Al hacerse cargo del Gobierno el General don Laureano Sanz, en su
Circular de 30 de junio de 1869 se volvió injustamente contra las Juntas
locales, tratándolas de falta absoluta de patriotismo; y contra los
maestros, negligentes, que consideraban el magisterio como un oficio
mecánico. No había tal cosa. Lo que pasaba era que el Decreto orgánico
de Messina, al echar por tierra la Real Academia de Buenas Letras de
Pezuela no había creado nada firme; á pesar de las buenas gestiones del
Gobernador Marchesi. Además, el ciclón, los temblores y el grito de
rebeldía dado en Lares habían pertubado hondamente nuestra sociedad. El
General Sanz culpó á los maestros y á las Juntas locales, cuando las
causales eran debidas á las circunstancias excepcionales porque
atrevesaba la Isla. Por otra parte, el movimiento insurreccional trajo
la desconfianza del Gobierno en los maestros criollos para dirijir la
educación del país; y los espíritus reaccionarios, que nunca faltan en
todas partes, echaron carbón á la fragua, y el Gobernador se declaró en
contra del magisterio puertorriqueño. No faltaban maestros por la Isla,
que con sus ideas ultra liberales, con ribetes de separatistas, dieran
la razón al iracundo gobernante. Por eso decía en su citada circular con
marcados visos de justicia.
“Para que un maestro no profane el carácter de que está revestido; para
que pueda consagrar á la enseñanza su inteligencia sin odio y sin
envidias; para que los padres de familia vean en la escuela pública un
templo levantado á la virtud y no á las pasiones políticas, que tienen
el triste privilegio de producir discusiones, de alimentar la
desconfianza y el digusto de los vecinos honrados de los pueblos, que
sólo desean buena educación para sus hijos, es indispensable que los
maestros estén sola y exclusivamente revestidos de la plenitud de su
carácter, sin instruirse en las disidencias peligrosas de los partidos;
es necesario, en fin, no permitir que los deberes públicos queden
subordinados á un interés particular.”
Y más adelante añade:
“Es necesario que las autoridades locales se persuadan de que una cosa
es la libertad del pensamiento, para utilizar las facultades humanas en
beneficio público, libertad que no puede restringir el Gobierno cuando
tiende á fines recomendables, y otra suponer que esa misma libertad ha
de ser la garantía de todas las infracciones de la ley respecto de los
que están en posesión de un cargo público. Y si es censurable y hasta
punible que el individuo abuse á sabiendas de la libertad, más
censurable y punible es en aquellos en quienes está depositada la
confianza del Gobierno y de los padres de familia de que no han de
introducir, abusando de su ministerio público, en las explicaciones
orales, máximas peregrinas y principios de dudosa veracidad, conducta
tanto más peligrosa cuanto que el corazón del hombre y la inteligencia
del niño, se forman y robustecen en la educación desde la edad primera.”
En estas frases del Gobernador don Laureano Sanz se ve el limo que había
dejado la algarada de Lares. El Gobierno desconfiaba de los maestros
criollos, de los miembros de las juntas locales de instrucción y hasta
de algunos alcaldes. Lo revela la Circular de que nos venimos ocupando.
Tanto es así que en 29 de marzo de 1870 se ordena la inhabilitación para
la enseñanza y recogida del título de maestro á don José Jacinto Dávila
_por su dudosa fidelidad á España_; quedándole prohibido el ejercicio
del profesorado en esta Isla hasta que morigere su conducta _y dé
pruebas inequívocas de adhesión, respeto y consideración al Gobierno de
España y á sus autoridades en esta Isla_.
Las cuestiones de la política palpitante entraron de lleno á perturbar
la instrucción pública y se desarrolló un período de entorpecimiento. A
su vez el movimiento seguido á la Revolución de Septiembre en España
traía una inextabilidad en los gobernandores de esta Isla, que se
sucedían con suma frecuencia sin que ninguno de ellos llegara á cumplir
el tiempo reglamentario. Tras Sanz vino Baldrich, tras éste Gomez
Pulido, al que sucedió don Simón de la Torre.
El Gobernador Baldrich, entusiasta, pudo dar algunos decretos sobre
instrucción pública. Uno es de 1º de julio de 1870; en él recomienda á
los Municipios y Juntas locales se provean de todo lo necesario para
impulsar la enseñanza, lo mismo en el menaje de escuelas como en libros
de educación, declarando para la enseñanza del idioma castellano, como
texto obligatorio y único, la Gramática y ortografía de la Academia
española.
En octubre de 1870 se publicó en la Gaceta Oficial, la Real Orden del 12
del mismo mes y año, concediendo autorización á Mr. Johan Waldemar
Zacchenns para establecer una _Escuela Protestante_ para niños, hijos de
extranjeros, en la inmediata isla de Vieques. Se había instruído un
expediente, con la petición de algunos padres de familia, residentes en
aquella isla, y en 4 de agosto de 1869 se había elevado al Gobierno
Central; y el Regente del Reino, “considerando que se había decretado en
España la libertad de cultos y que no se podía, ni debía impedir la
enseñanza religiosa de otras sectas á los niños de padres á ellas
pertenecientes” aprobó la autorización interina concedida por el general
Sanz. No fué, pues, en tiempos del Gobernador Baldrich la concesión de
esta escuela protestante, como equivocadamente anotan algunos
publicistas, sino que en esa época fué la publicación del permiso de su
antecesor Sanz, ratificado por el Regente Serrano.
Con fecha 15 de enero de 1871 dió el Gobernador Baldrich otra Circular,
disponiendo, que los sueldos de los maestros de escuelas se pagaran
oportunamente.
Y con fecha 8 de marzo del mismo año, recordó á los Alcaldes, que la
enseñanza elemental era obligatoria, por lo que se pusiera en todo su
vigor el art. 6º del Decreto Orgánico de 1º de junio de 1865 que lo
preceptuaba, y el art. 7º que castigaba á los que no cumpliesen con su
deber.
Y añadía lo siguiente:
“Si las autoridades locales, si las Juntas de Instrucción, si, en fin,
los maestros no secundan al Gobierno y á la Junta Superior del ramo en
el cumplimiento de sus respectivos deberes, no será posible conseguir el
progreso de la instrucción, y la autoridad superior de la provincia, al
observar la apatía y negligencia que ya está notando, se verá en el
sensible caso de adoptar las medidas convenientes para cortar de raíz
tamaños males, á lo que se halla dispuesta siempre, así como sabe
agradecer y recompensar á quienes, por el contrario, se afanen por los
adelantos en tan importante ramo, que es el origen de la paz y de la
prosperidad de los pueblos.”
Y con fecha 28 de agosto de 1871 dió un Reglamento para el ingreso en el
Profesorado público, traslaciones y ascensos de los maestros y
oposiciones á las escuelas vacantes. Regula el modo de proveer las
escuelas, los traslados y nombramientos de maestros excedentes, las
oposiciones y los concursos para la provisión de escuelas.
En el corto tiempo que estuvo el General Baldrih al frente del gobierno
de Puerto Rico, sus gestiones á favor de la instrucción pública son
dignos de aplauso y encomio.