APÉNDICE VII

Carta del Obispo de Coro Don Miguel Jerónimo Ballesteros al Rey de

España, dándole cuenta de haber tomado posesión de su mitra, y de

cómo encontró su Obispado, en 20 de Octubre de 1550[588].

S. C. C. M.--De Cartagena escribí á V. M. en veinte é cinco de Febrero

de quarenta y siete, como me partía de ahí á ocho días, por tierra, á

Santa Marta, para de allí seguir mi viaje á Venezuela, con intento de ir

al Cabo de la Vela, y hacer lo que V. M. por la elección me mandaba;

pues por ella me nombraba Obispo de alli. Dende á dos dias llegó el

Obispo de Santa Marta, que venia de se consagrar del Perú, y me dijo que

el Cabo de la Vela era de su Obispado. Por no tener con él diferencias,

acordé despensar las bulas, para ver lo que Su Santidad y V. M. me

mandaban, y en esto tuve aviso que V. M., sabida mi pobreza, me hizo

merced de enviar por las bulas. Como fueron venidas me partí para esta

provincia de Venezuela, y en la navegacion tuve muchos trabajos y

peligros de franceses, como creo escribiría á V. M. el Licenciado

Miguel Diaz de Armendariz, que en Santa Marta me vido enfermo y socorrió

para me curar.--De allí fuí al Rio de la Hacha, y en una canoa vine á

esta ciudad de Coro.

Manda V. M. que el salario que se me hizo merced se pague desde que

llegué á esta Gobernación. Las mercedes que (á) V. M. suplico son, que

me mande _tesitar_ siete años questuve en Cartagena, y dos que ha que

llegué, con el tiempo que tardé de Cartagena en llegar aquí; y de la

visita, confio en Dios, será á V. M. manifiesto y á los de su Real

Consejo á quien he servido; y V. M. me hará mayores mercedes que

mandándome pagar mi salario desde doze de Noviembre de quarenta y seis,

que me fleté la primera vez.

En tres de Abril de quarenta y nueve llegué á esta provincia de

Venezuela, y porque V. M. me mandó, por su Real Cédula fecha en Alcalá

de Henares á veinte y ocho de Diciembre de quarenta y siete, diese á V.

M. relación de lo que en la tierra habia, parescer de lo que más al

servicio de V. M. y bien della convenia; para la dar, como soy obligado,

convino que primero viese y me informase de las cosas de la tierra.

Hallé la Cibdad de Coro, ques en la costa, con hasta quarenta vecinos

muy pobres y algunos enfermos; y otro pueblo está la tierra adentro,

ciento é veinte leguas de la mar, que se dice el Tocuyo, con hasta cien

españoles; y otro pueblo nuevamente se pobló por comisión del Licenciado

Tolosa, que se dice Borburuata, setenta leguas de la cibdad de Coro, la

costa arriba.

En el pueblo de Coro hay una iglesia de paja, de las mejores de Tierra

firme: sirven en ella dos clérigos; el uno dellos es el chantre de la

dicha Iglesia, que se llama Juan Rodriguez de Robledo, con voz de

Provisor, que usaba en todos los casos que se ofrecian daba los cargos

episcopales, por virtud de los cuales asolvia y asolvian. Estoy dello

maravillado, porque un hombre solo no es Cabildo para por via de Sede

vacante proveer. Es buen eclesiástico, cantor contralto y tiene buen

natural de voz. El otro clérigo es Juan de Frutos de Tudela: paresce

hombre que se da á vertud.

Para servicio de la iglesia de V. M. tiene proveido este chantre con

cada cinquenta mil maravedis, pagados de las rentas Reales, sobre lo que

les cupiera del valor de los diezmos; y como en tierra no hay con que se

les pagar, sirven por via de ruego, porque padescen gran trabajo en no

tener que comer ni que vestir, porque los diezmos valen á cada uno cada

un año treinta y cinco pesos. La iglesia se sirve; los domingos se dice

misa y tercia cantada; los lunes de mañana se dice por las ánimas del

purgatorio misa cantada, y si es fiesta se dice el martes siguiente. Un

vecino desta cibdad, difunto, daba la limosna; después que fallesció es

tanta la pobreza de la tierra que los vecinos no se atreven á dar

limosna. Para que no se deje de decir esta misa, yo les he dicho que la

digan, que V. M. lo gratificará, y aun se dice. Los otros dias se dice

la misa mayor rezada, y el sábado se dice la misa de Nuestro Señor y de

los Apóstoles: se dicen primeras visperas y el dia tercia y misa

cantada; no se dicen segundas vísperas, y no les compelo á ello porque

veo no tienen porción suficiente para se sustentar ni pitanzas de misas,

por ser tanta la pobreza de la tierra, que se pasa un año que no tienen

pitanza. Helos rogado que se diga cada sábado la _Salve_ cantada, que no

se decia, é dicese. Aqui hay un sacristan, y del cuerpo de la renta de

los diezmos le dan treinta pesos de salario: lo demás que resta se

reparte en las tercias de V. M. y en la de la misa episcopal y en la

cuarta de la misa capitular, dean y cabildo y en lo que cabe en la

fábrica. Suelen aquí rentar los diezmos ciento y quarenta ó ciento y

cinquenta pesos. Parésceme que, porque aquí estamos en tinieblas en no

se decir el oficio y misa cada día cantado, que si V. M. fuese servido,

mande proveer aquí seis clérigos, con los dos que están, para que me

ayuden á decir los divinos oficios cantados, ó al menos misa y vísperas

y completas cantadas, como es costumbre en Cartagena; y V. M. les mande

pagar el salario fuera de esta gobernación hasta que en ella lo haya, y

á los que de presente en ella sirven, lo que se les resta debiendo y se

les debiera adelante; y al sacristan mande V. M. dar de salario veinte y

cinco mill maravedis, como se paga en Cartagena, y desto Dios Nuestro

Señor y V. M. serán servidos.

La iglesia y fábrica de esta cibdad es muy pobre y tiene gran necesidad

de ornamentos y libros. V. M. la ha fecho merced por dos Cédulas Reales,

la una fecha en Medina del Campo á primero de Julio de treinta y dos, y

la otra en Madrid á veinte y siete de Octubre de treinta y cinco, de dos

mill pesos. Destos se han pagado sesenta y tres mill y quinientos y

sesenta maravedís y medio: lo demás no ha habido en esta Gobernación.

Suplico á V. M. por amor de Dios, que pues V. M. tiene por costumbre de

hacer mercedes y limosnas á las iglesias, que V. M. la haga á esta en

mandar pagar parte de estos dineros fuera de la Gobernación, pues en

ella no los hay, y la otra parte en Sevilla para que se compren

ornamentos y libros y otras cosas necesarias, como lo lleva por memoria

y cargo el portador desta.

V. M. tiene mandado que residan y sirvan en esta iglesia de Coro dos

curas y un chantre. Los oficiales de V. M. y el teniente que en el

Tocuyo reside me dijeron, que un clérigo que residía en el Tocuyo servía

y administraba los sacramentos: que convenía al servicio de Dios y de V.

M. que le fuesen pagados cada un año cinquenta mill maravedis, en lugar

del cura que faltaba en esta cibdad; pues en los diezmos que en el

Tocuyo había, tenía casi para ser pagado, y viendo ser justo se acordó,

que se le pagase como á Cura los cinquenta mill maravedis, hasta dar de

ello relación á V. M.

Esta Gobernación ha que está poblada más de veinte años, y que los

indios naturales, que se habian convertido á nuestra Santa Fe Católica,

no habian oido misa los domingos y fiestas de guardar, ni se habian

confesado una vez en el año como eran obligados. Escandaliceme en gran

manera, por quel prencipal intento de V. M. es la conversión de los

naturales á nuestra Santa Fe y predica para los atraer al servicio de

Dios. He afeado á los españoles una cosa tan abominable, diciéndoles que

donde esto había no había Dios ni V. M.; que con qué satisfarian á Dios

los indios y indias cristianos que de veinte años á esta parte han

muerto, en número de más de cinco mill; e puesto en que se confiesen y

oigan misa los indios y indias cristianos del servicio de los españoles

aunque me dijeron al principio que era cosa imposible, ha sido Dios

servido que se hace.

En el servicio de los españoles, ansi los que residen en la cibdad de

Coro, como los del asiento del Tocuyo, hallé muchos indios y indias

cristianos amancebados; é ansi mesmo indios cristianos amigados con

indias infieles, y indias cristianas con indios infieles; y queriendo

entender en los apartar, los españoles me dijeron, que no permitiese que

muriesen de hambre, porque si los dividia se irian á los montes, é no

ternán quien los pusiese labranzas para su sustento, hasta que dello

diese relación á V. M. Viendo su necesidad, y cuan pobres todos viven y

los pocos indios de servicio que tienen, no osé tocar en ello hasta dar

relación á V. M.

Hallé en seis pueblos de indios, de esta nación caquetios, comarcanos á

la cibdad de Coro, hasta quatrocientos indios é indias, y entre ellos

muchos que habian recebido agua del bautismo, y otros casados á ley y

bendición. Y en estos pueblos tambien hallé indios cristianos amigados

con indias infieles y indias cristianas con indios infieles, que todos

usan de sus ritos y cerimonias, que jamás habian oido la doctrina

cristiana, ni misa; y queriéndoles compeler á que viviesen en servicio

de Dios, me dijeron los mesmos indios, quellos eran viejos é no podian

ser buenos cristianos; que si su vivir y ceremonias les quitaba, que se

irian á los montes de los tigres y caribes los matasen. Pidióme el

regimiento y vecinos que los dejase como están hasta dar relación á V.

M., y ansi lo he fecho. Con estos no hallo remedio que se tenga, porque

decir que sus hijos serán buenos cristianos, no los tienen, ni mujeres

mozas en quien procrear, que las entradas que se han hecho las acabaron,

y las pocas indias que hay, si se empreñan toman yervas para lo matar,

diciendo que no quieren que sus hijos padezcan en poder de los españoles

los trabajos que ellos y sus compañeros han padecido. Heles impedido que

no lo hagan, y están en lo guardar: tambien les he impedido que no tomen

una yerba, que llaman Tabaco, á manera de lechugas, que se la toman el

humo della por las narices, y si el humo va do ellos tienen por

imaginación, aquello creen y hazen: tengo por cierto que lo guardarán.

Estoy escandalizado de lo que veo, y que mis trabajos no basten á lo

remediar; pues el intento de V. M. es la conversión de los naturales,

que lo encomiendo todo á Nuestro Señor.

La culpa de todo echo á este Chantre y Provisor, porque de veinte años

que está y reside con estos cargos, no hallo que haya hecho ningun fruto

en el servicio de Dios y de V. M.: hállole tan abominable en su vivir,

que siendo tiniente de protetor y provisor, en su tiempo se hizieron

esclavos gran número de indios y indias, y mucha parte destos fue el

uno de los juezes que los pronunciaron por esclavos contra todo derecho

y justicia, no guardando en el hazer de ellos las provisiones de V. M.,

siendo todos estos indios libres, amigos, tomados y sacados de los

pueblos de paz: y tambien iba el en persona á los pueblos á traer indios

por esclavos, como cada cual soldado. En su tiempo se llevaron á las

entradas muchos indios é indias caquetios, amigos, de los pueblos

comarcanos á la cibdad de Coro, que ninguno ha vuelto. Pensar en el daño

que en los naturales se ha fecho, estoy fuera de mí.

Reconociendo este Chantre quererle castigar, se me ha alzado á mayores y

se ha aliado con un grande alborotador, regidor deste pueblo, que se

llama Gutierre de la Peña, y el Contador de V. M. y otros que con estos

están confederados, de manera que, como falta autoridad en la tierra no

le puedo castigar, temiéndome de alborotos. Este Chantre es de más de

sesenta años, y todo este tiempo de más de veinte años que está aquí,

siempre ha tenido siete v ocho indias por manzebas, y grandes contiendas

con los del pueblo sobrellas; y juntamente tuvo mucho tiempo una muger

española, que casó con un vecino de Coro y después de casada la tornó á

tener por manzeba, y el marido los tomó juntos y acusó á la muger de

adulterio y tuvo preso. Es muy amigo del vino y de banquetes: es tan

incorregible, que las amonestaciones y censuras que le he puesto, que se

aparte de sus indias, haze poco caso de ellas. Y ha cometido otros

muchos y graves delitos, que por acatamiento de V. M. aquí no los

declaro, que en su tiempo, pudiendo, gravemente los castigaré: tengole

mandado que no confiese, por el daño que viene á las ánimas. Como hobe

llegado, viendo su edad y canas, le nombré por Provisor, y conocida su

mala vida se lo quité; que de no le poder castigar estoy con gran pena:

hele mandado, so pena de excomunión mayor y de oficio y beneficio

suspensión, y de todos los sacramentos, que no salga desta cibdad y su

comarca: mi intento ha sido para ver lo que V. M. manda que se haga.

He sido avisado, que los regidores deste pueblo no mirando el servicio

de Dios y de V. M., entre otras cosas han escrito á V. M. que tiene este

Chantre méritos y persona para que V. M. le haga toda merced; y por una

carta que un Fator de los alemanes, que reside en la Corte de España de

V. M. ha escrito á este Chantre, que la firma della dize Bartolomé

Antonio Belzares, hecha por Noviembre de quarenta y nueve, le certifica

que si mudanza obiese en este obispado, que tenga por cierto que será el

proveido, porque tiene prometido á persona, ques parte para lo hazer,

trezientos ducados. Esta carta es en muy gran desacato de V. M. y del su

Real Consejo, que me paresce que debe ser bien castigado el que la

envió. La carta queda en poder del Chantre, y el portador desta la vió,

quedará más larga relación á V. M. Después questa carta vino ha tomado

tan gran soberbia y desvergüenza, que si antes estaba indómito agora

más.

En Coro hay tres regidores, los dos oficiales de V. M., Tesorero y

Contador, y otro que se llama Gutierre de la Peña, que fue recibido al

cargo no embargante quel término de la provisión que V. M. le dió para

que se presentase había mucho tiempo que era pasado. Es hombre muy

desasosegado y de grande escándalo, y que los pobres en esta tierra

pasan gran zozobra con él. Mató un hombre aquí, y á lo que dizen mal

muerto y contra toda razón. Deste delito le dió por libre un teniente

Juan de Villegas. Después acá ha cometido con los indios naturales

muchos delitos, que por estar absente en cierto pleito que se trató de

unos indios que prendió y herró, siendo amigos, está remitido á V. M. ó

su juez de residencia. Los juezes pasados, con las alteraciones que en

esta tierra han habido, no tuvieron tiempo para desto conocer; porque el

uno se fue de la tierra y el otro murió; y como de presente falta

autoridad, porque al Teniente que agora es hále tenido este regidor

mucho tiempo en su casa y no haze más de lo quel quiere, es tan osado en

hazer y dezir, que me dijo que los del Real Consejo de V. M. no sabían

lo que hazían. Yo se lo reprendí diziendo, lo que decía ser muy mal

dicho; porque eran personas de letras y reta conciencia y de mucha

bondad, escojidos por V. M. Tornóme á responder: lo que yo tengo

describir, firmado de mi nombre, ¿me dize V. S. que no lo diga? No he

podido haber autoridad para que se le diera un gran castigo, que como

está aliado con el Tiniente de aquí, y el Contador de V. M., y otros,

haze lo que quiere; especialmente con este Juan de Villegas, por le

haber dado por libre del hombre, que he dicho, que mató. Es de tal

calidad, que si en el regimiento se platica ó quiere fazer alguna cosa,

ha de ser lo quel quisiere, y sino pónelo á vozes de manera que solo

haze lo que quiere; y escribe cosas tocantes á Juan de Villegas, que

dizen que viene por Gobernador, muy contra de la verdad. Tiene por maña

de hazer que en el Cabildo se nombre un Procurador general, y éste en

los de los vezinos, contra la voluntad dellos, pide lo quel dicho

regidor le da por escrito. De siete v ocho años á esta parte está

amancebado con cinco ó seis indias; y entre ellas una infiel, y tiénelas

tan encerradas que á lo que tienen no las deja salir sin guarda.--Este

chantre, como es tan su amigo, cada vez que se confesaba le asolvia y

daba el santo sacramento, y por esto y otras cosas semejantes, le he

mandado que no confiese. No soy parte para dar castigo a este regidor,

por estar aliado con la autoridad y otros, temiendo de alteraciones.

Para que V. M. sea servido y este pueblo permanezca, conviene que se

nombren ocho ó diez regidores; y porque entre las personas que han

quedado hay dos cristianos viejos, honrados, los más cabdalosos y ricos

del pueblo, quel uno se llama Bartolomé de Castellanos y el otro Alonso

Martin, convendria questos fuesen regidores, porque como tienen su

hacienda toda en ganados, procuran la perpetuidad de la tierra. Los

otros regidores me parece que deben ser Francisco Ortiz, y Gaspar de

Villalobos, y Antón Col, y Martin de Artiaga, y Juan de Frias y Juan de

Guebara, que son personas honradas, y para que entre ellos puedan

nombrar alcaldes ordinarios, pareciéndoles que conviene. Y en los

pueblos del Tocuyo y Burburuata, me parece que se deben de nombrar en

cada uno otros tantos regidores, que por no los conoscer no los declaro;

y como V. M. mandare que se nombren, serán las personas que por

información se hallaren que lo merescen.

El Príncipe, mi Señor, me dió aviso por su Real Cédula, que me había

enviado V. M. provisión de Protetor, mandándome tuviese especial cuidado

en el buen tratamiento y conversión de los naturales. Hasta agora no ha

venido á mi poder ni he podido saber que se haya fecho. Por virtud desta

Real Cédula me presenté en el Cabildo de Coro y me recibieron por

Protetor, que no poco les ha pesado, porque como ven que con toda

voluntad de servir á Dios y á V. M. procuro de amparar los pocos indios

que han quedado, sienten muy de veras haberme recibido, que no pocos

alborotos he pasado y paso, porque como los soldados y alcaldes son

asolutos en los robar, maltratar y enviar fuera de la tierra, sienten á

par de muerte que se les impida, y como todos están pobres y la materia

de indios á todos toca, andan tan desasosegados que á menudo desean que

hubiese un repiquete de alteración. Porque defiendo los indios, todos se

me van á las barbas y me dicen palabras de gran descomedimiento, y

porque más no se me desvergüencen lo recibo en paciencia: y para que V.

M. sepa el poco temor de Dios y de V. M. questa gente tiene, contaré un

crimen y gran maldad que nuevamente se ha fecho.

Desta ciudad de Coro salió un alcalde, Miguel de Barrientos, con

ciertos soldados, en busca de cierta gente que venía del nuevo pueblo de

Borburuata, y para que no se hiciese daño á los naturales le nombré por

Protetor; y topada la gente que iba á buscar, van á un pueblo de paz,

repartido, amigo de los españoles, y prenden todos los indios que

hallaron y les robaron sus haciendas y repartieron entre los que los

tomaron. El principal, á la sazón, no estaba en el pueblo: tomáronle un

hijo: como vino pedia su hijo á los españoles, diciendo que tomasen todo

lo que habian robado, é ciertos rescates que de nuevo les daba, y que le

diesen su hijo. Tomaron al principal los rescates que traia y dijeronle

que les diese oro y le darian su hijo: el qual dicho principal fue y

trajo el oro que tenia, y desta manera le dieron su hijo. Como fueron

llegados, y á mi noticia vino esto que se habia fecho, juro en verdad

que hiciera un gran castigo si autoridad hallara que para ello me diera

favor y ayuda; y como la gente es tan desobediente pusieronseme en

alborotar la tierra y la autoridad que no le pesaba de ello por decir yo

ser la cabsa. Este cargo de Protetor, crea V. M. que para las

autoridades es muy odioso y de grande enemistad: ¿que será para los que

andan á robar? El remedio que en esto tuve fue, restituir al principal

toda su gente y toda la hacienda que pude haber: lo demás que dijeron

que les faltaba fue necesario que yo se lo pagase: y este órden tengo

con esta gente desobediente. Como yo envié á llamar al principal para le

restituir sus naborias y lo que le habian tomado, quedó muy pacífico y

contento, y lo mesmo están los indios comarcanos viendo lo que con este

principal se hizo, al qual dije, y envié á decir con él á los demás que

si algunos cristianos les hiciesen algun enojo ó tomasen sus haciendas,

que me lo dijesen, que luego les seria restituido. Hasta el escribano,

que se dice Alonso de Valenzuela, tomando la información, no le podía

hacer que hiciese el deber, con pagalle, después que aquí vine, veinte

pesos porque quisiese entender los casos de Protetor como escribano; y

como aquí no hay apenas de que se le poder pagar, se los pagué yo del

salario que V. M. me hace merced.

Están todos, con las alteraciones del Perú, y las que aquí han habido,

tan desobidientes y aliados, quel castigo espero de Dios y de V. M.

Conviene que con toda brevedad V. M. me mande enviar la provisión de

Protetor, porque cada qual se me atreve á decir, que muestre en que

tengo jurisdición; con aclaración muy bastante, que pueda amparar los

indios y castigar á los culpados, y para podellos remitir á V. M.;

mandando que ninguna autoridad se entremeta en lo que yo hiciere; porque

dicen los soldados, que la jurisdición de Protetor son cinquenta pesos y

diez dias de carcel, que dineros ellos no los tienen que podelles

llevar, y que los diez dias de carcel presto se pasan, y luego los han

de soltar. Hanme puesto en tales términos, especialmente este regidor

Peña, que si nadie hubiera habido me hobiera salido huyendo; pero como

mi intento es servir á Dios y á V. M., en ello quiero morir.

Como Protetor mandé dar ciertos pregones, y al tiniente hice un

requirimiento en razón que los pocos indios que han quedado en los

pueblos, de nación caquetios, no fueran sacados dellos, ni los indios de

la dicha nación, que sirven á los españoles, fuesen llevados fuera de la

comarca desta cibdad; pues es cierto que sacados de sus naturalezas

mueren ó enferman: y ansi mesmo, otro pregon para que no echasen en

prisiones ni azotasen los indios de su servicio, así los herrados como

los que no lo eran; pues todos son libres vasallos de V. M.--Respondiome

el tiniente, á instancia deste regidor, en lo que toca al azotar y echar

en prisiones los indios,--«yo no ser juez para lo mandar»--y en lo demas

dando á entender que ha de dejar sacar indios; y por otra parte este

regidor haze otro escrito, ó por mejor decir libelo, de grande alboroto,

y le hizo presentar en nombre de república á un Procurador general, que

de manga tiene fecho, diciendo que debía mandar reponer los mandos,

pregones y requirimientos que había mandado dar en favor de los indios;

pues yo no tenia jurisdición ni poder para lo mandar; y otras cosas de

grande escándalo como V. M. verá por el requirimiento que me fue fecho:

con este envio, con todos los mandos, requirimientos y pregones que para

conservación de los indios tengo fechos, y creyendo salir con su intento

de llevar los indios fuera de su natural, apelan de todos estos mandos:

la qual apelación les he denegado, y les torné á mandar de nuevo lo que

tenia mandado so las penas en los mandos fechas: será V. M. cierto que,

á mi posible, ningunos indios serán sacados. Y entre otras palabras

desacatadas, este regidor me dijo, que si á V. M. daba relación del

pregón que no echasen en cadenas los indios, que me habian de levantar

un falso testimonio: porque sepa V. M. con que gente trato; mande V. M.

proveer lo que fuere más su Real servicio.

Hallé en la cibdad de Coro ocho vecinos casados en esos Reinos, y el que

menos edad tiene pasa de sesenta años; son el Tesorero, questá ciego, y

el Contador, enfermo, y estos y los demás tan pobres, que habiéndolos de

enviar convernia á la mayor parte proveer de matalotaje. Parte destos

están muy enfermos, que tengo por cierto que si dispusiesen su camino

morirían, y tambien creo, que aunque los llevasen á Sevilla no irian la

mayor parte á sus naturalezas; y asi lo publican, que antes moririan que

ir, á cabo de más de veinte años questán fuera de sus casas, con tanta

pobreza. En la tierra adentro tengo noticia que hay casados; por la

memoria dellos he enviado: en teniendo la enviaré á V. M.; con estos

casados V. M. mande lo que yo tengo de fazer.

El licenciado de Tolosa, dejó por Tiniente en la cibdad de Coro á un

Alonso Pérez, natural y casado en Toledo, hombre simple, y que

convendria al servicio de Dios y de V. M. que se fuese á su mujer y

hijos, que so color de ser Tiniente no se detuviese, porque la

conversación destas indias son las que hacen olvidar á los españoles sus

mujeres y hijos.

La tierra adentro, en el Tocuyo, dejó por Tiniente á un Juan de

Villegas, ques la persona que los Belzares agora de nuevo nombran por

Gobernador, que dello no poco estoy maravillado y los que del tienen

noticia, por el daño que en esta gobernación dizen que ha fecho en esta

manera, que siendo autoridad fue á la prouincia de Maracapana con

ciertos soldados, y llamó de paz ciertos prencipales, hasta número de

seis, los quales vinieron con muy gran cantidad de naborias, y á los dos

prencipales hizo asar en una _barbacoa_, y á todas sus naborias herró y

vendio á trueco de vino, puercos y ropa á vecinos de la Margarita.

Dicese que uno destos prencipales que hizo venir á paz, fue se color que

le tomase pescado en unas lagunas que cerca de alli estaban, cebándoles

con botijas de vino, y tenia puestos en celada, metidos en un monte para

los prender, mucha gente de caballo, como lo hicieron sin quedar

ninguno. A otro prencipal, sin estos seis, llamado Juanillo Ribero, que

vino á él de paz, le tuvo preso hasta que le dió muchos indios y indias,

que herró. Fecho esto, contrató con vecinos de la Margarita que llevasen

la tierra adentro yeguas, caballos y ropas, y á trueque les daría

esclavos, como lo hicieron, que se prendieron é hicieron esclavos gran

cantidad de inocentes y los vendieron. A unos tomaban debajo de paz y á

otros en sus pueblos; y desta manera vinieron cargados de yeguas y

caballos y algunos negros. Fecho esto se partió para el pueblo de Coro,

que hay cerca de trecientas leguas, y todos los indios y indias de los

pueblos que en el camino topó, fueron tomados y robados. Pensar en ello

y las muertes que los soldados hicieron, pone espanto.

El licenciado Frias, juez de residencia que de la Española aquí vino,

como le hallo absente procede contra él y le condenó en dozientos azotes

y destierro para las galeras y mill pesos para la Cámara de V. M.

Venido el licenciado Tolosa, sin le prender le dio por libre, y se dice

por cierto quel mismo Juan de Villegas hacía contra si los escritos del

fiscal, que era un sobrino del licenciado Tolosa. La cabsa porque le dio

por libre en su tiempo, la podrá saber V. M., á quien dello mandare

tomar información y del questa lleva, que estuvo presente al tiempo que

se dió por libre, y al tomar de algunos destos indios que hizieron

esclavos.

Sabido por el Fiscal de la Audiencia de la Española esta sentencia,

apeló della, y está mandado llevar el proceso. Como no hay quien lo

solicite no se ha llevado, ni creo que se llevará si V. M. no lo manda.

Este Juan de Villegas ha sido aquí mucho tiempo escribano; es hombre de

muchas mañas, y tengo por cierto que hará dezir á muchos lo quel

quisiere. En la tierra adentro hizo una información de abono ante un

alcalde ordinario quel fue en nombrar á un clérigo que allí está: por

ella verá V. M. lo que digo. Estas informaciones, fechas sin abtoridad

de Abdiencia Real, me paresce, me paresce que son dar cabsa que algunos

se perjuren. Con esta información me vino diziendo, que como Prelado le

aprobase, porque V. M. por una Cédula Real mandaba, que la información

que alguna abtoridad hobiese de hazer fuese antel Prelado y la abtoridad

ordinaria; dandome entendimientos que no la hazía ante mi por estar los

testigos absentes. Yo le respondí que estaba mal tomada esta información

y que yo quería examinar los testigos. Como en esto le toqué, nunca más

en ello me habló.

El descargo que dá en hazer estos indios esclavos, y asar los dos

prencipales que asó, dize que porque fueron en matar ciertos cristianos

de la Margarita y Cubagua; y en su descargo presenta por testigos á los

soldados que fueron con él en prender y gozar los dichos indios, y no

dudo que los indios lo hiziesen, porque se dice por muy cierto que los

vecinos de Cubagua y la Margarita y otros soldados que en aquella costa

andaban, estando de paz les habían tomado primero sus mugeres y hijos, y

vendidos por esclavos; y que volviendo por los que quedaban se quisieron

amparar, y fue justo que pagase el que mal hizo. Por cosas que aqui vi

hazer, á este Juan de Villegas le tengo por hombre de larga conciencia

para el buen tratamiento y conversión de los naturales y que ningún bien

les hará.

Conforme á lo que V. M. me manda me paresce que V. M. debe proveer con

brevedad de Gobernador cual convenga, y si algun dia se hobiere de

dilatar, en tanto que V. M. provee me paresce que se debe de nombrar por

alcaldes mayores en esta cibdad de Coro á Bartolomé Garzia, antiguo

vecino y casado en ella; y en el nuevo pueblo de Burburuata, que se dice

Nuestra Señora de la Concesión, ó Martin de Artiaga, porque éste ha

hecho mucho bien y buenos tratamientos á los indios comarcanos á

Borburuata y tiénenle mucho amor. Y en el pueblo del Tocuyo, y si algún

otro se poblare en aquella comarca á Juan de Quiñones de Llana, ques un

honrado hombre y de buena conciencia y hombre que terná en autoridad á

los españoles y mirará por los indios. Y si alguno destos tres fuese

muerto, que cualquiera de los dos que quedasen puedan nombrar en los

dichos pueblos justicias. Estos dos, Martín de Artiaga y Bartolomé

García, han sido tenientes de Gobernador en esta provincia por el

licenciado de Tolosa, y con estos cargos, he sido informado que hizieron

el deber, y creo que lo mismo harían agora; y habiéndolos de nombrar V.

M. les haga merced, porque están pobres y son personas honradas, de les

señalar salario fuera de la Gobernación, pues en ella no lo hay.

El licenciado de Tolosa envió á este Juan de Villegas, con poder de

teniente, para que poblase el puerto de Borburuata: tomó la posesión y

no lo pobló, y después de muerto el Licenciado de Tolosa lo envio luego

á poblar, y por caudillo á un Per Alvarez, el qual hay informado ques

hombre muy desasosegado y cruel entre indios, y por su cabsa se alzaron

ciertos pueblos de indios en la provincia de Maracapana, do mataron

ciertos cristianos; y tambien me han dicho que la gente que llevó

consigo llevaron en cadenas, de los indios naturales é de paz del

Tocuyo, doszientas é diez ánimas; y tambien he tenido nueva, que después

que llegaron á aquella población todos se le volvieron. Escribi á Juan

de Villegas, que no era servicio de Dios ni de V. M. el sacar destas

duzientas y diez ánimas en cadenas, y que era una cosa muy mal fecha.

Respondiome quel no lo supo, y que si algo hobiese fecho que con su

persona pagara á V. M. Dicenme queste capitán, que envió, impide á los

indios naturales, amigos, la sal de ciertas salinas, y que si alguno ha

de llevar sal, que ha de venir y traer escondida una pieza de oro.

Dicese que la cabsa porque le envio Juan de Villegas, fue porque le

diese ó partiese con él el oro que los indios de paz le diesen; y

tienese noticia que los que de paz han venido, le han dado cantidad de

oro: y sobre ello los soldados traen diferencia, pretendiendo tener

parte en este oro.

A esta poblazón no vino clérigo, por quel del Tocuyo, do salieron, no

habia denguno. Envianme á pedir que les envie clérigo que les administre

los Santos Sacramentos. Yo no lo tengo, ni hay quien á esta Gobernación

quiera venir, por la pobreza de la tierra, sino se les señala salario

fuera de la gobernación, y yo no tengo comisión de V. M. para se lo

señalar. Lo que tengo acordado es, pasada la Cuaresma, ir ó enviar algun

cura desta Santa Iglesia, para que les confiese y administre los

Sacramentos. Aqui estaba otro clérigo que les sirvió la tierra adentro

más de dos años y medio, y le prometieron de se lo pagar bien, y como no

le dieron ninguna cosa no quiso ir, si primero no se le pagaba. En el

Tocuyo está solo este clérigo, que digo, ya más de veinte meses, que no

confiesa, y demás desto tiene mucho trabajo por la mucha gente que hay.

V. M. sea servido de mandar que haya alli dos clérigos y de les señalar

salario fuera de la Gobernación.

Siendo V. M. servido de nombrar por alcaldes mayores las personas que

tengo señaladas, se les puede dar comisión para que tomen información de

lo questos tinientes y capitanes hobieron hecho, y las envien á V. M. ó

á la Abdiencia Real de la Española, para que en ello se provea lo que

más convenga al servicio de V. M. Enviar juezes seria acabar de destruir

la tierra, porque su intento no es de castigar lo mal fecho, sino de

buscar qué poder llevar.

La Cofradia de Nuestra Señora de la Concesión hallé fundada en la

iglesia mayor desta cibdad por mi antecesor; y por mi mayordomo á este

regidor Peña he hablado, en la visita, de la cofradia, para saber en que

se gastaba la limosna que se pedia. Me dijo este regidor, que yo no era

parte para lo visitar, sino el regimiento. Hize sobre ello juntar todos

los cofrades y todos querian que yo la visitase; y este regidor, y el

contador y el alcalde Miguel de Barrientos, que arriba digo, comenzaron

á dezir que no lo habia de hazer; y por no dar lugar á que se

desacatasen no he entendido en nada hasta dar relación á V.

M.--Diciéndole yo á este regidor, hablando en esta vesita consigo--«no

habeis de tener trabacuenta como con mi antecesor»--me respondió:--«al

Obispo diérale yo de puñaladas sino fuera gobernador»--y pidióme la mano

para la besar, me dijo:--«estas cortesias que á V. S. hago las hago por

amor de Dios y de S. M.»--Respondile que por amor de Dios y por San

Pedro y por V. M., y con gran paciencia, por servir á Dios y á V. M.

resisto lo queste regidor y otros conmigo se descomiden, temiéndome de

alteraciones.

El contador Antonio de Naberos, como V. M. ha sido antes de agora

informado, es terribilisimo de condición y tan indómito que siempre,

con los que han gobernado, y con el obispo mi antecesor, ha tenido

grandes contiendas, y solo este ha sido parte para traer mucho tiempo la

tierra desasosegada, como agora lo procura de hazer, que publica que si

pobre no estuviese no se podrian valer con él. Ahorcosele agora una

india, y soy informado que por su aspereza, porque la noche antes la

habia dado de azotes. No he tomado información ni fecho castigo por

questá aliado con este regidor, y para le dar el castigo que merece yo

no soy juez. V. M. provea lo que más fuese de su Real servicio.

Por las informaciones que los jueces de residencia han enviado á V. M.,

será informado de las grandes muertes y daños que contra los naturales

han sucedido, unos fechos esclavos y llevados de la tierra, siendo

amigos y de paz, y otros llevados á las entradas donde han muerto, y los

que quedaban, que tenían hijos y mugeres, se iban á los montes porque no

se las tomasen; do los tigres á muchos han comido y los caribes á otros

muerto. Es gran lástima, y pensar en ello estoy fuera de mí. De manera

que en la comarca de la cibdad de Coro, con cinquenta leguas de costa

arriba y abajo y la tierra adentro, no se hallará de paz mill ánimas.

Esto halo cabsado seguir las entradas y no poblar ni repartir la tierra.

Dirán los alemanes que ellos no tienen culpa de lo que se ha fecho. Bien

podría ser; pero el no poblar ni seguir las entradas, de creer es que se

haría por su consentimiento á efecto de buscar, de buena tierra, las

doze leguas que V. M. les tiene fecha merced, que tanto daño han

cabsado. Pues para lo pasado no se puede tener remedio, paresceme que

para que V. M. sea servido y la tierra permanezca y no se acabe de

perder, que V. M. debe de mandar á los alemanes que envien á su costa

hasta cien hombres con que se pueblen los pueblos que se han fecho,

mandando que á los que vinieren se les den indios que les den de comer.

Juntamente les debe de mandar V. M. que compren destas islas de San

Diego y San Juan hasta treinta negros mineros, para que descubran las

minas y secretos de la tierra, é que á estos negros se les prometa

libertad si descubren las minas, porque desta manera se hará todo bien.

Dirán los alemanes que ellos enviaron, conforme á la capitulación, la

gente y mineros que eran obligados. Verdad es que los enviados por los

mineros jamás se ocuparon de descubrir minas, sino por via de soldados

seguir las entradas; y lo mismo hizieron los españoles que vinieron, sin

que poblasen los pueblos que por la capitulación eran obligados; y

aunque se ocuparon los alemanes en querer descubrir las minas, se cree

que no las hallaran porque la disposición de la tierra es diferente que

la de Alemania, y los mineros que las han de buscar han de ser criados

en Indias. Y tambien han de enviar tres mineros cristianos para que

anden con los negros, porque se han de dividir en tres partes, donde se

tiene noticia que hay minas.

V. M. les ha de mandar juntamente, hagan un ingenio de azúcares en el

pueblo de Borburuata, por ser en la costa y tierra, segun soy informado,

muy aparejada para ello; y como este ingenio esté fecho, vecinos de San

Diego y San Juan, que tienen voluntad de ir allá á poblar harán lo

mesmo, y desta manera la tierra permanecerá y los vecinos que alli

residiesen serán remediados.

Conviene, juntamente, que V. M. les mande que hagan en el dicho puerto

de Borburuata, una de las fortalezas que son obligados; y todo lo que se

hobiere de proveer V. M. mande (á) los alemanes que sea con brevedad

porque será gran bien para la tierra.

Luego questa gobernación se pobló, los alemanes enviaron á ella muchas

mercaderías, y sus Factores las vendieron fiadas á los españoles y les

hizieron hazer una escritura para que se diese á los libros de los

Factores crédito, para que por ella, como por obligación, se pudiese

ejecutar, como lo han ejecutado y ejecutan. Tambien les hizieron hazer

una escritura, que pagasen vivos por muertos. Esta escritura parésceme

ser contra justicia, aunque no he sabido que por ella se haya cobrado

alguna cosa. Esta escritura de crédito de libros se hizo por Gobernador,

Justicia y regimiento, siendo á la sazon Gobernador por los alemanes

Jorge de Spira, su criado, y esto ha sido en gran daño y perjuicio de

los vasallos de V. M., porquestos alemanes han tenido aquí muchos

fatores y soy informado que metieron la mano en la hacienda, y podría

ser cargar á algunas personas mercadurias no las recibiendo; porque

después que yo aquí vine, pidió á un soldado ciertos dineros por virtud

de las partidas de los libros, y el juraba que no los debia, y sin

embargo dello se lo mandó pagar la Justicia.

Aquí vino una recetoría del fiscal del Real Consejo de V. M. dirigida á

los oficiales de V. M., para que en el pleito que se trata con los

alemanes se tomasen ó ratificasen ciertos testigos; y viendo el

procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, que dicen que

han nombrado ellos por Gobernador, que se tardaba su recetoría, porque

no se le pasase el término de prueba quisiese aprovechar de la recetoria

del Fiscal, como se aprovechó, en esta manera: Que hizo presentación de

una fee de la recetoría del Fiscal y de un interrogatorio; y desta forma

se tomaron muchos testigos que presentó. Fecho esto, dende á cierto

tiempo vino su recetoría y otro procurador, estando en el pueblo el

primero, hizo relación á la justicia de lo que se había fecho, y pidió

que la recetoría, que le había venido, se pusiese por cabeza y que se

retificasen los testigos que se habían tomado, como se hizo. Bien creo

que probaron todo lo que articularon y más, porque en esta tierra

obedescen á los alemanes como á señores naturales. Por lo que ví en esta

provincia hazer y soy informado que en otras se (ha) hecho, con zelo á

las ánimas destas mis ovejas suplico á V. M., que basten los juramentos

que sobre este pleito hasta aquí se han hecho, mandando á los alemanes

que con brevedad provean de enviar los mineros y fazer el ingenio y

fortaleza que arriba declaro.

De todo lo que aquí digo pudiera dar relación á V. M. el contador que

retificaba y tomaba los testigos del Fiscal; pero soy informado, que

para haber de hazer alguna diligencia iba á tomar parescer con el

Procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, de manera que

todo anda no como debe, y como los alemanes han enviado, con testimonio

de escribano, de como tienen nombrado por gobernador ante V. M. á este

Juan de Villegas, es obedescido por tal gobernador como si provisiones

reales tuviese, que no poco daño han fecho á los vecinos desta

Gobernación.

En Santo Domingo de la Española está con Francisco Dávila, cabdaloso,

que por lo que aqui ha escrito dize que pretende contratar esta

Gobernación con los alemanes, para dejar por adelantado un mestizo hijo

suyo. Quatro años ha que escribió que Juan de Villegas es Gobernador, y

le ha prometido, que ansi por parte de los alemanes como por la suya, si

la Gobernación á que ha de ser Gobernador: de manera que las cartas

deste Francisco Dávila han hecho y hacen gran daño en traer

desasosegados los vecinos; porque como ellos son pobres y por todas vias

se dize queste Juan de Villegas ha de gobernar, no se osa hazer más de

lo quel quiere. Digolo, porque las probanzas de los alemanes se hizieron

á pedimento deste Juan de Villegas, como su Procurador, y por ellas se

verá lo que arriba escribo. Este Francisco Dávila le escribe muy

aincadamente que reparta la tierra, por quel se obligaba que se terná

por buena no tiniendo poder de S. M. para la poder repartir.

La cabsa porque no he enviado á pedir Justicia á la Española, es porque

habiendo mandado el Abdiencia Real della llevar el proceso deste Juan de

Villegas antellos, siendo notorios los delitos que habia cometido,

después de muerto el Licenciado Tolosa le tornaron en el Abdiencia Real

á reabilitar el cargo de Tiniente nombrándole por su nombre, y por esta

cabsa, y otras, me paresció que no se proveeria lo que pidiese.

Tuve noticia, que mucha gente de la que está poblada en el Tocuyo, se

queriar ir con sus ganados al Nuevo Reino. Ansi, porque no se despoblase

esta Gobernación, y lo principal, porque no llevasen ningunos indios

della, envié un requerimiento, como Protetor, á Juan de Villegas, que

alli reside por tiniente, para que no dejase sacar ningunos indios, pues

la jornada no se podía hazer sin ellos: y tambien como obispo, para mas

les impedir la jornada, escribi al Vicario que allí está, les compeliese

á que diesen fianzas por los diezmos de sus ganados, pues habian de

invernar en este obispado; y el mismo Tiniente me escribió que estos

requerimientos se hiciesen porque seria cabsa que la gente no se fuese.

El riquirimiento se le notificó y el Vicario hizo lo que le escribi, y

aunque este Juan de Villegas me envió á decir que la gente no se iria,

segun se dice tengo por cierto quéllos ha de enviar, porque ha escrito

al regimiento de Coro y publicado entre la gente, que yo soy cabsa que

los vecinos no se aprouechen; y como en ello sirvo á Dios y á V. M.

tengo por gloria que lo diga. Digolo, porque paresciéndole questos

requirimientos se hiciesen y él pidiéndomelo por otra parte, dize á la

gente otra cosa; porque sepa V. M. de que mañas viven algunos de Indias.

Temiéndome que todavia enviará la gente y dará lugar que saquen indios,

tengo escrito á la Audiencia Real del Reino, para que castiguen á los

que les llevasen, y los tornen á enviar á su costa á esta Gobernación;

pues en ello sirven á Dios y á V. M.

Hame escrito este Juan de Villegas, questá de camino para ir á repartir

los indios de Borburuata y sus comarcas. Por cierto se tiene quel

repartimiento que hiciese se hará á su voluntad, y que para él y sus

amigos será lo mejor.--V. M. sea seruido de mandar que no pueda repartir

indios, sino fuese conforme y como V. M. lo tiene proveido en otras

partes, y que si algunos hobiere repartido, se revean, y desagravien al

que hobiere recibido agravio; mandando al Gobernador que no tenga

repartimiento.

Algunas veces las justicias, la tierra adentro, hazen guerra á indios, y

unos presos y otros huyen y dejan sus hijos inocentes, de dos hasta seis

ó siete años, y los españoles los llevan á sus casas. He mandado que

vuelvan estos niños á sus padres y naturalezas; pues quitalles del

dominio que los padres tienen, á sus hijos siendo niños, es gran sin

justicia que se haze á los padres, como á V. M. y á los de su alto

Consejo es notorio; y no hallando á los padres vivos, que los cristianos

los tengan y administren en la doctrina cristiana.

A esta provincia no viene navio de ninguna parte por la gran pobreza

della, sino con unas canoas de la grangería de las perlas que vienen á

rescatar maiz y gallinas. Las mercadurias que traen para vender dánlas

en tan subidos precios, quel arroba de vino vale dos pesos y medio, y

una botija de aceite, pequeña, peso y medio, y la vara de lienzo un

ducado, y á este respeto todo lo demás. De manera que las quinientas

mill maravedís que V. M. me hace merced no quedan en trescientos y

cinquenta. A. V. M. suplico sea servido de me mandar acrecentar el

salario y en ello recibiré señalada merced, porque demás la carestía de

la tierra, certifico á V. M. que como los vecinos son pobres y algunos

están muy enfermos y necesitados, no tienen otro recurso para sus

necesidades sino el del Obispo; y para hazer lo que debe al servicio de

Dios y de V. M. es necesario que lo provea de manera que en esta tierra

se gasta mucho más quel salario.

Hasta agora, por mi pobreza no me (he) ido á consagrar. A V. M. suplico

sea servido de me hazer merced para que me consagre; y sea parte dello

en Sevilla para comprar un pontifical.

Habrá quince meses que de aquí partió Juan de Villegas, Tiniente del

Tocuyo, con determinación de descobrir minas en una provincia que se

dice Bocono, muy poblada de indios, donde antes el Licenciado de Tolosa

le habian mandado que fuese á las descobrir. Agora ha respondido y dize

que ha hallado muestra de minas. Tambien se tiene noticia que en el

nuevo pueblo de Borburuata, y en otra provincia que se llama Caparida,

hay minas; porque habrá diez y ocho años que un minero español dió cata

en esta provincia de Capatarida y sacó muy gran muestra de oro, y

siempre dijo, hasta que murió, que allí quisiera tener sus minas. Estas

minas se descobrieron en tiempo y presente Ambrosio de Alfinguer,

gobernador nombrado por los alemanes, y llevándole la gran muestra de

oro que se habia sacado, dicen que dijo el dicho Gobernador al minero,

que no hablase más en aquello, sino que pasase adelante; y por esta

cabsa no se descobrieron estas minas: por do paresce claro querer estas

entradas seguir y andar recogiendo el oro de sobre la tierra,

destruyendo la gobernación. En esta comarca de Capatarida se ha hallado

azogue, y los que saben de minas de plata dicen, do hay azogue hay

plata. Esta provincia de Capatarida está treinta leguas de la cibdad de

Coro: es la noticia más cierta que de minas en esta gobernación se

tiene, y conviene que V. M. mande que se descubran, porque será remediar

la tierra y gran aumento de las rentas Reales, mandando questa cibdad no

se despueble, porque si se despuebla estas minas no se descubrirán.

Aqui hay una cédula Real por la cual V. M. manda, que paresciendo al

Obispo, Gobernador, Oficiales y Regimiento que se despueble esta cibdad

de Coro, que se pueda despoblar. Esta cédula se ganó antes que la

iglesia Catedral se fundase en la cibdad de Coro, ques la mejor iglesia

de paja de todas las Indias, y está edificada en la mejor demarcación de

la gobernación; porque si hay minas en cualquiera destas partes, los

vecinos de aquí las podrán gozar. V. M. sea servido de mandar que por

ninguna via se despueble. Y porque Juan de Villegas escribe á muchos de

los que aquí están prometiéndoles que les provea de repartimientos y

otras cosas, por los atraer á si, y no es servicio de V. M. que se

pueble un pueblo y se despueble una cibdad siendo necesaria la poblazon

della, y V. M. mande á las Justicias que si algún vecino se fuere, que

no le deje sacar de la cibdad de Coro ningunos indios _Caquetios_ ni

_Xararas_, ni otros de otra nación que en su servicio tuvieren, porque

será cabsa que algunos no se vayan, y que los indios de los que se

fueren se repartan entre los que más necesidad tuvieren.

El questa lleva es un clérigo de misa, que se dize Francisco Juares, que

para mejor dar relación á V. M. le envio. Es de buena conciencia y

sirviendo de Cura en santa iglesia de Coro. El licenciado de Tolosa,

juez de residencia, quando hubo de entrar la tierra adentro al castigo

del gobernador Carvajal, le rogó y compelió á que fuese en su compañía

para que administrase los Santos Sacramentos, prometiéndole que le haria

pagar los cinquenta mill maravedis que aquí ganaba, y ansí fue con él al

pueblo de Tocuyo, y de alli el dicho Juez envió á un su hermano la

tierra adentro á descobrir ciertas provincias con más de cien españoles,

y con él á este Padre. Ocupose dende que salió de la cibdad de Coro

hasta que volvió, dos años y diez meses, y como halló muerto al

licenciado de Tolosa, los oficiales de V. M. no le han querido librar

ninguna cosa. V. M. sea servido de se lo mandar pagar fuera de la

Gobernación.

Por una Real cédula de V. M. manda que en la cibdad de Coro se hagan

Cabildos, sin estar presentes los alcaldes ordinarios; por donde la

voluntad de V. M. es, que tenga en ellos voto como le tienen todos los

alcaldes ordinarios de Indias: los regidores les impiden que no voten, y

dello viene daño á la república y vecinos, porque como son tres

regimientos[589], los dos, que son el Contador y Gutierre de la Peña,

siempre se confederan y hacen lo que quieren, no mirando el servicio de

Dios ni el de V. M. Los alcaldes, porque otro año les nombren, disimulan

en todo lo que se ofrece. V. M. sea servido de mandar que los alcaldes

ordinarios tengan voto como cualquiera regidor.

Al Rio de la Hacha se llevaron, antes que yo viniese, muchos indios y

indias libres y otros herrados so color de esclavos, y después que yo

vine urtiblemente un soldado llevó una india libre. He enviado cartas de

justicia del tiniente de aquí para que las justicias de allí enviasen á

esta Gobernación todos los indios della, pues Dios y V. M. son dello

servidos. Todo lo disimulan, que ninguna cosa cumplen. V. M. provea

sobresto lo que más fuere de su Real servicio, porque se venden y

contratan indios en aquel pueblo como negros en las gradas de Sevilla.

Yo tengo perdonado al Regidor, Chantre y Contador y alcalde Miguel de

Barrientos, los desacatos, desvergüenzas y palabras mal dichas que a mí

me han dicho como á hombre y Prelado; es mi intención y voluntad,

delante de Dios, de lo que á mi se me ha fecho, de no entender en ello;

y doliéndome de sus ánimas como pastor y padre espiritual, suplico á V.

M. que, para que no se pierdan, me de favor, porque todo lo que manda

Dios, por amonestaciones con ellos, he fecho: resta traellos con la vara

de justicia. Para esto no soy parte, porque temo alteraciones.

Media legua de la cibdad de Coro pasa un rio que se llama Coro, de quien

tomó nombre esta cibdad, y por ser muy provechoso de riegos y poblado de

indios, los españoles hicieron su aciento en comarca dél. Los indios

antiguamente, una legua del rio arriba tenian hecha una presa, quellos

llaman _buco_, que atraviesa el rio, y frontero de la presa sacada una

acequia de largor de dos leguas, que en partes llevava de hondo dos

estados, por donde el agua del río se lleva á la cibdad de Coro y se

riegan gran cantidad de tierras. Todos los años en tiempos de aguas esta

acequia se enarena, y la presa se quiebra dos y tres vezes en tanta

manera, que (á) vezes ha sido menester para lo aderezar quatro ó cinco

mill indios. En tiempo que la comarca de la cibdad de Coro estaba

poblada en catorze ó quince mill indios, en tres ó quatro días la

aderezaban, y agora vezes hay que se está ocho meses, y todo este tiempo

los vecinos envían por agua al rio para beber y servicio de casas á

cabsa de no haber indios que los sirvan, porque los que han gobernado y

seguido las entradas han llevado todos los que faltan, donde han muerto

y no han quedado arriba de quatrozientas ánimas en los pueblos y comarca

de la cibdad de Coro; y como son tan pocos, con el trabajo que en ello

pasan, unos mueren y otros enferman. Y para que estos no se acaben de

perder, me paresce, que pues los que han gobernado por los alemanes no

han fecho ni procurado ningun bien público, que V. M. les mande que

envien treinta negros para que sustenten esta acequía y presa; porque

será una de las prencipales cabsas por donde esta cibdad permanezca y

los naturales no acaben de morir.

Y como las minas de Capatárida se descubran, será cibdad muy próspera y

los vecinos poderosos para poder sustentar esta presa: y en mandar V. M.

á los alemanes que hagan esto, y el ingenio y fortaleza en Borburuata, y

que trayan los mineros y negros que arriba escribo, ningun agravio se

les hace, pues deben mucho más á V. M. por no haber cumplido lo

contenido en la capitulación: demás del gran provecho y interes que se

les seguirá de las minas y ingenios, por el mucho posible que tienen,

porque hecho el ingenio ellos harán otros siendo el interés tan

manifiesto. Y esto es mejor medio que tomar informaciones por los

grandes perjurios que en ello hay en favor de los alemanes en el pleito

quel Fiscal con ellos trata. Porque hablando con este regidor Peña sobre

el negocio de una viuda pobre le dije, que un vecino juraba en favor del

negocio desta viuda y lo mismo hacían otros, respondiome, que el vecino

que yo le nombraba era perjuro declarado por el Abdiencia Real de la

Española. Dijele:--¿si es perjuro, como lo tomastes por testigo en favor

de los alemanes en el pleito quel Fiscal de S. M. con ellos

trata?--Tornome á responder:--Yo no le tomé, que Juan de Villegas lo

tomó»--y ansi creo que serán todos los más testigos: ques una gran

lástima, porque en Indias todos los testigos dicen lo que quieren los

que gobiernan, en especial en esta Gobernación. V. M. se duela de tan

gran mal, que cierto tengo que no se ha fecho información por parte de

los alemanes en este pleito del Fiscal, que todos los más de los

testigos no sean perjuros.

Soy informado que en la ereción desta Santa Iglesia, su Santidad y V. M.

mandan, que de la parte que cabe á la dicha iglesia de los diezmos, se

de la tercera parte á un hospital. Lo que cabe á la parte de la iglesia

en cada un año son diez y ocho pesos, ó veinte ó veinte y dos pesos. Vea

V. M. si de la tercia parte desto en cada un año se puede edificar

hospital y sustentar. Yo no he visto la eresión desta Santa Iglesia. El

Obispo de San Juan, que fue aquí mi antecesor, me ha escrito quel la

tiene: por ella he enviado. Vista, escribiré á V. M. sobre ello. Suplico

á V. M. sea servido de fazer merced y limosna para que en esta cibdad se

pueda fazer un hospital, y con que se pueda sustentar.

A esta Gobernación no se han enviado las nuevas leyes por V. M. Suplico

á V. M. sea servido de me las mandar enviar, ó á lo menos lo tocante á

la libertad de los indios y un buen tratamiento dellos, y como no hay

indios esclavos sino todos los dados por libres por V. M.

Nuestro Señor la Sacra, Cesárea, Católica persona de V. M. por largos

tiempos guarde, con aumento de mayores reinos y señorios, como vuestra

Sacra Magestad meresce y yo, criado y capellan de vuestra Sacra Magestad

deseo.--De Coro, de la provincia de Venecia, veinte de Octubre de

cinquenta.

S. C. C. M.==de V. M. criado y capellán que las sacras y cesáreas y

católicas manos de V. M. besa.==Michael--Episcopus Chorensis.

(_Colección Muñoz_, tomo LXXXV.)

Historia de Venezuela, Tomo I · 第 180 / 305 题