DOCUMENTO NÚM. 14

Decreto del Arzobispo organizando la administración de las Obras pías de

Manila al concluir allí nuestra dominación.

Arzobispado de Manila.--Decreto.--Siendo de nuestra incumbencia velar y

disponer sobre la ejecución de mandas pías, sean hechas _inter vivos_ ó

en última voluntad, así como el visitar los lugares y establecimientos

piadosos y toda clase de fundaciones de carácter religioso, y también

exigir cuentas anuales de los inmediatos administradores de los

referidos lugares, establecimientos y fundaciones; y en atención á que

las circunstancias anormales por que atraviesa el país nos imponen el

primordial deber de prevenir y alejar cualquier peligro que pudieran

correr las fundaciones pías establecidas en nuestra ciudad de Manila; en

virtud de las facultades que por el Derecho, y en especial por el

Tridentino, capítulos 8.º y 9.º, Sess. 22 de Ref., se nos

conceden, decretamos:

1.º La Junta administradora de Obras pías, en que tienen su

respectivo vocal representante la Casa de Misericordia y las Ordenes

Terceras de San Francisco, Santo Domingo y Recoletos, continuará

administrando, como al presente, los diferentes ramos de fundaciones

pertenecientes á las cuatro mencionadas instituciones, y anualmente nos

presentará el balance de cuentas para la debida aprobación.

2.º Hecha la distribución general de intereses entre los partícipes,

ó sea las tres Ordenes Terceras y la Casa de Misericordia, los vocales

representantes de éstas someterán también á nuestra aprobación la

parcial correspondiente á su representación, con expresión detallada de

los conceptos que regulen la distribución.

3.º El presidente de la Junta administradora será de libre

nombramiento, y lo mismo el vocal representante de la Casa de

Misericordia. Los de tesorero-apoderado, contador y secretario serán

nombrados por Nos á propuesta de la Junta administradora.

4.º Fuera de las modificaciones que se introducen por los acuerdos

precedentes, queda en vigor el reglamento actual por que se rige la

Junta.

5.º Reconocida la necesidad de que la personalidad jurídica de la

Junta administrativa de Obras Pías no pueda ser negada en ningún caso

ante los Tribunales civiles, cualquiera que fuere el estado de

relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil, disponemos que la Junta

administradora se constituya en sociedad mercantil, adoptando la forma

que juzgue más adecuada, siempre que llene las condiciones legales

necesarias para que en ningún caso pueda ser impugnada la legalidad de

su existencia. La nueva constitución de la Junta no ha de ser parte, sin

embargo, para que deje de observar el actual reglamento en su régimen

interior.

Manila 14 de Noviembre de 1898.--Fr. Bernardino, Arzobispo.

Defensa obligada contra acusaciones gratuitas · 第 23 / 33 题