Decreto del Arzobispo organizando la administración de las Obras pías de
Manila al concluir allí nuestra dominación.
Arzobispado de Manila.--Decreto.--Siendo de nuestra incumbencia velar y
disponer sobre la ejecución de mandas pías, sean hechas _inter vivos_ ó
en última voluntad, así como el visitar los lugares y establecimientos
piadosos y toda clase de fundaciones de carácter religioso, y también
exigir cuentas anuales de los inmediatos administradores de los
referidos lugares, establecimientos y fundaciones; y en atención á que
las circunstancias anormales por que atraviesa el país nos imponen el
primordial deber de prevenir y alejar cualquier peligro que pudieran
correr las fundaciones pías establecidas en nuestra ciudad de Manila; en
virtud de las facultades que por el Derecho, y en especial por el
Tridentino, capítulos 8.º y 9.º, Sess. 22 de Ref., se nos
conceden, decretamos:
1.º La Junta administradora de Obras pías, en que tienen su
respectivo vocal representante la Casa de Misericordia y las Ordenes
Terceras de San Francisco, Santo Domingo y Recoletos, continuará
administrando, como al presente, los diferentes ramos de fundaciones
pertenecientes á las cuatro mencionadas instituciones, y anualmente nos
presentará el balance de cuentas para la debida aprobación.
2.º Hecha la distribución general de intereses entre los partícipes,
ó sea las tres Ordenes Terceras y la Casa de Misericordia, los vocales
representantes de éstas someterán también á nuestra aprobación la
parcial correspondiente á su representación, con expresión detallada de
los conceptos que regulen la distribución.
3.º El presidente de la Junta administradora será de libre
nombramiento, y lo mismo el vocal representante de la Casa de
Misericordia. Los de tesorero-apoderado, contador y secretario serán
nombrados por Nos á propuesta de la Junta administradora.
4.º Fuera de las modificaciones que se introducen por los acuerdos
precedentes, queda en vigor el reglamento actual por que se rige la
Junta.
5.º Reconocida la necesidad de que la personalidad jurídica de la
Junta administrativa de Obras Pías no pueda ser negada en ningún caso
ante los Tribunales civiles, cualquiera que fuere el estado de
relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil, disponemos que la Junta
administradora se constituya en sociedad mercantil, adoptando la forma
que juzgue más adecuada, siempre que llene las condiciones legales
necesarias para que en ningún caso pueda ser impugnada la legalidad de
su existencia. La nueva constitución de la Junta no ha de ser parte, sin
embargo, para que deje de observar el actual reglamento en su régimen
interior.
Manila 14 de Noviembre de 1898.--Fr. Bernardino, Arzobispo.