XL.

Al hacerse cargo del Gobierno el General don Laureano Sanz, en su

Circular de 30 de junio de 1869 se volvió injustamente contra las Juntas

locales, tratándolas de falta absoluta de patriotismo; y contra los

maestros, negligentes, que consideraban el magisterio como un oficio

mecánico. No había tal cosa. Lo que pasaba era que el Decreto orgánico

de Messina, al echar por tierra la Real Academia de Buenas Letras de

Pezuela no había creado nada firme; á pesar de las buenas gestiones del

Gobernador Marchesi. Además, el ciclón, los temblores y el grito de

rebeldía dado en Lares habían pertubado hondamente nuestra sociedad. El

General Sanz culpó á los maestros y á las Juntas locales, cuando las

causales eran debidas á las circunstancias excepcionales porque

atrevesaba la Isla. Por otra parte, el movimiento insurreccional trajo

la desconfianza del Gobierno en los maestros criollos para dirijir la

educación del país; y los espíritus reaccionarios, que nunca faltan en

todas partes, echaron carbón á la fragua, y el Gobernador se declaró en

contra del magisterio puertorriqueño. No faltaban maestros por la Isla,

que con sus ideas ultra liberales, con ribetes de separatistas, dieran

la razón al iracundo gobernante. Por eso decía en su citada circular con

marcados visos de justicia.

“Para que un maestro no profane el carácter de que está revestido; para

que pueda consagrar á la enseñanza su inteligencia sin odio y sin

envidias; para que los padres de familia vean en la escuela pública un

templo levantado á la virtud y no á las pasiones políticas, que tienen

el triste privilegio de producir discusiones, de alimentar la

desconfianza y el digusto de los vecinos honrados de los pueblos, que

sólo desean buena educación para sus hijos, es indispensable que los

maestros estén sola y exclusivamente revestidos de la plenitud de su

carácter, sin instruirse en las disidencias peligrosas de los partidos;

es necesario, en fin, no permitir que los deberes públicos queden

subordinados á un interés particular.”

Y más adelante añade:

“Es necesario que las autoridades locales se persuadan de que una cosa

es la libertad del pensamiento, para utilizar las facultades humanas en

beneficio público, libertad que no puede restringir el Gobierno cuando

tiende á fines recomendables, y otra suponer que esa misma libertad ha

de ser la garantía de todas las infracciones de la ley respecto de los

que están en posesión de un cargo público. Y si es censurable y hasta

punible que el individuo abuse á sabiendas de la libertad, más

censurable y punible es en aquellos en quienes está depositada la

confianza del Gobierno y de los padres de familia de que no han de

introducir, abusando de su ministerio público, en las explicaciones

orales, máximas peregrinas y principios de dudosa veracidad, conducta

tanto más peligrosa cuanto que el corazón del hombre y la inteligencia

del niño, se forman y robustecen en la educación desde la edad primera.”

En estas frases del Gobernador don Laureano Sanz se ve el limo que había

dejado la algarada de Lares. El Gobierno desconfiaba de los maestros

criollos, de los miembros de las juntas locales de instrucción y hasta

de algunos alcaldes. Lo revela la Circular de que nos venimos ocupando.

Tanto es así que en 29 de marzo de 1870 se ordena la inhabilitación para

la enseñanza y recogida del título de maestro á don José Jacinto Dávila

_por su dudosa fidelidad á España_; quedándole prohibido el ejercicio

del profesorado en esta Isla hasta que morigere su conducta _y dé

pruebas inequívocas de adhesión, respeto y consideración al Gobierno de

España y á sus autoridades en esta Isla_.

Las cuestiones de la política palpitante entraron de lleno á perturbar

la instrucción pública y se desarrolló un período de entorpecimiento. A

su vez el movimiento seguido á la Revolución de Septiembre en España

traía una inextabilidad en los gobernandores de esta Isla, que se

sucedían con suma frecuencia sin que ninguno de ellos llegara á cumplir

el tiempo reglamentario. Tras Sanz vino Baldrich, tras éste Gomez

Pulido, al que sucedió don Simón de la Torre.

El Gobernador Baldrich, entusiasta, pudo dar algunos decretos sobre

instrucción pública. Uno es de 1º de julio de 1870; en él recomienda á

los Municipios y Juntas locales se provean de todo lo necesario para

impulsar la enseñanza, lo mismo en el menaje de escuelas como en libros

de educación, declarando para la enseñanza del idioma castellano, como

texto obligatorio y único, la Gramática y ortografía de la Academia

española.

En octubre de 1870 se publicó en la Gaceta Oficial, la Real Orden del 12

del mismo mes y año, concediendo autorización á Mr. Johan Waldemar

Zacchenns para establecer una _Escuela Protestante_ para niños, hijos de

extranjeros, en la inmediata isla de Vieques. Se había instruído un

expediente, con la petición de algunos padres de familia, residentes en

aquella isla, y en 4 de agosto de 1869 se había elevado al Gobierno

Central; y el Regente del Reino, “considerando que se había decretado en

España la libertad de cultos y que no se podía, ni debía impedir la

enseñanza religiosa de otras sectas á los niños de padres á ellas

pertenecientes” aprobó la autorización interina concedida por el general

Sanz. No fué, pues, en tiempos del Gobernador Baldrich la concesión de

esta escuela protestante, como equivocadamente anotan algunos

publicistas, sino que en esa época fué la publicación del permiso de su

antecesor Sanz, ratificado por el Regente Serrano.

Con fecha 15 de enero de 1871 dió el Gobernador Baldrich otra Circular,

disponiendo, que los sueldos de los maestros de escuelas se pagaran

oportunamente.

Y con fecha 8 de marzo del mismo año, recordó á los Alcaldes, que la

enseñanza elemental era obligatoria, por lo que se pusiera en todo su

vigor el art. 6º del Decreto Orgánico de 1º de junio de 1865 que lo

preceptuaba, y el art. 7º que castigaba á los que no cumpliesen con su

deber.

Y añadía lo siguiente:

“Si las autoridades locales, si las Juntas de Instrucción, si, en fin,

los maestros no secundan al Gobierno y á la Junta Superior del ramo en

el cumplimiento de sus respectivos deberes, no será posible conseguir el

progreso de la instrucción, y la autoridad superior de la provincia, al

observar la apatía y negligencia que ya está notando, se verá en el

sensible caso de adoptar las medidas convenientes para cortar de raíz

tamaños males, á lo que se halla dispuesta siempre, así como sabe

agradecer y recompensar á quienes, por el contrario, se afanen por los

adelantos en tan importante ramo, que es el origen de la paz y de la

prosperidad de los pueblos.”

Y con fecha 28 de agosto de 1871 dió un Reglamento para el ingreso en el

Profesorado público, traslaciones y ascensos de los maestros y

oposiciones á las escuelas vacantes. Regula el modo de proveer las

escuelas, los traslados y nombramientos de maestros excedentes, las

oposiciones y los concursos para la provisión de escuelas.

En el corto tiempo que estuvo el General Baldrih al frente del gobierno

de Puerto Rico, sus gestiones á favor de la instrucción pública son

dignos de aplauso y encomio.

Historia de la instrucción pública en Puerto Rico hasta el año de 1898 · 第 73 / 113 题