ESPAÑA EN EL SIGLO XV

1.--Los Reyes Católicos. 2.--Pacificación del Reino. 3.--La Santa

Hermandad. 4.--Los Consejos. 5.--Los Corregidores. 6.--Medidas

financieras. 7.--Las Órdenes Militares. 8.--La Guerra de Granada.

9.--Judaizantes y Conversos. 10.--La Inquisición. 11.--Expulsión de los

Judíos. 12.--Mudéjares y moriscos. 13.--Conclusiones generales.

Los Reyes Católicos.

1.--Para darnos exacta cuenta de los sucesos que se desarrollaron en la

Segunda Época de la historia del Continente Americano, forzoso es que

arrojemos una rápida ojeada sobre el estado de la nación Española al

finalizar el siglo XV.

Hay pocos ejemplos históricos de una transformación más rápida y

completa que la experimentada por España (1474-1516) al pasar de la

situación anárquica en que se encontraba en tiempo de _Enrique IV_ á la

grandeza y viril expansión que alcanzó en el reinado de _Fernando_ é

_Isabel_.

Contados son los cambios sociales de esta índole, que se producen

pacíficamente, y cuando así sucede, siempre se encuentran, al lado de

circunstancias felices que inician y empujan el movimiento, eminentes

personalidades á cuyo genio y habilidad se debe gran parte del éxito.

En la España del siglo XV surgió la imponente figura de _Isabel de

Castilla_ y la de su esposo _Fernando de Aragón_, conocidos en la

historia con el nombre de "Reyes Católicos".

_Isabel la Católica_ fué, en efecto, gran reina y mujer extraordinaria.

De clarísimo entendimiento y formal energía, vivió con su pueblo y para

su pueblo. Amiga sincera de cuantos lucharon por Castilla, nadie hizo

más insigne á su patria, ni la amó más, ni la sirvió mejor.

Su matrimonio con _Fernando de Aragón_, sagaz y prudente político,

realizó lo que durante siglos había sido el constante ideal de

monarcas aragoneses y castellanos: la reunión en un solo Estado de los

tronos de Aragón y Castilla.

Unidas así ambas coronas pudieron los monarcas realizar sus levantados

proyectos, terminar la guerra de la Reconquista, consolidar la

monarquía absoluta, y establecer, con base firme, la unidad religiosa y

nacional de sus dominios[490].

[490] _Altamira._ Historia de España, II, pág. 366 y sig.

_Nervo._ Hist. de Isabel la Católica, pág. 15 y sigtes.

_Lafuente._ Hist. de España. Vol. II. (Lib. IV), pág. 253

y sigtes. _Prescott._ Hist. of the Reigne of Ferdinand and

Isabella. Cap. I á VI, etc.

Pacificación del Reino.

2.--Era necesaria toda la energía y prestigio de los nuevos soberanos

para restablecer en Castilla los principios de autoridad y orden

destruídos en tiempo de Enrique IV.

La monarquía castellana se resentía de su origen feudal, y su autoridad

fluctuante fué muchas veces juguete de la ambiciosa osadía de los

magnates que con sus guerras intestinas asolaban el reino.

[Ilustración: Fig. 341.--Autógrafo de la Reina Isabel la Católica.]

El pueblo no era súbdito del Rey, sino de los potentados. Era imposible

transitar por los caminos públicos sin verse expuesto á todo género de

ataques, las ciudades obedecían al más fuerte, y las vidas y haciendas

de los ciudadanos estaban á merced de los antojos de turbulentos

señores ó de los avances de mesnadas famélicas.

Comprendió Isabel la necesidad de hacer justicia severísima para cortar

de raiz tan graves males. En 1477 abrió en Sevilla audiencia pública

para oir á los perjudicados por las luchas y banderías encabezadas

por el _Duque de Medina Sidonia_ y su rival el _Marqués de Cádiz_.

Pocos había en Sevilla, dice un cronista de la época, libres de culpa.

Todos fueron castigados severamente. Otro tanto sucedió en Castilla y

en Galicia. El _Duque de Alba_ se vió obligado á restituir la villa de

Miranda que tenía detentada, y su alcalde de Salvatierra fué ahorcado

por insultos á la justicia de Isabel. Los agentes reales _Acuña_

y _Chinchilla_ hicieron derribar en Galicia hasta cuarenta y seis

castillos, restituyeron bienes y beneficios usurpados por los nobles y

condenaron á muerte, sin aceptar compensaciones monetarias, á los que

se habían hecho reos de crímenes, violencias ó abusos de autoridad.

[Ilustración: Fig. 342. Sello rodado de los Reyes Católicos.]

Con tales procedimientos se logró en pocos años pacificar el

desordenado reino, reprimir los excesos de los nobles é ir consolidando

el poder de los Reyes[491].

[491] Vse. _Lafuente_. Op. cit., Lib. III. Ch. 32-33. IV, 1 y

2. _Altamira._ Op. cit., Vol. II, pág. 367 y sig. _Cheyney._

Op. cit., pág. 83 y sig. _Pérez._ Los Reyes Católicos en

Sevilla, pág. 12 y sigtes. _Lavisse y Rambaud._ Hist. Gen. IV,

pág. 325 y sigtes. _Nervo._ Hist. Isabel la Católica, pág 7 y

sigtes. etc., etc.

La Santa Hermandad.

3.--Se reconstituyeron también las antiguas _hermandades_, establecidas

por las ciudades para defenderse de malhechores, refundiéndolas de

acuerdo con las Cortes de Castilla en un solo cuerpo de policía y

defensa pública que se llamó la _Santa Hermandad_, compuesto de más de

dos mil jinetes y numerosos infantes que, divididos en compañías, se

destacaron en los puntos estratégicos de las aldeas y caminos públicos.

Organizáronse también justicias locales (_alcaldes_) con jurisdicción

exclusiva é inapelable para diversos delitos.

Al ocurrir algún robo, asalto ó violencia, echábanse á vuelo las

campanas de la iglesia más próxima, y los destacamentos de la _Santa

Hermandad_ emprendían la persecución de los delincuentes que eran

juzgados por los alcaldes sumarísimamente y asaeteados ó colgados.

La prontitud, igualdad y severidad de tales castigos, limpiaron bien

pronto de malhechores los dominios castellanos. Desaparecieron las

represalias y venganzas privadas, y la seguridad de vidas y haciendas

se afirmó y normalizó.

[Ilustración: Fig. 343.--La Reina Isabel la Católica.]

[Ilustración: Fig. 344.--El Rey Fernando el Católico.]

Los Consejos.

4.--El vigor de la administración monárquica se exteriorizó además en

el desarrollo de organismos administrativos de índole menos popular.

Se reorganizó el antiguo _Consejo Real_ convirtiéndose en poderoso

instrumento del trono. Entró á formar parte de él una mayoría de

_letrados_, versadísimos en el antiguo derecho, imbuídos de la idea

de la monarquía absoluta, desligados de la nobleza y el clero, é

interesados, por consiguiente, en robustecer, aun á despecho de ambos,

la dignidad y prestigios de la Corona. Entendía en general este

_Consejo_ en todos los negocios del Estado, y se subdividió con el

andar del tiempo en tres cuerpos (Consejo de Justicia, de Estado y de

Hacienda) con funciones claras y definidas. El _Consejo de Justicia_

era, en cierto sentido, el representante general del antiguo _Consejo

Real_, y tomó el nombre de _Consejo de Castilla_. Su presidente era el

funcionario más elevado del Reino, y con los miembros letrados conocía

y hasta decidía, secundando la política de los reyes, todos los asuntos

de interés nacional[492].

[492] _Lafuente._ Loc. cit. _Altamira._ Op. cit. II, pág.

441 y sig. _Antequera._ Hist. de la Legislación Española,

194-197-347, etc. _Cheyney._ Op. cit., pág. 86 y sig.

_Prescott._ Ferdinand & Isabella, pp. 135-160, etc., etc.

Los Corregidores.

5.--La preponderancia obtenida por los soberanos en los negocios

de gobierno general por intermedio de sus _Consejos_, se extendió

á los asuntos locales de las ciudades, etc., por la designación de

_Corregidores_, que gobernaban conjuntamente con los _alcaldes_ ó

_regidores_, y como representantes de la Corona, los negocios de cada

pueblo. Defendían siempre las prerrogativas de los monarcas, y ejercían

funciones de vigilancia y protección. Poco á poco fueron extendiéndose

las facultades de estos _corregidores_, y predominando sobre los fueros

y privilegios de las ciudades, los decretos y disposiciones del poder

monárquico.

Medidas financieras.

6.--Los _Consejos_, _Corregidores_ y demás oficiales públicos daban

autoridad y eficacia á los mandatos de los reyes, pero su mantenimiento

era costoso, y la Corona carecía de recursos. Determinaron los

reyes conseguirlos, y ayudados por los representantes de las

ciudades, hicieron que las Cortes, convocadas en Toledo, ordenaran

una investigación en los bienes que los monarcas anteriores habían

enajenado ó cedido á los magnates y los eclesiásticos. Con tal

eficacia y habilidad trabajaron el _Cardenal Mendoza_ y _D. Fernando

de Talavera_, designados como jueces instructores de la validez de

semejantes donativos, que la mayoría de las pensiones, pueblos,

tierras, vínculos, etcétera, así conseguidos por los nobles, fueron

restituídos á la Corona. No por ello se empobrecieron éstos, pero se

consiguió, en cambio, establecer una relación más equitativa y normal

entre las rentas de la Corona y las de los nobles, debilitando la

influencia de estos últimos[493].

[493] Vse. _Antequera_. Op. cit. 348-353, etc. _Pulgar._

Crónica de los Reyes Católicos, II, Chap. XCV, etc.

_Colmeiro._ Int. á las Cortes de los Antiguos Reinos, II,

63-64. _Mariejol._ L'Espagne Sous Ferdinand et Isabelle, VI,

p. 24 y sig. _Lafuente._ Op. cit. Lib. IV. Cap. II, etc., etc.

Las Órdenes militares.

7.--Otro aumento más considerable de las rentas reales, que quebró al

mismo tiempo los más fuertes y legendarios apoyos de la nobleza, fué la

absorción en la Corona del _Gran Maestrazgo_ de las _Órdenes militares_

de _Santiago_, _Calatrava_ y _Alcántara_. Con el correr de tres siglos

de constantes guerras con los musulmanes, estas órdenes militares

habían acumulado grandes riquezas, beneficios, ciudades y territorios,

y sus posesiones y consiguiente predominio se extendían por toda

la península. A la cabeza de cada una de estas órdenes estaban los

_Grandes Maestres_ cuyas riquezas, séquito militar y prestigios, les

hacían poderosísimos y soberbios. Eran estos _grandes maestres_ los más

turbulentos de los nobles, y más de una vez se opusieron abiertamente y

en armas á la Corona, promoviendo gravísimos conflictos.

[Ilustración: Fig. 345.--Vista general de la Alhambra de Granada.]

En 1487, habiendo quedado vacante el Maestrazgo de _Calatrava_,

se presentó de improviso el rey Fernando en el Capítulo, y obligó

á dicha asamblea á elegirle Gran Maestre. En 1494 el Gran Maestre

de _Alcántara_ renunció el cargo en el mismo rey Fernando, siendo

nombrado, en cambio, Arzobispo de Sevilla. Al morir el Gran Maestre _de

Santiago_ se hizo elegir el Rey para el cargo, y poco después dictó

Isabel un decreto declarando el Maestrazgo de las Órdenes militares

anexo para siempre á la Corona real, con lo que acumuló rentas

principescas, suprimió el peligro de sublevaciones y turbulencias,

é hizo volver á su Corona todas las tierras, beneficios, castillos,

aldeas, etc., con que la piedad y el espíritu caballeresco y guerrero

había dotado durante siglos á las poderosas Órdenes[494].

[494] Vse. _Lafuente_. Op. cit. Lib. IV. Cap. X. _Altamira._

Op. cit. II, pág. 9, 403, etc. _Cheyney._ Op. cit. pág. 92

y sig. _Prescott._ Op. cit. Cap. IX. Cortes de los Antiguos

Reinos. IV, 191-192 _Mariejol._ Op. cit. 63 y sigtes. _Nervo._

Op cit. 78 y sig. etc., etc.

[Ilustración: Fig. 346.--Toledo. San Juan de los Reyes.]

La guerra de Granada.

8.--Una vez pacificado el reino y consolidado el trono pudieron los

Reyes Católicos dedicar todas sus energías á la anhelada obra de la

_Conquista de Granada_, último baluarte de la dominación mahometana en

España. Hacía largo tiempo que los reyes de Castilla y Aragón no hacían

progresos notables en la antigua y patriótica empresa de reconquistar

el país ocupado por los moros. Las fronteras musulmanas eran casi

las mismas que las definidas siglos antes, por el rey _Fernando el

Santo_. Los moros se habían acostumbrado á despreciar al cristiano, y

aprovechando las debilidades de los monarcas, y el turbulento estado de

Castilla, penetraban á menudo en sus términos, llevándolo todo á fuego

y sangre. Los Reyes Católicos decidieron terminar de una vez por todas

una guerra que duraba ya setecientos años.

Difícil se presentaba la empresa, pero el espíritu de Isabel infundió

en todos el fuego sagrado del amor á la gloria: organizó ejércitos,

formó planes de campaña, y reunió, con firme y decidida constancia,

poderosos aprestos bélicos.

Granada, la ciudad querida de los moros, centro y principal asiento de

su dominio, fué sitiada por Isabel y Fernando y á pesar del rigor de la

estación, del fuego que abrasó el campamento cristiano, y del valiente

furor de los defensores agarenos, Granada se rindió y en las torres de

su _Alhambra_ se enarboló el pendón de Castilla, cesando para siempre

en España la dominación mahometana[495].

[495] _Hurtado de Mendoza._ Guerra de Granada (B.^{ca}

Clás.^{ca}), pág. 14 y sigtes. _Nervo._ Op. cit. pág. 105 á

177. _Prescott._ Op. cit. pág. 203 á 251. _Lafuente._ Op. cit.

IV, páginas 276 á 304, etc., etc.

Judaizantes y conversos.

9.--Era imposible que monarcas tan previsores y políticos como Isabel

y Fernando dejasen de afrontar, según su criterio, las _cuestiones

religiosas_ que agitaban la España del siglo XV. Según las ideas de la

época todo elemento racial ajeno al español y todo elemento heterodoxo,

debían desaparecer. Junto á la población cristiana no podía vivir otra

de religión distinta sin grave peligro para la primera.

Los _judíos_ españoles, famosos como médicos, astrólogos, matemáticos,

y en especial como mercaderes y prestamistas, fueron siempre odiados

por el pueblo, y la protección que les dispensaron los nobles, y

hasta las leyes mismas, no pudo librarles de continuas persecuciones

y violencias. En los siglos medios, y en especial después de las

terribles matanzas de Sevilla, Córdoba, etc. (1391), abjuraron muchos

sinceramente ó por conveniencia su fé judaica, aceptando el bautismo

y haciéndose _cristianos nuevos_, _marranos_ (de _maran-âtha-anatema

sobre tí_) ó _conversos_.

Dotados de excepcionales talentos llegaron algunos á elevados destinos.

Fuese, sin embargo, por sus exacciones como usureros y _almojarifes_

(recaudadores de impuestos), por creerse (no sin razones) que seguían

menospreciando á la Iglesia, y practicando en secreto sus antiguos

ritos, ó por sospecharse que se entregaban á brujerías ó artificios

mágicos para destruir á los _cristianos viejos_, la enemistad contra

ellos perduró, y la opinión pública, confundiendo á todos los conversos

en el mismo recelo, les persiguió sin distingos, equivocándose muchas

veces y vejando sin causa á personas de acendradas creencias.

Por otra parte, los naturales anhelos de proselitismo de los no

convertidos, la indiscutible influencia del panteismo filosófico y

de la _cabala_ (supersticiones, brujerías, prácticas vedadas, etc.)

israelita sobre muchos espíritus, y las frecuentes alianzas de familias

judías con las cristianas de rancio abolengo, debilitaron la fé de

muchos católicos, que practicaron en secreto los ritos y cultos

hebreos, y fueron tachados de _judaizantes_[496].

[496] _Altamira._ Op. cit. Vol. II, pág.

23-27-140-162-421-426, etc. _Lafuente._ Op. cit. Lib. IV, pág.

240-267 y sig. _Menéndez y Pelayo._ Heterodoxos Esp.^{les}

I, pág. 569 y sigtes. _Mariejol._ Op. cit. pág. 44 y sig.

_Rodrigo._ Hist. Inquisición, I, p. 132 y sig., II, pág. 37

y sig. _Lea._ Hist. of the Inquisition of Spain, I, pág. 81

y sig. y sus notas y referencias. _Amador de los Ríos._ Los

Judíos de España y Portugal, I, pág. 150 y sig., II, p. 260 y

sig., etc., etc.

[Ilustración: Fig. 347.--Espada del siglo XV.]

La Inquisición.

10.--En 1477, hallándose los reyes en Sevilla, el predicador dominico

_Fr. Alonso de Ojeda_ hizo públicos cargos contra estos. Isabel y

Fernando, en vista de tales denuncias, y para evitar mayores males,

pidieron y consiguieron del _Papa Sixto IV_ (1478) una bula que les

autorizó expresamente á _elegir inquisidores_ para sus reinos, con

todo el poderío, jurisdicción y autoridad de los jueces eclesiásticos

ordinarios. Con estos caracteres de _especialidad_ y _dependencia del

poder civil_ comenzó á funcionar en Sevilla (1480) el _Tribunal de la

Inquisición_ ó _Santo Oficio_, que adoptó, desde luego, las penas y

procedimientos establecidos por las prácticas tradicionales y por el

«_Directorium_» de _Fr. Nicolás Eymerich_, inquisidor general de Aragón

(siglo XIV) que defendía el uso del tormento. El 6 de Febrero de 1481

se celebró el primer _Auto de fé_, y á diez y seis de sus reos se les

aplicó la pena de la hoguera. Multitud de conversos de Sevilla huyeron

temerosos de ser acusados. En un solo _auto_ de la Inquisición de

Toledo (Marzo 1487), figuraron 1.200 reos, y en otro del año anterior

(Agosto 16, 1486) fueron declarados _relaxos_ y condenados á la hoguera

25, algunos de ellos de verdadero viso. El celo de los Inquisidores

fué excesivo. Diferentes _Breves_ del Papa Sixto IV (29 Enero 1482,

23 Febrero y 2 de Agosto 1483), aluden á sus extralimitaciones, y

hablan de "víctimas inocentes". _Alejandro VI_ censuró al inquisidor

_Torquemada_, trató de que fuera depuesto, y amparó á muchos procesados

españoles que á su Santa Sede recurrieron[497].

[497] _Altamira._ Op. cit., pág. 92-421-461 y sig. _Lafuente._

Loc. cit. _Cheyney._ Op. cit., pág. 96 y sig. _Rodrigo._ Op.

cit. Vol. II. Cap. XVI y sigtes, sus Apéndices y referencias.

_Lea._ Op. cit. I. Cap. IV-V con sus notas y numerosas

referencias. _Cambridge, Modern History._ Vol. I, Cap. IX,

pág. 347 y sig. _Schimarcher_, Geschichte von Spanien. Vol.

III, (1492-1516), pág. 34 y sig. _Nervo._ Op. cit., pág. 79 y

sig. etc., etc.

[Ilustración: Fig. 348.--Catedral de Burgos.]

Expulsión de los Judíos.

11.--Pero la autoridad de la Inquisición se extendía solamente á los

_bautizados_, y por tanto los judíos que seguían siéndolo no estaban

sujetos á su jurisdicción. Los mencionados judíos, que odiaban como

apóstatas á los conversos (_meschunadim_), veían con placer sus

sufrimientos, juzgándose libres de la persecución del Santo Oficio,

mientras permanecieran fieles á la ley Mosáica. Los Inquisidores, por

otra parte, no podían sufrir con paciencia que los numerosos judíos

del reino practicaran á la luz del día sus cultos protegidos por las

leyes y exentos, (salvo casos de proselitismo, hechicería; etc.), de su

autoridad. Abogaron, pues, por la _conversión forzosa_ de los referidos

judíos ó por su _expulsión_ del territorio.

Los Reyes Católicos dudaron mucho antes de resolver, pero excitada

su indignación con el célebre proceso al judío _Mosé Franco_ y sus

compañeros por el asesinato verdadero ó forjado del _Niño de la

Guardia_[498], antepusieron en su ánimo el interés espiritual de sus

súbditos al material, y, siguiendo el ejemplo de otras naciones[499],

dictaron (1492) un célebre edicto expulsando de los dominios españoles

á todos los judíos que no quisieron bautizarse. El año mismo que vió la

toma de Granada y el descubrimiento de América presenció el destierro

de cien mil judíos españoles, y el bautismo forzoso de cincuenta mil

más, que prefirieron permanecer en sus hogares. Así se inició en España

la política de intransigencia que tan funestos resultados había de dar

más tarde, y así resolvieron los Reyes Católicos la _cuestión judía_, y

cimentaron en sus dominios la unidad religiosa y social[500].

[498] El proceso á que me refiero fué conocido con el nombre

del _Santo Niño de la Guardia_, por el martirio que algunos

judíos y conversos hicieron sufrir, _según resulta de sus

confesiones_, á un niño de pocos años en quien escarnecieron

la pasión y muerte de Jesús. Como el proceso en cuestión

parece adolecer de ciertos vicios, y no existen ó no se

conocen otras pruebas del crimen que las relacionadas en él,

ha sido negado el hecho por algunos investigadores modernos.

Véase sobre este punto _Lea_. Rel. Hist. of Spain, pág. 437

y sig. y sus notas y referencias. _P. Fidel Fita._ Vol. IX

y XI (Julio, Sep. 1887). Real Ac. de la Historia. _Martínez

Moreno._ Hist. del martirio del Santo Niño de la Guardia, pág.

12 y sig. (Madrid 1866). _Altamira._ Op cit. II, pág. 425 y

sig. etc., etc.

[499] Los judíos fueron expulsados de Sajonia en 1432, de

Mayence en 1438, de Inglaterra en 1290, de Augsburgo en

1439, etc., etc. Vse. _Lea_. Rel. Hist. of Spain, pág. 438.

_Janssen._ Geschichte des deutschen Volkes, I, pág. 403 y

sig., etc.

[500] Vse. _Altamira_. Op. cit. II pág. 417 y sig. y sus

referencias. _Lea._ Hist. of the Inquisition of Spain, I, Cap.

III y sus notas y referencias. _Cheyney._ Op. cit. pág. 98 y

sig. _Bernáldez._ Hist. de los Reyes Católicos, Cap. XLIV y

sig., etc., etc.

[Ilustración: Fig. 349.--Llevando al suplicio á un condenado (Estampa

de la época).]

Mudéjares y moriscos.

12.--Faltaba solucionar el problema de los _musulmanes_, más numerosos,

útiles y vinculados á la sociedad española del siglo XV que los judíos

mismos.

En la Edad Media la población de las ciudades musulmanas que se rendía

á los cristianos, era protegida por las leyes. Salvo los prisioneros

de guerra que se tenían por esclavos, los demás habitantes de dichas

ciudades conquistadas llamadas _Mudéjares_ conservaban sus propiedades

y su fé. Prácticamente, casi toda la población rural del reino de

Valencia, Sur de Castilla, etc., era _Mudéjar_.

[Ilustración: Fig. 350.--Moneda de los Reyes Católicos.]

[Ilustración: Fig. 351.--Moneda de los Reyes Católicos.]

La conquista de Granada sometió á sus habitantes á los Reyes Católicos.

Eran los moros granadinos hábiles, trabajadores é industriosos, y su

agricultura, ciencia, artes é industrias estaban adelantadísimas. Los

vencedores de Granada garantizaron las vidas, haciendas y religión de

los vencidos, pero los entusiasmos religiosos y antipatías raciales de

la época, exigieron bien pronto el destierro de los mahometanos, ó su

bautismo. _Talavera_ trató primero con ardiente celo de convertirlos

individualmente; pero la suavidad y lentitud de tales procedimientos

impacientaron á los intolerantes que urgieron á los Reyes para

que tomaran una medida radical. Prevaleció esta última política, y

por el edicto de 1502 se expulsó á los _Mudéjares_ de los dominios

castellanos. Muchos emigraron al Africa, otros quedaron en España,

renunciaron al Koran, aceptando el bautismo y se sometieron á la

autoridad de la Inquisición[501]. Los así bautizados se conocieron con

el nombre de _Moriscos_.

[501] _Lafuente._ Op. cit. II. Lib. IV. Cap. VII-XIV, etc.

y sus notas. _Altamira._ Op. cit. II, pág. 412 y sig. y sus

referencias. _Lea._ Hist. of the Inq. in Spain, pág. 59 y

sigtes. y sus notas. _Id._ The Moriscos of Spain, pág. 22 y

sigtes., etc., etc.

[Ilustración: Fig. 352. Capacete del siglo XV. (Armería Real).]

Conclusiones generales.

13.--No corresponde á nuestro estudio el discutir con amplitud

las causas y consecuencias para España de _la expulsión de judíos

y moriscos_, ni mucho menos investigar la obra de la Inquisición

Española, apasionadamente defendida ó atacada por sus partidarios ó sus

enemigos.

Debemos juzgar estos hechos con serenidad de espíritu, y no olvidarnos

que los grandes principios de libertad é igualdad, escritos hoy en

nuestros Códigos Fundamentales, eran en absoluto ajenos á la mentalidad

del siglo XV. Si el _éxodo judáico_ fué doloroso y cruel; si la

_emigración de los mudéjares_ privó á España de utilísimos súbditos,

empobreciéndola y aniquilando su industria; si la _Inquisición_, al

convertirse en instrumento político, cometió abusos é incurrió en

crueldades, culpa no fué, sin duda, de Isabel la Católica, cuya buena

fé no han puesto en duda ni los más encarnizados adversarios de su

política, y que no tuvo otros motivos para obrar como obró, que su afán

ardiente de mantener en sus dominios la pureza de la fé cristiana y

de evitar los irremediables conflictos que en épocas de incultura y

fanatismo religioso ocasionan fatalmente las diferencias de religión y

raza.

[Ilustración: Fig 353.--España en el siglo XV.]

No puede dudarse, además, que si hubiera persistido en España aquel

estado de anarquía religiosa, dolorosas incertidumbres, sangrientas

represalias y continuos tumultos, mal hubieran podido los Reyes dedicar

al descubrimiento Colombino sus entusiastas energías. La política

absolutista y centralizadora iniciada por los Reyes Católicos, tuvo

siglos después consecuencias funestas para España, pero favoreció

la Colonización y hasta la Independencia del Continente Americano.

Por otra parte, la atención prestada por Isabel y Fernando á esta

luctuosa parte de su política, no les impidió dedicarse á regularizar

los demás asuntos del Reino. Aumentaron los tribunales de Justicia,

hicieron modificar en las Cortes de Madrigal y Toro la laberíntica

jurisprudencia de la Edad Media, favorecieron el comercio y las artes

mecánicas, elevaron el crédito público y llegaron por fin á hacer de la

España anárquica y empobrecida que recibieron de Enrique IV, no sólo

la nación más respetada y poderosa del siglo XV, sino la _única capaz

física y espiritualmente_ de emprender y realizar en menos de un siglo

el descubrimiento, conquista y colonización de las Indias.

[Ilustración]

Compendio de la historia general de América. Tomo I · 第 89 / 115 题