Muy antigua es la idea de abrir una comunicacion entre los dos grandes
océanos que absorben casi en su totalidad el comercio del mundo.
El primero que enunció tan progresista propósito fué Hernan Cortés,
quien pensó llevarlo á cabo, despues de efectuada la conquista de
Méjico, en el Istmo de Tehuantepec. Posteriormente el Presidente Santa
Ana concedió el privilejio de practicar la obra á un Señor Garay,
privilejio que este vendió al Señor Hargaus, ciudadano americano.
Habiéndose opuesto otro gobierno de Méjico á la continuacion de los
trabajos, los Estados Unidos pensaron intervenir en defensa de los
intereses de su compatriota; pero á ello se opuso enérjicamente el
Senador Benton, haciendo resaltar en muy bellas frases la inconveniencia
de atraer odiosidades á la pátria por favorecer una especulacion mas ó
menos atrevida.
En Nicaragua y otras repúblicas de la América Central se ha pensado
tambien emprender la obra de la comunicacion interoceánica; mas á pesar
de que en varios puntos disminuyen los obstáculos las corrientes
naturales, se ha visto que siempre serian alli mas sérios los trabajos
que en el Istmo de Panamá donde la ciencia y el interés del comercio han
determinado definitivamente emprender tan jigantezca labor.
Este istmo, por su posicion escepcional en el centro del globo, afecta
los mas sérios intereses políticos y económicos, intereses que asumirán
mayores proporciones asi que se entregue al servicio el canal marítimo
que se construye.
No es estraño, pues, que los gobiernos de Colombia hayan tenido que
hacer esfuerzos sobrehumanos para conservar su soberanía y sustraer ese
territorio á la codicia de los gobiernos europeos y aun á sujestiones
mas ó menos hábiles de los Estados Unidos, donde algunos periodistas han
llegado á manifestar la absurda pretension de que se considere como de
cabotaje el comercio practicado por esa via, despues de abierto el
canal, entre Nueva York y San Francisco.
Pero dejando de lado las ambiciosas apreciaciones individuales, fuerza
es confesar que los Estados Unidos se han mostrado hasta hoy como
defensores de la soberanía de Colombia en el Istmo de Panamá.
La política observada por los estadistas sensatos de aquella nacion,
está sintetizada en el articulo 35 del tratado vijente de amistad,
comercio y navegacion, firmado en Bogotá el 12 de Diciembre de 1846 por
el Señor Manuel Maria Mallarino, Ministro de Relaciones Esteriores de la
Nueva Granada y el Señor Benjamin A. Bidlack, Encargado de Negocios de
los Estados Unidos de América.--Por el citado convenio se estipula:
«Que el Gobierno de la Nueva Granada garantiza al de los Estados Unidos
que el derecho de via ó tránsito al través del Istmo de Panamá por
cualesquiera medios que ahora existan ó en lo sucesivo puedan abrirse,
estará franco y espedito para el Gobierno y los ciudadanos de los
Estados Unidos y para el trasporte de cualesquiera artículos, de
productos, manufacturas ó mercaderias de lícito comercio pertenecientes
á ciudadanos de los Estados Unidos.
«Que los Estados Unidos, en compensacion, garantizan positiva y
eficazmente la perfecta neutralidad del ya mencionado Istmo, con la mira
de que en ningun tiempo, existiendo este tratado, sea interrumpido ni
embarazado el libre tránsito de uno á otro mar; y por consiguiente
GARANTIZAN DE LA MISMA MANERA LOS DERECHOS DE SOBERANÍA Y PROPIEDAD QUE
LA NUEVA GRANADA TIENE Y POSEE SOBRE DICHO TERRITORIO.»
A muchos colombianos les desagradará, sin duda, considerar que su pátria
se ha visto en la necesidad de aceptar la garantía protectora de una
nacion amiga, para poder conservar sin peligro su jurisdiccion y dominio
territorial en el Darien; pero todos convienen en que es indispensable
desde que la sola fuerza del derecho no bastaria para atenuar en las
potencias comerciales del viejo mundo el inmenso aliciente que les
ofrece tan bien situado territorio.
En cuanto á los Estados Unidos, si bien no alcanzan segun las cláusulas
del tratado, sinó la facultad de intervenir en circunstancias
escepcionales y solo para garantizar el libre tránsito, obtienen con su
actitud el beneficio de alejar de los gabinetes europeos toda
negociacion tendente á adquirir jurisdiccion en el Istmo.
Muchos hombres públicos americanos han pretendido, siempre por la via
diplomática, adquirir en Panamá una intervencion mas directa en favor de
los intereses comerciales y políticos de su país.--En 1857,
posteriormente á disturbios ocurridos en el Istmo y á perjuicies
sufridos por súbditos de los Estados Unidos, el Plenipotenciario de esta
república en Bogotá presentó al Gobierno de Colombia la proposicion de
que se creasen á Colon y Panamá en ciudades libres bajo la proteccion de
los Estados Unidos y manifestó el deseo de su gobierno de obtener, por
una remuneracion adecuada, la cesion de algunas islas en el golfo de
Panamá para establecer en ellas una estacion naval. Ante una negativa
formal, los americanos desistieron de su propósito.
Es justo agregar aquí que durante la sangrienta revolucion que hubo en
Colombia contra el Gobierno del Dr. Rafael Nuñez en 1885 y que dió por
resultado el incendio de Colon y disturbios de todo jénero en el Istmo,
los americanos intervinieron en la forma prescrita en el tratado,
garantizaron el libre tránsito de uno á otro mar, la inmunidad de los
empleados del ferro-carril inter-oceánico y la de los trabajadores del
canal, retirándose inmediatamente despues de restablecida la paz
pública.
El natural temor de presenciar por parte de una potencia europea una
influencia tan séria como podria traer la construccion bajo sus
auspicios de una via interoceánica para el intercambio directo de los
productos asiáticos y europeos, ha inducido siempre á los Estados Unidos
á ofrecer una séria proteccion á toda obra de esa naturaleza.
Con el apoyo del Gobierno Americano y teniendo su asiento en la ciudad
de Nueva York, se organizó la compañia del ferro-carril que hace hoy el
servicio del comercio de uno á otro mar.
Varias veces ha procurado despues el mismo gobierno patrocinar la
creacion de algunas compañias para efectuar el jigantezco trabajo de la
comunicacion interoceánica.
Durante el año de 1867, el Ministro de los Estados Unidos en Colombia
propuso al de Relaciones Esteriores de aquel país la apertura de un
canal en el Istmo, recomendando al efecto la solicitud que presentaria
el súbdito americano Dr. Cullen.
El Ministro Sr. Santiago Perez, agradeciendo la iniciativa de los
Estados Unidos en asunto de tanta trascendencia para Colombia y para el
mundo todo, significó, sin embargo, que empresa tan colosal no podia
abandonarse á la actividad y recursos de un particular ó de una compañia
anónima, sinó que imitando el ejemplo de Francia y Egipto, debia
buscarse en la garantia de un tratado internacional la de la ejecucion
de la obra.
Aceptadas estas indicaciones como base de todo procedimiento, la obra se
hubiera llevado á cabo si las pretensiones manifestadas por el
representante americano hubieran sido menos onerosas para Colombia.
Las conferencias que tuvieron el Señor Sullivan Ministro Americano y los
Plenipotenciarios de Colombia señores Samper y Cuenca, con ese objeto,
no arribaron á resultado práctico alguno.
El Ministro Americano pedia para la empresa la concesion de una faja de
tierras baldías _de diez millas de fondo_ á ambos lados del canal; y
aunque ofrecia abandonar á la República la jurisdiccion y soberania de
esas tierras, quedaban en realidad sometidas á un gobierno estraño, lo
que, como era natural, fué rechazado, notándose asi mismo que para la
colocacion de los capitales del mundo en la empresa nada importaba que
esta tuviera ó nó tierras sino que los productos de ella fueron
apreciables.
La pretension del Ministro era aun menos aceptable en lo referente á la
neutralidad. Proponia conservar á la empresa el derecho de cerrar los
puertos del canal á los paises que estuvieran en guerra con los Estados
Unidos y de conceder al Gobierno el libre tránsito para sus buques y
demas elementos de guerra.
Con mucha lójica y claro juicio los Plenipotenciarios de Colombia
rechazan semejante pacto y proponen al Gobierno que si el canal se
realiza se exija, cualquiera que sea la empresa constructora, que se
ponga en perfecta neutralidad para el comercio del mundo--Indican
tambien que para la fácil colocacion de las acciones es necesario que el
tenedor comprenda que va á servir al comercio general y no al uso de
una nacion determinada.
Pretendian los americanos que al verificarse la devolucion del canal á
Colombia al fin del privilegio, es decir, á los cien años, esta nacion
pagara una suma igual al costo orijinario de la esploracion, trazado y
construccion del canal, deduciendo de esa suma las cantidades de
utilidad neta percibidas en el curso de los cien años.
--Estas exijencias tan duras fueron rechazadas en su totalidad por los
representantes Samper y Cuenca, quienes propusieron en definitiva
algunas modificaciones que podrian hacer practicable la negociacion.
En tal sentido se suspendieron las conferencias para que el Señor
Sullivan pudiera consultar á su Gobierno lo que estimara de ellas
aceptable. Reabiertas estas, se presentó una dificultad importantísima.
El Señor Seward habia pronunciado un discurso en Nueva York del cual se
desprendia que el Gobierno Americano no pensaba suministrar los fondos y
que pensaba, por el contrario, obtenerlos entre los particulares. Sabido
esto por los negociadores colombianos, pidieron la declaracion de que si
ese caso llegaba y se traspasaba la concesion, los concesionarios, la
empresa, etc., quedaran sometidas á las leyes y jurisdiccion de
Colombia.
Esta natural pretension y celo por la soberania nacional fué rechazada
como indiscutible por el Ministro Americano, quien declaró imposible la
organizacion de la compañia si ella habia de quedar sujeta á las leyes
locales.
Ante la formal negativa de abandonar al país su lejítima soberanía, los
representantes colombianos pusieron término á las negociaciones; é iban
á elevar al gobierno sus renuncias, cuando el Señor Sullivan tuvo por
conveniente ceder en alguna de sus pretensiones.
Adoptadas las modificaciones por él propuestas, se firmaron los tratados
_ad referendum_; pero ni aun con ellas se encontraron aceptables en el
Congreso de Colombia que impuso al Poder Ejecutivo la no ratificacion de
tales documentos.
En esta como en otras ocasiones, no quiero desconocer que la política y
las aspiraciones de los gobernantes americanos señalan todo menos una
marcha bien intencionada respecto de las repúblicas hispano-americanas;
pero desde que el uso de la fuerza no siguió nunca á los propósitos
declarados, su conducta no puede ser condenada como contraria á las
prácticas internacionales.--Ademas, como ya se ha dicho, el proceder de
un gobierno no indica siempre la voluntad ó el pensamiento de un pueblo.
Muchos proyectos posteriores se han espuesto para llevar á cabo la magna
empresa.--Bajo la presidencia de Don Mariano Ospina se propuso la
construccion de un canal en la parte del Darien comprendida entre el
golfo de San Miguel y el del Darien; y aun cuando se verificaron
estudios detenidos, se hicieron planos de colonizacion y se señalaron
puntos adecuados para la fundacion de ciudades y construccion de
depósitos etc., nada fué posible llevar á la práctica, por haber entrado
la república en uno de sus períodos de incesante y cruenta guerra civil.
El gobierno de los Estados Unidos manifestó de nuevo su intencion de
hacer la obra y en la misma via que acabo de mencionar se practicaron en
1871 los estudios que sirvieron de base á la reciente esploracion de los
Señores Wise y Reclus.
No es fundado el temor de que la construccion del canal traiga para
Colombia y especialmente para el Istmo continjencias desagradables, con
motivo de la atencion que el mundo entero acordará á lo que allí suceda
y de la influencia que pretenderá ejercer la potencia donde se hayan
arbitrado los recursos de la empresa, pues como se ha observado con
justicia, el capital no tiene nacionalidad y Colombia ha espresado
claramente que no trata con los gobiernos de otros paises sino con
representantes de empresas comerciales.
En este sentido, por lo menos, autorizó el Congreso al Poder Ejecutivo
para negociar la construccion del canal á través del Istmo, bajo la
condicion esplícita de que solo se otorgaria la concesion al empresario
ó compañía que ofreciera garantias de buen éxito y se comprometiera á
conservar en el canal una neutralidad ámplia y completa.
La ley concesionaria espresa, ademas, que ni los empresarios, ni
aquellos que adquieran mas tarde sus derechos, podrán trasmitirlos ni
hipotecarlos á otro gobierno.
El contrato se firmó entre Antonio Gogorza, representante de una
sociedad anónima y el Señor Ancízar, Ministro de Relaciones Esteriores
de Colombia, el 28 de Mayo de 1876.
Conviénese en que los concesionarios depositen como garantia la suma de
750.000 francos en la casa bancaria que la República señale en Lóndres y
en que, verificado tal depósito, los empresarios queden facultados para
solicitar, mediante la mensura hecha por su cuenta, la entrega de las
250.000 hectáreas de tierras que la ley les acuerda en las inmediaciones
del canal.
Los Señores Gogorza y Türr organizaron en Paris la compañia, nombrando
Presidente del Comité Directivo al Señor Fernando de Lesseps, el notable
injeniero que habia contribuido con su ciencia y perseverancia á la
realizacion del canal de Suez, cuya saliente personalidad era una
garantía mas para el empleo de los injentes capitales que exijía la
empresa.
Se envió en seguida á Panamá una comision de injenieros, al frente de la
cual estaban los Señores Wise, Celler y Reclus, con el encargo de
verificar los estudios necesarios para determinar las dificultades
técnicas y económicas del trabajo y escojer el paraje mas apropiado al
objeto propuesto.--Corren impresos los informes de estos injenieros y
ellos demuestran las dificultades invencibles que presenta la
construccion del canal entre el golfo de Uraba y el de San
Miguel.--Despues de hacerse en repetidas esploraciones muy meditados
estudios, se conoció la ventaja y relativa facilidad de perforar el
Istmo en su parte mas estrecha entre las ciudades de Colon y Panamá,
precisamente en un paraje inmediato y en una direccion paralela á la que
ocupa el ferro-carril actualmente en servicio. Los trabajos se
emprendieron en breve, continuan con actividad y todo hace esperar que
se llevarán á buen término.
El cambio radical que la realizacion del canal traerá á este continente,
las influencias económicas que producirá en el mundo su entrega al
servicio público, la formacion de centros de industria, de civilizacion
y de riqueza comercial en el Istmo, serán los resultados inevitables de
esta obra que ha de contribuir en mucho al progreso del mundo
americano.