NUMERO 7

=Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á

impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los

plazos permitidos=.

(Febrero 4 de 1777)

“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta

y seis y setenta y siete”.

En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos

Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en

Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de

ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde

de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en

S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que

remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados

sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado

Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin

de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo

se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos

testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados

los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad

que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares

en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de

los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito

Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos

en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen

de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas

de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre

Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la

Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que

expusiese corresponderle.--Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

En Buenos Ayres, dho. Dia, Mes y Año Yo el esc.ⁿᵒ hize saver el

nombramiento de Asesor que antezede al Dr. Dn. Benito Gonzalez

Rivadavia quien en su inteligenzia dijo que aceptaba, y azeptó el

cargo, y lo firmó de que doy fée.

_Nuñez._

D.ᵒʳ Benito Gonz.ᶻ Rivadavia.

* * * * *

El asesor dice: que aunq.ᵉ la Suma ó Pitipie de la R.ˡ Cédula que se

cita en el antecedente acuerdo prebiene en términos claros y expresivos

el q.ᵉ se remitan á la R.ˡ Aud.ᵃ de Charcas los autos formados en

esta Ciudad sobre expulsión de sugetos residentes en ella, y casados

en otros paises; pero como esto mismo no se ordena con tanta claridad

y especificación en el cuerpo de dha. R.ˡ cédula por contraerse

unicam.ᵗᵉ, según parece, al particular de lo acaecido con el L.ᵈᵒ D.ⁿ

Fran.ᶜᵒ Abellaneda por el año pasado de 1776, es de sentir que siendo

V. S. serbido podra mandar que p.ʳ el presente Escribano se saque una

copia autorizada en público. Forma de el auto de la R.ˡ Audiencia de la

Plata, en cuia virtud se dice en la R.ˡ Cédula haver procedido en años

anteriores los S.S. Alcaldes ordinarios de esta Ciudad en el asunto

contra casados, y q.ᵉ se agregue á este expediente; porque siendo sin

duda este auto el que dió merito p.ᵃ las remisiones que se hicieron en

años antecedentes, según lo q.ᵉ se expresa en el referido acuerdo, es

de presumir de q.ᵉ en él esté desidido este punto con toda la claridad,

y extensión q.ᵉ se apetece: y en este caso podrá serbir de mas robusto

fundamento p.ᵃ la remisión de autos, que se ha de practicar.

_D.ᵒʳ Rivadavia._

* * * * *

Buenos Ayres y Febrero treze de mil setecientos setenta y siete. En

Acuerdo que celebró el M. Ilustre Cavildo, Justicia y Regimiento hoy

Dia de la Fecha se leyo el antezedente Parecer y enterados los Señores

de su contenido de una boz y conformidad dijeron que por mí el presente

escrivano se ponga á continuación el testimonio que en el se solicita

y todo se pase al Asesor nombrado.--Así consta de dho. Acuerdo á que me

remito.

_Pedro Nuñez_,

Ex.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Canᵈᵒ

* * * * *

Vistos: Con lo expuesto por el Señor Fiscal, Librense Reales

Provisiones circulares en la forma acordada, dirigidas á los

Governadores, Corregidores y demás Justicias del Distrito de esta

Real Audiencia para que en cumplimiento de su obligación, y de lo

dispuesto por Leyes Reales, celen y tengan especial cuidado de los

sugetos casados que biban en sus distritos separados de sus Mujeres,

practicando continuam.ᵗᵉ las correspondientes averiguaciones sobre

ello, y dando las providencias combenientes á fin de expelerlos y

remitirlos á los Lugares donde residan dhas. sus Mujeres para que

hagan vida maridable con ellas, sobre cuio asumpto darán cuenta á esta

Real Audiencia en cada un año de las Diligenzias que obraren vajo de

la pena de la Real Provisión que irremisiblemente se les sacará por

la más leve omisión que se les notare para que en virtud de ellas

pueda el Señor Fiscal pedir, y esta Real Audiencia librar todas las

más eficazes providenzias que combengan en tan importante asumpto.

E igualmente se libren Reales provisiones de ruego y encargo para

que el Señor Arzobispo de esta Santa Iglesia y los señores Obispos

del Distrito de esta Real Audiencia, como que ygualmente toca á sus

Pastorales Ministerios el cuidado y vigilancia en esta Materia,

practiquen sobre ellas las más oportunas Diligenzias y expidan las

providenzias conducentes p.ᵃ que ninguno viba en su Diozesi separado

de su Muger.--tres Rubricas.--Probeieron y Rubricaron el auto de suso

los Señores Presidente y Oydores de esta Real Audienzia, estando

presente su Señoría el Señor d.ⁿ Ambrosio de Benavidez, y fueron jueces

los Señores Doctores d.ⁿ Antonio Sanz Merino, y Don Ramón de Rivera

Oydores de la Plata, en catorze de Enero de mil setecientos setenta

y un años.--Don Gregorio Nuñez.--Vistos con lo expuesto por el Señor

Fiscal Protector General, en atención á asentarse por la Certificazión

del escrivano de Cámara Don Juan Joseph Toledo no encontrarse carta ni

documento alguno conduzente á este expediente hagase ygual Diligenzia

por el otro Don Antonio Foro, y resultando lo propio de ella escríbanse

las correspondientes cartas á los Governadores, Corregidores y demás

Justizias del Distrito con testimonio del Auto de catorze de Enero

de setecientos setenta y uno, y de esta Providencia, significándoles

la extrañeza que causa la morosidad y descuido con que se prozede en

su cumplimiento, para que intiligenciados de ello, y atendiendo á la

importancia del asumpto obserben atentamente su thenor remitiendo

las Diligenzias que hubiesen practicado por lo respectibo á los años

pasados de setenta y uno y setenta y dos, executando lo propio en cada

uno de los subcesibos vajo de la Pena impuesta en el Auto de catorze

de Enero citado--Tres Rúbricas--Proveieron, y rubricaron el auto de

suso los señores Presidente y hoydores de esta Real Audiencia, y fueron

Juezes los señores Doctores Don Pedro de Tagle, Caballero del ôrden de

Calatraba, don Antonio Sauz Merino, y Don Ramón de Rivera, oydores;

en la Plata, en primero de Octubre de mil setecientos setenta y tres

años--Don Juan Joseph Toledo--concuerda con los autos originales de su

contexto de que doy fée--Don Juan Joseph Toledo.

[Sidenote: _Carta._]

Mui señor mio: paso á Manos de V. S. el adjunto testimonio de los

autos probeídos por esta Real Audiencia en los formados sobre que los

sujetos casados que se allan separados de sus mujeres pasen al Lugar

donde estas residen á bibir con ellas, y que las Justizias tengan

particular cuidado en hazer se execute lo referido dando cuenta con las

Diligencias que obraren á este Superior Tribunal al fin de cada año: y

respecto de que de esa Ciudad no se ha dado cuenta de las Diligenzias

obradas en virtud de lo mandado, se me ha ordenado escriba á V. S. esta

á fin de que lo execute, y practique lo propio en lo succesivo, de cuio

recivo estimaré á V. S. me participe con muchos órdenes de su agrado:

Nuestro señor Gue á V. S. muchos años.--Plata primero de Setiembre de

mil setecientos setenta y quatro.--Mui Señor mio: Beso las manos de

V. S. Su maior servidor.--Juan Joseph Toledo.--Mui Ilustre Cavildo

Justicia y Regimiento de la Ciudad de Buenos Aires.

Concuerda con el testimonio de Autos y Carta de su contexto, que paran

en el Archivo del Muy Ilustre Cavildo, á que me remito y para que

conste en virtud de lo Acordado oy dia de la Fha. saqué esta copia que

autorizo y firmo en Buenos Aires á treze de Febrero de mil setecientos

setenta y siete.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

El asesor en vista de los dos autos provehidos pr. la justificación de

S. A. en 14 de Enero de 1771 y en 1.ᵒ de Octubre de 1773 Dice: Que por

la Lei 22--tit. 6--lib. 3 de las de Castilla se prohibe seberam.ᵗᵉ el

que se gasten los propios de las Ciudades sinó en los casos que miren

al bien común de la República; y que de precisar á los casados á q.ᵉ

con el destino de hacer vida maridable con sus mujeres ninguna utilidad

se sigue al común de esta Ciudad, p.ʳ ser constante que de experimentar

algún fomento solo lo podría percibir por medio de las remisiones que

se hacen de los sugetos residentes en otras ciudades y avecindados

en esta, mas no con los que de ella salen para otras partes: En cuia

atención y no pudiendo dudarse de que las actuaciones que se forman

contra casados dimanan y proceden de el delito que estos executan en

separarse de sus Mujeres, ó en vivir ausentes de ellas p.ʳ más tiempo

del q.ᵉ les fué concedido, como se colige claram.ᵗᵉ de el contexto de

la Lei 7, tit.ᵒ 3.ᵒ lib. 7 de las de estos dominios p.ʳ estas palabras:

_Y por q.ᵉ es justo sacarlos de las Provincias donde no pueden estar de

asiento ni atender á lo que deben y acostumbran los verdaderos vecinos

y Pobladores_, y más abajo: _Y sin embargo de tantas prebensiones se

detienen muchos q.ᵉ han llebado licencia por tiempo limitado, habiendo

cumplido y otros q. sin ella pasaron aquellas Provincias, exeso q.ᵉ

no se debe permitir &._ En esta virtud es de sentir el asesor q.ᵉ el

monto de las costas que se hubiesen causado, y q.ᵉ de nuevo se causasen

con motibo de la remisión de los autos originales á la R.ˡ Audiencia

de el distrito en conformidad de lo que S. Mag.ᵈ y Alteza ordenan, las

deben satisfacer los reos, pues q.ᵉ su exceso en ejecutar lo q.ᵉ no

debían, como se explica la Lei, ha dado mérito á estos procedimientos

judiciales, además de estar así expresamente prebenido en la Lei 3.ᵃ

del mismo título y libro donde en terminos se dispone, que contra dhos.

reos se proceda por prisión de persona y p.ʳ todo rigor de dro.: _y q.ᵉ

si para mejor execución de la justicia pareciere combeniente enviarlos

presos hasta dejarlos embarcados, y entregados al Genrl. ó Persona q.ᵉ

gobernase q.ᵉ se haga así, y q.ᵉ estos gastos se suplan de los bienes

de los culpados_.

Por lo que siendo V. S. serbido podrá mandar, que sin embargo de

los exemplares que se citan en el acuerdo celebrado en quatro de el

corriente, q.ᵉ los dros. de los testimonios que se han de sacar de

todos los autos formados contra casados para remitir los originales

á la R.ˡ Aud.ᵃ de el districto, sea á costa de culpados; y q.ᵉ por

lo q.ᵉ se aia gastado en las remisiones de los años anteriores se les

recabe el dro. á salbo al Procu.ᵒʳ Genral. de la Ciudad, á consequeucia

de lo dispuesto por la Lei 5.ᵃ tit. 5 lib. 3.ᵒ de las de Castilla, para

q.ᵉ usando de el en veneficio de esta republica pida lo que juzgase p.ʳ

combeniente y arreglado á Justicia.--Buenos Aires, y Febrero 17 de 1777.

_D.ᵒʳ Rivadavia._

* * * * *

Buenos Ayres y Febrero diez y ocho de mil setecientos setenta y

siete. En Acuerdo que selebró el M. I. C. I. y R. se Leyó el parezer

antezedente, y enterados los señores de su contenido Dijeron que se

conformaban con el, y en su cumplimiento se dé vista al Sor. Síndico

Procurador en la parte que le toca para con lo que respondiese dar la

providencia que corresponde á fabor de los propios de esta Ciudad.

Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

Se regula el honorario del Asesor en Doze p.ˢ cuia regulación he

practicado en virtud de notificazión que para ello me hizo el presente

esc.ⁿᵒ de Orden del M. Ilustre Cavildo.

_Liz.ᵈᵒ Molina._

_(Archivo General de la Nación.--Expediente de Cabildo. Año 1777)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 28 / 311 题