La exposición del Derecho público romano contenida en este compendio no
va más allá de fines del siglo III de nuestra era. Después que, con la
muerte de Alejandro, ocurrida en el año 235, se extinguió la dinastía
Severa, el Reino romano se descompuso. El medio siglo siguiente fue
un período de agonía. Ya no existió dinastía. Entre los que llevaron
el nombre de emperadores, la mayor parte de ellos nacidos en las
provincias, y que a menudo habían sido oficiales militares subalternos,
no hubo ninguno cuya propia soberanía llegase siquiera a las decenales,
ninguno que no pagara la púrpura imperial con su propia sangre, y
apenas uno que fuera capaz de mantener en su totalidad el Reino que se
desmoronaba. Bárbaros de dentro y de fuera ejercían en el territorio
del Reino el poder, unos al lado de otros y unos contra otros, poco
más o menos como lo ejercían en el territorio enemigo los comandantes
militares; la participación de la aristocracia en el gobierno del país,
la educación de las altas clases, el bienestar de la población, la
seguridad y defensa de las fronteras, todo ello desapareció al mismo
tiempo. Los edificios, las monedas, los manuscritos, las inscripciones
de esta época, todos ellos imponentes en la forma, mezquinos de
contenido, hablan el mismo lenguaje, el del espantoso tartamudeo de la
civilización agónica.
No deben buscarse las causas productoras de esta catástrofe en
complicaciones del momento; si el tronco podrido se rompe, es claro
que al último golpe de viento se debe a veces su caída, pero el
origen de la misma se halla en la enfermedad interna que lo corroe.
Más todavía que de los individuos, puede decirse de los pueblos
que su decadencia y su muerte empiezan muy luego, que al propio
tiempo que crecen van caminando a la ruina; y esto es, más que a
ningún otro, aplicable a Roma. Si en la historia de los pueblos el
momento verdaderamente decisivo y culminante es la intervención de
los ciudadanos en el hacer de la comunidad; si el sentimiento de la
comunidad, la obligación de defender a esta con las armas, la capacidad
para los cargos públicos, el patriotismo de toda especie, no son otra
cosa más que la bella eflorescencia del _self-government_ civil, bien
podemos decir que este _self-government_ ya vacilaba en los tiempos
posteriores de la República. Con la transformación de la antigua
ciudadanía de la ciudad en una colectividad de ciudadanos del Estado,
y con la consiguiente regresión de la comunidad libre a la existencia
de clases privilegiadas, comenzó en el terreno político el predominio
de la nobleza de funcionarios al lado de la alta finanza que pretende
tener participación en la soberanía, y en el terreno militar vino a
ser sustituida la ciudadanía armada por el ejército de voluntarios
mercenarios, y el llamamiento a todos los romanos en los casos de
necesidad, por el servicio de legiones permanentes.
En la época republicana empezaron ya a conmoverse y a decaer el
edificio de la vida y de las aspiraciones políticas y el servicio
militar de los ciudadanos, para derrumbarse después bajo el principado.
Durante la evolución de la República es ciertamente cuando empezaron a
ser excluidos de los cargos públicos los ciudadanos que no pertenecían
a las dos clases u órdenes privilegiados (págs. 85 y 195) y cuando
empezó a establecerse un ejército permanente sin reservas (pág.
444); pero la reglamentación y la fijación legal de estas materias
fueron obra de la monarquía nuevamente creada, que las constituyó en
instituciones fundamentales suyas.
La introducción de la unidad en la soberanía trajo como consecuencia
necesaria la ruina de la vida política; bien comprendió Augusto que
no era posible desarraigar la cizaña de la ambición de la época
republicana sin poner al propio tiempo en peligro el noble instinto de
la vida, y por eso procuró luchar contra ellos. La traslación legal
del poder de la comunidad al Senado (pág. 579) no tuvo seguramente
gran importancia bajo el aspecto de la práctica, si bien la renuncia
del nuevo poseedor del poder a la autoridad soberana, renuncia que
iba envuelta en la traslación dicha, no dejó de tener su significado,
sobre todo en virtud del concepto del derecho que tenían los romanos,
como tampoco fueron indiferentes las consecuencias de este gobierno
del Senado, especialmente el conservarse en Italia la autonomía de
los Municipios y el que los actos del Gobierno siguieran teniendo
publicidad, aun cuando limitada. Pero a la aristocracia republicana
se le concedió una participación efectiva en el gobierno por haberse
reservado para los miembros del Senado los más importantes puestos
públicos civiles y militares (pág. 359); esta restricción, que se
conservó a través de todas las crisis por espacio de más de dos
siglos, vino a producir un gobierno de funcionarios, tanto en el mando
militar como en la esfera administrativa y como en la administración
de justicia, gobierno que, sin los graves perjuicios del republicano,
no fue completamente extraño al carácter político de esta época, y al
cual debe atribuirse en lo esencial tanto las ventajas del principado
como la duración del mismo. Esta aristocracia se concilió y se hizo
compatible con la Monarquía, supuesto que la crítica retrospectiva de
la organización vigente fue poco a poco enmudeciendo y no se pensó
en abolir esta organización, sino en constitucionalizarla, si es
lícito emplear esta palabra, a cuyo fin contribuyeron principalmente
las tentativas hechas para vindicar en beneficio del Senado, y con
exclusión del emperador, el ejercicio de la jurisdicción criminal sobre
los miembros de aquel cuerpo. Las desconfianzas contra el Senado y los
senadores, manifestadas bajo diferentes formas y en diversos grados
durante toda la época imperial, constituyen la prueba más segura de que
esta aristocracia continuó teniendo fuerza y poder, y el antagonismo
que ello implica representa en cierto modo la última manifestación de
la energía vital de Roma en el orden político. Cuando, en la desoladora
mitad del siglo III, el emperador Galiano, que no fue la más incapaz,
pero sí la más indigna figura de la larga serie de estas caricaturas
de monarcas, excluyó a los senadores de los cargos militares, y estos
cargos vinieron a ser cubiertos predominantemente por los que habían
sido soldados rasos, puso sin duda alguna fin a la soberanía del
Senado, pero no menos se lo puso también a la diarquía del principado,
y por consecuencia, al principado mismo.
La materia del servicio militar durante el principado no estuvo a
igual altura política que la dirección general del gobierno en la
misma época. La energía guerrera de los tiempos republicanos no pasó
al principado con todo aquel vigor con que se manifestara todavía
en las guerras civiles que concluyeron al ser fundada la Monarquía.
El ardiente deseo de paz que se había engendrado en la ciudadanía
durante el siglo de guerra civil y la necesidad que la nueva Monarquía
tenía de legitimarse haciéndose querer por el pueblo, explican, sí,
pero no justifican (y no lo justifican ni siquiera con respecto a los
Estados vecinos a Roma, y que eran de la misma nación que ella) el
gran error de que inmediatamente se aboliese de hecho la obligación
que los ciudadanos tenían de prestar el servicio de las armas y el
que se limitase la fuerza militar del Reino a un ejército permanente,
compuesto no más que de unos 300.000 hombres destinados a guarnecer en
cierta proporción las fronteras del Estado, los cuales se extendían por
las tres partes del mundo, siendo así que el Estado quedaba desprovisto
de toda contención y de todo dique en la masa de la población. Para
conseguir aun solo esto, Augusto renunció al principio de que el Reino
de Roma había de ser defendido exclusivamente por ciudadanos romanos
y echó la mitad de la carga del reclutamiento sobre los no ciudadanos
que pertenecieran al Reino; también, para cubrir, no sin dificultad, el
aumento de gastos que tal reorganización del ejército trajo consigo,
renunció al principio que había estado vigente en los tiempos de la
República, y en virtud del cual los ciudadanos romanos estaban libres
de impuestos (pág. 469), restableciendo en cambio el antiguo _tributum_
bajo la forma de impuesto del cinco por ciento sobre las herencias.
De qué manera bajo el principado solo las tropas permanentes eran las
que se consideraban como ejército, nos lo muestra el hecho de haber
sido completamente dominada y con frecuencia violentada la capital,
con su población de millones de individuos, por los 10.000 soldados de
la guardia, y nos lo muestra no menos la comparación de la monstruosa
cantidad de tropas de la última guerra civil republicana y la de las
sangrientas luchas, también civiles, que tuvieron lugar, para la
posesión del trono vacante, entre los varios cuerpos del ejército
permanente, después de terminar la dinastía claudia y después de
concluir la antonina. Si el «mundo romano» (_orbis Romanus_), del cual
podemos hablar con algún derecho una vez que se habían fraccionado
en mil pedazos los pueblos de más allá del Rin y del Danubio, y una
vez que el reino de los parthos estaba profundamente descompuesto;
si el mundo romano no reconocía límite alguno a su dominación, o el
gobierno romano acordaba la anexión de un territorio bárbaro vecino,
cosa que no dejó completamente de acontecer a pesar de que predominaba
la política de paz, es de advertir que el aumento temporal de las
fuerzas de combate en un punto, no podía verificarse de otro modo que
desalojando otro punto y enviando la guarnición existente en él a otros
lugares. Estas disposiciones de Augusto, aun siendo muy defectuosas,
fueron respetadas y mantenidas en lo esencial por espacio de los tres
siglos posteriores a él. Ni aun los soberanos a quienes agradaba la
guerra, como Trajano y Severo, mejoraron nada este sistema, no haciendo
otra cosa que aumentar el ejército permanente, pero sin modificar
su esencia. Solo se modificó el estado civil de los soldados. Si
según la organización de Augusto, la mitad del ejército se componía
de ciudadanos romanos, es decir, en aquel tiempo principalmente de
itálicos, la verdad es que a esta mitad se le conservó el derecho de
ciudadanos del Estado romano, aun en tiempos posteriores, de un modo
nominal; pero como este derecho fue haciéndose extensivo cada vez a
mayor número de provinciales, como a menudo se concedían reclutas
que carecían de él para que formasen parte de las legiones, y como,
por otra parte, la leva de tropas que habían de ocupar las fronteras
del Reino fue adquiriendo poco a poco carácter local o territorial,
resultó que los altos oficiales del ejército (en parte también los
bajos) y los soldados de la guardia, se tomaban todos ellos de Italia.
Las provincias de mayor civilización fueron también dejando de tener
poco a poco ejército imperial, y si el arte de la guerra civilizada
predominó completamente aun en esta época sobre el arte bárbaro,
servíanse para hacerla principalmente de aquellos elementos de la
población del Reino que eran próximos parientes de los bárbaros, y que
eran romanos más bien de nombre que de hecho. Este sistema militar
sirvió, no obstante, por espacio de siglos, para defender las fronteras
del Reino; pero tal eficacia dependió menos de la fuerza de la defensa
que de la debilidad de los ataques aislados. La catástrofe, largo
tiempo contenida, estalló al fin, acelerada por haberse fortalecido la
soberanía de los persas con el florecimiento de los sasánidas y por la
decadencia política del gobierno de la época de Galieno, y estalló en
el segundo tercio del siglo III, de un modo perfectamente irresistible,
por todo el Reino romano. Los persas se apoderaron de Antioquía,
los godos de Efeso, los francos de Tarragona; perdiéronse todas las
posesiones de más allá del Danubio y del Rin; los alemanes entraron
dentro de la propia Italia, llegando hasta Rávena, y aún están en pie
las murallas de Verona, con las cuales se defendió contra los mismos
germanos esta ciudad, que no esperaba ya ningún auxilio del Reino.
Tanto el extremo Occidente como el extremo Oriente, parecían haberse
desligado del Reino; con la sangre del nieto del emperador, fundó
Póstumo su soberanía del Occidente en Trieste, y mientras el emperador
Valeriano perdió su vida siendo prisionero de guerra de los persas,
el Oriente romano se puso bajo la protección del príncipe árabe de
Palmira.
Esto fue la agonía; pero la maravillosa habilidad de Roma supo sortear
y esquivar todavía la muerte. Todavía disfrutó el Estado romano de
una primavera otoñal, que habiendo asomado ya en tiempo de Aureliano,
restauró completamente el Reino durante los veintiún años de gobierno
del emperador Diocleciano (284-305). Vamos a procurar presentar un
breve esbozo de la organización dada al Reino por este emperador.
Verdad es que en esta época no existió un derecho político o del Estado
en el sentido que podemos y debemos decir que existía en las épocas
anteriores, pues no hubo ningún elemento que sirviera de contrapeso
a los diferentes poderes superiores, ni, en general, ningún sistema
ni reglamentación fija a que tuviera que atenerse el gobierno. Sin
embargo, se formó un Estado nuevo, que podemos definir y determinar
suficientemente, y que en muchos respectos era más seguro y completo
que el antiguo. En este Estado puede decirse que es nuevo todo. Quizá
desde que el mundo es mundo no hayan sido reformadas de arriba a abajo
las instituciones de un país con tal fuerza, tan completamente, y debe
añadirse con tal unidad y tan orgánica cohesión, como lo fueron por
esta maravillosa reconstrucción de un edificio ruinoso, reconstrucción
y reorganización de todo, del trono, la religión, los cargos públicos,
la justicia, la administración, el ejército y el régimen financiero,
reconstrucción que por lo menos había venido preparando la anarquía de
los cincuenta años anteriores.
La forma que se dio necesariamente al Estado por la fuerza del destino,
o, como empieza en esta época a decirse, por la voluntad divina, fue la
de una soberanía y un poder absolutos del monarca sobre las personas
y bienes de sus súbditos. Los antiguos títulos que el príncipe usaba,
todo aquel conjunto de denominaciones en que se reflejaba la múltiple
diversidad de cargos y facultades de que se había ido apoderando el
emperador y que correspondían a otras tantas magistraturas de la
época de la República, desaparecieron, dejando el puesto a la simple
denominación de «emperador»; y después que, por efecto de las creencias
cristianas, fueron dejando de usarse las de Dios vivo, que fue la
predominante en tiempo de Diocleciano, emperador Júpiter y emperador
Hércules, hijo de los dioses y padre de los dioses, empezó a emplearse
con preferencia, para designar al soberano, el título de propietario
del Estado (_dominus_). La soberanía se organizó tomando por modelo,
no el principado hasta entonces existente, sino el oriental del sha de
Persia, y el aparato de que se rodeaban los monarcas al presentarse en
público, el adornarse los mismos al uso femenino, con perlas y piedras
preciosas, así en la cabeza como en el calzado, la costumbre oriental
de doblar la rodilla, la admisión de eunucos entre la servidumbre
doméstica, todo ello fue copiado del Oriente. No existió ahora, como
tampoco había existido antes, un orden de suceder en el trono fijado
legalmente, ni tampoco se armonizaba muy bien con el poder plenamente
absoluto de los nuevos monarcas el que estos tuvieran que respetar
y atenerse a un orden o sistema de sucesión determinado por la ley.
Continuó siendo permitida la soberanía adjunta, esto es, la costumbre
de asociar otro soberano al trono, pero ni aun ahora se reconoció a los
asociados el derecho de pretender ser ellos los sucesores en el trono,
como lo demuestra perfectamente la catástrofe ocurrida después de la
muerte de Constantino I; de lo que sí se hizo un uso predominante fue
de la cosoberanía; pero, como después veremos, aunque esta cosoberanía
no llevaba envuelta necesariamente la repartición del Reino entre los
cosoberanos, sin embargo usual era repartirlo. Por regla general, el
monarca nombraba al monarca, y después que el Reino fue repartido entre
los cosoberanos, el cosoberano superviviente nombraba a su colega;
en caso de vacante completa del trono, como aconteció a la muerte de
Constantino I y más tarde a la de Juliano y Joviano, esa vacante se
cubría por medio de una elección, verificada, sin intervención del
Senado, por los oficiales militares y los funcionarios que se hallaran
presentes a la sazón en el cuartel imperial de la capital, en cuyo
acto se renovaba, con algunas más formalidades, aquella aclamación
de _imperator_ que hemos visto (pág. 328) que tenía lugar en otros
tiempos. En realidad, en esta Monarquía dominó también el elemento
dinástico, y en la casa imperial de Constantino, como igualmente
luego en la de Teodosio, se atendió para la sucesión al parentesco de
la sangre; el culto de la casa flavia, esto es, de la constantina,
respondía al reverdecimiento que en esta época tuvo lugar de la
veneración a la estrella julia.
En el terreno religioso comenzó también otro sistema de gobierno
fundamentalmente distinto del anterior, y lo mismo que hemos visto
ocurrió en cuanto a la persona de los monarcas, ocurrió también
en lo concerniente al culto, o sea, que la creencia en los dioses
occidentales cedió el puesto inmediatamente a la religión oriental.
En vez de la tolerancia y la amplitud en materia religiosa, se aceptó
un credo cerrado, formulado, definido, que se consideró como una de
las obligaciones impuestas coactivamente a los ciudadanos. Así en
la época de la República como en la del principado, los dioses de
la comunidad romana fueron venerados por conducto del Estado y a
costa del Estado, pero a ningún ciudadano se le prohibía tener otros
dioses además de estos y con preferencia a estos. Tal conducta de
indiferencia e imparcialidad fue vencida por la fuerza que en los
tiempos del principado hizo la nueva creencia cristiana, la cual no
consentía ninguna otra al lado de ella, y prohibía expresa, y a menudo
irreverentemente, la veneración a los dioses del Estado; las tentativas
que por parte del Estado se hicieron para constreñir a los individuos
a dicha veneración, y la resistencia y oposición provocadas por este
procedimiento, fueron causa de peligrosos conflictos, no ya entre el
derecho y la injusticia, sino entre las obligaciones de ciudadano y
las obligaciones de conciencia. Sin embargo, lo general fue que el
Estado hiciera valer sus pretensiones en esta esfera, haciendo uso de
una opresión moderada y de una bien entendida inconsecuencia, y en los
tiempos del principado ni siquiera se intentó jamás imponer por la
fuerza al ciudadano del Reino una determinada convicción religiosa.
Diocleciano, salido de la soldadesca ínfima, penetrada por creencias
religiosas de la más diversa especie, pero todas ellas profesadas con
igual sinceridad y firmeza, secuaz fanático de un credo perteneciente,
a lo menos de nombre, al círculo de los dioses antiguos, no era en vano
un Júpiter vivo, dotado de poder penal; y cuando el avisado emperador,
en los años de su gran poder, vino a moderarse en la práctica de
esta tendencia, entonces Galerio, el cual procedía del mismo origen
militar rudo que Diocleciano, con su arrogancia de hijo de Júpiter,
hizo, frente al anciano y enfermo padre y contra sus advertencias, una
persecución y una caza de cristianos, tan amplia y tan violenta, tan
desconsiderada y salvaje, como no se había visto nunca en los siglos
anteriores. Con este proceder del gobierno respecto a las creencias,
se interrumpió el antiguo sistema de la imparcialidad religiosa y de
la tolerancia práctica, y se interrumpió para siempre. Uno de los
principios fundamentales de la nueva Monarquía fue el de considerar
como obligación del gobierno el fijar y uniformar el credo religioso
de los ciudadanos. Pero seguramente no ha habido jamás dardo alguno
que haya venido a pegar de rebote a aquel mismo a quien se quería
defender con tanta fuerza como este. Lo que el paganismo, que se
desmoronaba, había intentado hacer contra el credo cristiano, lo
realizó el cristianismo (a quien las persecuciones no produjeron otro
efecto que darle cada vez más fuerza y más pretensiones) contra el
paganismo, el cual, por mano del Gobierno, fue primero amordazado y
luego exterminado. Y como consecuencia de esto, el Estado vino luego
a considerarse con derecho para formular de un modo positivo la nueva
creencia. En tiempos de Constantino I es cuando se establece por vez
primera la contraposición entre los cristianos que admiten el «credo
general» (_catholici_) y los que tienen «particulares opiniones»
(_haeretici_), a fin de limitar bien el círculo de los privilegios
políticos concedidos legalmente a la sazón a los cristianos;
contraposición que, desde Graciano en adelante, se aplicó por decretos
oficiales a todos los ciudadanos del Estado, proclamándose de una
manera tan ilógica como peligrosa, que el profesar la «creencia
legítima» (_orthodoxia_) era requisito necesario para gozar de la
plenitud del derecho de ciudadano del Estado. La Némesis de tal
abdicación del Estado fue que, a partir de este momento, concluyó, por
decirlo así, la historia política, siendo reemplazada por una lucha y
defensa de los dogmas por parte del Estado, y por la persecución de la
herejía hecha por cuenta del mismo; la teología ocupó el puesto de la
historia.
La unidad del Reino, la cual se conservó lo mismo bajo la República que
bajo el principado, dejó ahora de existir, pues ya Diocleciano organizó
la cosoberanía de modo que fuese una soberanía fraccionada (pág. 343).
Es cierto que durante la dinastía constantiniana estuvo todavía muchas
veces comprendido todo el Reino bajo una soberanía unitaria; pero al
extinguirse dicha dinastía se dividió este definitivamente en dos
mitades, cuya separación fue tanto más visible y saliente cuanto que
la doble civilización reunida en el Reino de Roma, o sea la helénica
y la latina, se dividió también, separándose por lo tanto bajo el
respecto político el Oriente griego del Occidente latino. Esta división
no hizo en verdad desaparecer por completo la totalidad antigua. El
_imperium Romanum_ siguió existiendo, según la concepción oficial de
esta época, como una unidad, dividiéndose solo en «parte de Oriente»
(_partes Orientis_) y «parte de Occidente» (_partes Occidentis_). De
los dos cónsules, los cuales continuaban dando oficialmente el nombre
al año, el uno servía para nombrar el gobierno de Oriente y el otro el
de Occidente, pero en todo el Reino se fechaba con arreglo a ambos.
La legislación continuó siendo también común, no solo en cuanto a las
antiguas normas del derecho, sino también por lo que se refiere a las
disposiciones dadas en esta época, pues cada uno de los cosoberanos
anteponía a todo decreto suyo también el nombre del otro participante
en la soberanía, y todo decreto dado en cada una de las mitades del
Reino tenía o debía tener valor también en la otra. Diocleciano dispuso
que el Reino todo siguiera teniendo una capital sola. Así como en otro
tiempo Italia fue considerada como el territorio principal, metrópoli
o matriz, frente a las provincias, así también la ciudad de Roma, en
virtud de las disposiciones de Diocleciano, fue administrada de un
modo particular con relación al resto del Reino y a las autoridades
del mismo. Verdad es que el propio Diocleciano le quitó por otra
parte la capitalidad, por cuanto dispuso que su nueva soberanía no
tuviese un lugar de residencia obligatorio, y que se considerase como
capital el sitio donde el nuevo ejército del Reino tuviese su cuartel
principal, sitio que podía ser ahora uno y mañana otro diferente; y
este estado de cosas siguió subsistiendo, puesto que Roma no volvió a
ser la sede de la soberanía, sino que el soberano occidental residió
en un principio en Milán, y desde los comienzos del siglo V en Rávena,
y el oriental residió desde Constantino I en la antigua Bizancio,
sobre el Helesponto, en la moderna Constantinopla. No solamente fue
arreglada esta última ciudad para residencia del emperador, sino que,
como «Nueva Roma» que era, se convirtió al mismo tiempo en segunda
capital de todo el Reino, la cual, por lo mismo que en la organización
nueva predominó el Oriente sobre el Occidente, llegó a sobrepujar
bien pronto a la antigua ciudad del Tíber, y el haberla equiparado
a esta es lo que contribuyó más que nada a que la unidad del Reino
viniera a ser poco menos que un mero nombre desprovisto de contenido.
Ya el propio Diocleciano había reemplazado esa unidad, en los asuntos
principales, por el régimen de la división o partición: cada cosoberano
o participante en la soberanía tenía sus tropas propias y sus propios
funcionarios, y debía gobernar con iguales derechos y en igualdad de
posición que su colega, pero con independencia jurídica de él; ideal
este de cosoberanía y de soberanía dividida que en la realidad hubo de
experimentar constantes modificaciones, tanto por motivos de guerra
como por motivos de sumisión y dependencia.
El gobierno del Reino, así durante la República como durante el
principado, se apoyaba sobre el fundamento del _imperium_ unitario,
es decir, que su base era la inseparabilidad del mando militar de
la justicia y la administración; por el contrario, en la nueva
organización dada al Estado, la separación entre los ciudadanos y los
soldados se aplicó a la magistratura, organizándose, por consiguiente,
en esta un poder civil perfectamente distinto del militar, lo cual vino
a lograrse suprimiendo o haciendo desaparecer nominalmente el primero
de estos poderes, el poder civil, y considerando legalmente los cargos
civiles como servicios prestados por soldados (_militia_) sin armas, y
por eso los empleados civiles empezaron a llevar también el cinturón de
los oficiales del ejército (_cingulum_). Esta importante innovación fue
también hija del crecimiento que interiormente se había verificado en
la Monarquía. El antiguo gobernador de provincia era el depositario del
poder soberano del Estado dentro de la circunscripción de su mando, y
aun después que en la época del principado los funcionarios domésticos
que el emperador puso al lado de dicho gobernador limitaron sus
facultades en la materia de administración financiera, el gobernador
continuó ejerciendo el _imperium_ pleno. Diocleciano concentró la
soberanía del Estado en la persona del monarca, no admitiendo al lado
de este más que auxiliares; y como la organización de estos se hizo por
asuntos, es claro que el mando militar y la administración de justicia,
cuya reunión había demostrado a menudo la práctica, desde bien pronto,
ser poco conveniente, quedaron separados. Uno de los rasgos más
esenciales del nuevo sistema fue esta separación, que llegó hasta las
mismas gradas del trono.
De lo dicho depende que se hiciera extensivo al gobierno del Reino,
como tal, el empleo oficial de auxiliares, que es lo que con expresión
moderna llamamos ministerios. En la organización antigua del Estado,
fuera del príncipe mismo, no había cargo público alguno que tuviera
el carácter de general, aplicado a todo el Reino; todos los cargos lo
eran de aquellos que habían de ejercerse dentro de los límites de una
circunscripción fija; la reorganización diocleciano-constantiniana
estableció, en cambio, los _praefecti praetorio_, esto es, los
cancilleres, y la jefatura militar de los _magistri militum_, ambas
las cuales instituciones eran aplicables a todo el Reino; pero es de
advertir que no se les dio un desarrollo o un valor tan completamente
absoluto que hubiera podido haber hecho de estos funcionarios unos
soberanos civiles o militares del Reino, sino que se limitaron más
o menos sus atribuciones por el sistema de las circunscripciones
territoriales; con todo, los _praefecti praetorio_ y los _magistri
militum_ siempre fueron considerados como legítimos y regulares
magistrados supremos, ya porque la porción del territorio del Reino
sobre que estos funcionarios ejercían su poder era mucho más extensa
que las reducidas circunscripciones antiguas, ya también porque se
instituyeron otros funcionarios intermedios e inferiores, bien civiles,
bien militares, subordinados a aquellos. Esta jerarquía fue también
una innovación. En la organización del principado se conoció, sí, la
apelación de los actos de los funcionarios al poder soberano; pero los
rasgos generales de una verdadera instancia, quien primero los trazó
fue la Monarquía de Diocleciano, y esto fue justamente lo que sirvió de
fundamento principal a la burocracia, tan perfectamente desarrollada
en tal organización política. Manifiéstase también dicha burocracia
mediante el riguroso esquematismo y el sistema de ascenso fijo a que
se hallaban sujetos, no solo los altos funcionarios, sino también el
personal de subalternos (_officia_), que era muchas veces el que en
realidad desempeñaba los cargos, y mediante la ordenación jerárquica y
la titulación de los funcionarios, hechas de un modo tan completo y tan
riguroso que, en comparación de ellas, todo lo que posteriormente se
hizo en este orden no fue sino un mezquino trabajo de principiantes.
No nos es posible desarrollar aquí en detalle las variadísimas formas,
a menudo modificadas, de la organización civil y militar de esta época;
nos limitaremos, por tanto, a trazar las líneas fundamentales de la
misma.
El funcionario civil supremo, cuyo origen debe buscarse en los
comandantes de la guardia del anterior principado (pág. 351), pero
que apenas era análogo a estos en otra cosa más que en el nombre,
funcionario al que ante todo no era aplicable la antigua colegialidad
y el cual estuvo privado desde Constantino en adelante de toda
competencia militar, era el jefe de una porción del Reino, cuya
extensión varió con frecuencia, pero que era exacta o próximamente
igual al territorio sobre que ejercía su poder el soberano; y así, por
ejemplo, en los años en que Constantino II dominó en la mitad oriental
del Reino y Constante en la mitad occidental, funcionaron a la vez
tres prefectos, el uno sobre todo el Reino oriental, el segundo sobre
Iliria, Italia y África, y el tercero sobre la Galia, España y Bretaña.
El círculo de esta administración de los prefectos alcanzaba, además
de las antiguas circunscripciones sometidas a la administración del
emperador, todas las provincias que desde un principio se sustrajeron
a la dirección y gobierno inmediato de este, exceptuando, sin embargo,
dos pequeños distritos que quedaron entregados a los antiguos
procónsules de Asia y África; también se incluyó en ese círculo de
la administración confiada a los prefectos de Italia, la cual fue
despojada de los privilegios de metrópoli que había gozado desde
antiguo hasta ahora. Pero aquella posición especial que anteriormente
había ocupado la Península no fue suprimida del todo, sino que, como
hemos visto, quedó restringida a la ciudad de Roma. Verdad es que
la identificación entre los funcionarios de la ciudad de Roma y los
funcionarios del Reino, identificación originada y desenvuelta en
tiempos de la República y tolerada en los del principado, fue ahora
legalmente abolida; los pretores y cuestores de la ciudad de Roma
fueron borrados del catálogo de los funcionarios del Reino y quedaron
reducidos a la categoría de funcionarios municipales. Pero la misma
ciudad de Roma conservó el jefe de policía de la época del principado,
el _praefectus urbi_ (pág. 399), un jefe de la ciudad al cual eran
inferiores todos los funcionarios del Reino que ejercían funciones
municipales, especialmente el administrador del grano repartido por el
emperador (págs. 357 y 460) y el comandante de la brigada de incendios
de la ciudad (páginas 351 y 459); ese jefe de policía tenía, sí, menos
poder que el prefecto del pretorio, pero en rango era igual a este.
Luego que Constantino I estableció una segunda capital del Reino, que
era a la vez capital privativa del imperio de Oriente, esta posición
especial que disfrutaba la antigua Roma se fue haciendo gradualmente
extensiva también a la Roma nueva.
El territorio a que extendían su acción los prefectos del pretorio
fue dividido en un principio en doce diócesis, que luego en el curso
del tiempo se aumentaron con algunas más; algunas de ellas eran
administradas inmediatamente por los prefectos, pero la mayor parte
lo eran por funcionarios intermedios, que aun cuando llevaban el
título de «lugartenientes» de dichos prefectos (_vicarius praefectorum
praetorio_) tenían, sin embargo, el carácter de funcionarios
obligatorios. Las diócesis tenían bastante más extensión que los
antiguos distritos de los gobernadores de provincia; la diócesis de
las Galias, por ejemplo, comprendía la antigua provincia lugdunense,
Bélgica, parte de los Alpes (Saboya y Valois), la Germania inferior y
el resto de la Germania superior que había seguido siendo romana.
Los funcionarios subordinados los formaban los que hasta ahora habían
sido gobernadores de provincia, reducidos a una circunscripción por lo
regular mucho menos extensa que la antigua; v. gr., en la diócesis de
las Galias, de las antiguas cinco provincias que la componían, tres
de ellas se dividieron, formándose, por lo tanto, ocho provincias,
las cuales tenían una categoría inferior, puesto que la mayoría de
ellas, en lugar de ser gobernadas por legados o procónsules de rango
senatorial, lo eran por presidentes no senatoriales, _praesides_, o sea
_correctores_, que es como se acostumbraba a llamarlos en Italia.
La justicia y la administración estuvieron encomendadas a los mentados
funcionarios superiores, intermedios e inferiores.
El conocimiento y resolución de las causas, así civiles como
criminales, y de todos los asuntos administrativos referentes a la
vía contenciosa, correspondió en ambas capitales a los prefectos de
la ciudad, menos cuando se tratara de asuntos de la competencia de
alguno de los funcionarios subordinados a ellos; en el resto del
Reino correspondía a los presidentes de las provincias. Lo reducido
de los límites de las provincias de esta época hizo posible que los
presidentes de ellas se limitaran a delegar el conocimiento de los
procesos (delegación que probablemente iba más allá de lo debido
cuando existían los antiguos grandes distritos) en lugartenientes que
ellos mismos nombraban libremente, desempeñando, por regla general,
personalmente los propios presidentes o gobernadores las demás
obligaciones inherentes a su cargo. -- Con respecto a las personas de
los rangos más elevados, estas reglas sufrían limitaciones. Es cierto
que los individuos pertenecientes al Consejo de una ciudad se hallaban
sometidos, aun en lo tocante a los asuntos criminales, al tribunal del
presidente o gobernador de provincia; pero no podía ser ejecutada una
sentencia de muerte dictada contra ellos más que después de confirmarla
el emperador. El tribunal competente ante el cual habían de comparecer
los individuos que pertenecieran a uno de los dos Senados del Reino
no era el del gobernador de provincia, sino el del correspondiente
prefecto de la ciudad, único que podía condenarles, a lo menos en
materias criminales, siendo de advertir que además tenía que ser
consultado un tribunal compuesto de cinco varones que pertenecieran
igualmente al rango de los senadores. Las personas que ocuparan el
primer rango, esto es, todas aquellas a quienes se hubiera concedido
la alta nobleza personal del patriciado, como así bien todas cuantas
hubieran conseguido llegar al consulado o a alguno de los más altos
cargos del Reino, no podían ser responsables criminalmente sino ante el
mismo emperador y ante su Consejo de Estado (_consistorium sacrum_).
La apelación contra la sentencia dada en primera instancia se designaba
también ahora con el nombre de rectificación de la misma hecha por el
emperador; sin embargo, lo regular era que no se llevase la apelación
inmediatamente ante este, sino ante un magistrado que lo representaba
«revestido de jurisdicción imperial» (_vice sacra iudicare_). De los
tribunales inferiores se apelaba, ya a la instancia intermedia, es
decir, al vicario, ya a la instancia superior, esto es, al prefecto
del pretorio; de algunas provincias, en lugar de apelar a este, se
apelaba al prefecto de la ciudad. De las sentencias de los tribunales
inferiores de la ciudad se apelaba también, cuando hubiese lugar a la
apelación, ante el mismo prefecto de la ciudad.
De la decisión del prefecto de la ciudad podía a su vez apelarse al
emperador, y de la sentencia del vicario no se concedía apelación ante
el prefecto del pretorio, pero sí ante el emperador mismo. Ahora, la
sentencia del prefecto del pretorio no era apelable, sino que, con
ciertas excepciones que ahora no vamos a examinar, era definitiva, como
lo era igualmente en todo caso, claro está, la del emperador.
La percepción de los impuestos y lo relativo a los gastos públicos era
materia, en general, encomendada a las autoridades referidas, siempre
que especiales preceptos no dispusieran otra cosa. La obligación
de pagar impuestos, no solo se hizo extensiva a Italia y, en forma
un poco variada, aun a las mismas ciudades capitales, sino que se
hizo más gravosa en el resto del Reino, y, además de la suma fija,
solía exigirse una cantidad adicional, más o menos arbitraria, según
las circunstancias. Los supremos funcionarios civiles eran los que
publicaban anualmente el importe de lo que había de pagarse, y el cobro
de ese importe correspondía en primer término a los presidentes de las
provincias. Aquellos altos recaudadores de impuestos que existieron en
las provincias en los primeros tiempos del principado fueron abolidos,
y los asuntos de su incumbencia se agregaron a los de los presidentes
o gobernadores. -- Hubo además dos especiales administraciones
financieras, encomendadas ambas a funcionarios pertenecientes al primer
rango, y fueron la caja de gracias o concesiones (_largitiones sacrae_)
y la caja patrimonial (_res privatae_). A la primera se encomendaron
las materias de minas, aduanas, talleres monetarios y fábricas
imperiales, y estaba destinada en primer término a la concesión de
donaciones imperiales, sobre todo a satisfacer las pensiones y gracias
permanentes y los donativos extraordinarios otorgados a funcionarios y
soldados, mientras que la administración del patrimonio del emperador,
la cual fue adquiriendo más amplitud de día en día, se centralizó en la
otra caja o cargo superior mencionado.
La defensa del territorio siguió encomendada, como no podía menos de
suceder dado el estado de las cosas, al ejército existente, dentro de
las limitaciones antiguas. Pero Diocleciano aumentó la fuerza de las
tropas en la proporción que lo exigían las necesidades del tiempo --
los contemporáneos, que son sospechosos, dicen que ese aumento fue en
un cuádruplo -- y suprimió el vicio del antiguo sistema, de confiar la
defensa del Reino simplemente a las guarniciones fronterizas. Además
de aumentar fuertemente el contingente de soldados para la defensa de
las fronteras, creó un ejército destinado a tener aplicación libre
al territorio o localidad donde fuese preciso, ejército que desde
luego fue considerado como el que había de seguir al emperador,
ya sin residencia oficial, donde quiera que la fijase (_exercitus
praesentalis_). No puede tenerse por innovación el que para reclutar
este ejército no se tomara en cuenta la parte civilizada de la
población, sino que sirvieran para ese fin los individuos cuanto más
rudos mejor; pero sí ha de estimarse tal la circunstancia de que se
utilizaran cada vez más frecuentemente para formar el ejército del
Reino verdaderos extranjeros, bárbaros que vivían en calidad de siervos
dentro de los confines romanos: francos, sajones, vándalos y persas que
habían sido hechos prisioneros de guerra o conquistados; renunciando
con ello, por lo tanto, de un modo definitivo, a la regla prescrita por
la ley de la propia conservación, y a la que no se faltó abiertamente
ni aun en los instantes de la decadencia del principado, es decir, a la
regla, según la cual, el Reino debía ser defendido por los miembros del
Reino y solo por ellos.
Ya hemos dicho que Diocleciano privó del supremo mando militar a
los gobernadores que lo habían ejercido hasta entonces en las más
importantes circunscripciones; por esta misma época se suprimió
también el antiguo mando militar de las legiones. El puesto de los
legados legionarios, como igualmente el de los gobernadores de
provincia con mando militar, lo ocuparon los jefes militares de las
fronteras (_duces limitum_), ocho de los cuales fueron establecidos,
por ejemplo, a lo largo del Danubio, desde la comarca de Augsburgo
hasta la desembocadura del río, y a cuyo mando se hallaban sometidas
las tropas fronterizas (_milites limitanei_ o _riparienses_); y estas
mismas fueron, a lo que parece, divididas en pequeños cuerpos de unos
500 a 1000 hombres, a la manera de las cohortes y alas que hasta ahora
habían existido, y al frente de cada uno de estos cuerpos se colocó un
oficial (_tribunus_ o _praefectus_). El mando del nuevo ejército en
campaña siguió correspondiendo, según las disposiciones de Diocleciano,
al emperador y a los co-regentes o asociados del mismo a quienes se
confiaba un mando militar auxiliar, y debajo de ellos y a sus órdenes,
a los prefectos del pretorio. Constantino privó luego a estos últimos
de la competencia militar, y al mismo tiempo que aumentó la fuerza del
ejército de campaña, introdujo las ya mencionadas jefaturas militares
del Reino, colocándolas en rango al lado de los altos funcionarios
civiles, pero contándolas, juntamente con estos, entre los cargos
públicos de primera clase. Para todo el Reino, unido, o para cada una
de sus partes, cuando se dividía, se instituyeron desde luego dos jefes
militares del Reino, uno para la infantería (_magister peditum_) y
otro para la caballería (_magister equitum_), ambos los cuales tenían
la dirección inmediata de las tropas en campaña, y que por mediación
de los _duces_ subordinados a ellos, también mandaban las guarniciones
fronterizas. Ejercido el cargo con tal extensión, constituía un
peligro para la Monarquía, peligro que se aumentó cuando se reunieron
en una persona el mando de la infantería y el de la caballería; esta
posición de _magister utriusque militiae_ ocupola, después de la
muerte de Teodosio I, Estilicón, un oficial oriundo de Alemania, el
cual ejercía sus funciones en el Reino occidental más bien sobre, que
bajo el emperador. Este cargo de generalísimo de las tropas, de que
ahora se trata, contribuyó no poco a la rápida disolución del Imperio
de Occidente, mientras que en el Reino de Oriente, según preceptos
del mismo Teodosio, la jefatura militar del Reino la compartió y
limitó el mismo monarca poniéndose de acuerdo con el caudillo militar.
-- La jurisdicción criminal sobre los soldados -- la civil fue en
gran parte trasladada posteriormente de las autoridades civiles a
las militares -- correspondía en general, según la organización
diocleciano-constantiniana, al _dux_ cuando se trataba de tropas
fronterizas, y al _magister_ cuando del ejército en campaña; de las
sentencias de ambos podía apelarse al emperador.
El ejercicio inmediato del poder soberano pertenecía exclusivamente
al emperador. Un escritor de la época de Constancio II deplora que
ni una vez siquiera fuese interrogado el Senado cuando se trataba de
cubrir la vacante del trono, pero añade que la culpa era de la podrida
y cobarde aristocracia, que hacía ante todo el gusto y la utilidad del
propietario de su Reino y colocaba en el puesto de señores y dueños de
ella misma y de sus descendientes, a soldados rasos y a bárbaros. El
Senado de Roma continuó existiendo, y después que el Reino fue dividido
definitivamente, concediose igual posición que al Senado de Roma al de
Constantinopla en el Oriente; mas hay que advertir que los Senados
de esta época no eran mucho más, tanto de hecho como de derecho, que
lugares donde se publicaban las leyes hechas por el emperador; ni una
vez sola acudió este en consulta al Senado, sino que se aconsejaba más
bien del ya mencionado _consistorium_ imperial, esto es, de un Consejo
de Estado formado por los funcionarios del primer rango que se hallaran
presentes y por cierto número de personas que merecieran especial
confianza, llamadas al efecto. El nombramiento de los funcionarios
públicos y la facultad de legislar correspondían al emperador; la
última al menos desde Constantino I, con cuyos decretos comienza la
colección de leyes imperiales preparada bajo Teodosio II. La forma de
los decretos imperiales era indiferente, puesto que solo se preguntaba,
para interpretarlos, si el propósito del emperador había sido dar una
disposición de carácter general o especial. Los más altos empleados
civiles tuvieron cierta participación en ambas las atribuciones
referidas del poder soberano, supuesto que solían proponer al emperador
los funcionarios que este debía nombrar, y los decretos generales
(_formae_) de dichos altos empleados civiles tenían un valor análogo al
de los imperiales.
De la misma esencia de la Monarquía absoluta se sigue que el soberano
podía entrometerse cuanto le pluguiera en cada caso especial en la
justicia, en la administración y en el ejercicio del mando militar. En
el nuevo sistema monárquico no era tan necesario como lo había sido
durante el principado (pág. 344) que el soberano o jefe supremo del
Estado obrara personal y directamente. Esta fue la causa de que la
Monarquía fuera encomendada a individuos incapaces y de ningún valor.
El nuevo régimen ministerial excluía, a lo menos en cierta medida,
la posible intervención en el gobierno del país de individuos que
no ejercieran cargos oficiales y que fueran irresponsables; y luego
que fueron instituidos la cancillería del Reino y el generalato del
Reino, aun cuando era posible y permitido que el emperador interviniera
personalmente en la dirección de la guerra, en la administración
de justicia y en la gobernación del Estado, no era preciso que así
ocurriese. Sin embargo, este sistema de gobierno presupone y exige
hasta cierto punto que el monarca intervenga personalmente en él, por
cuanto los actos administrativos de mayor importancia, como también,
según se ha dicho anteriormente, un cierto número de procesos, eran
llevados a la resolución del emperador y de su Consejo de Estado,
ya en última, ya en única instancia. Del arbitrio del monarca es de
quien dependía que el mismo interviniera más o menos en la dirección
del gobierno; precisamente la decadencia del sistema se manifiesta
de la manera más evidente por el hecho de encomendar y delegar las
facultades del soberano en auxiliares suyos. Para no ser distraído
de más importantes trabajos por los negocios del Consejo de Estado,
el emperador Teodosio II, calígrafo de profesión, encomendó las
apelaciones que se hallaban sometidas a la decisión de ese Consejo
a una comisión compuesta de dos altos funcionarios; y así siguieron
después las cosas.
La nueva organización política no pudo hacer que lo pasado no hubiera
pasado. Ningún arte de gobierno es capaz de crear de nuevo una médula
nacional ni una religión nacional; como sustitutivo de la primera,
debía servir la civilización heleno-latina, o más bien, después que
el Reino fue dividido, la helénica para el Oriente y la latina para
el Occidente; y como sustitutivo de la segunda, el cristianismo, el
cual, sin duda alguna, es en principio opuesto a toda nacionalidad. La
restauración no logró compensar la pérdida de las buenas costumbres,
del buen arte, de la buena lengua, sobre todo dentro de la civilización
superficial de la mitad latina del Reino; apenas si pudo aplazarla
y contenerla. Pudo, sí, crear al lado de la multitud romana, cuyas
necesidades políticas habían venido a quedar reducidas a un poco de
pan mendigado y a espectáculos gratuitos, otra plebe semejante con la
multitud de Constantinopla, pero no pudo transformarla. Tratose de
prevenir la ruinosa decadencia de la agricultura, aboliendo, en interés
de las grandes posesiones de terreno, la libertad que tenían las gentes
pobres y humildes de ir a trabajar donde quisieran, extendiendo así
cada vez más la servidumbre de la gleba; y se trató de prevenir la
decadencia económica, suprimiendo, de día en día con mayor amplitud,
la libertad de elegir profesión, haciendo forzosamente hereditarios
el servicio en el ejército, el desempeño de los cargos públicos
subalternos, los puestos de consejeros municipales de las ciudades,
los de panaderos, marinos y muchas otras profesiones y oficios
indispensables al Estado. Los suministros e impuestos originados
por la reorganización del ejército, o los introducidos con el fin
de lograrla, no fueron la única causa del empobrecimiento general,
pero cooperaron a él, respecto de lo cual nos ofrece un elocuente
testimonio aquella extensión aterradora de campos arables que sus
poseedores habían dejado sin cultivar (_agri deserti_) y que en otro
tiempo formaron comarcas florecientes, extensión aterradora que se
halla perfectamente acreditada por numerosos documentos oficiales.
Sin embargo, con las reformas políticas verificadas por Diocleciano
y Constantino se consiguió mucho. Ante todo, la reorganización del
ejército, por la que este adquirió cada vez más alto valor, devolvió
al Reino romano algo de su perdida fuerza militar de expansión.
No todo lo perdido volvió a ganarse; la orilla derecha del Rin y
la izquierda del Danubio no volvieron a ser romanas, y el Estado
restaurado tampoco recobró el seguro predominio militar que había
poseído tan firmemente el anterior Reino romano. Pero el honor de las
armas romanas volvió a quedar muy alto en las guerras sostenidas en
la época de Diocleciano lo mismo al Occidente que al Oriente; es más,
en el Oriente se extendieron los límites del Reino hasta más allá del
Tigris, límites que se conservaron después por largo tiempo. Tampoco
es posible negar una mejora en el régimen interior. La exclusión de
la aristocracia del servicio oficial desapareció inmediatamente, y el
funcionarismo ahora de nuevo organizado adquirió, con los defectos
inherentes a la burocracia, pericia, capacidad y fidelidad en el
cumplimiento de sus obligaciones. Aun en la esfera de la Hacienda
se advierte, al menos con intermitencias, una seria aspiración a
aligerar todo lo posible el peso de las cargas públicas; el gobierno,
probablemente el mismo Diocleciano, al extender el impuesto territorial
a Italia, hizo desaparecer el impuesto sobre las herencias, y en el
Oriente, Anastasio suprimió el odiado e injusto impuesto sobre las
industrias (_chrysargyrum_); muchas veces, y en especial durante el
brevísimo gobierno del emperador Juliano, se ordenó la supresión de
los residuos de impuestos que quedaban y la aminoración de las cuotas
contributivas. Si corriendo el siglo III se prescribió el deterioro
bimetálico de la moneda, supuesto que se mandó pagar impuestos y
sueldos en especie y desapareció propiamente el dinero, sin embargo, la
racional garantización del dinero llevada a cabo por Diocleciano y más
todavía por Constantino, y la conservación rigurosa de la misma en los
tiempos posteriores, nos dan un brillante testimonio de la existencia
de una saludable economía financiera, si bien la emisión de una moneda
fiduciaria que en realidad equivalía al actual papel-moneda produjo
todos los inconvenientes que tal institución suele producir y que con
dificultad pueden evitarse.
La prueba del fuego de la época no existió durante la dominación de
Diocleciano en el mismo grado y proporción en que había existido
bajo el principado de Augusto. El mal gobierno militar y financiero
fue ganando más terreno de día en día; un escritor de la época de
Justiniano dice que el contingente del ejército del Reino debía
componerse de 645.000 hombres, y apenas si se componía, en efecto, de
150.000; pero esto solo no basta para explicarnos suficientemente por
qué una de las dos mitades del Reino se desmoronó dos siglos apenas
después de establecida, y la otra, menos inmediatamente expuesta a
los embates de las nuevas vigorosas naciones que se venían encima, y
protegida por la perdurabilidad del espíritu helénico, perdió no mucho
tiempo después su posición predominante y fue debilitándose. Pero lo
mismo que desapareció el Estado romano del principado, desapareció
también el restaurado por Diocleciano, el cual todavía, en los tiempos
de Justiniano, logró éxitos guerreros y desapareció, no ya al golpe de
los bárbaros, sino por efecto de su interior pesadumbre.