IV

_Donde se comprueba que a la larga el toro fina en el matadero y el

ladrón en la horca_

Al anochecer del 31 de julio del susodicho año de 1772, un soldado entró

cautelosamente en la casa del alcalde ordinario don Tomás Muñoz y se

entretuvo con él una hora en secreta plática.

Poco después circulaban por la ciudad rondas de alguaciles y agentes de

la policía que fundó Amat con el nombre de _encapados_.

En la mañana del 1º de agosto todo el mundo supo que en la cárcel de

corte y con gruesas garras de grillos se hallaban aposentados el

teniente Ruda, el alférez Pulido, seis soldados del regimiento de

Saboya, tres del regimiento de Córdoba y ocho paisanos. Hacíanles

también compañía doña Leonor Michel y doña Manuela Sánchez, queridas de

los dos oficiales, y tres mujeres del pueblo, mancebas de soldados. Era

justo que quienes estuvieron a las maduras participasen de las duras.

Quien comió la carne que roa el hueso.

El proceso, curiosísimo en verdad y que existe en los archivos de la

excelentísima Corte Suprema, es largo para extractarlo. Baste saber que

el 13 de agosto no quedó en Lima títere que no concurriese a la Plaza

mayor, en la que estaban formadas las tropas regulares y milicias

cívicas.

Después de degradados con el solemne ceremonial de las ordenanzas

militares los oficiales Ruda y Pulido, pasaron junto con nueve de sus

cómplices a balancearse en la horca, alzada frente al callejón de

Petateros. El verdugo cortó luego las cabezas que fueron colocadas en

escarpias en el Callao y en Lima.

Los demás reos obtuvieron pena de presidio, y cuatro fueron absueltos,

contándose entre éstos doña Manuela Sánchez, la querida de Ruda. El

proceso demuestra que si bien fué cierto que ella percibió los

provechos, ignoró siempre de dónde salían las misas.

V

_En que se copia una sentencia que puede arder en un candil_

«En cuanto a doña Leonor Michel, receptora de especies furtivas, la

condeno a que sufra cincuenta azotes, que le darán en su prisión de mano

del verdugo, y a ser rapada la cabeza y cejas, y después de pasada tres

veces por la horca, será conducida al real beaterio de Amparadas de la

Concepción de esta ciudad a servir en los oficios más bajos y viles de

la casa, reencargándola a la madre superiora para que la mantenga con la

mayor custodia y precaución, ínterin se presenta ocasión de navío que

salga para la plaza de Valdivia, adonde será trasladada en partida de

registro _a vivir en unión de su marido_, y se mantendrá perpetuamente

en dicha plaza.--Dió y pronunció esta sentencia el excelentísimo señor

don Manuel de Amat y Juniet, caballero de la Orden de San Juan, del

Consejo de su Majestad, su gentilhombre de cámara con entrada, teniente

general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de

estos reinos del Perú y Chile; y en ella firmó su nombre estando

haciendo audiencia en su gabinete, en los Reves, a 11 de agosto de 1772,

siendo testigo don Pedro Juan Sanz, su secretario de cámara, y don José

Garmendia, que lo es de cartas.--_Gregorio González de Mendoza_,

escribano de su majestad y Guerra.»

¡Cáscaras! ¿No le parece a ustedes que la sentencia tiene tres pares de

perendengues?

Ignoramos si el marido entablaría recurso de fuerza al rey por la parte

en que, sin comerlo ni beberlo, se le obligaba a vivir en ayuntamiento

con la media naranja que le dió la Iglesia, o si cerró los ojos y aceptó

la libranza, que bien pudo ser; pues para todo hay genios en la viña del

Señor.

Tradiciones peruanas · 第 34 / 96 题