Carta del Obispo de Coro Don Miguel Jerónimo Ballesteros al Rey de
España, dándole cuenta de haber tomado posesión de su mitra, y de
cómo encontró su Obispado, en 20 de Octubre de 1550[588].
S. C. C. M.--De Cartagena escribí á V. M. en veinte é cinco de Febrero
de quarenta y siete, como me partía de ahí á ocho días, por tierra, á
Santa Marta, para de allí seguir mi viaje á Venezuela, con intento de ir
al Cabo de la Vela, y hacer lo que V. M. por la elección me mandaba;
pues por ella me nombraba Obispo de alli. Dende á dos dias llegó el
Obispo de Santa Marta, que venia de se consagrar del Perú, y me dijo que
el Cabo de la Vela era de su Obispado. Por no tener con él diferencias,
acordé despensar las bulas, para ver lo que Su Santidad y V. M. me
mandaban, y en esto tuve aviso que V. M., sabida mi pobreza, me hizo
merced de enviar por las bulas. Como fueron venidas me partí para esta
provincia de Venezuela, y en la navegacion tuve muchos trabajos y
peligros de franceses, como creo escribiría á V. M. el Licenciado
Miguel Diaz de Armendariz, que en Santa Marta me vido enfermo y socorrió
para me curar.--De allí fuí al Rio de la Hacha, y en una canoa vine á
esta ciudad de Coro.
Manda V. M. que el salario que se me hizo merced se pague desde que
llegué á esta Gobernación. Las mercedes que (á) V. M. suplico son, que
me mande _tesitar_ siete años questuve en Cartagena, y dos que ha que
llegué, con el tiempo que tardé de Cartagena en llegar aquí; y de la
visita, confio en Dios, será á V. M. manifiesto y á los de su Real
Consejo á quien he servido; y V. M. me hará mayores mercedes que
mandándome pagar mi salario desde doze de Noviembre de quarenta y seis,
que me fleté la primera vez.
En tres de Abril de quarenta y nueve llegué á esta provincia de
Venezuela, y porque V. M. me mandó, por su Real Cédula fecha en Alcalá
de Henares á veinte y ocho de Diciembre de quarenta y siete, diese á V.
M. relación de lo que en la tierra habia, parescer de lo que más al
servicio de V. M. y bien della convenia; para la dar, como soy obligado,
convino que primero viese y me informase de las cosas de la tierra.
Hallé la Cibdad de Coro, ques en la costa, con hasta quarenta vecinos
muy pobres y algunos enfermos; y otro pueblo está la tierra adentro,
ciento é veinte leguas de la mar, que se dice el Tocuyo, con hasta cien
españoles; y otro pueblo nuevamente se pobló por comisión del Licenciado
Tolosa, que se dice Borburuata, setenta leguas de la cibdad de Coro, la
costa arriba.
En el pueblo de Coro hay una iglesia de paja, de las mejores de Tierra
firme: sirven en ella dos clérigos; el uno dellos es el chantre de la
dicha Iglesia, que se llama Juan Rodriguez de Robledo, con voz de
Provisor, que usaba en todos los casos que se ofrecian daba los cargos
episcopales, por virtud de los cuales asolvia y asolvian. Estoy dello
maravillado, porque un hombre solo no es Cabildo para por via de Sede
vacante proveer. Es buen eclesiástico, cantor contralto y tiene buen
natural de voz. El otro clérigo es Juan de Frutos de Tudela: paresce
hombre que se da á vertud.
Para servicio de la iglesia de V. M. tiene proveido este chantre con
cada cinquenta mil maravedis, pagados de las rentas Reales, sobre lo que
les cupiera del valor de los diezmos; y como en tierra no hay con que se
les pagar, sirven por via de ruego, porque padescen gran trabajo en no
tener que comer ni que vestir, porque los diezmos valen á cada uno cada
un año treinta y cinco pesos. La iglesia se sirve; los domingos se dice
misa y tercia cantada; los lunes de mañana se dice por las ánimas del
purgatorio misa cantada, y si es fiesta se dice el martes siguiente. Un
vecino desta cibdad, difunto, daba la limosna; después que fallesció es
tanta la pobreza de la tierra que los vecinos no se atreven á dar
limosna. Para que no se deje de decir esta misa, yo les he dicho que la
digan, que V. M. lo gratificará, y aun se dice. Los otros dias se dice
la misa mayor rezada, y el sábado se dice la misa de Nuestro Señor y de
los Apóstoles: se dicen primeras visperas y el dia tercia y misa
cantada; no se dicen segundas vísperas, y no les compelo á ello porque
veo no tienen porción suficiente para se sustentar ni pitanzas de misas,
por ser tanta la pobreza de la tierra, que se pasa un año que no tienen
pitanza. Helos rogado que se diga cada sábado la _Salve_ cantada, que no
se decia, é dicese. Aqui hay un sacristan, y del cuerpo de la renta de
los diezmos le dan treinta pesos de salario: lo demás que resta se
reparte en las tercias de V. M. y en la de la misa episcopal y en la
cuarta de la misa capitular, dean y cabildo y en lo que cabe en la
fábrica. Suelen aquí rentar los diezmos ciento y quarenta ó ciento y
cinquenta pesos. Parésceme que, porque aquí estamos en tinieblas en no
se decir el oficio y misa cada día cantado, que si V. M. fuese servido,
mande proveer aquí seis clérigos, con los dos que están, para que me
ayuden á decir los divinos oficios cantados, ó al menos misa y vísperas
y completas cantadas, como es costumbre en Cartagena; y V. M. les mande
pagar el salario fuera de esta gobernación hasta que en ella lo haya, y
á los que de presente en ella sirven, lo que se les resta debiendo y se
les debiera adelante; y al sacristan mande V. M. dar de salario veinte y
cinco mill maravedis, como se paga en Cartagena, y desto Dios Nuestro
Señor y V. M. serán servidos.
La iglesia y fábrica de esta cibdad es muy pobre y tiene gran necesidad
de ornamentos y libros. V. M. la ha fecho merced por dos Cédulas Reales,
la una fecha en Medina del Campo á primero de Julio de treinta y dos, y
la otra en Madrid á veinte y siete de Octubre de treinta y cinco, de dos
mill pesos. Destos se han pagado sesenta y tres mill y quinientos y
sesenta maravedís y medio: lo demás no ha habido en esta Gobernación.
Suplico á V. M. por amor de Dios, que pues V. M. tiene por costumbre de
hacer mercedes y limosnas á las iglesias, que V. M. la haga á esta en
mandar pagar parte de estos dineros fuera de la Gobernación, pues en
ella no los hay, y la otra parte en Sevilla para que se compren
ornamentos y libros y otras cosas necesarias, como lo lleva por memoria
y cargo el portador desta.
V. M. tiene mandado que residan y sirvan en esta iglesia de Coro dos
curas y un chantre. Los oficiales de V. M. y el teniente que en el
Tocuyo reside me dijeron, que un clérigo que residía en el Tocuyo servía
y administraba los sacramentos: que convenía al servicio de Dios y de V.
M. que le fuesen pagados cada un año cinquenta mill maravedis, en lugar
del cura que faltaba en esta cibdad; pues en los diezmos que en el
Tocuyo había, tenía casi para ser pagado, y viendo ser justo se acordó,
que se le pagase como á Cura los cinquenta mill maravedis, hasta dar de
ello relación á V. M.
Esta Gobernación ha que está poblada más de veinte años, y que los
indios naturales, que se habian convertido á nuestra Santa Fe Católica,
no habian oido misa los domingos y fiestas de guardar, ni se habian
confesado una vez en el año como eran obligados. Escandaliceme en gran
manera, por quel prencipal intento de V. M. es la conversión de los
naturales á nuestra Santa Fe y predica para los atraer al servicio de
Dios. He afeado á los españoles una cosa tan abominable, diciéndoles que
donde esto había no había Dios ni V. M.; que con qué satisfarian á Dios
los indios y indias cristianos que de veinte años á esta parte han
muerto, en número de más de cinco mill; e puesto en que se confiesen y
oigan misa los indios y indias cristianos del servicio de los españoles
aunque me dijeron al principio que era cosa imposible, ha sido Dios
servido que se hace.
En el servicio de los españoles, ansi los que residen en la cibdad de
Coro, como los del asiento del Tocuyo, hallé muchos indios y indias
cristianos amancebados; é ansi mesmo indios cristianos amigados con
indias infieles, y indias cristianas con indios infieles; y queriendo
entender en los apartar, los españoles me dijeron, que no permitiese que
muriesen de hambre, porque si los dividia se irian á los montes, é no
ternán quien los pusiese labranzas para su sustento, hasta que dello
diese relación á V. M. Viendo su necesidad, y cuan pobres todos viven y
los pocos indios de servicio que tienen, no osé tocar en ello hasta dar
relación á V. M.
Hallé en seis pueblos de indios, de esta nación caquetios, comarcanos á
la cibdad de Coro, hasta quatrocientos indios é indias, y entre ellos
muchos que habian recebido agua del bautismo, y otros casados á ley y
bendición. Y en estos pueblos tambien hallé indios cristianos amigados
con indias infieles y indias cristianas con indios infieles, que todos
usan de sus ritos y cerimonias, que jamás habian oido la doctrina
cristiana, ni misa; y queriéndoles compeler á que viviesen en servicio
de Dios, me dijeron los mesmos indios, quellos eran viejos é no podian
ser buenos cristianos; que si su vivir y ceremonias les quitaba, que se
irian á los montes de los tigres y caribes los matasen. Pidióme el
regimiento y vecinos que los dejase como están hasta dar relación á V.
M., y ansi lo he fecho. Con estos no hallo remedio que se tenga, porque
decir que sus hijos serán buenos cristianos, no los tienen, ni mujeres
mozas en quien procrear, que las entradas que se han hecho las acabaron,
y las pocas indias que hay, si se empreñan toman yervas para lo matar,
diciendo que no quieren que sus hijos padezcan en poder de los españoles
los trabajos que ellos y sus compañeros han padecido. Heles impedido que
no lo hagan, y están en lo guardar: tambien les he impedido que no tomen
una yerba, que llaman Tabaco, á manera de lechugas, que se la toman el
humo della por las narices, y si el humo va do ellos tienen por
imaginación, aquello creen y hazen: tengo por cierto que lo guardarán.
Estoy escandalizado de lo que veo, y que mis trabajos no basten á lo
remediar; pues el intento de V. M. es la conversión de los naturales,
que lo encomiendo todo á Nuestro Señor.
La culpa de todo echo á este Chantre y Provisor, porque de veinte años
que está y reside con estos cargos, no hallo que haya hecho ningun fruto
en el servicio de Dios y de V. M.: hállole tan abominable en su vivir,
que siendo tiniente de protetor y provisor, en su tiempo se hizieron
esclavos gran número de indios y indias, y mucha parte destos fue el
uno de los juezes que los pronunciaron por esclavos contra todo derecho
y justicia, no guardando en el hazer de ellos las provisiones de V. M.,
siendo todos estos indios libres, amigos, tomados y sacados de los
pueblos de paz: y tambien iba el en persona á los pueblos á traer indios
por esclavos, como cada cual soldado. En su tiempo se llevaron á las
entradas muchos indios é indias caquetios, amigos, de los pueblos
comarcanos á la cibdad de Coro, que ninguno ha vuelto. Pensar en el daño
que en los naturales se ha fecho, estoy fuera de mí.
Reconociendo este Chantre quererle castigar, se me ha alzado á mayores y
se ha aliado con un grande alborotador, regidor deste pueblo, que se
llama Gutierre de la Peña, y el Contador de V. M. y otros que con estos
están confederados, de manera que, como falta autoridad en la tierra no
le puedo castigar, temiéndome de alborotos. Este Chantre es de más de
sesenta años, y todo este tiempo de más de veinte años que está aquí,
siempre ha tenido siete v ocho indias por manzebas, y grandes contiendas
con los del pueblo sobrellas; y juntamente tuvo mucho tiempo una muger
española, que casó con un vecino de Coro y después de casada la tornó á
tener por manzeba, y el marido los tomó juntos y acusó á la muger de
adulterio y tuvo preso. Es muy amigo del vino y de banquetes: es tan
incorregible, que las amonestaciones y censuras que le he puesto, que se
aparte de sus indias, haze poco caso de ellas. Y ha cometido otros
muchos y graves delitos, que por acatamiento de V. M. aquí no los
declaro, que en su tiempo, pudiendo, gravemente los castigaré: tengole
mandado que no confiese, por el daño que viene á las ánimas. Como hobe
llegado, viendo su edad y canas, le nombré por Provisor, y conocida su
mala vida se lo quité; que de no le poder castigar estoy con gran pena:
hele mandado, so pena de excomunión mayor y de oficio y beneficio
suspensión, y de todos los sacramentos, que no salga desta cibdad y su
comarca: mi intento ha sido para ver lo que V. M. manda que se haga.
He sido avisado, que los regidores deste pueblo no mirando el servicio
de Dios y de V. M., entre otras cosas han escrito á V. M. que tiene este
Chantre méritos y persona para que V. M. le haga toda merced; y por una
carta que un Fator de los alemanes, que reside en la Corte de España de
V. M. ha escrito á este Chantre, que la firma della dize Bartolomé
Antonio Belzares, hecha por Noviembre de quarenta y nueve, le certifica
que si mudanza obiese en este obispado, que tenga por cierto que será el
proveido, porque tiene prometido á persona, ques parte para lo hazer,
trezientos ducados. Esta carta es en muy gran desacato de V. M. y del su
Real Consejo, que me paresce que debe ser bien castigado el que la
envió. La carta queda en poder del Chantre, y el portador desta la vió,
quedará más larga relación á V. M. Después questa carta vino ha tomado
tan gran soberbia y desvergüenza, que si antes estaba indómito agora
más.
En Coro hay tres regidores, los dos oficiales de V. M., Tesorero y
Contador, y otro que se llama Gutierre de la Peña, que fue recibido al
cargo no embargante quel término de la provisión que V. M. le dió para
que se presentase había mucho tiempo que era pasado. Es hombre muy
desasosegado y de grande escándalo, y que los pobres en esta tierra
pasan gran zozobra con él. Mató un hombre aquí, y á lo que dizen mal
muerto y contra toda razón. Deste delito le dió por libre un teniente
Juan de Villegas. Después acá ha cometido con los indios naturales
muchos delitos, que por estar absente en cierto pleito que se trató de
unos indios que prendió y herró, siendo amigos, está remitido á V. M. ó
su juez de residencia. Los juezes pasados, con las alteraciones que en
esta tierra han habido, no tuvieron tiempo para desto conocer; porque el
uno se fue de la tierra y el otro murió; y como de presente falta
autoridad, porque al Teniente que agora es hále tenido este regidor
mucho tiempo en su casa y no haze más de lo quel quiere, es tan osado en
hazer y dezir, que me dijo que los del Real Consejo de V. M. no sabían
lo que hazían. Yo se lo reprendí diziendo, lo que decía ser muy mal
dicho; porque eran personas de letras y reta conciencia y de mucha
bondad, escojidos por V. M. Tornóme á responder: lo que yo tengo
describir, firmado de mi nombre, ¿me dize V. S. que no lo diga? No he
podido haber autoridad para que se le diera un gran castigo, que como
está aliado con el Tiniente de aquí, y el Contador de V. M., y otros,
haze lo que quiere; especialmente con este Juan de Villegas, por le
haber dado por libre del hombre, que he dicho, que mató. Es de tal
calidad, que si en el regimiento se platica ó quiere fazer alguna cosa,
ha de ser lo quel quisiere, y sino pónelo á vozes de manera que solo
haze lo que quiere; y escribe cosas tocantes á Juan de Villegas, que
dizen que viene por Gobernador, muy contra de la verdad. Tiene por maña
de hazer que en el Cabildo se nombre un Procurador general, y éste en
los de los vezinos, contra la voluntad dellos, pide lo quel dicho
regidor le da por escrito. De siete v ocho años á esta parte está
amancebado con cinco ó seis indias; y entre ellas una infiel, y tiénelas
tan encerradas que á lo que tienen no las deja salir sin guarda.--Este
chantre, como es tan su amigo, cada vez que se confesaba le asolvia y
daba el santo sacramento, y por esto y otras cosas semejantes, le he
mandado que no confiese. No soy parte para dar castigo a este regidor,
por estar aliado con la autoridad y otros, temiendo de alteraciones.
Para que V. M. sea servido y este pueblo permanezca, conviene que se
nombren ocho ó diez regidores; y porque entre las personas que han
quedado hay dos cristianos viejos, honrados, los más cabdalosos y ricos
del pueblo, quel uno se llama Bartolomé de Castellanos y el otro Alonso
Martin, convendria questos fuesen regidores, porque como tienen su
hacienda toda en ganados, procuran la perpetuidad de la tierra. Los
otros regidores me parece que deben ser Francisco Ortiz, y Gaspar de
Villalobos, y Antón Col, y Martin de Artiaga, y Juan de Frias y Juan de
Guebara, que son personas honradas, y para que entre ellos puedan
nombrar alcaldes ordinarios, pareciéndoles que conviene. Y en los
pueblos del Tocuyo y Burburuata, me parece que se deben de nombrar en
cada uno otros tantos regidores, que por no los conoscer no los declaro;
y como V. M. mandare que se nombren, serán las personas que por
información se hallaren que lo merescen.
El Príncipe, mi Señor, me dió aviso por su Real Cédula, que me había
enviado V. M. provisión de Protetor, mandándome tuviese especial cuidado
en el buen tratamiento y conversión de los naturales. Hasta agora no ha
venido á mi poder ni he podido saber que se haya fecho. Por virtud desta
Real Cédula me presenté en el Cabildo de Coro y me recibieron por
Protetor, que no poco les ha pesado, porque como ven que con toda
voluntad de servir á Dios y á V. M. procuro de amparar los pocos indios
que han quedado, sienten muy de veras haberme recibido, que no pocos
alborotos he pasado y paso, porque como los soldados y alcaldes son
asolutos en los robar, maltratar y enviar fuera de la tierra, sienten á
par de muerte que se les impida, y como todos están pobres y la materia
de indios á todos toca, andan tan desasosegados que á menudo desean que
hubiese un repiquete de alteración. Porque defiendo los indios, todos se
me van á las barbas y me dicen palabras de gran descomedimiento, y
porque más no se me desvergüencen lo recibo en paciencia: y para que V.
M. sepa el poco temor de Dios y de V. M. questa gente tiene, contaré un
crimen y gran maldad que nuevamente se ha fecho.
Desta ciudad de Coro salió un alcalde, Miguel de Barrientos, con
ciertos soldados, en busca de cierta gente que venía del nuevo pueblo de
Borburuata, y para que no se hiciese daño á los naturales le nombré por
Protetor; y topada la gente que iba á buscar, van á un pueblo de paz,
repartido, amigo de los españoles, y prenden todos los indios que
hallaron y les robaron sus haciendas y repartieron entre los que los
tomaron. El principal, á la sazón, no estaba en el pueblo: tomáronle un
hijo: como vino pedia su hijo á los españoles, diciendo que tomasen todo
lo que habian robado, é ciertos rescates que de nuevo les daba, y que le
diesen su hijo. Tomaron al principal los rescates que traia y dijeronle
que les diese oro y le darian su hijo: el qual dicho principal fue y
trajo el oro que tenia, y desta manera le dieron su hijo. Como fueron
llegados, y á mi noticia vino esto que se habia fecho, juro en verdad
que hiciera un gran castigo si autoridad hallara que para ello me diera
favor y ayuda; y como la gente es tan desobediente pusieronseme en
alborotar la tierra y la autoridad que no le pesaba de ello por decir yo
ser la cabsa. Este cargo de Protetor, crea V. M. que para las
autoridades es muy odioso y de grande enemistad: ¿que será para los que
andan á robar? El remedio que en esto tuve fue, restituir al principal
toda su gente y toda la hacienda que pude haber: lo demás que dijeron
que les faltaba fue necesario que yo se lo pagase: y este órden tengo
con esta gente desobediente. Como yo envié á llamar al principal para le
restituir sus naborias y lo que le habian tomado, quedó muy pacífico y
contento, y lo mesmo están los indios comarcanos viendo lo que con este
principal se hizo, al qual dije, y envié á decir con él á los demás que
si algunos cristianos les hiciesen algun enojo ó tomasen sus haciendas,
que me lo dijesen, que luego les seria restituido. Hasta el escribano,
que se dice Alonso de Valenzuela, tomando la información, no le podía
hacer que hiciese el deber, con pagalle, después que aquí vine, veinte
pesos porque quisiese entender los casos de Protetor como escribano; y
como aquí no hay apenas de que se le poder pagar, se los pagué yo del
salario que V. M. me hace merced.
Están todos, con las alteraciones del Perú, y las que aquí han habido,
tan desobidientes y aliados, quel castigo espero de Dios y de V. M.
Conviene que con toda brevedad V. M. me mande enviar la provisión de
Protetor, porque cada qual se me atreve á decir, que muestre en que
tengo jurisdición; con aclaración muy bastante, que pueda amparar los
indios y castigar á los culpados, y para podellos remitir á V. M.;
mandando que ninguna autoridad se entremeta en lo que yo hiciere; porque
dicen los soldados, que la jurisdición de Protetor son cinquenta pesos y
diez dias de carcel, que dineros ellos no los tienen que podelles
llevar, y que los diez dias de carcel presto se pasan, y luego los han
de soltar. Hanme puesto en tales términos, especialmente este regidor
Peña, que si nadie hubiera habido me hobiera salido huyendo; pero como
mi intento es servir á Dios y á V. M., en ello quiero morir.
Como Protetor mandé dar ciertos pregones, y al tiniente hice un
requirimiento en razón que los pocos indios que han quedado en los
pueblos, de nación caquetios, no fueran sacados dellos, ni los indios de
la dicha nación, que sirven á los españoles, fuesen llevados fuera de la
comarca desta cibdad; pues es cierto que sacados de sus naturalezas
mueren ó enferman: y ansi mesmo, otro pregon para que no echasen en
prisiones ni azotasen los indios de su servicio, así los herrados como
los que no lo eran; pues todos son libres vasallos de V. M.--Respondiome
el tiniente, á instancia deste regidor, en lo que toca al azotar y echar
en prisiones los indios,--«yo no ser juez para lo mandar»--y en lo demas
dando á entender que ha de dejar sacar indios; y por otra parte este
regidor haze otro escrito, ó por mejor decir libelo, de grande alboroto,
y le hizo presentar en nombre de república á un Procurador general, que
de manga tiene fecho, diciendo que debía mandar reponer los mandos,
pregones y requirimientos que había mandado dar en favor de los indios;
pues yo no tenia jurisdición ni poder para lo mandar; y otras cosas de
grande escándalo como V. M. verá por el requirimiento que me fue fecho:
con este envio, con todos los mandos, requirimientos y pregones que para
conservación de los indios tengo fechos, y creyendo salir con su intento
de llevar los indios fuera de su natural, apelan de todos estos mandos:
la qual apelación les he denegado, y les torné á mandar de nuevo lo que
tenia mandado so las penas en los mandos fechas: será V. M. cierto que,
á mi posible, ningunos indios serán sacados. Y entre otras palabras
desacatadas, este regidor me dijo, que si á V. M. daba relación del
pregón que no echasen en cadenas los indios, que me habian de levantar
un falso testimonio: porque sepa V. M. con que gente trato; mande V. M.
proveer lo que fuere más su Real servicio.
Hallé en la cibdad de Coro ocho vecinos casados en esos Reinos, y el que
menos edad tiene pasa de sesenta años; son el Tesorero, questá ciego, y
el Contador, enfermo, y estos y los demás tan pobres, que habiéndolos de
enviar convernia á la mayor parte proveer de matalotaje. Parte destos
están muy enfermos, que tengo por cierto que si dispusiesen su camino
morirían, y tambien creo, que aunque los llevasen á Sevilla no irian la
mayor parte á sus naturalezas; y asi lo publican, que antes moririan que
ir, á cabo de más de veinte años questán fuera de sus casas, con tanta
pobreza. En la tierra adentro tengo noticia que hay casados; por la
memoria dellos he enviado: en teniendo la enviaré á V. M.; con estos
casados V. M. mande lo que yo tengo de fazer.
El licenciado de Tolosa, dejó por Tiniente en la cibdad de Coro á un
Alonso Pérez, natural y casado en Toledo, hombre simple, y que
convendria al servicio de Dios y de V. M. que se fuese á su mujer y
hijos, que so color de ser Tiniente no se detuviese, porque la
conversación destas indias son las que hacen olvidar á los españoles sus
mujeres y hijos.
La tierra adentro, en el Tocuyo, dejó por Tiniente á un Juan de
Villegas, ques la persona que los Belzares agora de nuevo nombran por
Gobernador, que dello no poco estoy maravillado y los que del tienen
noticia, por el daño que en esta gobernación dizen que ha fecho en esta
manera, que siendo autoridad fue á la prouincia de Maracapana con
ciertos soldados, y llamó de paz ciertos prencipales, hasta número de
seis, los quales vinieron con muy gran cantidad de naborias, y á los dos
prencipales hizo asar en una _barbacoa_, y á todas sus naborias herró y
vendio á trueco de vino, puercos y ropa á vecinos de la Margarita.
Dicese que uno destos prencipales que hizo venir á paz, fue se color que
le tomase pescado en unas lagunas que cerca de alli estaban, cebándoles
con botijas de vino, y tenia puestos en celada, metidos en un monte para
los prender, mucha gente de caballo, como lo hicieron sin quedar
ninguno. A otro prencipal, sin estos seis, llamado Juanillo Ribero, que
vino á él de paz, le tuvo preso hasta que le dió muchos indios y indias,
que herró. Fecho esto, contrató con vecinos de la Margarita que llevasen
la tierra adentro yeguas, caballos y ropas, y á trueque les daría
esclavos, como lo hicieron, que se prendieron é hicieron esclavos gran
cantidad de inocentes y los vendieron. A unos tomaban debajo de paz y á
otros en sus pueblos; y desta manera vinieron cargados de yeguas y
caballos y algunos negros. Fecho esto se partió para el pueblo de Coro,
que hay cerca de trecientas leguas, y todos los indios y indias de los
pueblos que en el camino topó, fueron tomados y robados. Pensar en ello
y las muertes que los soldados hicieron, pone espanto.
El licenciado Frias, juez de residencia que de la Española aquí vino,
como le hallo absente procede contra él y le condenó en dozientos azotes
y destierro para las galeras y mill pesos para la Cámara de V. M.
Venido el licenciado Tolosa, sin le prender le dio por libre, y se dice
por cierto quel mismo Juan de Villegas hacía contra si los escritos del
fiscal, que era un sobrino del licenciado Tolosa. La cabsa porque le dio
por libre en su tiempo, la podrá saber V. M., á quien dello mandare
tomar información y del questa lleva, que estuvo presente al tiempo que
se dió por libre, y al tomar de algunos destos indios que hizieron
esclavos.
Sabido por el Fiscal de la Audiencia de la Española esta sentencia,
apeló della, y está mandado llevar el proceso. Como no hay quien lo
solicite no se ha llevado, ni creo que se llevará si V. M. no lo manda.
Este Juan de Villegas ha sido aquí mucho tiempo escribano; es hombre de
muchas mañas, y tengo por cierto que hará dezir á muchos lo quel
quisiere. En la tierra adentro hizo una información de abono ante un
alcalde ordinario quel fue en nombrar á un clérigo que allí está: por
ella verá V. M. lo que digo. Estas informaciones, fechas sin abtoridad
de Abdiencia Real, me paresce, me paresce que son dar cabsa que algunos
se perjuren. Con esta información me vino diziendo, que como Prelado le
aprobase, porque V. M. por una Cédula Real mandaba, que la información
que alguna abtoridad hobiese de hazer fuese antel Prelado y la abtoridad
ordinaria; dandome entendimientos que no la hazía ante mi por estar los
testigos absentes. Yo le respondí que estaba mal tomada esta información
y que yo quería examinar los testigos. Como en esto le toqué, nunca más
en ello me habló.
El descargo que dá en hazer estos indios esclavos, y asar los dos
prencipales que asó, dize que porque fueron en matar ciertos cristianos
de la Margarita y Cubagua; y en su descargo presenta por testigos á los
soldados que fueron con él en prender y gozar los dichos indios, y no
dudo que los indios lo hiziesen, porque se dice por muy cierto que los
vecinos de Cubagua y la Margarita y otros soldados que en aquella costa
andaban, estando de paz les habían tomado primero sus mugeres y hijos, y
vendidos por esclavos; y que volviendo por los que quedaban se quisieron
amparar, y fue justo que pagase el que mal hizo. Por cosas que aqui vi
hazer, á este Juan de Villegas le tengo por hombre de larga conciencia
para el buen tratamiento y conversión de los naturales y que ningún bien
les hará.
Conforme á lo que V. M. me manda me paresce que V. M. debe proveer con
brevedad de Gobernador cual convenga, y si algun dia se hobiere de
dilatar, en tanto que V. M. provee me paresce que se debe de nombrar por
alcaldes mayores en esta cibdad de Coro á Bartolomé Garzia, antiguo
vecino y casado en ella; y en el nuevo pueblo de Burburuata, que se dice
Nuestra Señora de la Concesión, ó Martin de Artiaga, porque éste ha
hecho mucho bien y buenos tratamientos á los indios comarcanos á
Borburuata y tiénenle mucho amor. Y en el pueblo del Tocuyo, y si algún
otro se poblare en aquella comarca á Juan de Quiñones de Llana, ques un
honrado hombre y de buena conciencia y hombre que terná en autoridad á
los españoles y mirará por los indios. Y si alguno destos tres fuese
muerto, que cualquiera de los dos que quedasen puedan nombrar en los
dichos pueblos justicias. Estos dos, Martín de Artiaga y Bartolomé
García, han sido tenientes de Gobernador en esta provincia por el
licenciado de Tolosa, y con estos cargos, he sido informado que hizieron
el deber, y creo que lo mismo harían agora; y habiéndolos de nombrar V.
M. les haga merced, porque están pobres y son personas honradas, de les
señalar salario fuera de la Gobernación, pues en ella no lo hay.
El licenciado de Tolosa envió á este Juan de Villegas, con poder de
teniente, para que poblase el puerto de Borburuata: tomó la posesión y
no lo pobló, y después de muerto el Licenciado de Tolosa lo envio luego
á poblar, y por caudillo á un Per Alvarez, el qual hay informado ques
hombre muy desasosegado y cruel entre indios, y por su cabsa se alzaron
ciertos pueblos de indios en la provincia de Maracapana, do mataron
ciertos cristianos; y tambien me han dicho que la gente que llevó
consigo llevaron en cadenas, de los indios naturales é de paz del
Tocuyo, doszientas é diez ánimas; y tambien he tenido nueva, que después
que llegaron á aquella población todos se le volvieron. Escribi á Juan
de Villegas, que no era servicio de Dios ni de V. M. el sacar destas
duzientas y diez ánimas en cadenas, y que era una cosa muy mal fecha.
Respondiome quel no lo supo, y que si algo hobiese fecho que con su
persona pagara á V. M. Dicenme queste capitán, que envió, impide á los
indios naturales, amigos, la sal de ciertas salinas, y que si alguno ha
de llevar sal, que ha de venir y traer escondida una pieza de oro.
Dicese que la cabsa porque le envio Juan de Villegas, fue porque le
diese ó partiese con él el oro que los indios de paz le diesen; y
tienese noticia que los que de paz han venido, le han dado cantidad de
oro: y sobre ello los soldados traen diferencia, pretendiendo tener
parte en este oro.
A esta poblazón no vino clérigo, por quel del Tocuyo, do salieron, no
habia denguno. Envianme á pedir que les envie clérigo que les administre
los Santos Sacramentos. Yo no lo tengo, ni hay quien á esta Gobernación
quiera venir, por la pobreza de la tierra, sino se les señala salario
fuera de la gobernación, y yo no tengo comisión de V. M. para se lo
señalar. Lo que tengo acordado es, pasada la Cuaresma, ir ó enviar algun
cura desta Santa Iglesia, para que les confiese y administre los
Sacramentos. Aqui estaba otro clérigo que les sirvió la tierra adentro
más de dos años y medio, y le prometieron de se lo pagar bien, y como no
le dieron ninguna cosa no quiso ir, si primero no se le pagaba. En el
Tocuyo está solo este clérigo, que digo, ya más de veinte meses, que no
confiesa, y demás desto tiene mucho trabajo por la mucha gente que hay.
V. M. sea servido de mandar que haya alli dos clérigos y de les señalar
salario fuera de la Gobernación.
Siendo V. M. servido de nombrar por alcaldes mayores las personas que
tengo señaladas, se les puede dar comisión para que tomen información de
lo questos tinientes y capitanes hobieron hecho, y las envien á V. M. ó
á la Abdiencia Real de la Española, para que en ello se provea lo que
más convenga al servicio de V. M. Enviar juezes seria acabar de destruir
la tierra, porque su intento no es de castigar lo mal fecho, sino de
buscar qué poder llevar.
La Cofradia de Nuestra Señora de la Concesión hallé fundada en la
iglesia mayor desta cibdad por mi antecesor; y por mi mayordomo á este
regidor Peña he hablado, en la visita, de la cofradia, para saber en que
se gastaba la limosna que se pedia. Me dijo este regidor, que yo no era
parte para lo visitar, sino el regimiento. Hize sobre ello juntar todos
los cofrades y todos querian que yo la visitase; y este regidor, y el
contador y el alcalde Miguel de Barrientos, que arriba digo, comenzaron
á dezir que no lo habia de hazer; y por no dar lugar á que se
desacatasen no he entendido en nada hasta dar relación á V.
M.--Diciéndole yo á este regidor, hablando en esta vesita consigo--«no
habeis de tener trabacuenta como con mi antecesor»--me respondió:--«al
Obispo diérale yo de puñaladas sino fuera gobernador»--y pidióme la mano
para la besar, me dijo:--«estas cortesias que á V. S. hago las hago por
amor de Dios y de S. M.»--Respondile que por amor de Dios y por San
Pedro y por V. M., y con gran paciencia, por servir á Dios y á V. M.
resisto lo queste regidor y otros conmigo se descomiden, temiéndome de
alteraciones.
El contador Antonio de Naberos, como V. M. ha sido antes de agora
informado, es terribilisimo de condición y tan indómito que siempre,
con los que han gobernado, y con el obispo mi antecesor, ha tenido
grandes contiendas, y solo este ha sido parte para traer mucho tiempo la
tierra desasosegada, como agora lo procura de hazer, que publica que si
pobre no estuviese no se podrian valer con él. Ahorcosele agora una
india, y soy informado que por su aspereza, porque la noche antes la
habia dado de azotes. No he tomado información ni fecho castigo por
questá aliado con este regidor, y para le dar el castigo que merece yo
no soy juez. V. M. provea lo que más fuese de su Real servicio.
Por las informaciones que los jueces de residencia han enviado á V. M.,
será informado de las grandes muertes y daños que contra los naturales
han sucedido, unos fechos esclavos y llevados de la tierra, siendo
amigos y de paz, y otros llevados á las entradas donde han muerto, y los
que quedaban, que tenían hijos y mugeres, se iban á los montes porque no
se las tomasen; do los tigres á muchos han comido y los caribes á otros
muerto. Es gran lástima, y pensar en ello estoy fuera de mí. De manera
que en la comarca de la cibdad de Coro, con cinquenta leguas de costa
arriba y abajo y la tierra adentro, no se hallará de paz mill ánimas.
Esto halo cabsado seguir las entradas y no poblar ni repartir la tierra.
Dirán los alemanes que ellos no tienen culpa de lo que se ha fecho. Bien
podría ser; pero el no poblar ni seguir las entradas, de creer es que se
haría por su consentimiento á efecto de buscar, de buena tierra, las
doze leguas que V. M. les tiene fecha merced, que tanto daño han
cabsado. Pues para lo pasado no se puede tener remedio, paresceme que
para que V. M. sea servido y la tierra permanezca y no se acabe de
perder, que V. M. debe de mandar á los alemanes que envien á su costa
hasta cien hombres con que se pueblen los pueblos que se han fecho,
mandando que á los que vinieren se les den indios que les den de comer.
Juntamente les debe de mandar V. M. que compren destas islas de San
Diego y San Juan hasta treinta negros mineros, para que descubran las
minas y secretos de la tierra, é que á estos negros se les prometa
libertad si descubren las minas, porque desta manera se hará todo bien.
Dirán los alemanes que ellos enviaron, conforme á la capitulación, la
gente y mineros que eran obligados. Verdad es que los enviados por los
mineros jamás se ocuparon de descubrir minas, sino por via de soldados
seguir las entradas; y lo mismo hizieron los españoles que vinieron, sin
que poblasen los pueblos que por la capitulación eran obligados; y
aunque se ocuparon los alemanes en querer descubrir las minas, se cree
que no las hallaran porque la disposición de la tierra es diferente que
la de Alemania, y los mineros que las han de buscar han de ser criados
en Indias. Y tambien han de enviar tres mineros cristianos para que
anden con los negros, porque se han de dividir en tres partes, donde se
tiene noticia que hay minas.
V. M. les ha de mandar juntamente, hagan un ingenio de azúcares en el
pueblo de Borburuata, por ser en la costa y tierra, segun soy informado,
muy aparejada para ello; y como este ingenio esté fecho, vecinos de San
Diego y San Juan, que tienen voluntad de ir allá á poblar harán lo
mesmo, y desta manera la tierra permanecerá y los vecinos que alli
residiesen serán remediados.
Conviene, juntamente, que V. M. les mande que hagan en el dicho puerto
de Borburuata, una de las fortalezas que son obligados; y todo lo que se
hobiere de proveer V. M. mande (á) los alemanes que sea con brevedad
porque será gran bien para la tierra.
Luego questa gobernación se pobló, los alemanes enviaron á ella muchas
mercaderías, y sus Factores las vendieron fiadas á los españoles y les
hizieron hazer una escritura para que se diese á los libros de los
Factores crédito, para que por ella, como por obligación, se pudiese
ejecutar, como lo han ejecutado y ejecutan. Tambien les hizieron hazer
una escritura, que pagasen vivos por muertos. Esta escritura parésceme
ser contra justicia, aunque no he sabido que por ella se haya cobrado
alguna cosa. Esta escritura de crédito de libros se hizo por Gobernador,
Justicia y regimiento, siendo á la sazon Gobernador por los alemanes
Jorge de Spira, su criado, y esto ha sido en gran daño y perjuicio de
los vasallos de V. M., porquestos alemanes han tenido aquí muchos
fatores y soy informado que metieron la mano en la hacienda, y podría
ser cargar á algunas personas mercadurias no las recibiendo; porque
después que yo aquí vine, pidió á un soldado ciertos dineros por virtud
de las partidas de los libros, y el juraba que no los debia, y sin
embargo dello se lo mandó pagar la Justicia.
Aquí vino una recetoría del fiscal del Real Consejo de V. M. dirigida á
los oficiales de V. M., para que en el pleito que se trata con los
alemanes se tomasen ó ratificasen ciertos testigos; y viendo el
procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, que dicen que
han nombrado ellos por Gobernador, que se tardaba su recetoría, porque
no se le pasase el término de prueba quisiese aprovechar de la recetoria
del Fiscal, como se aprovechó, en esta manera: Que hizo presentación de
una fee de la recetoría del Fiscal y de un interrogatorio; y desta forma
se tomaron muchos testigos que presentó. Fecho esto, dende á cierto
tiempo vino su recetoría y otro procurador, estando en el pueblo el
primero, hizo relación á la justicia de lo que se había fecho, y pidió
que la recetoría, que le había venido, se pusiese por cabeza y que se
retificasen los testigos que se habían tomado, como se hizo. Bien creo
que probaron todo lo que articularon y más, porque en esta tierra
obedescen á los alemanes como á señores naturales. Por lo que ví en esta
provincia hazer y soy informado que en otras se (ha) hecho, con zelo á
las ánimas destas mis ovejas suplico á V. M., que basten los juramentos
que sobre este pleito hasta aquí se han hecho, mandando á los alemanes
que con brevedad provean de enviar los mineros y fazer el ingenio y
fortaleza que arriba declaro.
De todo lo que aquí digo pudiera dar relación á V. M. el contador que
retificaba y tomaba los testigos del Fiscal; pero soy informado, que
para haber de hazer alguna diligencia iba á tomar parescer con el
Procurador de los alemanes, ques este Juan de Villegas, de manera que
todo anda no como debe, y como los alemanes han enviado, con testimonio
de escribano, de como tienen nombrado por gobernador ante V. M. á este
Juan de Villegas, es obedescido por tal gobernador como si provisiones
reales tuviese, que no poco daño han fecho á los vecinos desta
Gobernación.
En Santo Domingo de la Española está con Francisco Dávila, cabdaloso,
que por lo que aqui ha escrito dize que pretende contratar esta
Gobernación con los alemanes, para dejar por adelantado un mestizo hijo
suyo. Quatro años ha que escribió que Juan de Villegas es Gobernador, y
le ha prometido, que ansi por parte de los alemanes como por la suya, si
la Gobernación á que ha de ser Gobernador: de manera que las cartas
deste Francisco Dávila han hecho y hacen gran daño en traer
desasosegados los vecinos; porque como ellos son pobres y por todas vias
se dize queste Juan de Villegas ha de gobernar, no se osa hazer más de
lo quel quiere. Digolo, porque las probanzas de los alemanes se hizieron
á pedimento deste Juan de Villegas, como su Procurador, y por ellas se
verá lo que arriba escribo. Este Francisco Dávila le escribe muy
aincadamente que reparta la tierra, por quel se obligaba que se terná
por buena no tiniendo poder de S. M. para la poder repartir.
La cabsa porque no he enviado á pedir Justicia á la Española, es porque
habiendo mandado el Abdiencia Real della llevar el proceso deste Juan de
Villegas antellos, siendo notorios los delitos que habia cometido,
después de muerto el Licenciado Tolosa le tornaron en el Abdiencia Real
á reabilitar el cargo de Tiniente nombrándole por su nombre, y por esta
cabsa, y otras, me paresció que no se proveeria lo que pidiese.
Tuve noticia, que mucha gente de la que está poblada en el Tocuyo, se
queriar ir con sus ganados al Nuevo Reino. Ansi, porque no se despoblase
esta Gobernación, y lo principal, porque no llevasen ningunos indios
della, envié un requerimiento, como Protetor, á Juan de Villegas, que
alli reside por tiniente, para que no dejase sacar ningunos indios, pues
la jornada no se podía hazer sin ellos: y tambien como obispo, para mas
les impedir la jornada, escribi al Vicario que allí está, les compeliese
á que diesen fianzas por los diezmos de sus ganados, pues habian de
invernar en este obispado; y el mismo Tiniente me escribió que estos
requerimientos se hiciesen porque seria cabsa que la gente no se fuese.
El riquirimiento se le notificó y el Vicario hizo lo que le escribi, y
aunque este Juan de Villegas me envió á decir que la gente no se iria,
segun se dice tengo por cierto quéllos ha de enviar, porque ha escrito
al regimiento de Coro y publicado entre la gente, que yo soy cabsa que
los vecinos no se aprouechen; y como en ello sirvo á Dios y á V. M.
tengo por gloria que lo diga. Digolo, porque paresciéndole questos
requirimientos se hiciesen y él pidiéndomelo por otra parte, dize á la
gente otra cosa; porque sepa V. M. de que mañas viven algunos de Indias.
Temiéndome que todavia enviará la gente y dará lugar que saquen indios,
tengo escrito á la Audiencia Real del Reino, para que castiguen á los
que les llevasen, y los tornen á enviar á su costa á esta Gobernación;
pues en ello sirven á Dios y á V. M.
Hame escrito este Juan de Villegas, questá de camino para ir á repartir
los indios de Borburuata y sus comarcas. Por cierto se tiene quel
repartimiento que hiciese se hará á su voluntad, y que para él y sus
amigos será lo mejor.--V. M. sea seruido de mandar que no pueda repartir
indios, sino fuese conforme y como V. M. lo tiene proveido en otras
partes, y que si algunos hobiere repartido, se revean, y desagravien al
que hobiere recibido agravio; mandando al Gobernador que no tenga
repartimiento.
Algunas veces las justicias, la tierra adentro, hazen guerra á indios, y
unos presos y otros huyen y dejan sus hijos inocentes, de dos hasta seis
ó siete años, y los españoles los llevan á sus casas. He mandado que
vuelvan estos niños á sus padres y naturalezas; pues quitalles del
dominio que los padres tienen, á sus hijos siendo niños, es gran sin
justicia que se haze á los padres, como á V. M. y á los de su alto
Consejo es notorio; y no hallando á los padres vivos, que los cristianos
los tengan y administren en la doctrina cristiana.
A esta provincia no viene navio de ninguna parte por la gran pobreza
della, sino con unas canoas de la grangería de las perlas que vienen á
rescatar maiz y gallinas. Las mercadurias que traen para vender dánlas
en tan subidos precios, quel arroba de vino vale dos pesos y medio, y
una botija de aceite, pequeña, peso y medio, y la vara de lienzo un
ducado, y á este respeto todo lo demás. De manera que las quinientas
mill maravedís que V. M. me hace merced no quedan en trescientos y
cinquenta. A. V. M. suplico sea servido de me mandar acrecentar el
salario y en ello recibiré señalada merced, porque demás la carestía de
la tierra, certifico á V. M. que como los vecinos son pobres y algunos
están muy enfermos y necesitados, no tienen otro recurso para sus
necesidades sino el del Obispo; y para hazer lo que debe al servicio de
Dios y de V. M. es necesario que lo provea de manera que en esta tierra
se gasta mucho más quel salario.
Hasta agora, por mi pobreza no me (he) ido á consagrar. A V. M. suplico
sea servido de me hazer merced para que me consagre; y sea parte dello
en Sevilla para comprar un pontifical.
Habrá quince meses que de aquí partió Juan de Villegas, Tiniente del
Tocuyo, con determinación de descobrir minas en una provincia que se
dice Bocono, muy poblada de indios, donde antes el Licenciado de Tolosa
le habian mandado que fuese á las descobrir. Agora ha respondido y dize
que ha hallado muestra de minas. Tambien se tiene noticia que en el
nuevo pueblo de Borburuata, y en otra provincia que se llama Caparida,
hay minas; porque habrá diez y ocho años que un minero español dió cata
en esta provincia de Capatarida y sacó muy gran muestra de oro, y
siempre dijo, hasta que murió, que allí quisiera tener sus minas. Estas
minas se descobrieron en tiempo y presente Ambrosio de Alfinguer,
gobernador nombrado por los alemanes, y llevándole la gran muestra de
oro que se habia sacado, dicen que dijo el dicho Gobernador al minero,
que no hablase más en aquello, sino que pasase adelante; y por esta
cabsa no se descobrieron estas minas: por do paresce claro querer estas
entradas seguir y andar recogiendo el oro de sobre la tierra,
destruyendo la gobernación. En esta comarca de Capatarida se ha hallado
azogue, y los que saben de minas de plata dicen, do hay azogue hay
plata. Esta provincia de Capatarida está treinta leguas de la cibdad de
Coro: es la noticia más cierta que de minas en esta gobernación se
tiene, y conviene que V. M. mande que se descubran, porque será remediar
la tierra y gran aumento de las rentas Reales, mandando questa cibdad no
se despueble, porque si se despuebla estas minas no se descubrirán.
Aqui hay una cédula Real por la cual V. M. manda, que paresciendo al
Obispo, Gobernador, Oficiales y Regimiento que se despueble esta cibdad
de Coro, que se pueda despoblar. Esta cédula se ganó antes que la
iglesia Catedral se fundase en la cibdad de Coro, ques la mejor iglesia
de paja de todas las Indias, y está edificada en la mejor demarcación de
la gobernación; porque si hay minas en cualquiera destas partes, los
vecinos de aquí las podrán gozar. V. M. sea servido de mandar que por
ninguna via se despueble. Y porque Juan de Villegas escribe á muchos de
los que aquí están prometiéndoles que les provea de repartimientos y
otras cosas, por los atraer á si, y no es servicio de V. M. que se
pueble un pueblo y se despueble una cibdad siendo necesaria la poblazon
della, y V. M. mande á las Justicias que si algún vecino se fuere, que
no le deje sacar de la cibdad de Coro ningunos indios _Caquetios_ ni
_Xararas_, ni otros de otra nación que en su servicio tuvieren, porque
será cabsa que algunos no se vayan, y que los indios de los que se
fueren se repartan entre los que más necesidad tuvieren.
El questa lleva es un clérigo de misa, que se dize Francisco Juares, que
para mejor dar relación á V. M. le envio. Es de buena conciencia y
sirviendo de Cura en santa iglesia de Coro. El licenciado de Tolosa,
juez de residencia, quando hubo de entrar la tierra adentro al castigo
del gobernador Carvajal, le rogó y compelió á que fuese en su compañía
para que administrase los Santos Sacramentos, prometiéndole que le haria
pagar los cinquenta mill maravedis que aquí ganaba, y ansí fue con él al
pueblo de Tocuyo, y de alli el dicho Juez envió á un su hermano la
tierra adentro á descobrir ciertas provincias con más de cien españoles,
y con él á este Padre. Ocupose dende que salió de la cibdad de Coro
hasta que volvió, dos años y diez meses, y como halló muerto al
licenciado de Tolosa, los oficiales de V. M. no le han querido librar
ninguna cosa. V. M. sea servido de se lo mandar pagar fuera de la
Gobernación.
Por una Real cédula de V. M. manda que en la cibdad de Coro se hagan
Cabildos, sin estar presentes los alcaldes ordinarios; por donde la
voluntad de V. M. es, que tenga en ellos voto como le tienen todos los
alcaldes ordinarios de Indias: los regidores les impiden que no voten, y
dello viene daño á la república y vecinos, porque como son tres
regimientos[589], los dos, que son el Contador y Gutierre de la Peña,
siempre se confederan y hacen lo que quieren, no mirando el servicio de
Dios ni el de V. M. Los alcaldes, porque otro año les nombren, disimulan
en todo lo que se ofrece. V. M. sea servido de mandar que los alcaldes
ordinarios tengan voto como cualquiera regidor.
Al Rio de la Hacha se llevaron, antes que yo viniese, muchos indios y
indias libres y otros herrados so color de esclavos, y después que yo
vine urtiblemente un soldado llevó una india libre. He enviado cartas de
justicia del tiniente de aquí para que las justicias de allí enviasen á
esta Gobernación todos los indios della, pues Dios y V. M. son dello
servidos. Todo lo disimulan, que ninguna cosa cumplen. V. M. provea
sobresto lo que más fuere de su Real servicio, porque se venden y
contratan indios en aquel pueblo como negros en las gradas de Sevilla.
Yo tengo perdonado al Regidor, Chantre y Contador y alcalde Miguel de
Barrientos, los desacatos, desvergüenzas y palabras mal dichas que a mí
me han dicho como á hombre y Prelado; es mi intención y voluntad,
delante de Dios, de lo que á mi se me ha fecho, de no entender en ello;
y doliéndome de sus ánimas como pastor y padre espiritual, suplico á V.
M. que, para que no se pierdan, me de favor, porque todo lo que manda
Dios, por amonestaciones con ellos, he fecho: resta traellos con la vara
de justicia. Para esto no soy parte, porque temo alteraciones.
Media legua de la cibdad de Coro pasa un rio que se llama Coro, de quien
tomó nombre esta cibdad, y por ser muy provechoso de riegos y poblado de
indios, los españoles hicieron su aciento en comarca dél. Los indios
antiguamente, una legua del rio arriba tenian hecha una presa, quellos
llaman _buco_, que atraviesa el rio, y frontero de la presa sacada una
acequia de largor de dos leguas, que en partes llevava de hondo dos
estados, por donde el agua del río se lleva á la cibdad de Coro y se
riegan gran cantidad de tierras. Todos los años en tiempos de aguas esta
acequia se enarena, y la presa se quiebra dos y tres vezes en tanta
manera, que (á) vezes ha sido menester para lo aderezar quatro ó cinco
mill indios. En tiempo que la comarca de la cibdad de Coro estaba
poblada en catorze ó quince mill indios, en tres ó quatro días la
aderezaban, y agora vezes hay que se está ocho meses, y todo este tiempo
los vecinos envían por agua al rio para beber y servicio de casas á
cabsa de no haber indios que los sirvan, porque los que han gobernado y
seguido las entradas han llevado todos los que faltan, donde han muerto
y no han quedado arriba de quatrozientas ánimas en los pueblos y comarca
de la cibdad de Coro; y como son tan pocos, con el trabajo que en ello
pasan, unos mueren y otros enferman. Y para que estos no se acaben de
perder, me paresce, que pues los que han gobernado por los alemanes no
han fecho ni procurado ningun bien público, que V. M. les mande que
envien treinta negros para que sustenten esta acequía y presa; porque
será una de las prencipales cabsas por donde esta cibdad permanezca y
los naturales no acaben de morir.
Y como las minas de Capatárida se descubran, será cibdad muy próspera y
los vecinos poderosos para poder sustentar esta presa: y en mandar V. M.
á los alemanes que hagan esto, y el ingenio y fortaleza en Borburuata, y
que trayan los mineros y negros que arriba escribo, ningun agravio se
les hace, pues deben mucho más á V. M. por no haber cumplido lo
contenido en la capitulación: demás del gran provecho y interes que se
les seguirá de las minas y ingenios, por el mucho posible que tienen,
porque hecho el ingenio ellos harán otros siendo el interés tan
manifiesto. Y esto es mejor medio que tomar informaciones por los
grandes perjurios que en ello hay en favor de los alemanes en el pleito
quel Fiscal con ellos trata. Porque hablando con este regidor Peña sobre
el negocio de una viuda pobre le dije, que un vecino juraba en favor del
negocio desta viuda y lo mismo hacían otros, respondiome, que el vecino
que yo le nombraba era perjuro declarado por el Abdiencia Real de la
Española. Dijele:--¿si es perjuro, como lo tomastes por testigo en favor
de los alemanes en el pleito quel Fiscal de S. M. con ellos
trata?--Tornome á responder:--Yo no le tomé, que Juan de Villegas lo
tomó»--y ansi creo que serán todos los más testigos: ques una gran
lástima, porque en Indias todos los testigos dicen lo que quieren los
que gobiernan, en especial en esta Gobernación. V. M. se duela de tan
gran mal, que cierto tengo que no se ha fecho información por parte de
los alemanes en este pleito del Fiscal, que todos los más de los
testigos no sean perjuros.
Soy informado que en la ereción desta Santa Iglesia, su Santidad y V. M.
mandan, que de la parte que cabe á la dicha iglesia de los diezmos, se
de la tercera parte á un hospital. Lo que cabe á la parte de la iglesia
en cada un año son diez y ocho pesos, ó veinte ó veinte y dos pesos. Vea
V. M. si de la tercia parte desto en cada un año se puede edificar
hospital y sustentar. Yo no he visto la eresión desta Santa Iglesia. El
Obispo de San Juan, que fue aquí mi antecesor, me ha escrito quel la
tiene: por ella he enviado. Vista, escribiré á V. M. sobre ello. Suplico
á V. M. sea servido de fazer merced y limosna para que en esta cibdad se
pueda fazer un hospital, y con que se pueda sustentar.
A esta Gobernación no se han enviado las nuevas leyes por V. M. Suplico
á V. M. sea servido de me las mandar enviar, ó á lo menos lo tocante á
la libertad de los indios y un buen tratamiento dellos, y como no hay
indios esclavos sino todos los dados por libres por V. M.
Nuestro Señor la Sacra, Cesárea, Católica persona de V. M. por largos
tiempos guarde, con aumento de mayores reinos y señorios, como vuestra
Sacra Magestad meresce y yo, criado y capellan de vuestra Sacra Magestad
deseo.--De Coro, de la provincia de Venecia, veinte de Octubre de
cinquenta.
S. C. C. M.==de V. M. criado y capellán que las sacras y cesáreas y
católicas manos de V. M. besa.==Michael--Episcopus Chorensis.
(_Colección Muñoz_, tomo LXXXV.)