En el expediente formado sobre la meditada formacion de poblaciones
en esta frontera, y adelantamiento de fuertes que convenga con este
motivo, he resuelto por decreto de 20 del corriente lo siguiente:--
Reflexionando maduramente cuanto me expresan los diputados
hacendados de esta banda del Rio de la Plata, con lo informado por
el Ilustre Cabildo de esta capital, á quien tuve por conveniente
oir en la materia, ademas de varias noticias adquiridas de algunos
cortos expedientes que existian en mi secretaria, y he traido á la
vista, resultando de todos las continuas instancias de los vecinos,
Cabildos, Gefes militares y practicos de la frontera, para sugetar
las repetidas hostilidades de los indios bárbaros de ellas, a
quienes no ha bastado á contener el buen trato, agasajo, ni las
fuerzas puestas en los parages que por entonces se tuvieron por mas
convenientes, en cuyo particular trabajaron con tanto esmero mis
antecesores: conviniendo tambien todos unánimente en el beneficio
que resultaria de formarse poblaciones, que al mismo tiempo de
sujetar con mas seguridad á estos indios, proporcionaban riquezas
incalculables al Estado y real hacienda, lográndose principalmente
por este medio la conversion de muchos indios; teniéndolas
aprobadas S. M. en 10 de Julio de 1753, 9 de Febrero de 1774, 17 de
Marzo de 1777 y 28 do Febrero de 1778, franqueando con generosa y
liberal mano sus caudales para tan importante y util
establecimiento, sin que haya permitido su egecucion sólida y
permanente la escasez de fondos, y otras infinitas atenciones del
real servicio, de que, algo desembarazado en el dia el ramo de
guerra, proporciona se verifiquen tan ventajosas ideas, como con
juicio, prudencia é ilustracion propone el Cabíldo y su Síndico:
deseando que la religion, el estado, esta provincia y el comercio
no carescan de los saludables y benéficos efectos, indicados
generalmente por todos los prácticos é inteligentes; uniendo al
mismo tiempo la seguridad en lo sucesivo, y el acierto en la
eleccion de parages mas proporcionados á todos los respectos que
demanda un establecimiento de esta consideracion, en que se deben
combinar muchas atenciones, que, aunque diversas, conspiran á un
fin: procédase á hacer un prolijo reconocimiento de toda la
frontera y sitios mas adecuados, á fundar las poblaciones segun lo
mandado por S. M., á cuyo fin comisiono, con todas las facultades
respectivas, al Capitan de Navio de la Real Armada, D. Felix de
Azara, en calidad de Comandante General de esta expedicion, á que
deberán acompañarle el Comandante de Frontera D. Nicolas de la
Quintana, el Maestre de Campo D. Manuel Pinaso, el Teniente de
Dragones D. Carlos Perez, cien hombres del cuerpo de blandengues,
con ocho oficiales, veinte pardos milicianos, y los baqueanos
intérpretes y peones precisos. Y nombro por ingeniero geógrafo á D.
Pedro Cerviño, y por piloto al primero de la Real Armada, D. Juan
Insiarte, á cuyos dos facultativos se asignarán á su tiempo las
competentes ayudas de costas: quienes formarán un diario exacto
desde su salida hasta su regreso, levantando los planos necesarios
de aquellos terrenos donde crean conveniente colocar las
poblaciones, con proporcion á pastos, aguadas, leña, avenidas de
los indios, situacion material para su ventilacion, dominacion de
la campaña y demás atenciones con que se debe proceder: como de
aquellos fuertes que paresca con este motivo deber adelantar para
seguridad general y comunicacion que deben tener unos con otros:
disponiendo, si no hubiese otro inconveniente, que las poblaciones
estén en medio, de fuerte á fuerte, para poder reconocer el campo
con mas prontitud y menos trabajo. A cuyo efecto tomarán todas las
luces necesarias del Comandante de Frontera, Maestre de Campo, y
Sargentos Mayores antiguos y de juicio; pudiendo tener presente el
expediente obrado en el año de 78 y 79 con este objeto: formando al
mismo tiempo un cálculo de lo que podrá costar cada obra de por sí,
con distincion y separacion, pudiéndose hacer las murallas de
adobes ó de palisada si el terreno lo facilitase; y teniéndose
presente cuanta economia se pueda, atendido el costo que se vá á
emprender y demas precisas urgencias del ramo; considerando que las
poblaciones no deben ser dilatadas: á cuyo efecto las cuadras
tendrán solo cien varas; informando si de lo que se adelanten estas
y los fuertes, podrá resultar acaso el que los indios se recelen de
irlos á estrechar. A cuyo efecto se librarán por mi Secretaría las
correspondientes órdenes, avisándose igualmente al Cabildo esta
resolucion: todo lo que se hará con la mayor brevedad,
aprovechando la presente estacion, pero sin precipitar los
reconocimientos; y sin perjuicio de esto, para instruir el
expediente con todos los demas conocimientos. Fórmese por las cajas
reales un estado exacto del ramo de guerra, con distincion de lo
producido en esta capital y su jurisdiccion, del que se recoge en
Montevideo; el que verificado, pase al Tribunal de Cuentas y Sr.
Fiscal, para que expongan lo que tengan por conveniente,
reservándome ir dando providencias oportunas en todos los puntos
incidentes y progresivos, basta dar cuenta á S. M. en el estado que
lo requiera.
En su consecuencia me pasará V. S. relacion con presencia de las
adjuntas, formadas por el Comandante de Frontera y Maestro de Campo
citados, de los bagages, comestibles, municiones y demas que se
considere preciso para la presente expedicion de reconocimiento, á
que por ahora se dirige V. S. con la comitiva y tropa que se
expresa, y referirá V. S. en ella el número de baqueanos,
intérpretes y peones, á fin de que, con el consiguiente
presupuesto, pueda proceder á su apronto y sucesiva salida, que
verificará V. S. sin retardo. En la inteligencia de que doy aviso
de sus respectivos nombramientos á los indios que quedan
mencionados, y espero del celo y dedicacion de V. S. á los
interesantes fines del servicio, los esmeros que me he prometido en
el desempeño de esta importante comision que he puesto á su cargo.
Dios guarde á V. S. muchos años. Buenos Aires, 29 de Febrero de
1796.