CAPÍTULO XVIII

_De las leyes, justicia y castigo que los Incas pusieron, y de sus

matrimonios._

Como á los que servian bien en guerras ó otros ministerios se les

daban preeminencias y ventajas, como tierras propias, insignias,

casamientos con mugeres del linage del Inca, así á los desobedientes

y culpados se les daban tambien severos castigos: los homicidios

y hurtos castigaban con muerte; y los adulterios é incestos con

ascendientes y descendientes en recta linea tambien eran castigados

con muerte del delincuente; pero es bien saber, que no tenian por

adulterio tener muchas mugeres ó mancebas, ni ellas tenian pena de

muerte si las hallaban con otros, sino solamente la que era verdadera

muger, con quien contraían propiamente matrimonio, porque ésta no

era mas de una, y recibíase con especial solemnidad y ceremonia, que

era ir el desposado á su casa, ó llevarla consigo, y ponerle él una

otoja en el pie. Otoja llaman el calzado que allá usan, que es como

alpargate, ó zapato de Frailes Franciscos abierto. Si era la novia

doncella, la otoja era de lana; si no lo era, era de esparto. A ésta

servian y reconocian todas las otras; y ésta traía luto de negro un

año por el marido difunto, y no se casaba dentro de un año: comunmente

era de menos edad que el marido. Esta daba el Inca de su mano á sus

Gobernadores ó Capitanes; y los Gobernadores y Caciques en sus pueblos

juntaban los mozos y mozas en una plaza, y daban á cada uno su muger; y

con la ceremonia dicha de calzarle la otoja, se contraía el matrimonio.

Esta tenia pena de muerte si la hallaban con otro, y el delincuente lo

mismo; y aunque el marido perdonase, no dejaban de darles castigo, pero

no de muerte. La misma pena tenia incesto con madre, ó abuela, ó hija,

ó nieta: con otras parientas no era prohibido el casarse ó amancebarse,

solo el primer grado lo era. Hermano con hermana tampoco se consentia

tener acceso, ni habia casamiento, en lo cual están muchos engañados en

el Perú, creyendo que los Incas y Señores se casaban legítimamente con

sus hermanas, aunque fuesen de padre y madre; pero la verdad es, que

siempre se tuvo esto por ilícito y prohibido contraer en primer grado;

y esto duró hasta el tiempo de Topa Inca Yupángui, padre de Guaynacápa,

y abuelo de Atahualpa, en cuyo tiempo entraron los Españoles en el

Perú; porque el dicho Topa Inca Yupángui fue el primero que quebrantó

esta costumbre, y se casó con Mamaocllo, su hermana de parte de padre;

y éste mandó, que solos los Señores Incas se pudiesen casar con hermana

de padre, y no otros ningunos. Así lo hízo él, y tuvo por hijo á

Guaynácava, y una hija llamada Coya Cusilímay; y al tiempo de su muerte

mandó, que estos hijos suyos, hermanos de padre y madre, se casasen, y

que la demas gente principal pudiesen tomar por mugeres sus hermanas de

padre. Y como aquel matrimonio fue ilícito, y contra ley natural, así

ordenó Dios, que en el fruto que de él procedió, que fue Guascar Inca,

y Atahualpa Inca, se acabase el Reino de los Incas. Quien quisiere mas

de raíz entender el uso de los matrimonios entre los Indios del Perú,

lea el tratado que á instancia de Don Gerónimo de Loaysa, Arzobispo de

los Reyes, escribió Polo, el cual hizo diligente averiguacion de esto,

como de otras muchas cosas de los Indios; y es importante esto, para

evitar el error de muchos, que no sabiendo cual sea entre los Indios

mujer legítima, y cual manceba, hacen casar al Indio bautizado con la

manceba, dejando la verdadera muger; y tambien se ve el poco fundamento

que han tenido algunos, que han pretendido decir, que bautizándose

marido y muger, aunque fuesen hermanos, se habia de ratificar su

matrimonio. Lo contrario está determinado por el Sínodo Provincial de

Lima[45]; y con mucha razon, pues aun entre los mismos Indios no era

legítimo aquel matrimonio.

Historia natural y moral de las Indias (vol. 2 of 2) · 第 94 / 141 题