cuanto para hacer el juicio difinitivo acerca de la cualidad de mi
doctrina, Vs. Mds. han de consultar á teólogos doctos y
desapasionados; y porque yo tengo tachados por apasionados y
sospechosos á todos los frailes de la órden de Santo Domingo y de Sant
Hierónimo, y agora de nuevo tacho por lo mismo á los teólogos de la
universidad de Alcalá, porque como es notorio estan encontrados con
los teólogos de Salamanca por muchas causas antiguas y recientes, y
señaladamente porque el Consejo general de la Inquisicion cosas
notadas y censuradas por ellos las ha remitido á los de Salamanca, los
cuales corrigieren las censuras de los dichos, y el Consejo siguió el
parecer de los de Salamanca...' According to Juan de Guevara
(_Documentos inéditos_, vol. XI, p. 277): 'hizo el dicho fray Luis
públicamente cuanto pudo contra Hector Pinto, fraile gerónimo, en la
sostitucion de Biblia, por el maestro Grajal; y los dichos frailes
gerónimos se quejaron dél en el monasterio de Sant Augustin'.]
[Footnote 88: See the first part of the previous note.]
[Footnote 89: Luis de Leon's first application on this point is dated
October 20, 1573 (_Documentos inéditos_, vol. X, pp. 483-488): in this
he mentions his brothers (who were both lawyers) as well as his uncle.
The subsequent proceedings illustrate the leisurely methods of the
Inquisition. Nothing seems to have been done in the matter up to May
12, 1574, when Luis de Leon made another application to the Inquisitor
General; this was entrusted to the Valladolid judges to forward.
Though the Supreme Inquisition directed that an inquiry be held, no
reply had reached Luis de Leon on July 14, 1574, on which date he
renewed his application. He presented a fourth petition on the subject
on August 7: in this he substitutes his father for his brothers (who
were not included in his second and third applications). His request
was refused by the authorities in Madrid on August 13, 1574
(_Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 5-7, 17, 24-25).]
[Footnote 90: _Documentos inéditos_, vols. X, XI, _passim_.]
[Footnote 91: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 353.]
[Footnote 92: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 318: 'Y para este
efecto [fray Bartolomé de Medina y el maestro Leon de Castro] hicieron
junta de estudiantes, y el dicho Medina llamó á su celda á muchos
dellos, y inquirió dellos si habian oido ó sabian algo, poniéndolos en
escándalo, y tomándoles firmas y juramentándolos para que no le
descubriesen. Y con el dicho maestro Leon, y ciertos frailes
hierónimos y otras personas enemigas, se concertó lo que habian de
hacer, y repartieron entre si como en caso de guerra las partes por
donde habian de acometer cada uno y lo que habia de decir, como
vuestras mercedes podrán ser informados de fulano de Alarcon, colegial
de Sanct Millan en Salamanca, que fué uno de los llamados, y él dirá
de otros; y fray Gaspar de Uceda fraile y lector en Sanct Francisco de
Salamanca sabe tambien mucho desto.' Luis de Leon repeats the
accusation of conspiracy in _Documentos inéditos_, vol. X, p. 353,
with some comments on Castro's motives.]
[Footnote 93: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 318, 321, 324, 433.]
[Footnote 94: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 348, 439.]
[Footnote 95: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 32.]
[Footnote 96: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 369: 'Habrá cuatro
años ó poco mas que por insistir yo en ello, en un capítulo provincial
de mi órden se votó secreto en la eleccion conforme al concilio, y se
atajaron los pasos á la ambicion de muchos, y resultó que este que se
tenia ya por provincial por la violencia de un su amigo, que si se
votara público como solia, era muy poderoso, quedó en vacío. Y estas
son todas sus lágrimas y mis desobediencias.']
[Footnote 97: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 32: 'Item dijo que
este declarante ha oido decir, no se acuerda á qué personas, que el
padre de dicho fray Luis de Leon le dejó muy encargado que fuese muy
obediente á sus prelados, y que siguiese la opinion comun en las
letras...']
[Footnote 98: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 366, 368: '...entre
nosotros es este conocido por hombre que sino es por descuido, jamás
dice verdad.']
[Footnote 99: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 32.]
[Footnote 100: This we know from Luis de Leon himself: 'fué mi
discípulo' (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 370).]
[Footnote 101: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 35-40.]
[Footnote 102: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 371: 'Y porque mas
claramente conozcan Vs. Mds. la mala intencion deste que depone,...
me dijo que tenia los papeles de aquella lectura de la Vulgata, y que
era la mejor cosa del mundo,... con otras palabras tan encarecidas
que no me estan á mí bien decillas.']
[Footnote 103: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 38.]
[Footnote 104: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 33, 42.]
[Footnote 105: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 345. Rojas is
brutally frank. After mentioning that Arboleda was annoyed at Luis de
Leon's preference for Fray Diego de Caravajal, he continues: 'y que
tiene para sí que por esta razon habrá algun resentimiento de parte
del dicho fray Francisco de Arboleda contra el dicho fray Luis
de Leon, por ser el dicho Arboleda cabezudo y no de mucho
entendimiento'.]
[Footnote 106: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 396. The word
'perjuro' is again used by Luis de Leon of this witness in _Documentos
inéditos_, vol. X, p. 375.]
[Footnote 107: F. Picatoste y Rodríguez, _Apuntes para una biblioteca
científica española del siglo XVI_ (Madrid, 1891), pp. 340-344.]
[Footnote 108: Galileo Galilei, _Opere_ (Milano, 1811), vol. XIII, p.
49.]
[Footnote 109: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 373: '...es un
fraile de mi órden que se llama fray Diego de Zúñiga, ó por otro
nombre Rodriguez, el cual me quiere mal por las causas que articularé
en su tiempo y lugar; y en esta deposicion lo muestra no obscuramente,
porque demás de no referir verdad en muchas cosas, ninguna cosa dice
en ella forzado por la consciencia, sino movido por su libre y mala
voluntad.' Other instances will be found in Luis de Leon's _Quinto
interrogatorio_ (_Documentos inéditos_, vol. XI): 'Item si saben etc.
que... fray Diego Rodriguez, ó de Zúñiga por otro nombre, se
desmandó..., y que allí se ordenó que castigasen al dicho fray Diego
Rodriguez ó Zúñiga' (p. 335). 'Item si saben etc. que en un acto,...
el dicho fray Diego Rodriguez ó Zúñiga,...' (p. 336). 'Item si saben
etc. que el dicho Rodriguez ó Zúñiga, de algunos años á esta parte, ha
mostrado en sus palabras y pláticas tener enemistad y mala voluntad al
dicho maestro fray Luis, hablando mal dél y de sus cosas, y diciendo
que el dicho maestro no habia consentido que el dicho Rodriguez
viviese en S. Augustin de Salamanca, porque sabia mas que el dicho
maestro, y otras cosas ansí' (p. 336).]
[Footnote 110: Pedro de Rojas refers to the fact 'quel dicho fray
Diego Rodriguez ó Zúñiga pasó algunas palabras descorteses con el
padre Cueto,...' (_Documentos inéditos_, vol. XI, p. 345).]
[Footnote 111: C. Muiños Sáenz, _Fr. Luis de Leon y Fr. Diego de
Zúñiga_ (El Escorial, [1915]), pp. 47, 245.]
[Footnote 112: C. Muiños Sáenz, _op. cit._, p. 58.]
[Footnote 113: C. Muiños Sáenz, _op. cit._, pp. 57, 64.]
[Footnote 114: It is inferred that Zúñiga was professed when he
entered Luis de Leon's cell thirteen years before 1572 (_Documentos
inéditos_, vol. X, pp. 67-68). There is, however, some difficulty in
adjusting the date of this profession with the statement that Zúñiga
was thirty-six when he gave evidence.]
[Footnote 115: C. Muiños Sáenz, _op. cit._, p. 48.]
[Footnote 116: C. Muiños Sáenz, _op. cit._, pp. 224-240.]
[Footnote 117: He became professor of Scripture at Osuna in 1575. See
F. Rodríguez Marín, _Cervantes y la Universidad de Osuna_ in _Homenaje
á Menéndez y Pelayo_ (Madrid, 1899), vol. II.]
[Footnote 118: It needed uncommon courage to pronounce in favour of
Copernicus at the end of the sixteenth century. The assertion that
'the advancement of Spaniards is evidenced by the facility with which
the theory of Copernicus... was accepted in Spain, when it was
rejected elsewhere' is in the nature of an over-statement. According
to Muiños Sáenz (_op. cit._, pp. 19-20), who refers to his
brother-Augustinian, M. Gutiérrez, 'la doctrina copernicana pugnaba
con la opinión generalizada en las escuelas, y tuvo en España
impugnadores que, como Pineda, y con referencia personal á Zúñiga, la
calificaron de _falsa_, no sin añadir que, á juicio de otros autores,
merecía las calificaciones de _temeraria, peligrosa y opuesta al
sentir de la Sagrada Escritura_.' It seems likely that Zúñiga was dead
before this sweeping condemnation appeared, but the fact that he
thought it prudent to modify the expression of his unqualified
acceptance of the Copernican theory favours the assumption that he may
have had to endure some volume of hostile private criticism. Whatever
may have been Zúñiga's reasons for qualifying his early adhesion to
the Copernican theory, it seems safe to think that timidity was not
one of them. His nerve was unshaken. Towards the end of his life he
was engaged on a task after Luis de Leon's own heart: the bringing to
book of an unreasonable Provincial.]
[Footnote 119: Luis de Leon describes (_Documentos inéditos_, vol. X,
p. 374) the circumstances as follows: 'Díjome un dia ansí por estas
palabras que el Papa tenia gran noticia de su persona y le estimaba en
mucho; y trás desto refirióme un largo cuento de un mercader y de un
cardenal por cuyos medios florecia su nombre en la corte romana, lleno
todo de su vanidad; y añadió que habia enviado al Papa un tratadillo
que habia compuesto, porque Su Santidad tenia deseo como él decia, de
ver alguna cosa suya; y mostrómele para que yo le viese... Visto,
porque me pidió mi parecer y yo soy claro, díjele que quisiera que una
cosa que enviaba á lugar tan señalado por muestra de su ingenio, fuera
de mas substancia, ó que á lo menos aquel argumento lo tratara mas
copiosamente, porque traia pocos lugares, y esos ordinarios, aunque
como le dije yo creia que aquellos lugares que alegaba los habia él
sacado de su estudio y no de los libros ordinarios. Respondióme que
era gran verdad que él con su trabajo los habia notado en la Biblia
sin ayudarse de otro libro; y créolo porque no se precia de leer ni
aun á los sanctos, y promete que de improviso dirá una hora y mas
sobre cualquier paso de la Biblia que le abrieren; y si le dicen que
lea los sanctos dice que no los lee porque no le sirven de nada.
Díjele mas que no debiera, porque para su condicion fué palabra
dura.']
[Footnote 120: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 335-336. Luis de
Leon suggests that five Augustinians whom he mentions by name be asked
if they knew 'que en un capítulo provincial... que habrá diez ó once
años que se hizo en la villa de Dueñas, fray Diego Rodriguez, ó de
Zúñiga por otro nombre, se desmandó en palabras con fray Francisco
Cueto, el cual era en aquel capítulo definidor mayor, y que el dicho
Cueto se quejó del dicho fray Diego en definitorio al provincial fray
Diego Lopez y á los definidores presentes, de los cuales era uno el
dicho maestro fray Luis, y que allí se ordenó que castigasen al dicho
fray Diego Rodriguez ó Zúñiga, y que otro dia en ejecucion dello el
dicho provincial le dió en el refitorio delante de toda la provincia
una disciplina, que es cosa que se tiene por grande afrenta; y que por
esta causa el dicho Zúñiga tiene enemistad con el dicho provincial
fray Diego Lopez y con el dicho maestro que era definidor entonces, y
es amigo del dicho provincial.' As not all the five Augustinians were
called, it may be assumed that the Court considered the point
proved.]
[Footnote 121: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 345. Rojas states:
'Y que sabe este testigo de cierto que por esta causa el dicho fray
Diego tuviese enemistad con el dicho fray Luis, que no lo puede saber
por ser negocio interior; pero que á lo que puede imaginar de la
condicion del dicho fray Diego [Rodriguez ó Zúñiga] no dejaria de
creer que es ansí, porque es recio de condicion y algo vengativo, y
trás esto siempre le ha visto enemigo declarado contra fray Diego
Lopez, y tambien ha visto que despues acá nunca vió amistad entre los
dichos fray Diego y fray Luis.']
[Footnote 122: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 67 and 71. Zúñiga is
careful to state that he is 'predicador y religioso, morador en el
monasterio de Sanct Agustin de la dicha ciudad de Toledo, de edad de
treinta y seis años', and again, 'predicador, profeso de la órden de
Sanct Agustin... de la dicha ciudad de Toledo, é dijo ser de edad de
treinta y seis años'. It appears that in the sixteenth century a very
straight line was drawn by the Augustinians between official
'preachers' and 'professors': it was thought that the qualities
needed by the one were not likely to be found in the other. There
were distinguished exceptions, no doubt. But as a general rule a
'predicador' was rarely considered eligible for a university chair.
(Muiños Sáenz, _op. cit._, pp. 64-67.)]
[Footnote 123: See the previous note.]
[Footnote 124: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 305: '...era mancebo
y melancólico, y le paresció á este que habia ido muy adelante en
imaginar mal del dicho Benito Arias;...']
[Footnote 125: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 68-69. The following
is Zúñiga's account of what occurred: 'Item dijo que habrá trece años
estando en Salamanca por huesped, le dijo Fr. Luis de Leon en su
celda, que habia venido á sus manos un libro estrañamente curioso, el
cual le habia dado Arias Montano... y que en el principio del libro
contaba una revelacion que habia tenido el que lo compuso, estando de
noche orando, que vió en la oscuridad una luz, y que della oyó que
salia una voz que dijo: _Quomodò obscuratum est aurum, mutatus est
color optimus!_ y que temiéndose este declarante no fuese algun mal
libro, le habia mucha instancia que le dijese si habia en él alguna
herejía, y que el dicho Fr. Luis de Leon le respondió que en lo de
confesion le parescia que decia una herejía, y que entonces este
declarante le dijo que quitase allá tal libro y tal revelacion como
decia; y que con esto no le dijo mas el dicho fray Luis de Leon; y que
despues formó este declarante escrúpulo si estaba obligado á denunciar
de aquello que le habia dicho, y que lo preguntó á dos personas de
ciencia y consciencia, religiosos de su órden, y le dijeron que
sí;... Y este declarante determinado de denunciar, preguntó al dicho
Fray Luis de Leon á solas por el dicho Arias Montano que le habia dado
el dicho libro, que si era buen cristiano; que el dicho Fr. Luis de
Leon se alteró con esta pregunta, y le dijo muy encarescidamente que
era muy buen cristiano, y en prueba dello mostró á este declarante una
carta que le habia escripto el dicho Arias Montano en que le daba muy
buenos consejos:...']
[Footnote 126: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 369. In relation to
Montoya, Luis de Leon says: 'Y cuanto toca al capítulo tercero, si yo
no temiera aquella sentencia _Malédici regnum Dei non possidebunt_, y
aquella _Invicem mordentes, invicem consumemini_, yo pudiera relatar
mas de dos cosas, algo mas pesadas que es dar un _agnus Dei_ un fraile
á otro sin pedir al perlado licencia, de las cuales este hombre
religioso no hace escrúpulo. Y esta fuera su merecida respuesta; pero
aunque él hable lo que ni sabe ni debe, yo miraré lo que debo á mi
hábito y á mi persona.']
[Footnote 127: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 217-218.]
[Footnote 128: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 13-14.]
[Footnote 129: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 14.]
[Footnote 130: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 14-15.]
[Footnote 131: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 15.]
[Footnote 132: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 15-16.]
[Footnote 133: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 12-13.]
[Footnote 134: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 21.]
[Footnote 135: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 22.]
[Footnote 136: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 316-318, 325.]
[Footnote 137: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 317.]
[Footnote 138: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 29-30.]
[Footnote 139: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 30-35.]
[Footnote 140: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 35. Luis de Leon had
applied for a special hearing: '...para suplicar á sus mercedes que
ninguno de sus papeles se dé al maestro Mancio para que los lleve á su
casa por el peligro que hay de poderlos ver frailes suyos, á los
cuales tiene tachados...']
[Footnote 141: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 35-36.]
[Footnote 142: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 36.]
[Footnote 143: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 37. The instructions
of the Supreme Inquisition to the Valladolid judges were as follows:
'En lo que escrebís quel maestro fray Luis de Leon ha recusado al
maestro Mancio, que le habia nombrado por patrono, y pedido traslado
de lo que dejó escripto en su negocio; consultado con el Reverendísimo
Señor Inquisidor general, ha parecido aviseis, Señores, al dicho
maestro Mancio que no vuelva ahí hasta que otra cosa se le ordene, y
proseguiréis en la causa del dicho fray Luis de Leon sin embargo de la
dicha recusacion, y sin darle copia de lo quel dicho maestro Mancio
dejó anotado en él; y ponerse ha la dicha nota en el proceso signado y
autorizado de uno de los notarios del Secreto, para que dello conste.
Guarde nuestro Señor vuestras muy Reverendas personas.' This letter
was signed in Madrid on November 4, 1574.]
[Footnote 144: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 41-42: 'Digo que yo
nombré por mi patron al maestro Mancio catredático de prima de
teulugía en Salamanca, el cual habiendo comenzado á ver mi negocio se
ha ausentado á leer su cátreda, y porque pudiendo fácilmente dar su
parecer se ha hecho vehementísimamente sospechoso que es partícipe y
compañero en la maldad que contra mí ha intentado fray Bartolomé de
Medina, fraile de su órden y casa, porque conforme á derecho no carece
de sociedad oculta el que deja de obrar á tan manifiesta malicia; y
siendo obligado á defenderme por el juramento que se le tomó y por
haber empezado el negocio, en desampararme cometió grandísimo pecado,
porque conforme á derecho tambien es falso testigo el que deja de
decir verdad cuando es obligado á la decir, como el que dice falso
testimonio. Y la causa de ir á leer su cátreda no le escusa, porque mi
defensa se habia de hacer en muy pocos dias, y estando él impedido por
Vs. Mds. ni habia de perder la cátreda ni multarle en ella, ni los
estudiantes recibian detrimento considerable, porque en las cátredas
de propriedad se asignan lecturas que no las acaban, y el sostituto
podia leer de lo del cabo de la asignatura si él queria leer del
principio como lo hacen los catredáticos de propiedad que al principio
de Sant Lucas están impedidos.']
[Footnote 145: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 44.]
[Footnote 146: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 45-46.]
[Footnote 147: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 46: '...suplico á
Vs. Mds. le manden que con brevedad se resuelva y dé su parecer, y
ansí mismo suplico, y con el acatamiento que debo requiero á Vs. Mds.
manden que ansí el parecer que diere en lo que vea agora, como el que
ha dado en la Vulgata el dicho maestro Mancio, los comunique conmigo
antes que se vaya; porque el fin de su oficio le obliga á ello, y yo
le nombré por patron debajo desta condicion, y no en otra manera,...']
[Footnote 148: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 47-48: '...como
otras veces he dicho ha mas de dos meses que persevero pidiendo
audiencia con el maestro Mancio, y no me se ha dado... Y aunque yo
tengo por cierto que el dicho maestro ha aprobado las proposiciones
[que se dicen resultar deste proceso] porque son así ciertas y llanas
las que yo he afirmado, que decir lo contrario es ó temeridad ó error;
y porque cuando las comuniqué con él, me dijo claramente delante de
Vs. Mds. que eran cosas llanas; pero si por caso hubiese otra cosa,
digo que no me dañan porque no se me ha dado en ello el lugar de
defensa que de derecho se me debe: lo uno porque no me han querido Vs.
Mds. dar audiencia para informar enteramente al dicho maestro mi
patron; lo otro porque si ha dado parecer sin haberse comunicado
conmigo no he tenido patron;...
Demás desto digo que el mismo negocio me da á entender que este
proceso está visto por Vs. Mds. dias ha y decretada la sentencia
definitiva dél; y que no se pronuncia por una de dos cosas, ó porque
el fiscal ha apelado del dicho decreto para el Consejo general de la
Inquisicion, ó porque los Señores dél han mandado que se suspenda la
pronunciacion della hasta que se averiguen los pleitos de los demas
maestros que fueron presos cuando yo lo fuí.']
[Footnote 149: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 52.]
[Footnote 150: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 52-53.]
[Footnote 151: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 53-55.]
[Footnote 152: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 315: '...suplico á
Vs. Mds. sean servidos que se me dé entera noticia de todo lo que hay
contra mí, por que despues de tantos meses parece justo que yo sepa
por qué fuí preso, lo cual no alcanzo hasta agora por las deposiciones
que he visto; y que pueda responder por mí y defenderme enteramente,
lo cual no puedo hacer no se haciendo publicacion entera!' It would be
easy, but superfluous, to quote other examples of Luis de Leon's
complaints on this point; his evidence is honeycombed with them.]
[Footnote 153: As early as January 21, 1573, Luis de Leon complained
in writing (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 250): 'que en todo el
tiempo que ha que estoy preso, que son ya poco menos de diez meses, no
se habia hecho en este mi pleito publicacion de testigos, ni se me
habia dado lugar de entera defensa, no pareciendo haber para la tal
dilacion causa ninguna jurídica ni necesaria,... y yo, dilatándose la
publicacion y el tiempo de mi defensa, corria riesgo de no poder
probar mi inocencia por los casos ordinarios de muerte y ausencia que
podrian suceder á mis testigos;...' See also _Documentos inéditos_,
vol. X, pp. 474 and 563.]
[Footnote 154: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 183: 'Fuéle dicho que
en este Santo Oficio naide se prende sin causa de culpa que tenga en
cosas que sean contra nuestra santa fe católica; por tanto que se le
amonesta por reverencia de nuestro Señor Jesucristo y su bendita
madre, que diga enteramente la verdad; y haciéndolo ansí de lo que
sabe de su persona y de otros, se usará con él de mucha misericordia:
donde no, que se hará justicia.']
[Footnote 155: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 184.]
[Footnote 156: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 151-186.]
[Footnote 157: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 77: 'Preguntado qué
es lo que quiere: dijo quél ha entendido quel P. maestro fray Luis de
Leon, catredático de Salamanca de la órden de Señor San Agustin, está
preso en la Inquisicion de Valladolid; y que habia un mes que estando
este en el convento de la dicha ciudad de la dicha órden, hablando con
fray Martin de Guevara, natural de Lorca, residente en el dicho
monasterio de San Agustin desta ciudad, le dijo el dicho fray Martin
quél habia ayudado muchas veces á decir misa al dicho fray Luis de
Leon en su celda en Salamanca, y que siempre se la oyó decir de
_Requiem_, aunque fuese fiesta, y que nunca le entendia lo que decia
porque hablaba tu tu tu, de manera que no lo entendia, y acababa muy
presto. Y cuando se lo dijo, estaban los dos solos paseándose en el
monasterio desta ciudad. Y en lo que dice que ha un mes que se lo
dijo, no está bien cierto, sino que de tres meses á esta parte se lo
oyó decir, y esta es la verdad, y que no hubo ocasion mas que estar
hablando de su prision.'
It is right to add that Ciguelo, who appears to have been silly and
malignant, was not summoned by the Inquisition. He appeared as a
volunteer witness who came forward of his own accord to give evidence.
At the same date, he insinuated that Luis de Leon did not believe in
the coming of Christ. On being pressed to give the names of those who
had heard Luis de Leon say anything of the sort, Ciguelo declared that
he had not been told them.]
[Footnote 158: The interrogatories rejected will be found in
_Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 268-272, 273-275, 286-290,
293-294.]
[Footnote 159: The Licentiate Diego Gonzalez, Doctor Guijano de
Mercado, and the Licentiate Andrés de Álava gave the following ruling
(_Documentos inéditos_, vol. XI, p. 273): 'Dijeron que el segundo,
tercero y cuarto interrogatorios presentados por el dicho fray Luis
de Leon, en esta causa dados, y otras preguntas añadidas en otras
dellos dadas, que van señalados, les paresce son impertinentes, y que
no se debe hacer diligencias por ellos.']
[Footnote 160: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 200.]