Cuando hemos dicho que el derecho, como ciencia social, debe
reconstruirse para formar en la América española costumbres
democráticas, influyendo por medio de la rectificación de las ideas
paganas y antisociales en las costumbres viejas para modificarlas, no
hemos limitado esta doctrina al derecho público constitucional y al
derecho civil en todos sus ramos.
La extendemos también al derecho público que regla las relaciones
internacionales de las naciones. Sus principios fundamentales son
unos, no hay duda, en todos tiempos y para todos los pueblos, y de
la misma manera que son aplicables á la solución de las cuestiones
internacionales del Viejo Mundo, deben serlo también á las del Nuevo, y
á las que surgen de las relaciones que hay entre ambos.
Con todo, hay una parte del derecho internacional que se llama derecho
consuetudinario, porque sus reglas son las máximas que sólo las
costumbres y las prácticas han sancionado. ¿Pueden ser aplicables en todo
caso esas máximas á pueblos en donde rigen y deben regir costumbres y
prácticas contrarias á las de los pueblos que las respetan como nacidas
de las suyas, como resultado de sus ideas y de sus creencias? Problema
es este que no admite dificultad en su solución. La razón natural
pronuncia la negativa.
Cuando las costumbres de que nacen las reglas del derecho
consuetudinario son indiferentes á los principios políticos que rigen á
la Europa, ó proceden de las prácticas de la navegación ó del comercio,
ó se forman por la aplicación del derecho civil al juzgamiento de
actos que ninguna conexión tienen con la monarquía ó la democracia,
el derecho consuetudinario europeo puede ser el mismo derecho
consuetudinario americano. Mas cuando esas reglas son el resultado de
las prácticas del poder monárquico, la cuestión es diferente.
Esas prácticas, por ejemplo, han elevado á la categoría de máximas
del derecho de gentes en Europa las que constituyen lo que se llama
el _equilibrio europeo_, que los soberanos se han empeñado siempre
en conservar ó reconstruir á su modo, por medio de los pactos de
protectorado ó de alianza, de cesión ó venta, y por medio de la
intervención, á la cual se ha dado gran latitud.
No sólo se interviene diplomáticamente para dar un gobierno ó imponer
un monarca á un pueblo, como ha sucedido dos veces en la Grecia
moderna, sino que también se interviene con las armas para despojar á
un Estado de ciertos dominios que no debe conservar, como ha sucedido
en la cuestión Schleswig-Holstein; ó para poner coto al derramamiento
de sangre, como en la intervención de los negocios de Turquía en 1827,
ó en una guerra civil, para ponerle término, á solicitud de ambas
partes contendientes, ó solamente de una de ellas, como repetidas
veces se ha hecho desde que la reina Isabel de Inglaterra prestó
auxilios á los Países Bajos contra la España, hasta que la Rusia juntó
sus armas á las de Austria para subyugar á la Hungría; ó por simpatía
religiosa, como las intervenciones de Isabel de Inglaterra, de Cromwell
y de Carlos II á favor de los protestantes extranjeros, la de la Gran
Bretaña y Holanda en 1690 en los negocios de Saboya; ó para hacer pagar
sus deudas á un Estado insolvente, ó por cualquier otro pretexto de los
que la ambición de los monarcas suele inventar con tanta facilidad[34].
Si porque semejantes actos son arreglados á los principios del derecho
consuetudinario de la Europa monárquica hubiera de respetarlos y
tolerarlos la América en sus relaciones internacionales con ella, es
evidente que nuestras soberanías estarían á la merced del capricho ó
de los intereses maléficos del primer déspota europeo que tuviera la
ocurrencia de dominar á la América. La intervención francesa en Méjico
no tiene otro carácter, ni puede legitimarse sino al amparo de las
prácticas europeas.
La América debe, pues, proveer á su conservación, protestando contra
máximas tan extrañas á su interés como contrarias á los principios que
le impone su forma democrática; y debe proclamar otros principios que
sean conservadores de su autonomía y conformes á su dogma político,
para rechazar, en sus relaciones con la Europa, todas esas prácticas
que son exclusivamente propias del interés europeo y del equilibrio de
sus potestades monárquicas.
Si el equilibrio americano, si los principios de orden democrático y
de independencia recíproca, aconsejan aquí actos ó convenios análogos
á los que se practican en Europa por los principios de puro interés
europeo, nuestras prácticas formarán también en este punto el derecho
consuetudinario americano; y así como jamás nos admitiría la Europa á
pactar allí protectorados ó cesiones, ó á intervenir en su equilibrio,
la América tampoco debe tolerar que los monarcas europeos extiendan á
ella la red de sus ambiciones.
Tal fué la doctrina que en 20 de julio de 1864 sancionó la Cámara de
Diputados de Chile, cuando á propósito de una moción para declarar que
no debía reconocerse el imperio austro-francés en Méjico, el que estas
líneas escribe le presentó la proposición, que fué sancionada.
Para dar á conocer mejor una declaración de tan grave interés
americano, nos permitiremos reproducir aquí nuestra proposición y el
discurso con que la apoyamos.
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único. La República de Chile no reconoce como conformes
al derecho internacional americano los actos de intervención
europea en América, ni los gobiernos que se constituyan en virtud
de tal intervención, aunque ésta sea solicitada; ni pacto alguno de
protectorado, cesión ó venta, ó de cualquiera otra especie que mengüe
la soberanía ó la independencia de un Estado americano, á favor de
potencias europeas, ó que tenga por objeto establecer una forma de
gobierno contraria á la republicana representativa adoptada en la
América española”.
* * * * *
“No debemos limitarnos--dijimos entonces--á expresar una simple
opinión, cuando las circunstancias nos imponen el deber de consignar
en nuestra legislación el principio que debe servir de base á nuestra
política y á la de la América entera en la nueva época que abre la
Europa, cambiando en sus relaciones con la América española la base
de los intereses pacíficos por los principios proclamados en 1823 por
la Santa Alianza. Nuestro primer deber es estudiar bien la situación
presente para comprender la actitud que la Europa acaba de tomar
respecto de la América. Recordaremos los hechos pasados para apreciar
los presentes.
“Luego que Fernando VII se vió repuesto en su poder absoluto por el
ejército que la Francia encomendó á un nieto de San Luis para ahogar en
España los principios liberales, dirigió su atención á la reconquista
de las colonias emancipadas en América y solicitó que la Rusia, el
Austria, la Prusia, la Inglaterra y la Francia reunieran en París un
Congreso para acordar los auxilios que debían prestar á la España á fin
de arreglar los negocios de América.
“La Inglaterra, ligada por los muchos intereses comerciales que ya
tenía entonces en América, y aspirando á impedir que la Francia
dominase á la España en sus colonias americanas, como la dominaba en la
Península, obró de manera que impidió la reunión del Congreso y cruzó
los planes de la Santa Alianza. Para conseguirlo comenzó á obrar en
este sentido antes que el rey de España expidiese la nota circular de
diciembre de 1823, haciendo aquella invitación, pues en una conferencia
que míster Canning tuvo con el príncipe de Polignac, ministro francés,
el 9 de octubre de aquel año, quedaron establecidos los principios
que ambas naciones tenían respecto de la cuestión americana, y el
gobierno británico se preparó allí un antecedente para oponerse á las
pretensiones de Fernando.
“El gobierno británico se pronunció contra toda tentativa dirigida
á reducir á la América á su antigua dependencia de la España, y
rechazó con energía la intervención de cualquiera potencia extraña
en esta empresa, declarando que toda interposición extranjera, de
cualquier naturaleza que fuera, autorizaría á la Gran Bretaña á tomar
la resolución que exigieran sus intereses y á reconocer sin demora la
independencia de las colonias.
“El ministro francés declaró que el reconocimiento puro y sencillo
de aquellas provincias agitadas por guerras civiles, donde no había
gobierno alguno que ofreciera apariencia de estabilidad, no parecía
sino una real y verdadera sanción de la anarquía, y que por el interés
de la humanidad y especialmente por el de las mismas colonias, sería
digno de los gobiernos europeos concertar entre sí los medios de
calmar en aquellas distantes y apenas civilizadas regiones las pasiones
obcecadas por el espíritu de partido, y procurar reducir á un principio
de unión en el gobierno, fuese éste monárquico ó aristocrático, unos
pueblos entre los cuales tomaba cuerpo la discordia con teorías
absurdas y peligrosas.
“El gobierno británico, al contestar después la circular del
español, sostuvo y dilucidó la política que había adoptado contra la
intervención de la Santa Alianza. Entretanto el Austria, la Prusia y la
Rusia se convencieron de que no sólo era imposible la reconquista, sino
que también lo era el plan tan deseado por la España y por el Austria
de fundar en América una monarquía encargada de combatir las teorías
absurdas y peligrosas de los republicanos. Entonces fué cuando redactó
el Austria, de acuerdo con las otras potencias del norte, el plan
destinado á conservar á la España las colonias que le eran fieles y á
ayudarle á reconquistar las dudosas, reconociendo la independencia de
las que se habían emancipado realmente. Este nuevo plan se estrelló en
la decidida actitud que había tomado la Inglaterra, á la cual adhirió
la Francia por entonces, y más que todo en la actitud de la América
misma, pues la energía desplegada por los patriotas americanos estaba
apoyada por el gobierno de los Estados Unidos, que había reconocido
su independencia desde 1822, y que en 3 de diciembre de 1823, al
saber las gestiones que hacía la España y las pretensiones de la
Santa Alianza, había lanzado por medio de su presidente, el inmortal
Monroe, la célebre declaración en que aquel gobierno anunciaba que
estaba dispuesto á no permitir que ninguna potencia extraña de Europa
interviniese en la contienda, porque había pasado ya el tiempo de venir
á colonizar el Nuevo Mundo.
“Desde entonces las potencias europeas, respetando la intimación que
la Gran Bretaña y los Estados Unidos habían hecho en 9 de octubre y en
3 de diciembre contra toda intervención en América, trataron de seguir
el rumbo que les trazaban aquellas dos naciones poderosas, y procuraron
entrar con los americanos en relaciones pacíficas y de mutuo interés.
“Ahora, después de cuarenta años, durante los cuales han tomado
aquellas relaciones un carácter normal y de derecho por medio de los
tratados y de las prácticas introducidas y mantenidas por el comercio,
la Europa abandona bruscamente esta situación y vuelve á los propósitos
y principios abandonados en 1823.
“Los hechos que se han verificado de tres años á esta parte no nos
permiten dudar de este cambio tan infundado como perjudicial, que está
basado en una reacción tan absurda como inconcebible en favor de los
despropósitos de la Santa Alianza. La Inglaterra misma ha participado
de él, y como si hoy sus intereses en América no fueran más valiosos
que en 1823, los olvida, y olvida sus principios, por contemporizar con
el emperador de los franceses, que ha tomado á su cargo el realizar las
aspiraciones de la Santa Alianza, empeñando en la empresa al Austria,
por medio de la constitución de una monarquía en América, destinada,
como la que el Austria deseaba en 1823, á combatir las teorías absurdas
y peligrosas de los republicanos.
“Esta empresa, que al principio se miró en Europa como de resultados
dudosos y un poco atentatoria, es hoy aceptada por todos los gobiernos
y por todos los hombres de Estado de aquel Continente, porque la
opinión europea estaba preparada para aceptarla.
“La prensa y los discursos de los parlamentos de Europa nos muestran
que allí, principalmente en Francia, creen los hombres públicos,
como creía en 1823 el príncipe de Polignac, que por el interés de la
humanidad y especialmente por el de los mismos países americanos, es
digno de los gobiernos europeos adoptar la intervención como un medio
de calmar en estas apenas civilizadas regiones las pasiones obcecadas
por el espíritu de partido, y procurar reducir á un principio de unión
en el gobierno monárquico unos pueblos entre los cuales ha tomado
cuerpo la discordia con teorías absurdas y peligrosas.
“Hoy no hay una voz que se levante allí, como en 1824 la del marqués
de Lansdowne en la Cámara de los Lores, para decir que aquellas
teorías absurdas eran capaces de consolidar nuestra felicidad, y que
si se condenaba y se desacreditaba á la América por las disensiones
que ocurrían aquí, como bajo cualquiera otra especie de gobierno, era
porque la crítica de los gabinetes no se ve fácilmente apurada cuando
se trata de censurar otros sistemas, á fin de entrometerse en negocios
ajenos, y que así podría serle muy fácil al gran turco desacreditar
al gobierno francés y dar cierto colorido á las mudanzas gubernativas
de la Francia y á las conspiraciones de que tantos franceses se veían
acusados.
“No, hoy es opinión común en Europa la de que en la América no hay
instituciones, sino desórdenes. Los radicales mismos en Inglaterra se
avergüenzan de que á su escuela se haya puesto el apodo de americana,
y aun los sabios, que tienen más obligación de ser ilustrados que los
que no han conquistado aquel título, nos acusan sin más fundamento que
el de su ignorancia de lo que pasa en América. Los estadistas que más
favor nos hacen creen que nuestra aspiración más enérgica en el día
es la de acercarnos á la madre patria, y que cada día nos unimos más
á la Europa en ideas políticas é intereses. Así lo acaba de declarar
el presidente de la Comisión del Senado francés que informó sobre el
reclamo de M. Crochet contra el Perú, agregando que la raza latina que
habita estas magníficas regiones recuerda á menudo su origen (como si
nosotros comprendiéramos esa diferencia de razas y guiáramos nuestros
pasos por semejante preocupación), y que tendemos á separarnos de las
doctrinas de la raza anglo-sajona, que permanece fiel á la doctrina de
Monroe; como si esta doctrina rechazara al Viejo Mundo y quisiera vivir
sin él, como dice aquel senador francés, y no se limitara á rechazar la
intervención política de la Europa en nuestros negocios domésticos.
“Así piensan los que nos hacen más favor, con la particularidad de que
llega á tanto su ignorancia acerca de nuestros asuntos, que el mismo
senador se congratula en su discurso de que hayamos aceptado la idea
de formar un Congreso americano, en la cual hemos sido iniciados por
el gobierno del emperador, que puede en justicia reclamar el honor de
haberla sugerido al presidente del Perú.
“Siendo tal el estado de la opinión pública de Europa respecto de
la América, no debemos extrañar que la Francia y la España, con la
aquiescencia de la Inglaterra, se hayan aprovechado de la situación
anormal en que la América se encuentra por causa de la guerra civil de
Estados Unidos, para realizar ahora los principios de 823; es decir:
la intervención armada, la reconquista de las colonias emancipadas y
la organización de una monarquía europea que combata en América las
teorías republicanas, que son absurdas y peligrosas para la Europa y
que han llegado á su último descrédito con la guerra que divide al
norte.
“Hoy la Gran Bretaña no rechaza, como en 823, la intervención ni
los medios que entonces proponían la Francia y la Santa Alianza, y
la palabra de Monroe es vana, porque los Estados Unidos tienen que
permitir la intervención en nuestros negocios, pues aunque ha pasado el
tiempo de venir á colonizar el Nuevo Mundo, ellos no tienen los medios
de impedirlo.
“¿Con qué pretexto podrían cohonestarse siquiera la intervención en
Méjico, la reconquista de Santo Domingo y la ocupación de las Chinchas?
¿Con los créditos que reclaman la Francia en Méjico y la España en el
Perú, ó con la solicitud de los partidos monarquistas de Méjico y de
Santo Domingo? No con lo primero, porque Méjico y el Perú han estado
siempre prontos á reconocer y pagar aquellos créditos, y, según la
regla del derecho de gentes, como dicen Bello, Martens y Phillimore,
el acreedor extranjero sólo tiene derecho de pedir que se le ponga
en el mismo pie que á los otros acreedores del Estado, y su gobierno
no está autorizado á intervenir sino cuando el Estado deudor adopta
medidas fiscales fraudulentas é inicuas, con la manifiesta intención de
frustrar los reclamos.
“La Inglaterra no ha intervenido nunca en estos casos y aun ha estado
muy lejos de elevarlos á la categoría de cuestiones internacionales;
solamente lo haría, como dijo lord Palmerston en su circular de 1848
á sus agentes diplomáticos, cuando las pérdidas de los acreedores
llegasen á ser de gran magnitud y no hubiese medio pacífico de traer á
su deber al gobierno deudor.
“Mucho menos con lo segundo, porque si bien en Europa han intervenido
las naciones en la guerra civil á solicitud de uno de los partidos
contendores, como lo hizo la Rusia contra los húngaros en Austria en
1848, esa práctica no puede jamás erigir en principio lo que á los ojos
de la razón es injusto.
“Desde que un partido contendor invoca el auxilio de una potencia
extraña, ultraja la soberanía de su patria y le hace traición; y si las
cuestiones civiles no pueden tener otra solución racional que la que
les dé la mayoría de la nación, es evidente que no se pueden conciliar
la existencia misma de la nación, su soberanía y su honra con la
intervención de un extranjero, aunque ésta sea solicitada por uno de
los partidos contendores.
“Si en América olvidáramos esos principios, como se han olvidado en
Méjico y Santo Domingo, y si hubiéramos de respetar la intervención
europea que se funda en un olvido semejante, tendríamos que renunciar
á nuestra existencia política, y daríamos á la Europa el arbitrio
más fácil y expedito para sojuzgarnos. Dejemos que intervengan las
naciones europeas unas en otras para mantener lo que ellas llaman su
equilibrio; pero no permitamos que vengan á emplear contra nosotros las
inmensas ventajas que les dan sus fuerzas y sus riquezas, porque no hay
nada de común entre la política del equilibrio europeo y la política
internacional americana.
“La Europa y la América en política son dos extremos opuestos, por más
que la ciencia, la industria y los hombres europeos puedan aclimatarse
en América y auxiliar nuestro progreso. Allá la monarquía y el
socialismo con sus errores, con sus hondas preocupaciones y con sus
arraigados intereses, que sirven de base á una espléndida corrupción,
forman una entidad y un sistema de ideas que no existen aquí y que no
pueden tener prosélitos en las naciones americanas de origen inglés y
español, donde las sencillas formas republicanas han creado principios
é intereses que no se conocen en Europa.
“¿Cómo podríamos entonces convenir en respetar la intervención é
injerencia de las naciones de Europa en nuestros negocios, en nuestra
soberanía y en nuestra personalidad política, sin perturbar las bases
fundamentales de nuestra existencia y sin entregar nuestro porvenir á
la ley que quisiera imponernos el interés monárquico de la Europa?
“Tales son los antecedentes que nos imponen ahora el deber de proclamar
un principio genérico que sirva de base fundamental á nuestra política
y á la de toda la América en la nueva época que inicia la Europa, en
lugar de limitarnos á expresar la opinión de la Cámara relativamente al
imperio mejicano. No es ese el único hecho que ha de prestar materia á
nuestra política internacional: más tarde puede aparecer otra monarquía
en Santo Domingo, un pacto de protectorado en el Ecuador, y qué sabemos
cuántos otros hechos más creados por la política de la Santa Alianza,
que tratan de realizar en la América los europeos, guiados por la
poderosa Francia.
“No es posible tampoco dejar á la política variable del Ejecutivo la
resolución sobre la conducta que debe observar Chile en todas esas
emergencias. Sin dejar de ser patriota un gobierno, puede ceder á
las sugestiones, á las amenazas, á los infinitos medios de que puede
valerse la diplomacia europea, y aun á las inspiraciones propias del
carácter de los hombres que gobiernen, para adoptar un hecho ó adherir
á una doctrina que la Europa consumase ó proclamase en América, en el
sentido de su nueva política.
“Eso introduciría la anarquía en nuestras relaciones internacionales
americanas, y podría ligarnos de tal manera, que tendríamos después que
aceptar, aunque nuestro honor y nuestro interés se opusieran, todas las
consecuencias de un precedente de aquella naturaleza.
“Consignado el principio que propongo en nuestra legislación,
tendrá que estrellarse en él la diplomacia, y nuestros gobiernos no
perderán su tiempo en vanas discusiones, ni en expectativas ó temores
infundados, cuando se vean en el caso de pronunciarse sobre algunos de
los atentados que la política de la Santa Alianza nos depara.
“En esto no hay exageración ni novedad. Yo sé muy bien que aunque las
ideas no se matan, mueren de muerte natural cuando se las exagera.
El principio propuesto está fundado lógicamente en los sucesos que
han reglado nuestras relaciones con la Europa desde 1823, y ha sido
proclamado y sostenido desde entonces por varias naciones americanas,
que tomaron ejemplo de la Inglaterra, que en 9 de octubre de 1823 se
pronunció por medio del ilustre Canning contra esas intervenciones
europeas en América, y que hoy mira con tantas simpatías.
“Haciendo abstracción de las protestas de la república de Colombia,
hechas durante la guerra de la independencia contra las pretensiones de
la España y de sus aliados, basta llamar la atención de la Cámara al
mensaje que el inmortal Monroe, presidente de los Estados Unidos, pasó
al Congreso en 1825, reiterando su declaración anterior, á próposito de
la persistencia de la Santa Alianza en sus absurdos, y declarando que
cualquiera tentativa por parte de las potencias europeas para extender
el sistema de intervención nacional á cualquiera parte de la América,
sería considerada como peligrosa para la paz y la seguridad de los
Estados Unidos; y que cualquiera interposición de una potencia europea
con el fin de forzar de cualquier manera á los gobiernos de América
que han establecido su independencia, sería considerada como una
manifestación de una disposición poco amigable hacia los Estados Unidos.
“Esta declaración fué aceptada y proclamada como una plataforma del
derecho internacional americano por el Congreso de los Estados Unidos,
que estableció también que no permitiría una colonización ulterior de
parte alguna del Continente por las potencias europeas. El sucesor de
Monroe, John Quincy Adams, se extendió hasta hacer de ella una de las
bases políticas que debía adoptar el Congreso de todas las naciones
americanas.
“En su mensaje al Senado, en 26 de diciembre de 1825, proponiéndole
el nombramiento de los plenipotenciarios de los Estados Unidos para
aquel Congreso, se expresaba de este modo: ‘También será prudente un
convenio entre todas las partes representadas en aquella reunión, á fin
de que cada una esté prevenida contra cualquier establecimiento futuro
de una colonia europea dentro de sus límites. Hace más de dos años que
mi predecesor anunció esto al mundo, como un principio nacido de la
emancipación de los dos continentes americanos. Debe manifestarse así á
las nuevas naciones sudamericanas, de modo que todas ellas lo acepten
como un apéndice esencial de su independencia’.
“Ese principio, que fué aceptado por el Senado de los Estados Unidos, á
propósito de la reunión de un Congreso americano, y que ha sido varias
veces repetido por el Congreso, es el que está consignado en la primera
parte de mi proposición, para que sirva de apéndice esencial á la
existencia soberana de Chile.
“La segunda parte tampoco carece de ejemplo, pues hace poco más de
un año que los Estados Unidos de Colombia promulgaron una ley en los
mismos términos, porque se encontraron en una situación muy especial,
de la cual no podemos jactarnos de estar libres nosotros, por más que
contemos con la benevolencia de los gabinetes europeos. Aludo á un
hecho muy notable.
“El ministro francés en Bogotá se presentó al gobierno de Colombia para
notificarle (pido la atención de los señores diputados) que S. M. el
emperador de los franceses no consentiría que la república del Ecuador
formase parte de la unión colombiana. El gobierno de Colombia se alarmó
justamente. ¿Que haría el gobierno de Chile si un día de esos se le
notificase una voluntad del emperador de los franceses sobre nuestros
negocios domésticos?
“El gobierno de Colombia dió de mano á las transacciones diplomáticas,
y comprendiendo que aquella notificación tan singular arrancaba
su origen del pacto de protectorado iniciado por el Ecuador con
la Francia, apeló al Congreso para consignar en su legislación el
principio de que no sería reconocido ningún pacto de protectorado, de
cesión, de venta ó de cualquiera otra especie que menguase la soberanía
de algún Estado americano, y dió cuenta de lo sucedido á los demás
gobiernos del Continente, para que conocieran mejor las pretensiones de
la Europa.
“No son, pues, nuevas ni exageradas las declaraciones que pido que
se incorporen en nuestra legislación para que nos sirvan de base
en nuestras relaciones diplomáticas, y las circunstancias que las
han hecho surgir en otras ocasiones son las mismas que hoy imperan
y que nos imponen el deber de proclamarlas. Si se ha dicho justa
ó injustamente que Chile está á la vanguardia de las repúblicas
americanas, es necesario que Chile se haga merecedor de tan noble
fama, aprovechando la situación en que se encuentra para proclamar y
sostener la doctrina que los norte-americanos no pueden hoy sustentar,
después de habérnosla enseñado, y la que Colombia proclamó en una
situación especial que puede repetirse en los demás Estados del
Continente. Si Chile da cuerpo y forma á esos principios, tendrá, sin
duda, la gloria de ser muy pronto apoyado é imitado por las demás
repúblicas americanas”.