MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

La Plata, Enero 5 de 1889.

_A la H. Legislatura._

Tengo el honor de someter á la consideracion de V. H. el adjunto

proyecto de ley, para la enagenacion de los Ferro-carriles de la

Provincia, cuyo envío os anuncié en el mensaje de apertura de las

Cámaras, en el pasado período legislativo.

Pienso que se altera por completo toda nocion de buen gobierno, cuando

se pretende atribuir al Estado el rol indispensable de empresario de

transportes, que solo puede justificarse por excepcion allí donde

no se hace sentir la accion particular. Solo en este último caso la

iniciativa es un deber, es más, es un sacrificio impuesto al Estado, en

obsequio á los intereses de la comunidad.

Pero estos deberes desaparecen cuando el capitalista toma sobre

sí la responsabilidad de explotar una empresa, que por derecho

corresponde eminentemente al esfuerzo particular, en el mismo órden

que le corresponde la explotacion de todos los ramos del arte ó de la

industria.

Estas opiniones no son nuevas para mí, como lo sabeis, pues que mi

programa y mi propósito es constituir en lo posible y dentro de

la órbita constitucional, el máximum de libertad y el mínimum de

gobierno, separando todo resorte que sea inútil é indiscutiblemente

impropio en el mecanismo del Estado.

Me parecia inoficioso deciros lo que está establecido en nuestra

carta fundamental y que constituye el engranage de nuestro sistema de

gobierno; pero me es necesario hacer esta digresion, para demostrar

hasta que punto es conveniente que el Estado intervenga como

administrador de reparticiones agenas á su propia naturaleza.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son las altas autoridades

que en la Provincia forman el sistema federal vigente en la República

y el ejercicio de sus funciones está circunscripto á los preceptos y á

las reglas atribuidas á cada Poder por la Constitucion que nos rige.

Toda otra intervencion que no forme parte esencial del Gobierno, es

perjudicial para la buena marcha administrativa y á veces suele ser una

rémora para el progreso.

El P. L. encargado de dictar las leyes, necesita de todos los recursos

que económica y lícitamente pueda obtener para autorizar los gastos que

demandan obras tan indispensables que hasta parece absurdo no las tenga

ya la Provincia en el grado de adelanto que se encuentra. Y bien; los

cuarenta millones de pesos oro que importa por lo ménos el valor real

de los Ferro-carriles de la Provincia, y que vendrán del extrangero á

aumentar nuestra riqueza pública, se traduciria bien luego por leyes

de V. H., en canales de desagüe y de irrigacion, en caminos generales

y municipales, en puentes que dieran comunicacion á distritos aislados

de la Provincia, en obras de salubridad, en pavimentos para los pueblos

y tantas obras públicas que reclaman especial y directa atencion por

parte del Estado y que no pueden tener su iniciativa en la accion

particular.

El P. E. por su parto, colegislador con el Parlamento y Administrador

de los intereses generales, por la naturaleza de sus funciones,

podria atender al servicio bastante deficiente de las policias de

campaña y dotar todos los municipios de los recursos que les son tan

indispensables para su progreso, sin desatender el cumplimiento de las

leyes dictadas por V. H. que hoy se cubren con recursos extraordinarios

que pronto han de agotarse.

En cuanto al Poder Judicial, su accion es bien clara: administrar

justicia dando á cada uno lo que es suyo y defendiendo la accion

social, de acuerdo á la Constitucion y las leyes vigentes.

Estas son las verdaderas funciones generales del Gobierno que tiene la

representacion del Estado, y con cuyo ejercicio, en toda su pureza se

garante la mayor libertad y se ejerce la mayor presion posible en el

Gobierno.

A cambio de esto, y si analizamos lo que ha sido entre nosotros la

administracion de los Ferro-carriles del Estado, rueda impuesta á

nuestro mecanismo institucional en circunstancias especiales, hemos

de convenir en que ha sido rémora de muchos progresos, que ha apagado

grandes iniciativas de adelanto y que sin entrar á investigar la verdad

estricta, ha constituido la queja constante de los productores de la

zona Oeste y de la opinion pública.

Bastaba que la inicitiva particular pretendiera extender una línea que

pudiera quitarle en la competencia un kilómetro de peso de transporte,

para que la Direccion General de los Ferro-carriles hiciera la mas

tenáz resistencia y venciera muchas veces, en perjuicio evidente de

los bien entendidos intereses del país: es decir, el Estado empresario

contra el progreso del estado social.

Por mi parte he quebrado esa tendencia y puedo decir que he encontrado

en V. H. la mas felíz acojida, cuyos resultados han de ser provechosos

en lo sucesivo.

En cuanto su parte financiera, muy léjos estoy de deciros que los

Ferro-carriles del Estado, constituyen una fuente de recursos.

La administracion pública por mas escrupulosa que sea, no puede

parangonarse con las administraciones particulares que no están sujetas

á todas las trabas y restricciones que por su naturaleza les imponen

las leyes y reglamentos y de lo que no es posible separarse sin caer en

peligros de resultados tal vez mas funestos.

De aquí que, sirviendo á la zona mas rica y productiva de la Provincia,

los balances de los Ferro-carriles del Estado, ofrecen una utilidad que

tal vez no exceda del 50% de las que aseguran la explotacion de las

demás líneas de la Provincia que pertenecen á empresas particulares.

Y no se atribuya esto á la diferencia de las tarifas de las de los

demás ferro-carriles, pues que la diferencia de rendimientos no está en

proporcion á la diferencia de las tarifas, teniendo en cuenta la zona

explotada por todas las empresas y el término medio en el transporte.

He querido encontrar alguna razon que justificara satisfactoriamente

la teoría de que el Estado debe mantenerse como hasta hoy empresario

de sus Ferro-carriles. El único argumento digno de tomarse en cuenta y

al que se le atribuye una importancia decisiva, es el de que bajo la

administracion del Estado, el Ferro-carril mantiene bajas sus tarifas

para el flete de transporte de nuestra produccion, haciendo eficáz de

esa manera el desarrollo de nuestras industrias.

Este argumento no me hace fuerza ni modifica mis opiniones al

respecto, y es una de mis convicciones profundas que el Estado no solo

tiene el derecho sinó el deber de intervenir dentro de los límites de

la equidad y de la justicia para la reduccion de las tarifas cuando la

produccion y el país los reclaman, sean cuales fueran los capitales de

compañias que tengan en explotacion las líneas férreas acordadas por la

Provincia.

Y si esto no fuera evidente yo pregunto: ¿Cual seria el rol á que

quedara reducido la jurisdiccion y el imperio del Estado, si sus

poderes públicos no pudieran tomar una participacion directa para la

fijacion de tarifas en los ferro-carriles particulares?

Esto que está en la ley, está tambien en las concesiones, porque son de

esas facultades irrenunciables, desde que el Estado no puede despojarse

de atribuciones que le son própias, que forman parte de su soberania y

cuyo ejercicio tiene por objeto salvaguardar los intereses de todos los

habitantes de la Provincia.

Las vías férreas, consideradas en la categoría de los grandes caminos

públicos como que forman parte de la red de comunicacion dentro del

Estado, están sujetas á la accion é intervencion directa del Poder

Público que es el encargado de dirimir estas colisiones que á menudo

se producen entre los intereses de la comunidad y los intereses de

una empresa. Y si el Gobierno puede ordenar á una empresa que levante

una vía que perjudica una comunicacion ó un municipio, si interviene

en la marcha de los trenes, determinando su velocidad y su paradas,

si le pone términos para la publicacion de sus horarios, si ejerce

sin disputa las mil facultades que le atribuyen reglamentos que

puede modificar á su solo criterio; con cuanta mayor razon tiene el

deber de intervenir en la fijacion de las tarifas que son un factor

indispensable para que nuestras industrias lleguen á los mercados de

consumo ó de venta. Sin esa intervencion, las compañias particulares de

ferro-carriles, asumirian las proporciones de una potencia en conflicto

con las autoridades del país.

Tal raciocinio ajustado á las prerogativas y derechos del Estado, hace

desaparecer el único argumento que pudiera oponerse á la sancion de

esta ley.

El caso, por otra parte, está perfectamente previsto en el proyecto que

os someto. Por el art. 2^o inciso 1^o se establece explícitamente la

intervencion del Estado en las tarifas, y el art. 3^o prevé la forma en

que han de cobrarse los fletes por transporte de cereales, que son los

que actualmente rijen en los Ferro-carriles de la Provincia.

Creo que ha llegado el caso de que se establezca por una ley especial

la uniformidad de tarifas para todos los ferro-carriles cuyas

concesiones hayan sido acordadas por la Provincia, uniformidad que ya

existe establecida por el Congreso, en cuanto á los ferro-carriles de

carácter nacional, pues no es justo que un productor goce de una tarifa

mas baja por igual extension de transportes, en competencia ventajosa

con otro productor que deba servirse de una línea distinta.

Es por demás evidente tambien, que el favor acordado á los productores

de la zona que recorren las líneas del Estado, se traduce en una

injusticia notoria desde que perjudica á los productores de las demás

zonas que no pueden competir en precios con los que tienen que pagar

menor flete.

Los beneficios pues que el Estado debiera acordar á todos, se

convierten en una excepcion, y toda excepcion injustificable es odiosa.

Esto será materia de otro proyecto que os someteré en oportunidad.

O el Estado debe ser dueño de todas las líneas férreas de la Provincia

para que los beneficios alcancen á todos los productores, ó deben

entregarse á explotacion particular, estableciendo la uniformidad en

las tarifas de todos los ferro-carriles.

Que el Estado no debe adquirir todas las líneas, es evidente. Fuera

de las consideraciones apuntadas, es de notarse especialmente que el

esfuerzo de capitales que existe en el país y los que diariamente

ingresan del extrangero para obras nuevas, es infinitamente superior á

la renta del Estado que por otra parte tiene destinos especiales.

La multitud de sociedades anónimas fundadas hasta la fecha con

capitales suscritos por muchos millones de pesos, nos demuestra que la

accion particular puede llevar su iniciativa allí donde el poder ó el

crédito del Estado no alcanza.

Pero se agrega tambien como argumento, que los Gobiernos de algunos

países europeos tratan de adquirir las líneas dentro de sus

territorios. Esto todo solo es aplicable por la situacion de fuerza,

que se mantiene en el continente como elemento de defensa ó de

conquista, para movilizar rápidamente el servicio militar.

En nuestro caso el ejemplo no es aplicable.

A cambio de esto, en los Estados Unidos de Norte América, cuyo

territorio está cruzado por la tercera parte de las líneas férreas que

existen en el mundo, todos los ferro-carriles pertenecen á empresas

particulares, con la circunstancia especialísima de que las tarifas por

transportes son las mas bajas conocidas hasta la fecha, como sucede

notablemente en el ferro-carril á Pensilvania que con utilidades de

80.000,000 de pesos como las que tuvo el año de 1884, solo cobra medio

penique por tonelada y por milla de transporte en línea cuyo costo

inicial es á veces excesivo por la calidad de sus terraplenes, obras de

arte y material de traccion.

El ejemplo de los Estados Unidos de Norte-América, es perfectamente

aplicable á nuestra situacion. Con su organismo de gobierno análogo

al nuestro, sus leyes son liberales en materia de explotacion de

líneas férreas por empresas particulares; con una produccion agrícola

excepcional en el mundo y que abarca una superficie cultivada de mas

de 400,000 millas cuadradas, compensa el reducido flete, con la enorme

produccion que transportan, y esta tendencia debe ser la muestra de que

nuestras primeras industrias son de carácter análogo á las de aquella

gran República.

Hay por último un argumento que no puedo definirlo, pero que puedo

clasificarlo como de la preocupacion. Pienso que V. H. no ha de

participar de estos argumentos que hieren la sensibilidad pero no el

raciocinio.

Libro sin embargo en absoluto á vuestro criterio el juicio de este

proyecto, que para mí, de trascendental importancia y forma una de las

bases inquebrantables de mi programa de Gobierno.

Dios guarde á V. H.

M. PAZ.

MANUEL B. GONNET.

Adhesiones á la Venta de los Ferro-carriles de la Provincia · 第 7 / 54 题