El Gobernador don J. Martínez Plowes fué un meteoro en su paso por el
gobierno de la Isla, así que no pudo ocuparse de instrucción pública. Su
sucesor el General don Rafael Primo de Rivera pudo hacer algo.
Hemos indicado ya que la política palpitante estaba entorpeciendo los
progresos de la instrucción pública, por las ideas avanzadas de algunos
profesores y el espíritu reaccionario de algunos empleados del Gobierno.
Esto enconaba los ánimos, chocaban las ideas como espadas
relampagueantes y había rozamientos y heridas profundas. Don Román
Baldorioty de Castro y don José Julián de Acosta eran dos jefes del
_Partido Liberal Reformista_, y á la vez catedráticos, el uno de
_Náutica_ y el otro de _Agricultura_. En marzo de 1870 el General Sanz
les formó un _Expediente reservado_, que remitió á Madrid y por Real
Orden de 11 de marzo de 1871 se suprimieron dichas cátedras, quedando
cesantes Castro y Acosta.[55]
Acosta pidió la revocación de dicha orden, especialmente en la parte
relativa á la pérdida de sus derechos como profesor, y por una orden del
Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1873 fué reintegrado en ellos.
Al constituirse la Diputación Provincial de 1873, á propuesta del
patriota don Nicolás de Aguayo, se tomó el acuerdo siguiente:
“Crear un Instituto Civil de Segunda Enseñanza, en harmonía con lo
preceptuado en la ley del señor Moyano, sobre Instrucción Pública,
vigente en la Península desde el año de 1857.”
El Gobernador Primo de Rivera prohijó el pensamiento, y la Diputación
Provincial publicó en la Gaceta Oficial las _Bases_ para la oposición de
las cátedras. Dice así:
“En cumplimiento del acuerdo tomado por la Excma. Diputación Provincial,
en la sesión extraordinaria celebrada el 23 de julio del corriente, se
convoca para la provisión de las Cátedras del Instituto Civil de Segunda
Enseñanza, que debe abrir sus clases al público en el próximo año
escolar. Los señores que deseen hacer oposición á las Cátedras del
Instituto, deberán atenerse á las siguientes bases acordadas por la
Diputación y aprobadas por el Excmo Sr. Gobernador Superior Civil de la
Provincia.
_Bases._
1ª.—Las Cátedras que han de proveerse son las siguientes: dos de
_Gramática latina y castellana_, para el primero y segundo curso. Cada
una, lección diaria de hora y media y dotación de 3 mil pesetas al año.
Una de _Ejercicios de Análisis_ y _traducción latina_ y _Retórica_ y
_Poética_ con ejercicios de comparación de trozos selectos latinos y
castellanos y composición castellana y latina. Lección diaria de hora y
media, en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.
Dos de _Matemáticas_, en cuya enseñanza han de alternar ambos
catedráticos. Una de _Aritmética_ y _Algebra_ hasta ecuaciones de
segundo grado inclusive; y otra de _Geometría_ y _Trigonometría_
rectilínea y esférica. Cada una, lección diaria y 4 mil pesetas de
dotación.
Una de _Geografía_ astronómica y política é _Historia_ Universal y de
España. Lección diaria en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.
Una de _Lengua francesa_. Lección diaria, con 3 mil pesetas.
Una de _Lengua inglesa_. Lección diaria, con 3 mil pesetas.
Otra de _Psicología_, _Lógica_ y _Filosofía moral_. Lección diaria, con
3 mil pesetas.
Otra de _Física_ y _Química_. Lección diaria, con 4 mil pesetas.
Otra de _Religión Católica_ y _Moral_. Lección diaria, con 3 mil
pesetas.
Otra de _Pedadogía_ y _Nociones de industria_ y _comercio_. Lección
diaria de hora y media; y _Teoría y Práctica_ de la lectura y la
escritura. Lección alterna de hora y media, con 4 mil pesetas.
Una de _Dibujo lineal_ y _topográfico_. Lección diaria de dos horas, con
4 mil pesetas.
Otra de _Dibujo de adorno_, _figura_ y _paisaje_. Lección diaria de dos
horas, con 4 mil pesetas.
2ª.—Para ser admitido á oposición, se requiere tener aprobado los
ejercicios del grado de Bachiller, en las facultades de Filosofía y
Letras, Ciencias ó Artes.
Siempre que la Cátedra á que obten los aspirantes se relacione con los
estudios que hayan tenido que hacer más especialmente en su carrera,
serán admitidos á estas oposiciones, aunque que carezcan del título de
Bachiller, los siguientes: los que tengan otros títulos profesionales en
las facultades de Derecho, Teología, Medicina ó Farmacia. Los
sacerdotes. Los Ingenieros, Arquitectos, y Ayudantes de Obras públicas.
Los que tengan títulos de Maestros de Escuelas Normales y los de Escuela
Primaria Superior, tienen derecho especial para la Cátedra de Pedadogía.
3ª.—Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Diputación
Provincial, que las registrará y pasará al Tribunal de oposición en el
término inprorogable de 30 días, á contar desde la publicación de esta
convocatoria.
4ª.—Los opositores deberán acompañar sus solicitudes con el título
correspondiente, ó copia autorizada de él, ó certificación de los
ejercicios que correspondan. Para las cátedras de Dibujo y de Lenguas
vivas, no se exige título alguno profesional. Todos podrán acompañar con
la solicitud otros documentos que acrediten aptitud, méritos y
servicios, que el Tribunal apreciará y tendrá en cuenta, en igualdad de
circunstancias, si lo estimase procedentes.
Todos deberán también acompañar con sus solicitudes una Memoria que
abrace el concepto, relaciones, fuentes de conocimiento, métodos de
investigación y de enseñanza, plan y programa dividido en lecciones de
las asignaturas, que comprenda la Cátedra á que aspiran.
Los opositores á la de Dibujo lineal y topográfico, consignarán además
en dicha memoria las aplicaciones y usos de estas clases de dibujo;
extendiéndose en el lineal, á indicar las escalas métricas más
convenientes para representar toda clase de máquinas, de pequeñas y
grandes dimensiones, así como obras de carpintería, herrería y otras
artes y oficios, uniendo á la memoria un dibujo ejecutado por el
opositor, en que tratará de combinar la mayor variedad posible de
líneas. Respecto al _topográfico_, expondrá los medios de representar
toda clase de objetos y terrenos, las tintas convencionales más usadas,
lugar donde se colocan los nombres en los dibujos, y escalas métricas
más convenientes para representar diferentes extensiones de terrenos,
acompañando otro dibujo ejecutado por el aspirante, en que procure
comprender la mayor parte posible de objetos.
Los opositores á la Cátedra de Dibujo de adorno, figura y paisaje,
comprenderán asimismo en su memoria una explicación sobre las
proporciones del cuerpo humano, perspectiva, los diferentes efectos
producidos por la luz y la intensidad y dirección de ésta en cuerpo y
paisajes. Acompañará además un dibujo de cada clase, ejecutado por los
mismos aspirantes.
5ª.—Los ejercicios determinados en el adjunto Reglamento, que ha de
observar el Tribunal de oposición, tendrán lugar en esta Capital en los
días que oportunamente se anuciarán.
6ª.—Dentro de los tres días siguientes, al en que espire la
convocatoria, y con treinta de anticipación, se anunciarán por el
Vice-Persidente de esta Diputación en la Gaceta Oficial, el local, día y
hora en que hayan de presentarse los opositores para comenzar los
ejercicios.”[56]
Verificadas las oposiciones, con las formalidades que la ley exigía,
fueron proclamados catedráticos del Instituto Civil de Segunda
Enseñanza, los profesores siguientes:
_Director._
Lcdo. D. José Julián de Acosta.
_Filosofía._
Dr. D. Ignacio Diaz Calleja.
_Historia Natural._
Dr. D. Agustín Stahl.
_Física y Química._
Br. D. Juan Miranda.
_Matemáticas._
Br. D. Enrique Berrocal, Ingeniero.
_Historia y Geografía._
Lcdo. D. José Julián de Acosta.
_Latín 1^{er}. curso._
Br. D. Eliseo Font y Guillot.
_Latín 2º curso._
Pbro. D. José de Jesús Nin, Br.
_Francés._
Dr. D. Pedro Gerónimo Goico.
_Inglés._
Don Manuel Paniagua.
_Pedogogía._