«En cuanto a doña Leonor Michel, receptora de especies furtivas, la
condenó a que sufra cincuenta azotes, que le darán en su prisión de mano
del verdugo, y a ser rapada de cabeza y cejas, y después de pasada tres
veces por la horca, será conducida al real beatorio de Amparadas de la
Concepción de esta ciudad a servir en los oficios más bajos y viles de
la casa, reencargándola a la madre superiora para que la mantenga con la
mayor custodia y precaución, ínterin se presenta ocasión de navío que
salga para la plaza de Valdivia, adonde será trasladada en partida de
registro _a vivir en unión de su marido_ y se mantendrá perpetuamente en
dicha plaza.--Dió y pronunció esta sentencia el Excmo. Sr. D. Manuel de
Amat y Juniet, caballero de la orden de San Juan, del Consejo de su
majestad, su gentilhombre de cámara con entrada, teniente general de sus
reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de estos reinos
del Perú y Chile; y en ella firmó su nombre estando haciendo audiencia
en su gabinete, en los Reyes, a 11 de agosto de 1772, siendo testigo D.
Pedro Juan Sanz, su secretario de cámara, y D. José Garmemdía, que lo es
de cartas.--_Gregorio González de Mendoza_, escribano de su majestad y
Guerra.»
¡Cáscaras! ¿No les parece a ustedes que la sentencia tiene tres pares de
perendengues?
Ignoramos si el marido entablaría recurso de fuerza al rey por la parte
en que, sin comerlo ni beberlo, se le obligaba a vivir en ayuntamiento
con la media naranja que le dió la Iglesia, o si cerró los ojos y aceptó
la libranza, que bien pudo ser; pues para todo hay genios en la viña del
Señor.