=Acuerdos de Cabildo acatando la orden del nuevo virrey Don J. J. de
Vértiz, pidiendo se suspendan todos los festejos para su recibimiento
en la ciudad de Buenos Aires. Recepción del nuevo obispo.=
(Agosto 4 y 7 de 1778)
En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres, á quatro de Agosto de mil setecientos setenta y
ocho el M. I. C. J. y R. de ella á saver los señores que se juró yran
firmados, estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á
tratar y conferir lo combeniente á esta república y sus avitadores,
en cuio estado se abrió un Pliego en el que se halló un Oficio que
remite á este I. C. el S.ᵒʳ Theniente de Rey, Governador Interino,
en que partizipa una Odn. del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey d.ⁿ Juan Joseph de
Vertiz, su fecha en Montevideo á tres del corr.ᵗᵉ por la que ordena
que con notizia que ha tenido S. E. de que se prosigue en los gastos
que tiene encargado no se hagan de los propios ni del vecindario para
su recivimieivto, previene á V. S. haga cesen absolutam.ᵗᵉ dhas.
prevenziones, quedando los Individuos de este I. C. en la precisa
responsabilidad por la contrabención que á este Cabildo le hace cargo
S. E. pidiendo dho. S.ᵒʳ Theniente de Rey el aviso del cumplimiento á
el superior precepto, y enterados los Señores de dha. Orden y Oficio
Dijeron que mediante á ser pocos los Individuos de este I. C. que
han concurrido por el mal tiempo se transfiera el tratar sobre su
particular p.ᵃ el primer Acuerdo.
[Sidenote: _Pliego del Con.ᵒʳ Mayor._]
Así mismo se abrió otro Pliego del S.ᵒʳ Contador maior de quentas por
el que insta se le pasen las quentas de propios de esta Ciudad, en los
términos que anteriormente lo tiene pedido, y enterados los Señores
acordaron que por el mismo motibo se transfiera para el primer Acuerdo.
[Sidenote: _Pliego del Deán._]
Del mismo modo se abrió otro pliego del S.ᵒʳ D.ʳ d.ⁿ Joseph de Andújar,
Dignidad de Dean de esta S.ᵗᵃ Ig.ᵃ Catedral, en que suplica á este I.
C. la asistencia á su recivimiento en nombre del Ilt.ᵐᵒ S.ᵒʳ Obispo
electo d.ⁿ Fr.ᶜᵒ Sebastián Malbár en los mismos términos que en iguales
casos se ha verificado para el dia de mañana, y enterados los S.ʳᵉˢ
Dijeron que mediante á que el mismo S.ᵒʳ Deán ha prevenido á el S.ᵒʳ
Alc.ᵉ de primer voto que por causa del mal tiempo no lo puede verificar
el dia determinado y que avisara quando lo executara, se suspenda
hasta recivir su aviso, con el que se determinara lo que se ha de
executar, con lo que se cerró este Acuerdo, que firmaron los Señores
de que doy fée.---Testado--Manuel Joaquín de Zapiola--Juan Antonio
Lezica--Nov.ᵉ--Entrerrenglones--para el Dia de mañana--Vale.
Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz Ochagavía--Pedro Diaz de
Vivar--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de Lezica.
Ante mí.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
[Sidenote: _Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion._]
En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ
María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta
y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se
juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus
Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus
avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho
citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido
en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que
pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después
de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ
que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos,
y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato.
Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S.
E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud
de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con
otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención
de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro
Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa
su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con
los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que
recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan
gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento,
participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que
ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase,
con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida
de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que
nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden
no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los
superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos
comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar
el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos
persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta
Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su
grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado;
y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey,
con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.
[Sidenote: _Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey._]
En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían
prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de
Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo
del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores
d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes
haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido
S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores
determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la
expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se
haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó
quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá
comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo
lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.
Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del
Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo
que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto
en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de
los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo
Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don
Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el
año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.
[Sidenote: _Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza._]
Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza,
á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ
Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los
Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como
previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.
Asimismo se Leyo otro de D.ⁿ Diego Muñoz, en que igualmente presenta
los Títulos de Boticario, pidiendo no se le ponga embarazo en el uso
y exercicio de tal, y enterados los Señores dijeron que para dar la
providencia que corresponda se dé vista al S.ᵒʳ Síndico Pror. Gral.
con lo que se cerró este Acuerdo que firmaron los S.ʳᵉˢ de que doy
fée.--Testado--de todo--nov.ᵉ--entrerreng.ˢ--puesto--vale.
Gregorio Ramos Mexía--Man.ˡ Mrnz. de Ochagavía--Juan Benito
Gonzalez--Man.ˡ Joach.ⁿ de Tocornal--Pedro Diaz de Vivar--Manuel
Joachin de Zapiola--Cecilio Sanchez de Velazco--Juan Antonio de
Lezica--Bern.ᵈᵒ Sancho Larrea.
Ante mí.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos de Cabildo.--Años 1777-78,
Vol. 41, F.ᵒ 173)._