=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á
impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los
plazos permitidos=.
(Febrero 4 de 1777)
“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta
y seis y setenta y siete”.
En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos
Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en
Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de
ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde
de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en
S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que
remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados
sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado
Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin
de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo
se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos
testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados
los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad
que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares
en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de
los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito
Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos
en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen
de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas
de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre
Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la
Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que
expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el
nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez
Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el
cargo, y lo firmó de que doy fée.
_Nuñez._
D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.
* * * * *
El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se
cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos
el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en
esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados
en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad
y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse
unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ
Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo
V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una
copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la
Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años
anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto
contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin
duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en
años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es
de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad,
y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto
fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.
_D.ᵒʳ Rivadavia._
* * * * *
Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En
Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy
Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores
de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente
escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita
y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me
remito.
_Pedro Nuñez_,
Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ
* * * * *
Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales
Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los
Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta
Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo
dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los
sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,
practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre
ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y
remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que
hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta
Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de
la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por
la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas
pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las
más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto.
E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para
que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos
del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus
Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia,
practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las
providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado
de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso
los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando
presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces
los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera
Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta
y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor
Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión
del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni
documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia
por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse
las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás
Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero
de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles
la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en
su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la
importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo
las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años
pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada
uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze
de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de
suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron
Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de
Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores;
en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres
años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su
contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo.
[Sidenote: _Carta._]
Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los
autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los
sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar
donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan
particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las
Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y
respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias
obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta
á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio
recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado:
Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de
mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de
V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo
Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.
Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran
en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que
conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que
autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos
setenta y siete.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de
S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por
la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el
que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren
al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ
con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad
se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar
algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que
se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados
en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia
atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman
contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en
separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo
del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de
la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:
_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de
asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos
y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se
detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo
cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ
no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el
monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen
con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia
de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las
deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no
debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos
judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ
del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos.
reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ
si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos
presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ
gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes
de los culpados_.
Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de
los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el
corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de
todos los autos formados contra casados para remitir los originales
á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por
lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les
recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia
de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para
q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ
combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.
_D.ᵒʳ Rivadavia._
* * * * *
Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y
siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer
antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se
conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico
Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la
providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.
Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he
practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente
esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.
_Liz.ᵈᵒ Molina._
_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._