de
tres p.ˢ el de buena calidad se debían tomar las medidas para ello para
fomento de los Labradores que siendo por la mayor parte Pobres, no se
costean los más de los años. Pero como este fruto no tenga saca para
afuera, y todo el que da la Cocecha se ha de consumir en el gasto de
la Ciud.ᵈ siempre que el año sea abundante, á más de aumentarse los
costos de la recogida, su propia necesidad los hace bajar de precio.
Después de haber deliberado en no baxar de los veinte rr.ˢ para que los
Panaderos amazacen, me ynformaron, que en el tmpo. que gobernó el Exmo.
Señor Don Josef Andonaegui, se mandó no bajase el Trigo de los 20 rr.ˢ
pero los clamores de los propios Labradores que no podían venderlo hizo
franquear su venta como pudieron. Y assí me parece que el medio más
oportuno para que no sea tanta su quiebra en semejantes tiempo es que
se mande que los S. S. Fieles Executores, en la Papeleta que dieren á
los Panaderos nunca bajen de dho. precio de veinte rr.ˢ y de este modo
se animarán á sembrar, sabedores que no será su pérdida. (En caso de
no salirle muy bueno el Trigo) crecido, y que podrá habilitarse con
prontitud.
_21. Methodo para q.ᵉ arreglado á las Leyes se liberten los Labradores
de pagar Alcavala y evitar Regatones de la Especie._
21. Habiéndome dado parte un Labrador en el año pasado á fines de el,
como le pedían Alcavala por que no pudiendo vender el Trigo en la
Plaza nueva lo había vendido á un Panadero, supe con este motivo se
hiba entablando cobrar la Alcavala á todos los que vendían por junto
sin distinción y que solo se exceptuaban las Carretas que menudeando
en la Plaza no pudiesen expenderlo en ella; y con Licencia del Fiel
Executor tuviesen á q.ⁿ venderlo. Con reflexión á las Reales Cédulas
que favorecen á los dhos. Labradores, y á las franquezas con que Su
Mag.ᵈ Reynante (Dios le gue.) á protegido y protege la Labranza por
su importancia, ya que por la Ley 25 Titt.ᵒ 13 L.ᵒ 8 de las de estos
Reynos que declara de las Especies y cosas de que se debe pagar la
referida Alcavala, se ordena por estas sig.ᵗᵉˢ Palabras: _del Trigo,
Cebada, y las demás semillas que no se vendiesen en los Merchados y
Alhondijas para provición de los Pueblos, se ha de cobrar, guardando
lo resuelto_ reconocí que lo que en ella se previene es que todo el
Trigo, Cebada y Semillas para el común no debe pagarla, pues el que
en esta Ciud.ᵈ no haya Alhondiga no ha de perjudicar á el Público
de este beneficio: A mas que combinando las Leyes 1.ᵃ, 4.ᵃ, 5.ᵃ,
8.ᵃ, 9.ᵃ, 13 y 19 del Tit. 14 Lib.ᵒ 4.ᵗᵒ de la dha. Recopilación, la
disposición y objeto de la Alhondiga de México de que tratan estas
Leyes, fué para evitar Regatones por el perjuicio que de ello se sigue
á el Publico, aunque permiten la Compra de el Trigo á los Traficantes
en los Lugares inmediatos ó distantes, presentando Testimonio de la
cant.ᵈ y precio, y solo se prohive se venda fuera del Alhondiga, y
que salgan á los caminos á comprarlo á los dhos. Como de todo lo
dho. reflexionasse que el espíritu de estas Reales disposiciones sea
favorecer á el Común, y á los Labradores, y que en años abundantes
como lo ha sido el presente en esta Ciud.ᵈ conviene para su fomento el
darles libertad para vender sus Trigos, y que ningunos otros podrian
comprarselos mejor y que los Panaderos que abastecen á el público del
Pan diario, y ciertas personas para su gasto. Para que teniendo efecto
esto, constase era para el público Abasto, ordené y mandé á todos los
dhos. que pena de veinte y cuatro pesos ninguno comprase por mayor el
Trigo sin Licencia del Juzgado, presentando para ello un Memorial en
que expressacen lo compraban para amasarlo para el público Abasto, y
poniendo Yo á el Margen el Mes, día y Año y la palabra convenida para
el fin que se expresa no tengo noticias se ubiese cobrado á alguno la
sobre dha. Alcavala; sin que para esto halla sido preciso multar á
ninguno, ni hacer más corto que del Medio Pliego de Papel común en que
hacen el Memorial; y lo que es mas, sin haber tenido reconvención por
el Administrador de la Real Aduana directamente, pues según llegué á
comprehender parece que su ánimo no ha sido otro que cobrarla de los
Rebendedores de la Especie, y desde luego que es un medio muy acertado
para conocerlo, y evitar los perjuicios que estos causan en tiempo de
escaséz.
_22. Ordenes para evitar los juegos como perjudiciales: y que convenía
que la leche se vendiese en ciertos Lugares pp.ᶜᵒˢ._
22. Siendo el Juego de Bochas uno de los prohibidos por Auto de buen
Govierno, y publicado por Vando; habiendo experimentado que lo más
del dia se passaban varias personas en la propia Plaza, entretenidas
con ellas sin attender á cumplir con sus Amos empeñando la ropa en
las Pulperías y que estos por lo mismo hacían grangería con este
entretenim.ᵗᵒ perjudicial: Sin saber que la pena impuesta por el Gov.ⁿᵒ
era de veinte y cinco pesos les previne no alquilasen dhas. Bochas
pena de cuatro p.ˢ á todos los Pulperos de dha. Plaza con lo que y
hacer quitar una sola bocha se contribuieron: En las demás Pulperías
de la Ciud.ᵈ había en muchas de ellas introducídose alquilarlas á los
muchachos sin distinción; lo que me obligó á ponerlos en el arancel
la pena de Diez pesos que V. S. aprobó: Y habiéndole hecho quitar
á uno el juego de estas antes de ponerle el Arancel y encargadoles
personalmente quando los repetí, que no practicasen tal entretenimiento
se contribuieron mucho; de modo que no fué necesario multarlos: Este
Cuydado no deben abandonar los S. S.ᵉˢ Fieles Executores, Alguacil
Mayor y su Teniente por lo que se ynteresa el bien común y aún el
continuo juego de cañitas y otros que publicamente, por todas las
Calles se va yntroduciendo pervirtiendo á los muchachos, mesclandose
con ellos varios malebolos para ganarles la plata que talvez sera
hurtada á sus Padres, ó Amos á quien sirven como conmunmente lo
practican los que venden la Leche; y es gran dolor que se hayan de
criar estos Muchachos tan sin Doctrina, y solo porque nos vendan la
Leche por las Calles se ha de permitir que sea un Seminario destinado
para la Cadena; que sería mas conveniente que esta se vendiese en
destinados lugares, ya para evitar la mala educación de estos como
porque de seguro se sabría yr á buscarla con más aceo que oy la venden.
Habiendo ympuesto V. S. de las disposiciones que tomé á beneficio pp.ᶜᵒ
se hace pressiso enterarle de las Economías y buena órden con que me
pareció debían estar los Vendedores en la Plaza principal y su Aceo y
Limpieza.
_23. Distribución de calles p.ᵃ los vendedores y comodidad de los
compradores._
23. Y haciendo Relación de lo primero digo, que dí órden el que parte
de las ortalizas y Tocinos, y algunos otros comestibles hiciesen un
Ala por debajo de la Calzada de las Casas que miran á el Norte; no
consintiendo caballos en ella. Y la otra de Carretas y Carretillas
de Carne, enfrente: dexando un bacío ó calle bastante capas para el
concurso de Gentes: De modo, que poniendose la primera frente de la
Esquina del difunto D.ⁿ Juan Gutierrez, quedase descubierto el 2.ᵒ Arco
entero de los Portales de Cav.ᵈᵒ con sus Pilares. En medio de esta cera
de Carretas y Carretillas, una calle Trabieza frente de la bentana de
reja de la Casa del difunto Sorarte.
Las Carretillas de Carne que desde esta calle trabieza ó Callejón
se ponen hasta rematar frente de otra bentanita de reja que está
junto á el Estanco no deben pasar deste paraje, para dexar flanco
suficiente para las Carretas que entran y salen por las Calles de
Cav.ᵈᵒ y Colegio, entre estas, y Corredores de Cav.ᵈᵒ. Otra calle ancha
siguiendo la de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ se formó siguiendo como para la Merced de
las Carretillas de Carne, y algunas hortalizas; ancha y desahogada que
descubriese las Esquinas primeras de la dha. Calle de la Merced: Otra
pequeña para los Carneros: Otra á un lado entre el Juzgado y la Capilla
de enfrente, para el Labio del foso, de Carretillas de Carne ó del
Pescado, dexando en su principio camino suficiente entre las Carretas
de Trigo para el Fuerte.
_24. Que se debe poner cuidado no pasen Caballos ni Carretas por las
Calles de dhos. vendedores._
24. Esta disposición se necesita acompañarla ó conservarla libertando
á los concurrentes assí vendedores, como compradores del tránsito de
Carretas, y Caballos, como está mandado por el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey y
Gov.ᵒʳ Interino; y para ello conceguí se me concedió un soldado del
Piquete que pedí.
_25. Sobre que la Plaza debe estar limpia._
25. Teniéndose asimismo Ordenado el aceo y limpieza de la Plaza, como
es costumbre en toda la Península de España, y que para este fin
todos los q.ᵉ venden contribuyen; hallando establecido que los de los
Carneros le pagaban á un Mulato Chileno todos los Domingos un medio
por limpiar su sitio, mande que este cobrase de solo los Regatones un
real por Semana, y que limpiase las Calles de ortalizas: Para esta
contribución llamé á los dhos. y les propuse ó que la hiciesen limpiar
conviniéndose ellos ó que diesen el Real, á que todos menos uno se
convinieron; pero llegado el caso que le tocase á este cuidar de la
limpieza, y experimentando el costo y molestia rogó para incluirse con
los demás: Como este dho. Mulato cobrase estos rr.ˢ y esperase a q.ᵉ
me retirase no cumplió como debía, por cuyo motivo en el principio de
este año siendo más los contribuyentes, me ajusté con otro llamado
Ximenez, en quatro rr.ˢ á el dia y siendo preciso acomodar la posición
de Carretas que venía de frutas, formé otra Calle; y contribuyendo esta
como tres semanas pude darle á razón de seis rr.ˢ á el dia; cesando
esta contribución quedaron en los quatro rr.ˢ diarios; que habiendo
disminuydo los contribuyentes, no se juntó la última semana más que
diez rr.ˢ y no cobrando las semanas, que por el Agua que llobió estaba
la Plaza llena de barro, fué preciso el dia que entregué la Vara suplir
dos rr.ˢ de mi peculio; lo que hice presente á V. S. con el borrador de
dha. cuenta.
_26. Que en algunas ocasiones se ha sacado para la limpieza medio real
á todos en gnral._
26. No es la primera ocasión que se ha hecho contribuir para el dho.
Aceo, un medio por Semana á todos en general que venden ortaliza, lo
que se ha gastado en solo la limpieza de un dia, en los Pressos y
Carretillas que conducían la basura por diferentes ocasiones, y por
distintos S. S. Fieles Executores de lo que V. S. se podrá ynformar.
_27. Necesidad que ayga de hacer una Recova._
27. Pero como este methodo y disposición ha sido y es por la presente
que el Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ha dispensado en que concurran á la dha.
Plaza tantas Carretas y Ortalizas, y que puede cesar esta permisión; ya
porque parece yndecente á la vista de su Palacio, ya porque el sitio de
los quatro solares que están delante es muy regular se Edifiquen para
la Real Audiencia y demas Tribunales como sucede en Lima y México; que
ygualmente que se cereó el que llamaban vulgarmente de las Aminas, y
pertenece á el Real Seminario Conciliar, donde se situaban las Carretas
del Trigo por el Director de dho. Seminario; se cercará y edificará por
D.ⁿ Antonio Escalada como propio suyo, donde se situan los Carneros,
Carne y Pescado; y en este caso se verá V. S. precisado de acomodar
en la propia Plaza: cuyo inconveniente y el de mandar á las otras más
pequeñas y distantes á que vendan no necesita explicación: Por lo que
es yndispensable que V. S. se determine á tratar de hacer una Recova,
que á más de precaver los inconvenientes propuestos, se atiende á el
beneficio pp.ᶜᵒ á el de los vendedores á la comodidad y hermosura y á
el mayor aumento de los propios de V. S. que se hallan tan gravados con
tantos empeños.
_28. Cilio y forma de la Recova._
28. Esta Recova puede hacerse en la Propia Plaza Principal quedando
suficiente terreno para las funciones pp.ᶜᵃˢ y para ynteligencia de
esto digo:
Que la Plaza sin contar las quatro calles que la circunbalan, tiene de
Norte á Sur, ciento y quarenta varas; aunque por la parte del Cav.ᵈᵒ
ó sus Portales tienen los pilares quasi su grueso en la misma Calle:
Con q.ᵉ formándose en los Tres Angulos de Leste, Norte y Sur; en
Terreno de Veinte varas, y en cada medio Angulo, una Calle para entrar,
quedando libre el de Poniente que corresponde á el frente de estas
Casas Capitulares; queda una Plaza más conforme á lo que previene la
Ley 9 del Titt.ᵒ 7 L.ᵒ 4 de los de estos Reynos, pues queda formada de
un Quadrilongo, pues de Leste á Oeste quedan ciento treinta varas, y
de Norte á Sur ciento: Tomará sus diferentes Calles con sus corredores
como en ella se previene, pues aún con arreglo á esto, se vé que los
tres frentes de Edificio que la componen á el presente, tienen terreno
en las propias Calles con esta mira de hacer Corredores, á más de los
que son precisos hacer en dha. Recova: En la qual se pueden colocar
todos los comestibles para su venta á cubierto de las yntemperies, y
hacerse unos almacenes para Trigo, que puedan servir de Alhondigas
ó arreglarse de modo que haga á dos fines libre de humed.ᵈ que es
lo que causa el Gorgojo: Assimismo varios Cajones ó Cuartitos p.ᵃ
Mercachifles, Tiendas y Pulperías.
_29. Que la Recova no tenga mas altura q.ᵉ 3½ var.ˢ y que los frentes
de la Plaza se Edifiquen de altos todos por un ygual._
29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y
media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la
hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen
con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el
Seminario.
_30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas._
30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos
grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda
que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende
á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como
aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se
atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
_31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del
Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición._
31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás
Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte
ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte,
y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7
de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho.,
y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar
Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la
Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de
Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este
Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en
10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente
hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios
que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los
presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á
que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y
que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar
á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi
profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que
por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas
razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique
el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real
Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la
propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se
haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho.
Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo
uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso
derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor
costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan
bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V.
S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con
sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello,
que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida
la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe
mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa
publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año
pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para
costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor
Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas
funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se
arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella
que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en
su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es
indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable
como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte
á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro.
Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de
concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus
Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte
no haber quien compre los Templos.
_32. Arvitrios para Construir la Recova._
32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y
quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará
caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo
de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia
del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo,
se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de
los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es
necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando
Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego
escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo
tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación
que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los
cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y
si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros
del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en
este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta
podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con
estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola
de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V.
S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata
para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por
ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios
arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que
estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S.
desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y
deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V.
S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me
persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y
en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas
Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del
siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con
generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un
tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar
con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V.
S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más
notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos
años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en
la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas
de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su
comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo
que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar
los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de
esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores
utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun
empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que
lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas
ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual
caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con
la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es
público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava
de Recivirse del Gobierno.
Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos
relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales
sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar
las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin
justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe
percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio
las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil
pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y
confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la
Naturaleza de este.
En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9
que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las
diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado
Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión,
no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales
hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy
sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis
cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero
si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido
á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré
con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.
_Gregorio Ramos Mexía._
_(Archivo General de la Nación, Buenos Aires.--Papeles de Cabildo)._