XLIII.

El Gobernador don J. Martínez Plowes fué un meteoro en su paso por el

gobierno de la Isla, así que no pudo ocuparse de instrucción pública. Su

sucesor el General don Rafael Primo de Rivera pudo hacer algo.

Hemos indicado ya que la política palpitante estaba entorpeciendo los

progresos de la instrucción pública, por las ideas avanzadas de algunos

profesores y el espíritu reaccionario de algunos empleados del Gobierno.

Esto enconaba los ánimos, chocaban las ideas como espadas

relampagueantes y había rozamientos y heridas profundas. Don Román

Baldorioty de Castro y don José Julián de Acosta eran dos jefes del

_Partido Liberal Reformista_, y á la vez catedráticos, el uno de

_Náutica_ y el otro de _Agricultura_. En marzo de 1870 el General Sanz

les formó un _Expediente reservado_, que remitió á Madrid y por Real

Orden de 11 de marzo de 1871 se suprimieron dichas cátedras, quedando

cesantes Castro y Acosta.[55]

Acosta pidió la revocación de dicha orden, especialmente en la parte

relativa á la pérdida de sus derechos como profesor, y por una orden del

Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1873 fué reintegrado en ellos.

Al constituirse la Diputación Provincial de 1873, á propuesta del

patriota don Nicolás de Aguayo, se tomó el acuerdo siguiente:

“Crear un Instituto Civil de Segunda Enseñanza, en harmonía con lo

preceptuado en la ley del señor Moyano, sobre Instrucción Pública,

vigente en la Península desde el año de 1857.”

El Gobernador Primo de Rivera prohijó el pensamiento, y la Diputación

Provincial publicó en la Gaceta Oficial las _Bases_ para la oposición de

las cátedras. Dice así:

“En cumplimiento del acuerdo tomado por la Excma. Diputación Provincial,

en la sesión extraordinaria celebrada el 23 de julio del corriente, se

convoca para la provisión de las Cátedras del Instituto Civil de Segunda

Enseñanza, que debe abrir sus clases al público en el próximo año

escolar. Los señores que deseen hacer oposición á las Cátedras del

Instituto, deberán atenerse á las siguientes bases acordadas por la

Diputación y aprobadas por el Excmo Sr. Gobernador Superior Civil de la

Provincia.

_Bases._

1ª.—Las Cátedras que han de proveerse son las siguientes: dos de

_Gramática latina y castellana_, para el primero y segundo curso. Cada

una, lección diaria de hora y media y dotación de 3 mil pesetas al año.

Una de _Ejercicios de Análisis_ y _traducción latina_ y _Retórica_ y

_Poética_ con ejercicios de comparación de trozos selectos latinos y

castellanos y composición castellana y latina. Lección diaria de hora y

media, en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.

Dos de _Matemáticas_, en cuya enseñanza han de alternar ambos

catedráticos. Una de _Aritmética_ y _Algebra_ hasta ecuaciones de

segundo grado inclusive; y otra de _Geometría_ y _Trigonometría_

rectilínea y esférica. Cada una, lección diaria y 4 mil pesetas de

dotación.

Una de _Geografía_ astronómica y política é _Historia_ Universal y de

España. Lección diaria en cada asignatura, dotada con 4 mil pesetas.

Una de _Lengua francesa_. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Una de _Lengua inglesa_. Lección diaria, con 3 mil pesetas.

Otra de _Psicología_, _Lógica_ y _Filosofía moral_. Lección diaria, con

3 mil pesetas.

Otra de _Física_ y _Química_. Lección diaria, con 4 mil pesetas.

Otra de _Religión Católica_ y _Moral_. Lección diaria, con 3 mil

pesetas.

Otra de _Pedadogía_ y _Nociones de industria_ y _comercio_. Lección

diaria de hora y media; y _Teoría y Práctica_ de la lectura y la

escritura. Lección alterna de hora y media, con 4 mil pesetas.

Una de _Dibujo lineal_ y _topográfico_. Lección diaria de dos horas, con

4 mil pesetas.

Otra de _Dibujo de adorno_, _figura_ y _paisaje_. Lección diaria de dos

horas, con 4 mil pesetas.

2ª.—Para ser admitido á oposición, se requiere tener aprobado los

ejercicios del grado de Bachiller, en las facultades de Filosofía y

Letras, Ciencias ó Artes.

Siempre que la Cátedra á que obten los aspirantes se relacione con los

estudios que hayan tenido que hacer más especialmente en su carrera,

serán admitidos á estas oposiciones, aunque que carezcan del título de

Bachiller, los siguientes: los que tengan otros títulos profesionales en

las facultades de Derecho, Teología, Medicina ó Farmacia. Los

sacerdotes. Los Ingenieros, Arquitectos, y Ayudantes de Obras públicas.

Los que tengan títulos de Maestros de Escuelas Normales y los de Escuela

Primaria Superior, tienen derecho especial para la Cátedra de Pedadogía.

3ª.—Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Diputación

Provincial, que las registrará y pasará al Tribunal de oposición en el

término inprorogable de 30 días, á contar desde la publicación de esta

convocatoria.

4ª.—Los opositores deberán acompañar sus solicitudes con el título

correspondiente, ó copia autorizada de él, ó certificación de los

ejercicios que correspondan. Para las cátedras de Dibujo y de Lenguas

vivas, no se exige título alguno profesional. Todos podrán acompañar con

la solicitud otros documentos que acrediten aptitud, méritos y

servicios, que el Tribunal apreciará y tendrá en cuenta, en igualdad de

circunstancias, si lo estimase procedentes.

Todos deberán también acompañar con sus solicitudes una Memoria que

abrace el concepto, relaciones, fuentes de conocimiento, métodos de

investigación y de enseñanza, plan y programa dividido en lecciones de

las asignaturas, que comprenda la Cátedra á que aspiran.

Los opositores á la de Dibujo lineal y topográfico, consignarán además

en dicha memoria las aplicaciones y usos de estas clases de dibujo;

extendiéndose en el lineal, á indicar las escalas métricas más

convenientes para representar toda clase de máquinas, de pequeñas y

grandes dimensiones, así como obras de carpintería, herrería y otras

artes y oficios, uniendo á la memoria un dibujo ejecutado por el

opositor, en que tratará de combinar la mayor variedad posible de

líneas. Respecto al _topográfico_, expondrá los medios de representar

toda clase de objetos y terrenos, las tintas convencionales más usadas,

lugar donde se colocan los nombres en los dibujos, y escalas métricas

más convenientes para representar diferentes extensiones de terrenos,

acompañando otro dibujo ejecutado por el aspirante, en que procure

comprender la mayor parte posible de objetos.

Los opositores á la Cátedra de Dibujo de adorno, figura y paisaje,

comprenderán asimismo en su memoria una explicación sobre las

proporciones del cuerpo humano, perspectiva, los diferentes efectos

producidos por la luz y la intensidad y dirección de ésta en cuerpo y

paisajes. Acompañará además un dibujo de cada clase, ejecutado por los

mismos aspirantes.

5ª.—Los ejercicios determinados en el adjunto Reglamento, que ha de

observar el Tribunal de oposición, tendrán lugar en esta Capital en los

días que oportunamente se anuciarán.

6ª.—Dentro de los tres días siguientes, al en que espire la

convocatoria, y con treinta de anticipación, se anunciarán por el

Vice-Persidente de esta Diputación en la Gaceta Oficial, el local, día y

hora en que hayan de presentarse los opositores para comenzar los

ejercicios.”[56]

Verificadas las oposiciones, con las formalidades que la ley exigía,

fueron proclamados catedráticos del Instituto Civil de Segunda

Enseñanza, los profesores siguientes:

_Director._

Lcdo. D. José Julián de Acosta.

_Filosofía._

Dr. D. Ignacio Diaz Calleja.

_Historia Natural._

Dr. D. Agustín Stahl.

_Física y Química._

Br. D. Juan Miranda.

_Matemáticas._

Br. D. Enrique Berrocal, Ingeniero.

_Historia y Geografía._

Lcdo. D. José Julián de Acosta.

_Latín 1^{er}. curso._

Br. D. Eliseo Font y Guillot.

_Latín 2º curso._

Pbro. D. José de Jesús Nin, Br.

_Francés._

Dr. D. Pedro Gerónimo Goico.

_Inglés._

Don Manuel Paniagua.

_Pedogogía._

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 76 / 113 题