Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas
relaciones. -- La relación de cambio entraña necesariamente la forma
moneda. -- La forma moneda va unida a los metales preciosos.
_Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas
relaciones._
No pudiendo las mercancías ir por sí solas al mercado ni cambiarse
ellas mismas entre sí, sus poseedores, para ponerlas en contacto,
tienen que ponerse a su vez en mutuas relaciones. De suerte que cada
uno se apropia la mercancía ajena abandonándole la propia, por medio
de un acto voluntario común. Así, pues, para que la enajenación
sea recíproca, los poseedores deben reconocerse tácitamente como
propietarios privados de las cosas enajenadas. Esta relación jurídica,
cuya forma es el contrato, no es otra cosa que la relación de las
voluntades en que se refleja la relación económica. Las personas solo
existen en tal caso a título de representantes de la mercancía que
poseen.
Para el dueño de una mercancía que quiere cambiarla por otra, esta
mercancía no es un valor de uso, un objeto de utilidad; si le fuera
útil no procuraría deshacerse de ella. La única utilidad que el
mercader cambista encuentra en su mercancía es que puede ser útil a
otros, y que, por consecuencia, es un instrumento de cambio y un
porta-valor. Desde este punto aspira a enajenarla por otras mercancías,
cuyo valor de uso pueda satisfacer sus necesidades personales.
Todas las mercancías son lo contrario de valores de uso o valores
negativos para los que las poseen, y valores de uso positivos para los
que carecen de ellas, siendo, pues, necesario que varíen de dueño, cuya
variación constituye precisamente su cambio. Pero el cambio no las
relaciona unas con otras, sino en el concepto de valores; solo después
del cambio vienen a ser valores de uso para el nuevo poseedor que las
ha adquirido atendiendo a su utilidad. Es necesario, por lo tanto,
que las mercancías se manifiesten como valores antes de que puedan
realizarse como valores de uso.
Es necesario además que su valor de uso esté demostrado antes de
que las mercancías puedan realizarse como valores; porque solo se
realizan como valores a condición de que se demuestre que el trabajo
invertido en producirlas, lo haya sido en una forma útil a otros; y
esta condición solo se prueba cuando hay alguien que quiere adquirirlas
atendiendo a su utilidad, en una palabra, la utilidad de las mercancías
solo se demuestra por su cambio.
En resumen, solo cuando son útiles pueden las mercancías presentarse
como valores; si bien deben haberse presentado como valores antes de
manifestar su utilidad. ¿Cómo quedarán satisfechas estas condiciones
contradictorias para los poseedores de las mercancías?
_La relación de cambio origina la forma moneda._
En esta situación las mercancías solo pueden manifestar su carácter de
valor y la cantidad de este si se colocan sobre una base de igualdad
con una cantidad determinada de una cosa útil, cuyo valor esté ya
demostrado. Dos mercancías manifiestan su valor por su comparación con
una tercera mercancía, cuya utilidad, ya reconocida, da cuerpo al valor
de las otras dos. Esta tercera mercancía se convierte en moneda, según
hemos visto en el capítulo precedente. La relación de cambio es la que
origina necesariamente la forma moneda.
El desarrollo histórico de la producción y del cambio ha impreso, cada
vez más, a los productos del trabajo el carácter de mercancías, de
productos para otros; una parte cada vez mayor de objetos útiles se
ha producido intencionadamente para el cambio, es decir, que hasta en
su producción los objetos no son considerados, bajo el punto de vista
de su utilidad, sino como valores. A fin de efectuar el cambio, era
necesario poder comparar su valor respectivo, y no pudiendo hacerse
esta comparación sino mediante otra mercancía, la necesidad del
comercio ha dado así origen a una forma palpable que permite comparar
los objetos bajo el punto de vista del valor.
Esta forma palpable que se adhiere, al principio, ora a una, ora a otra
mercancía, acaba por adherirse exclusivamente, a una especie particular
de mercancía. De común acuerdo, una mercancía especial que se separa
de las otras, sirve para exponer sus valores recíprocos. La forma
natural de esta mercancía queda establecida socialmente como la forma
de existencia del valor, y funciona como moneda, convirtiéndose en
dinero.
_La forma moneda se adhiere a los metales preciosos._
La casualidad decide primeramente sobre qué género de mercancías ha
de fijarse la forma moneda; pero esta forma no tarda en adherirse a
las mercancías que por sus propiedades naturales son más aptas para
esta función social, es decir, a los metales preciosos. En efecto,
todas las muestras de estos metales son idénticas en el concepto de
las cualidades, y solo unas materias semejantes podían tener forma
propia para manifestar el valor, para servir de imágenes palpables del
trabajo humano. Además, como las mercancías, en concepto de valores,
solo difieren por su cantidad, la mercancía moneda debe ser susceptible
de diferencias cuantitativas, a fin de adaptarse a las variaciones de
cantidad.
El valor de uso del oro y de la plata convertidos en mercancía moneda
es doble: además de su utilidad como mercancías, pues sirven de materia
primera para fabricar muchos artículos, tienen una utilidad particular
por su función como moneda.
La relación social de cambio, que transforma al oro y la plata en
moneda, no les da su valor, que ya tenían antes de ser moneda, solo les
da esta forma especial de valor. El hecho de saber que el oro tiene
esta forma especial de valor, la forma moneda, que lo hace susceptible
de cambio inmediato con todas las demás mercancías, implica el que
se sepa cuánto valen, por ejemplo, veinte pesetas de oro. Como toda
mercancía, el oro no puede expresar su propia cantidad de valor sino en
otras mercancías, y basta leer en sentido inverso una tarifa de precios
corrientes, para encontrar la cantidad de valor del oro expresada en
todas las mercancías imaginables.