La Plata, Enero 5 de 1889.
_A la H. Legislatura._
Tengo el honor de someter á la consideracion de V. H. el adjunto
proyecto de ley, para la enagenacion de los Ferro-carriles de la
Provincia, cuyo envío os anuncié en el mensaje de apertura de las
Cámaras, en el pasado período legislativo.
Pienso que se altera por completo toda nocion de buen gobierno, cuando
se pretende atribuir al Estado el rol indispensable de empresario de
transportes, que solo puede justificarse por excepcion allí donde
no se hace sentir la accion particular. Solo en este último caso la
iniciativa es un deber, es más, es un sacrificio impuesto al Estado, en
obsequio á los intereses de la comunidad.
Pero estos deberes desaparecen cuando el capitalista toma sobre
sí la responsabilidad de explotar una empresa, que por derecho
corresponde eminentemente al esfuerzo particular, en el mismo órden
que le corresponde la explotacion de todos los ramos del arte ó de la
industria.
Estas opiniones no son nuevas para mí, como lo sabeis, pues que mi
programa y mi propósito es constituir en lo posible y dentro de
la órbita constitucional, el máximum de libertad y el mínimum de
gobierno, separando todo resorte que sea inútil é indiscutiblemente
impropio en el mecanismo del Estado.
Me parecia inoficioso deciros lo que está establecido en nuestra
carta fundamental y que constituye el engranage de nuestro sistema de
gobierno; pero me es necesario hacer esta digresion, para demostrar
hasta que punto es conveniente que el Estado intervenga como
administrador de reparticiones agenas á su propia naturaleza.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son las altas autoridades
que en la Provincia forman el sistema federal vigente en la República
y el ejercicio de sus funciones está circunscripto á los preceptos y á
las reglas atribuidas á cada Poder por la Constitucion que nos rige.
Toda otra intervencion que no forme parte esencial del Gobierno, es
perjudicial para la buena marcha administrativa y á veces suele ser una
rémora para el progreso.
El P. L. encargado de dictar las leyes, necesita de todos los recursos
que económica y lícitamente pueda obtener para autorizar los gastos que
demandan obras tan indispensables que hasta parece absurdo no las tenga
ya la Provincia en el grado de adelanto que se encuentra. Y bien; los
cuarenta millones de pesos oro que importa por lo ménos el valor real
de los Ferro-carriles de la Provincia, y que vendrán del extrangero á
aumentar nuestra riqueza pública, se traduciria bien luego por leyes
de V. H., en canales de desagüe y de irrigacion, en caminos generales
y municipales, en puentes que dieran comunicacion á distritos aislados
de la Provincia, en obras de salubridad, en pavimentos para los pueblos
y tantas obras públicas que reclaman especial y directa atencion por
parte del Estado y que no pueden tener su iniciativa en la accion
particular.
El P. E. por su parto, colegislador con el Parlamento y Administrador
de los intereses generales, por la naturaleza de sus funciones,
podria atender al servicio bastante deficiente de las policias de
campaña y dotar todos los municipios de los recursos que les son tan
indispensables para su progreso, sin desatender el cumplimiento de las
leyes dictadas por V. H. que hoy se cubren con recursos extraordinarios
que pronto han de agotarse.
En cuanto al Poder Judicial, su accion es bien clara: administrar
justicia dando á cada uno lo que es suyo y defendiendo la accion
social, de acuerdo á la Constitucion y las leyes vigentes.
Estas son las verdaderas funciones generales del Gobierno que tiene la
representacion del Estado, y con cuyo ejercicio, en toda su pureza se
garante la mayor libertad y se ejerce la mayor presion posible en el
Gobierno.
A cambio de esto, y si analizamos lo que ha sido entre nosotros la
administracion de los Ferro-carriles del Estado, rueda impuesta á
nuestro mecanismo institucional en circunstancias especiales, hemos
de convenir en que ha sido rémora de muchos progresos, que ha apagado
grandes iniciativas de adelanto y que sin entrar á investigar la verdad
estricta, ha constituido la queja constante de los productores de la
zona Oeste y de la opinion pública.
Bastaba que la inicitiva particular pretendiera extender una línea que
pudiera quitarle en la competencia un kilómetro de peso de transporte,
para que la Direccion General de los Ferro-carriles hiciera la mas
tenáz resistencia y venciera muchas veces, en perjuicio evidente de
los bien entendidos intereses del país: es decir, el Estado empresario
contra el progreso del estado social.
Por mi parte he quebrado esa tendencia y puedo decir que he encontrado
en V. H. la mas felíz acojida, cuyos resultados han de ser provechosos
en lo sucesivo.
En cuanto su parte financiera, muy léjos estoy de deciros que los
Ferro-carriles del Estado, constituyen una fuente de recursos.
La administracion pública por mas escrupulosa que sea, no puede
parangonarse con las administraciones particulares que no están sujetas
á todas las trabas y restricciones que por su naturaleza les imponen
las leyes y reglamentos y de lo que no es posible separarse sin caer en
peligros de resultados tal vez mas funestos.
De aquí que, sirviendo á la zona mas rica y productiva de la Provincia,
los balances de los Ferro-carriles del Estado, ofrecen una utilidad que
tal vez no exceda del 50% de las que aseguran la explotacion de las
demás líneas de la Provincia que pertenecen á empresas particulares.
Y no se atribuya esto á la diferencia de las tarifas de las de los
demás ferro-carriles, pues que la diferencia de rendimientos no está en
proporcion á la diferencia de las tarifas, teniendo en cuenta la zona
explotada por todas las empresas y el término medio en el transporte.
He querido encontrar alguna razon que justificara satisfactoriamente
la teoría de que el Estado debe mantenerse como hasta hoy empresario
de sus Ferro-carriles. El único argumento digno de tomarse en cuenta y
al que se le atribuye una importancia decisiva, es el de que bajo la
administracion del Estado, el Ferro-carril mantiene bajas sus tarifas
para el flete de transporte de nuestra produccion, haciendo eficáz de
esa manera el desarrollo de nuestras industrias.
Este argumento no me hace fuerza ni modifica mis opiniones al
respecto, y es una de mis convicciones profundas que el Estado no solo
tiene el derecho sinó el deber de intervenir dentro de los límites de
la equidad y de la justicia para la reduccion de las tarifas cuando la
produccion y el país los reclaman, sean cuales fueran los capitales de
compañias que tengan en explotacion las líneas férreas acordadas por la
Provincia.
Y si esto no fuera evidente yo pregunto: ¿Cual seria el rol á que
quedara reducido la jurisdiccion y el imperio del Estado, si sus
poderes públicos no pudieran tomar una participacion directa para la
fijacion de tarifas en los ferro-carriles particulares?
Esto que está en la ley, está tambien en las concesiones, porque son de
esas facultades irrenunciables, desde que el Estado no puede despojarse
de atribuciones que le son própias, que forman parte de su soberania y
cuyo ejercicio tiene por objeto salvaguardar los intereses de todos los
habitantes de la Provincia.
Las vías férreas, consideradas en la categoría de los grandes caminos
públicos como que forman parte de la red de comunicacion dentro del
Estado, están sujetas á la accion é intervencion directa del Poder
Público que es el encargado de dirimir estas colisiones que á menudo
se producen entre los intereses de la comunidad y los intereses de
una empresa. Y si el Gobierno puede ordenar á una empresa que levante
una vía que perjudica una comunicacion ó un municipio, si interviene
en la marcha de los trenes, determinando su velocidad y su paradas,
si le pone términos para la publicacion de sus horarios, si ejerce
sin disputa las mil facultades que le atribuyen reglamentos que
puede modificar á su solo criterio; con cuanta mayor razon tiene el
deber de intervenir en la fijacion de las tarifas que son un factor
indispensable para que nuestras industrias lleguen á los mercados de
consumo ó de venta. Sin esa intervencion, las compañias particulares de
ferro-carriles, asumirian las proporciones de una potencia en conflicto
con las autoridades del país.
Tal raciocinio ajustado á las prerogativas y derechos del Estado, hace
desaparecer el único argumento que pudiera oponerse á la sancion de
esta ley.
El caso, por otra parte, está perfectamente previsto en el proyecto que
os someto. Por el art. 2^o inciso 1^o se establece explícitamente la
intervencion del Estado en las tarifas, y el art. 3^o prevé la forma en
que han de cobrarse los fletes por transporte de cereales, que son los
que actualmente rijen en los Ferro-carriles de la Provincia.
Creo que ha llegado el caso de que se establezca por una ley especial
la uniformidad de tarifas para todos los ferro-carriles cuyas
concesiones hayan sido acordadas por la Provincia, uniformidad que ya
existe establecida por el Congreso, en cuanto á los ferro-carriles de
carácter nacional, pues no es justo que un productor goce de una tarifa
mas baja por igual extension de transportes, en competencia ventajosa
con otro productor que deba servirse de una línea distinta.
Es por demás evidente tambien, que el favor acordado á los productores
de la zona que recorren las líneas del Estado, se traduce en una
injusticia notoria desde que perjudica á los productores de las demás
zonas que no pueden competir en precios con los que tienen que pagar
menor flete.
Los beneficios pues que el Estado debiera acordar á todos, se
convierten en una excepcion, y toda excepcion injustificable es odiosa.
Esto será materia de otro proyecto que os someteré en oportunidad.
O el Estado debe ser dueño de todas las líneas férreas de la Provincia
para que los beneficios alcancen á todos los productores, ó deben
entregarse á explotacion particular, estableciendo la uniformidad en
las tarifas de todos los ferro-carriles.
Que el Estado no debe adquirir todas las líneas, es evidente. Fuera
de las consideraciones apuntadas, es de notarse especialmente que el
esfuerzo de capitales que existe en el país y los que diariamente
ingresan del extrangero para obras nuevas, es infinitamente superior á
la renta del Estado que por otra parte tiene destinos especiales.
La multitud de sociedades anónimas fundadas hasta la fecha con
capitales suscritos por muchos millones de pesos, nos demuestra que la
accion particular puede llevar su iniciativa allí donde el poder ó el
crédito del Estado no alcanza.
Pero se agrega tambien como argumento, que los Gobiernos de algunos
países europeos tratan de adquirir las líneas dentro de sus
territorios. Esto todo solo es aplicable por la situacion de fuerza,
que se mantiene en el continente como elemento de defensa ó de
conquista, para movilizar rápidamente el servicio militar.
En nuestro caso el ejemplo no es aplicable.
A cambio de esto, en los Estados Unidos de Norte América, cuyo
territorio está cruzado por la tercera parte de las líneas férreas que
existen en el mundo, todos los ferro-carriles pertenecen á empresas
particulares, con la circunstancia especialísima de que las tarifas por
transportes son las mas bajas conocidas hasta la fecha, como sucede
notablemente en el ferro-carril á Pensilvania que con utilidades de
80.000,000 de pesos como las que tuvo el año de 1884, solo cobra medio
penique por tonelada y por milla de transporte en línea cuyo costo
inicial es á veces excesivo por la calidad de sus terraplenes, obras de
arte y material de traccion.
El ejemplo de los Estados Unidos de Norte-América, es perfectamente
aplicable á nuestra situacion. Con su organismo de gobierno análogo
al nuestro, sus leyes son liberales en materia de explotacion de
líneas férreas por empresas particulares; con una produccion agrícola
excepcional en el mundo y que abarca una superficie cultivada de mas
de 400,000 millas cuadradas, compensa el reducido flete, con la enorme
produccion que transportan, y esta tendencia debe ser la muestra de que
nuestras primeras industrias son de carácter análogo á las de aquella
gran República.
Hay por último un argumento que no puedo definirlo, pero que puedo
clasificarlo como de la preocupacion. Pienso que V. H. no ha de
participar de estos argumentos que hieren la sensibilidad pero no el
raciocinio.
Libro sin embargo en absoluto á vuestro criterio el juicio de este
proyecto, que para mí, de trascendental importancia y forma una de las
bases inquebrantables de mi programa de Gobierno.
Dios guarde á V. H.
M. PAZ.
MANUEL B. GONNET.