_De las leyes, justicia y castigo que los Incas pusieron, y de sus
matrimonios._
Como á los que servian bien en guerras ó otros ministerios se les
daban preeminencias y ventajas, como tierras propias, insignias,
casamientos con mugeres del linage del Inca, así á los desobedientes
y culpados se les daban tambien severos castigos: los homicidios
y hurtos castigaban con muerte; y los adulterios é incestos con
ascendientes y descendientes en recta linea tambien eran castigados
con muerte del delincuente; pero es bien saber, que no tenian por
adulterio tener muchas mugeres ó mancebas, ni ellas tenian pena de
muerte si las hallaban con otros, sino solamente la que era verdadera
muger, con quien contraían propiamente matrimonio, porque ésta no
era mas de una, y recibíase con especial solemnidad y ceremonia, que
era ir el desposado á su casa, ó llevarla consigo, y ponerle él una
otoja en el pie. Otoja llaman el calzado que allá usan, que es como
alpargate, ó zapato de Frailes Franciscos abierto. Si era la novia
doncella, la otoja era de lana; si no lo era, era de esparto. A ésta
servian y reconocian todas las otras; y ésta traía luto de negro un
año por el marido difunto, y no se casaba dentro de un año: comunmente
era de menos edad que el marido. Esta daba el Inca de su mano á sus
Gobernadores ó Capitanes; y los Gobernadores y Caciques en sus pueblos
juntaban los mozos y mozas en una plaza, y daban á cada uno su muger; y
con la ceremonia dicha de calzarle la otoja, se contraía el matrimonio.
Esta tenia pena de muerte si la hallaban con otro, y el delincuente lo
mismo; y aunque el marido perdonase, no dejaban de darles castigo, pero
no de muerte. La misma pena tenia incesto con madre, ó abuela, ó hija,
ó nieta: con otras parientas no era prohibido el casarse ó amancebarse,
solo el primer grado lo era. Hermano con hermana tampoco se consentia
tener acceso, ni habia casamiento, en lo cual están muchos engañados en
el Perú, creyendo que los Incas y Señores se casaban legítimamente con
sus hermanas, aunque fuesen de padre y madre; pero la verdad es, que
siempre se tuvo esto por ilícito y prohibido contraer en primer grado;
y esto duró hasta el tiempo de Topa Inca Yupángui, padre de Guaynacápa,
y abuelo de Atahualpa, en cuyo tiempo entraron los Españoles en el
Perú; porque el dicho Topa Inca Yupángui fue el primero que quebrantó
esta costumbre, y se casó con Mamaocllo, su hermana de parte de padre;
y éste mandó, que solos los Señores Incas se pudiesen casar con hermana
de padre, y no otros ningunos. Así lo hízo él, y tuvo por hijo á
Guaynácava, y una hija llamada Coya Cusilímay; y al tiempo de su muerte
mandó, que estos hijos suyos, hermanos de padre y madre, se casasen, y
que la demas gente principal pudiesen tomar por mugeres sus hermanas de
padre. Y como aquel matrimonio fue ilícito, y contra ley natural, así
ordenó Dios, que en el fruto que de él procedió, que fue Guascar Inca,
y Atahualpa Inca, se acabase el Reino de los Incas. Quien quisiere mas
de raíz entender el uso de los matrimonios entre los Indios del Perú,
lea el tratado que á instancia de Don Gerónimo de Loaysa, Arzobispo de
los Reyes, escribió Polo, el cual hizo diligente averiguacion de esto,
como de otras muchas cosas de los Indios; y es importante esto, para
evitar el error de muchos, que no sabiendo cual sea entre los Indios
mujer legítima, y cual manceba, hacen casar al Indio bautizado con la
manceba, dejando la verdadera muger; y tambien se ve el poco fundamento
que han tenido algunos, que han pretendido decir, que bautizándose
marido y muger, aunque fuesen hermanos, se habia de ratificar su
matrimonio. Lo contrario está determinado por el Sínodo Provincial de
Lima[45]; y con mucha razon, pues aun entre los mismos Indios no era
legítimo aquel matrimonio.