_Donde se comprueba que a la larga el toro fina en el matadero y el
ladrón en la horca_
Al anochecer del 31 de julio del susodicho año de 1772, un soldado entró
cautelosamente en la casa del alcalde ordinario don Tomás Muñoz y se
entretuvo con él una hora en secreta plática.
Poco después circulaban por la ciudad rondas de alguaciles y agentes de
la policía que fundó Amat con el nombre de _encapados_.
En la mañana del 1º de agosto todo el mundo supo que en la cárcel de
corte y con gruesas garras de grillos se hallaban aposentados el
teniente Ruda, el alférez Pulido, seis soldados del regimiento de
Saboya, tres del regimiento de Córdoba y ocho paisanos. Hacíanles
también compañía doña Leonor Michel y doña Manuela Sánchez, queridas de
los dos oficiales, y tres mujeres del pueblo, mancebas de soldados. Era
justo que quienes estuvieron a las maduras participasen de las duras.
Quien comió la carne que roa el hueso.
El proceso, curiosísimo en verdad y que existe en los archivos de la
excelentísima Corte Suprema, es largo para extractarlo. Baste saber que
el 13 de agosto no quedó en Lima títere que no concurriese a la Plaza
mayor, en la que estaban formadas las tropas regulares y milicias
cívicas.
Después de degradados con el solemne ceremonial de las ordenanzas
militares los oficiales Ruda y Pulido, pasaron junto con nueve de sus
cómplices a balancearse en la horca, alzada frente al callejón de
Petateros. El verdugo cortó luego las cabezas que fueron colocadas en
escarpias en el Callao y en Lima.
Los demás reos obtuvieron pena de presidio, y cuatro fueron absueltos,
contándose entre éstos doña Manuela Sánchez, la querida de Ruda. El
proceso demuestra que si bien fué cierto que ella percibió los
provechos, ignoró siempre de dónde salían las misas.
V
_En que se copia una sentencia que puede arder en un candil_
«En cuanto a doña Leonor Michel, receptora de especies furtivas, la
condeno a que sufra cincuenta azotes, que le darán en su prisión de mano
del verdugo, y a ser rapada la cabeza y cejas, y después de pasada tres
veces por la horca, será conducida al real beaterio de Amparadas de la
Concepción de esta ciudad a servir en los oficios más bajos y viles de
la casa, reencargándola a la madre superiora para que la mantenga con la
mayor custodia y precaución, ínterin se presenta ocasión de navío que
salga para la plaza de Valdivia, adonde será trasladada en partida de
registro _a vivir en unión de su marido_, y se mantendrá perpetuamente
en dicha plaza.--Dió y pronunció esta sentencia el excelentísimo señor
don Manuel de Amat y Juniet, caballero de la Orden de San Juan, del
Consejo de su Majestad, su gentilhombre de cámara con entrada, teniente
general de sus reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de
estos reinos del Perú y Chile; y en ella firmó su nombre estando
haciendo audiencia en su gabinete, en los Reves, a 11 de agosto de 1772,
siendo testigo don Pedro Juan Sanz, su secretario de cámara, y don José
Garmendia, que lo es de cartas.--_Gregorio González de Mendoza_,
escribano de su majestad y Guerra.»
¡Cáscaras! ¿No le parece a ustedes que la sentencia tiene tres pares de
perendengues?
Ignoramos si el marido entablaría recurso de fuerza al rey por la parte
en que, sin comerlo ni beberlo, se le obligaba a vivir en ayuntamiento
con la media naranja que le dió la Iglesia, o si cerró los ojos y aceptó
la libranza, que bien pudo ser; pues para todo hay genios en la viña del
Señor.