A PARTIR DE DIOCLECIANO

La exposición del Derecho público romano contenida en este compendio no

va más allá de fines del siglo III de nuestra era. Después que, con la

muerte de Alejandro, ocurrida en el año 235, se extinguió la dinastía

Severa, el Reino romano se descompuso. El medio siglo siguiente fue

un período de agonía. Ya no existió dinastía. Entre los que llevaron

el nombre de emperadores, la mayor parte de ellos nacidos en las

provincias, y que a menudo habían sido oficiales militares subalternos,

no hubo ninguno cuya propia soberanía llegase siquiera a las decenales,

ninguno que no pagara la púrpura imperial con su propia sangre, y

apenas uno que fuera capaz de mantener en su totalidad el Reino que se

desmoronaba. Bárbaros de dentro y de fuera ejercían en el territorio

del Reino el poder, unos al lado de otros y unos contra otros, poco

más o menos como lo ejercían en el territorio enemigo los comandantes

militares; la participación de la aristocracia en el gobierno del país,

la educación de las altas clases, el bienestar de la población, la

seguridad y defensa de las fronteras, todo ello desapareció al mismo

tiempo. Los edificios, las monedas, los manuscritos, las inscripciones

de esta época, todos ellos imponentes en la forma, mezquinos de

contenido, hablan el mismo lenguaje, el del espantoso tartamudeo de la

civilización agónica.

No deben buscarse las causas productoras de esta catástrofe en

complicaciones del momento; si el tronco podrido se rompe, es claro

que al último golpe de viento se debe a veces su caída, pero el

origen de la misma se halla en la enfermedad interna que lo corroe.

Más todavía que de los individuos, puede decirse de los pueblos

que su decadencia y su muerte empiezan muy luego, que al propio

tiempo que crecen van caminando a la ruina; y esto es, más que a

ningún otro, aplicable a Roma. Si en la historia de los pueblos el

momento verdaderamente decisivo y culminante es la intervención de

los ciudadanos en el hacer de la comunidad; si el sentimiento de la

comunidad, la obligación de defender a esta con las armas, la capacidad

para los cargos públicos, el patriotismo de toda especie, no son otra

cosa más que la bella eflorescencia del _self-government_ civil, bien

podemos decir que este _self-government_ ya vacilaba en los tiempos

posteriores de la República. Con la transformación de la antigua

ciudadanía de la ciudad en una colectividad de ciudadanos del Estado,

y con la consiguiente regresión de la comunidad libre a la existencia

de clases privilegiadas, comenzó en el terreno político el predominio

de la nobleza de funcionarios al lado de la alta finanza que pretende

tener participación en la soberanía, y en el terreno militar vino a

ser sustituida la ciudadanía armada por el ejército de voluntarios

mercenarios, y el llamamiento a todos los romanos en los casos de

necesidad, por el servicio de legiones permanentes.

En la época republicana empezaron ya a conmoverse y a decaer el

edificio de la vida y de las aspiraciones políticas y el servicio

militar de los ciudadanos, para derrumbarse después bajo el principado.

Durante la evolución de la República es ciertamente cuando empezaron a

ser excluidos de los cargos públicos los ciudadanos que no pertenecían

a las dos clases u órdenes privilegiados (págs. 85 y 195) y cuando

empezó a establecerse un ejército permanente sin reservas (pág.

444); pero la reglamentación y la fijación legal de estas materias

fueron obra de la monarquía nuevamente creada, que las constituyó en

instituciones fundamentales suyas.

La introducción de la unidad en la soberanía trajo como consecuencia

necesaria la ruina de la vida política; bien comprendió Augusto que

no era posible desarraigar la cizaña de la ambición de la época

republicana sin poner al propio tiempo en peligro el noble instinto de

la vida, y por eso procuró luchar contra ellos. La traslación legal

del poder de la comunidad al Senado (pág. 579) no tuvo seguramente

gran importancia bajo el aspecto de la práctica, si bien la renuncia

del nuevo poseedor del poder a la autoridad soberana, renuncia que

iba envuelta en la traslación dicha, no dejó de tener su significado,

sobre todo en virtud del concepto del derecho que tenían los romanos,

como tampoco fueron indiferentes las consecuencias de este gobierno

del Senado, especialmente el conservarse en Italia la autonomía de

los Municipios y el que los actos del Gobierno siguieran teniendo

publicidad, aun cuando limitada. Pero a la aristocracia republicana

se le concedió una participación efectiva en el gobierno por haberse

reservado para los miembros del Senado los más importantes puestos

públicos civiles y militares (pág. 359); esta restricción, que se

conservó a través de todas las crisis por espacio de más de dos

siglos, vino a producir un gobierno de funcionarios, tanto en el mando

militar como en la esfera administrativa y como en la administración

de justicia, gobierno que, sin los graves perjuicios del republicano,

no fue completamente extraño al carácter político de esta época, y al

cual debe atribuirse en lo esencial tanto las ventajas del principado

como la duración del mismo. Esta aristocracia se concilió y se hizo

compatible con la Monarquía, supuesto que la crítica retrospectiva de

la organización vigente fue poco a poco enmudeciendo y no se pensó

en abolir esta organización, sino en constitucionalizarla, si es

lícito emplear esta palabra, a cuyo fin contribuyeron principalmente

las tentativas hechas para vindicar en beneficio del Senado, y con

exclusión del emperador, el ejercicio de la jurisdicción criminal sobre

los miembros de aquel cuerpo. Las desconfianzas contra el Senado y los

senadores, manifestadas bajo diferentes formas y en diversos grados

durante toda la época imperial, constituyen la prueba más segura de que

esta aristocracia continuó teniendo fuerza y poder, y el antagonismo

que ello implica representa en cierto modo la última manifestación de

la energía vital de Roma en el orden político. Cuando, en la desoladora

mitad del siglo III, el emperador Galiano, que no fue la más incapaz,

pero sí la más indigna figura de la larga serie de estas caricaturas

de monarcas, excluyó a los senadores de los cargos militares, y estos

cargos vinieron a ser cubiertos predominantemente por los que habían

sido soldados rasos, puso sin duda alguna fin a la soberanía del

Senado, pero no menos se lo puso también a la diarquía del principado,

y por consecuencia, al principado mismo.

La materia del servicio militar durante el principado no estuvo a

igual altura política que la dirección general del gobierno en la

misma época. La energía guerrera de los tiempos republicanos no pasó

al principado con todo aquel vigor con que se manifestara todavía

en las guerras civiles que concluyeron al ser fundada la Monarquía.

El ardiente deseo de paz que se había engendrado en la ciudadanía

durante el siglo de guerra civil y la necesidad que la nueva Monarquía

tenía de legitimarse haciéndose querer por el pueblo, explican, sí,

pero no justifican (y no lo justifican ni siquiera con respecto a los

Estados vecinos a Roma, y que eran de la misma nación que ella) el

gran error de que inmediatamente se aboliese de hecho la obligación

que los ciudadanos tenían de prestar el servicio de las armas y el

que se limitase la fuerza militar del Reino a un ejército permanente,

compuesto no más que de unos 300.000 hombres destinados a guarnecer en

cierta proporción las fronteras del Estado, los cuales se extendían por

las tres partes del mundo, siendo así que el Estado quedaba desprovisto

de toda contención y de todo dique en la masa de la población. Para

conseguir aun solo esto, Augusto renunció al principio de que el Reino

de Roma había de ser defendido exclusivamente por ciudadanos romanos

y echó la mitad de la carga del reclutamiento sobre los no ciudadanos

que pertenecieran al Reino; también, para cubrir, no sin dificultad, el

aumento de gastos que tal reorganización del ejército trajo consigo,

renunció al principio que había estado vigente en los tiempos de la

República, y en virtud del cual los ciudadanos romanos estaban libres

de impuestos (pág. 469), restableciendo en cambio el antiguo _tributum_

bajo la forma de impuesto del cinco por ciento sobre las herencias.

De qué manera bajo el principado solo las tropas permanentes eran las

que se consideraban como ejército, nos lo muestra el hecho de haber

sido completamente dominada y con frecuencia violentada la capital,

con su población de millones de individuos, por los 10.000 soldados de

la guardia, y nos lo muestra no menos la comparación de la monstruosa

cantidad de tropas de la última guerra civil republicana y la de las

sangrientas luchas, también civiles, que tuvieron lugar, para la

posesión del trono vacante, entre los varios cuerpos del ejército

permanente, después de terminar la dinastía claudia y después de

concluir la antonina. Si el «mundo romano» (_orbis Romanus_), del cual

podemos hablar con algún derecho una vez que se habían fraccionado

en mil pedazos los pueblos de más allá del Rin y del Danubio, y una

vez que el reino de los parthos estaba profundamente descompuesto;

si el mundo romano no reconocía límite alguno a su dominación, o el

gobierno romano acordaba la anexión de un territorio bárbaro vecino,

cosa que no dejó completamente de acontecer a pesar de que predominaba

la política de paz, es de advertir que el aumento temporal de las

fuerzas de combate en un punto, no podía verificarse de otro modo que

desalojando otro punto y enviando la guarnición existente en él a otros

lugares. Estas disposiciones de Augusto, aun siendo muy defectuosas,

fueron respetadas y mantenidas en lo esencial por espacio de los tres

siglos posteriores a él. Ni aun los soberanos a quienes agradaba la

guerra, como Trajano y Severo, mejoraron nada este sistema, no haciendo

otra cosa que aumentar el ejército permanente, pero sin modificar

su esencia. Solo se modificó el estado civil de los soldados. Si

según la organización de Augusto, la mitad del ejército se componía

de ciudadanos romanos, es decir, en aquel tiempo principalmente de

itálicos, la verdad es que a esta mitad se le conservó el derecho de

ciudadanos del Estado romano, aun en tiempos posteriores, de un modo

nominal; pero como este derecho fue haciéndose extensivo cada vez a

mayor número de provinciales, como a menudo se concedían reclutas

que carecían de él para que formasen parte de las legiones, y como,

por otra parte, la leva de tropas que habían de ocupar las fronteras

del Reino fue adquiriendo poco a poco carácter local o territorial,

resultó que los altos oficiales del ejército (en parte también los

bajos) y los soldados de la guardia, se tomaban todos ellos de Italia.

Las provincias de mayor civilización fueron también dejando de tener

poco a poco ejército imperial, y si el arte de la guerra civilizada

predominó completamente aun en esta época sobre el arte bárbaro,

servíanse para hacerla principalmente de aquellos elementos de la

población del Reino que eran próximos parientes de los bárbaros, y que

eran romanos más bien de nombre que de hecho. Este sistema militar

sirvió, no obstante, por espacio de siglos, para defender las fronteras

del Reino; pero tal eficacia dependió menos de la fuerza de la defensa

que de la debilidad de los ataques aislados. La catástrofe, largo

tiempo contenida, estalló al fin, acelerada por haberse fortalecido la

soberanía de los persas con el florecimiento de los sasánidas y por la

decadencia política del gobierno de la época de Galieno, y estalló en

el segundo tercio del siglo III, de un modo perfectamente irresistible,

por todo el Reino romano. Los persas se apoderaron de Antioquía,

los godos de Efeso, los francos de Tarragona; perdiéronse todas las

posesiones de más allá del Danubio y del Rin; los alemanes entraron

dentro de la propia Italia, llegando hasta Rávena, y aún están en pie

las murallas de Verona, con las cuales se defendió contra los mismos

germanos esta ciudad, que no esperaba ya ningún auxilio del Reino.

Tanto el extremo Occidente como el extremo Oriente, parecían haberse

desligado del Reino; con la sangre del nieto del emperador, fundó

Póstumo su soberanía del Occidente en Trieste, y mientras el emperador

Valeriano perdió su vida siendo prisionero de guerra de los persas,

el Oriente romano se puso bajo la protección del príncipe árabe de

Palmira.

Esto fue la agonía; pero la maravillosa habilidad de Roma supo sortear

y esquivar todavía la muerte. Todavía disfrutó el Estado romano de

una primavera otoñal, que habiendo asomado ya en tiempo de Aureliano,

restauró completamente el Reino durante los veintiún años de gobierno

del emperador Diocleciano (284-305). Vamos a procurar presentar un

breve esbozo de la organización dada al Reino por este emperador.

Verdad es que en esta época no existió un derecho político o del Estado

en el sentido que podemos y debemos decir que existía en las épocas

anteriores, pues no hubo ningún elemento que sirviera de contrapeso

a los diferentes poderes superiores, ni, en general, ningún sistema

ni reglamentación fija a que tuviera que atenerse el gobierno. Sin

embargo, se formó un Estado nuevo, que podemos definir y determinar

suficientemente, y que en muchos respectos era más seguro y completo

que el antiguo. En este Estado puede decirse que es nuevo todo. Quizá

desde que el mundo es mundo no hayan sido reformadas de arriba a abajo

las instituciones de un país con tal fuerza, tan completamente, y debe

añadirse con tal unidad y tan orgánica cohesión, como lo fueron por

esta maravillosa reconstrucción de un edificio ruinoso, reconstrucción

y reorganización de todo, del trono, la religión, los cargos públicos,

la justicia, la administración, el ejército y el régimen financiero,

reconstrucción que por lo menos había venido preparando la anarquía de

los cincuenta años anteriores.

La forma que se dio necesariamente al Estado por la fuerza del destino,

o, como empieza en esta época a decirse, por la voluntad divina, fue la

de una soberanía y un poder absolutos del monarca sobre las personas

y bienes de sus súbditos. Los antiguos títulos que el príncipe usaba,

todo aquel conjunto de denominaciones en que se reflejaba la múltiple

diversidad de cargos y facultades de que se había ido apoderando el

emperador y que correspondían a otras tantas magistraturas de la

época de la República, desaparecieron, dejando el puesto a la simple

denominación de «emperador»; y después que, por efecto de las creencias

cristianas, fueron dejando de usarse las de Dios vivo, que fue la

predominante en tiempo de Diocleciano, emperador Júpiter y emperador

Hércules, hijo de los dioses y padre de los dioses, empezó a emplearse

con preferencia, para designar al soberano, el título de propietario

del Estado (_dominus_). La soberanía se organizó tomando por modelo,

no el principado hasta entonces existente, sino el oriental del sha de

Persia, y el aparato de que se rodeaban los monarcas al presentarse en

público, el adornarse los mismos al uso femenino, con perlas y piedras

preciosas, así en la cabeza como en el calzado, la costumbre oriental

de doblar la rodilla, la admisión de eunucos entre la servidumbre

doméstica, todo ello fue copiado del Oriente. No existió ahora, como

tampoco había existido antes, un orden de suceder en el trono fijado

legalmente, ni tampoco se armonizaba muy bien con el poder plenamente

absoluto de los nuevos monarcas el que estos tuvieran que respetar

y atenerse a un orden o sistema de sucesión determinado por la ley.

Continuó siendo permitida la soberanía adjunta, esto es, la costumbre

de asociar otro soberano al trono, pero ni aun ahora se reconoció a los

asociados el derecho de pretender ser ellos los sucesores en el trono,

como lo demuestra perfectamente la catástrofe ocurrida después de la

muerte de Constantino I; de lo que sí se hizo un uso predominante fue

de la cosoberanía; pero, como después veremos, aunque esta cosoberanía

no llevaba envuelta necesariamente la repartición del Reino entre los

cosoberanos, sin embargo usual era repartirlo. Por regla general, el

monarca nombraba al monarca, y después que el Reino fue repartido entre

los cosoberanos, el cosoberano superviviente nombraba a su colega;

en caso de vacante completa del trono, como aconteció a la muerte de

Constantino I y más tarde a la de Juliano y Joviano, esa vacante se

cubría por medio de una elección, verificada, sin intervención del

Senado, por los oficiales militares y los funcionarios que se hallaran

presentes a la sazón en el cuartel imperial de la capital, en cuyo

acto se renovaba, con algunas más formalidades, aquella aclamación

de _imperator_ que hemos visto (pág. 328) que tenía lugar en otros

tiempos. En realidad, en esta Monarquía dominó también el elemento

dinástico, y en la casa imperial de Constantino, como igualmente

luego en la de Teodosio, se atendió para la sucesión al parentesco de

la sangre; el culto de la casa flavia, esto es, de la constantina,

respondía al reverdecimiento que en esta época tuvo lugar de la

veneración a la estrella julia.

En el terreno religioso comenzó también otro sistema de gobierno

fundamentalmente distinto del anterior, y lo mismo que hemos visto

ocurrió en cuanto a la persona de los monarcas, ocurrió también

en lo concerniente al culto, o sea, que la creencia en los dioses

occidentales cedió el puesto inmediatamente a la religión oriental.

En vez de la tolerancia y la amplitud en materia religiosa, se aceptó

un credo cerrado, formulado, definido, que se consideró como una de

las obligaciones impuestas coactivamente a los ciudadanos. Así en

la época de la República como en la del principado, los dioses de

la comunidad romana fueron venerados por conducto del Estado y a

costa del Estado, pero a ningún ciudadano se le prohibía tener otros

dioses además de estos y con preferencia a estos. Tal conducta de

indiferencia e imparcialidad fue vencida por la fuerza que en los

tiempos del principado hizo la nueva creencia cristiana, la cual no

consentía ninguna otra al lado de ella, y prohibía expresa, y a menudo

irreverentemente, la veneración a los dioses del Estado; las tentativas

que por parte del Estado se hicieron para constreñir a los individuos

a dicha veneración, y la resistencia y oposición provocadas por este

procedimiento, fueron causa de peligrosos conflictos, no ya entre el

derecho y la injusticia, sino entre las obligaciones de ciudadano y

las obligaciones de conciencia. Sin embargo, lo general fue que el

Estado hiciera valer sus pretensiones en esta esfera, haciendo uso de

una opresión moderada y de una bien entendida inconsecuencia, y en los

tiempos del principado ni siquiera se intentó jamás imponer por la

fuerza al ciudadano del Reino una determinada convicción religiosa.

Diocleciano, salido de la soldadesca ínfima, penetrada por creencias

religiosas de la más diversa especie, pero todas ellas profesadas con

igual sinceridad y firmeza, secuaz fanático de un credo perteneciente,

a lo menos de nombre, al círculo de los dioses antiguos, no era en vano

un Júpiter vivo, dotado de poder penal; y cuando el avisado emperador,

en los años de su gran poder, vino a moderarse en la práctica de

esta tendencia, entonces Galerio, el cual procedía del mismo origen

militar rudo que Diocleciano, con su arrogancia de hijo de Júpiter,

hizo, frente al anciano y enfermo padre y contra sus advertencias, una

persecución y una caza de cristianos, tan amplia y tan violenta, tan

desconsiderada y salvaje, como no se había visto nunca en los siglos

anteriores. Con este proceder del gobierno respecto a las creencias,

se interrumpió el antiguo sistema de la imparcialidad religiosa y de

la tolerancia práctica, y se interrumpió para siempre. Uno de los

principios fundamentales de la nueva Monarquía fue el de considerar

como obligación del gobierno el fijar y uniformar el credo religioso

de los ciudadanos. Pero seguramente no ha habido jamás dardo alguno

que haya venido a pegar de rebote a aquel mismo a quien se quería

defender con tanta fuerza como este. Lo que el paganismo, que se

desmoronaba, había intentado hacer contra el credo cristiano, lo

realizó el cristianismo (a quien las persecuciones no produjeron otro

efecto que darle cada vez más fuerza y más pretensiones) contra el

paganismo, el cual, por mano del Gobierno, fue primero amordazado y

luego exterminado. Y como consecuencia de esto, el Estado vino luego

a considerarse con derecho para formular de un modo positivo la nueva

creencia. En tiempos de Constantino I es cuando se establece por vez

primera la contraposición entre los cristianos que admiten el «credo

general» (_catholici_) y los que tienen «particulares opiniones»

(_haeretici_), a fin de limitar bien el círculo de los privilegios

políticos concedidos legalmente a la sazón a los cristianos;

contraposición que, desde Graciano en adelante, se aplicó por decretos

oficiales a todos los ciudadanos del Estado, proclamándose de una

manera tan ilógica como peligrosa, que el profesar la «creencia

legítima» (_orthodoxia_) era requisito necesario para gozar de la

plenitud del derecho de ciudadano del Estado. La Némesis de tal

abdicación del Estado fue que, a partir de este momento, concluyó, por

decirlo así, la historia política, siendo reemplazada por una lucha y

defensa de los dogmas por parte del Estado, y por la persecución de la

herejía hecha por cuenta del mismo; la teología ocupó el puesto de la

historia.

La unidad del Reino, la cual se conservó lo mismo bajo la República que

bajo el principado, dejó ahora de existir, pues ya Diocleciano organizó

la cosoberanía de modo que fuese una soberanía fraccionada (pág. 343).

Es cierto que durante la dinastía constantiniana estuvo todavía muchas

veces comprendido todo el Reino bajo una soberanía unitaria; pero al

extinguirse dicha dinastía se dividió este definitivamente en dos

mitades, cuya separación fue tanto más visible y saliente cuanto que

la doble civilización reunida en el Reino de Roma, o sea la helénica

y la latina, se dividió también, separándose por lo tanto bajo el

respecto político el Oriente griego del Occidente latino. Esta división

no hizo en verdad desaparecer por completo la totalidad antigua. El

_imperium Romanum_ siguió existiendo, según la concepción oficial de

esta época, como una unidad, dividiéndose solo en «parte de Oriente»

(_partes Orientis_) y «parte de Occidente» (_partes Occidentis_). De

los dos cónsules, los cuales continuaban dando oficialmente el nombre

al año, el uno servía para nombrar el gobierno de Oriente y el otro el

de Occidente, pero en todo el Reino se fechaba con arreglo a ambos.

La legislación continuó siendo también común, no solo en cuanto a las

antiguas normas del derecho, sino también por lo que se refiere a las

disposiciones dadas en esta época, pues cada uno de los cosoberanos

anteponía a todo decreto suyo también el nombre del otro participante

en la soberanía, y todo decreto dado en cada una de las mitades del

Reino tenía o debía tener valor también en la otra. Diocleciano dispuso

que el Reino todo siguiera teniendo una capital sola. Así como en otro

tiempo Italia fue considerada como el territorio principal, metrópoli

o matriz, frente a las provincias, así también la ciudad de Roma, en

virtud de las disposiciones de Diocleciano, fue administrada de un

modo particular con relación al resto del Reino y a las autoridades

del mismo. Verdad es que el propio Diocleciano le quitó por otra

parte la capitalidad, por cuanto dispuso que su nueva soberanía no

tuviese un lugar de residencia obligatorio, y que se considerase como

capital el sitio donde el nuevo ejército del Reino tuviese su cuartel

principal, sitio que podía ser ahora uno y mañana otro diferente; y

este estado de cosas siguió subsistiendo, puesto que Roma no volvió a

ser la sede de la soberanía, sino que el soberano occidental residió

en un principio en Milán, y desde los comienzos del siglo V en Rávena,

y el oriental residió desde Constantino I en la antigua Bizancio,

sobre el Helesponto, en la moderna Constantinopla. No solamente fue

arreglada esta última ciudad para residencia del emperador, sino que,

como «Nueva Roma» que era, se convirtió al mismo tiempo en segunda

capital de todo el Reino, la cual, por lo mismo que en la organización

nueva predominó el Oriente sobre el Occidente, llegó a sobrepujar

bien pronto a la antigua ciudad del Tíber, y el haberla equiparado

a esta es lo que contribuyó más que nada a que la unidad del Reino

viniera a ser poco menos que un mero nombre desprovisto de contenido.

Ya el propio Diocleciano había reemplazado esa unidad, en los asuntos

principales, por el régimen de la división o partición: cada cosoberano

o participante en la soberanía tenía sus tropas propias y sus propios

funcionarios, y debía gobernar con iguales derechos y en igualdad de

posición que su colega, pero con independencia jurídica de él; ideal

este de cosoberanía y de soberanía dividida que en la realidad hubo de

experimentar constantes modificaciones, tanto por motivos de guerra

como por motivos de sumisión y dependencia.

El gobierno del Reino, así durante la República como durante el

principado, se apoyaba sobre el fundamento del _imperium_ unitario,

es decir, que su base era la inseparabilidad del mando militar de

la justicia y la administración; por el contrario, en la nueva

organización dada al Estado, la separación entre los ciudadanos y los

soldados se aplicó a la magistratura, organizándose, por consiguiente,

en esta un poder civil perfectamente distinto del militar, lo cual vino

a lograrse suprimiendo o haciendo desaparecer nominalmente el primero

de estos poderes, el poder civil, y considerando legalmente los cargos

civiles como servicios prestados por soldados (_militia_) sin armas, y

por eso los empleados civiles empezaron a llevar también el cinturón de

los oficiales del ejército (_cingulum_). Esta importante innovación fue

también hija del crecimiento que interiormente se había verificado en

la Monarquía. El antiguo gobernador de provincia era el depositario del

poder soberano del Estado dentro de la circunscripción de su mando, y

aun después que en la época del principado los funcionarios domésticos

que el emperador puso al lado de dicho gobernador limitaron sus

facultades en la materia de administración financiera, el gobernador

continuó ejerciendo el _imperium_ pleno. Diocleciano concentró la

soberanía del Estado en la persona del monarca, no admitiendo al lado

de este más que auxiliares; y como la organización de estos se hizo por

asuntos, es claro que el mando militar y la administración de justicia,

cuya reunión había demostrado a menudo la práctica, desde bien pronto,

ser poco conveniente, quedaron separados. Uno de los rasgos más

esenciales del nuevo sistema fue esta separación, que llegó hasta las

mismas gradas del trono.

De lo dicho depende que se hiciera extensivo al gobierno del Reino,

como tal, el empleo oficial de auxiliares, que es lo que con expresión

moderna llamamos ministerios. En la organización antigua del Estado,

fuera del príncipe mismo, no había cargo público alguno que tuviera

el carácter de general, aplicado a todo el Reino; todos los cargos lo

eran de aquellos que habían de ejercerse dentro de los límites de una

circunscripción fija; la reorganización diocleciano-constantiniana

estableció, en cambio, los _praefecti praetorio_, esto es, los

cancilleres, y la jefatura militar de los _magistri militum_, ambas

las cuales instituciones eran aplicables a todo el Reino; pero es de

advertir que no se les dio un desarrollo o un valor tan completamente

absoluto que hubiera podido haber hecho de estos funcionarios unos

soberanos civiles o militares del Reino, sino que se limitaron más

o menos sus atribuciones por el sistema de las circunscripciones

territoriales; con todo, los _praefecti praetorio_ y los _magistri

militum_ siempre fueron considerados como legítimos y regulares

magistrados supremos, ya porque la porción del territorio del Reino

sobre que estos funcionarios ejercían su poder era mucho más extensa

que las reducidas circunscripciones antiguas, ya también porque se

instituyeron otros funcionarios intermedios e inferiores, bien civiles,

bien militares, subordinados a aquellos. Esta jerarquía fue también

una innovación. En la organización del principado se conoció, sí, la

apelación de los actos de los funcionarios al poder soberano; pero los

rasgos generales de una verdadera instancia, quien primero los trazó

fue la Monarquía de Diocleciano, y esto fue justamente lo que sirvió de

fundamento principal a la burocracia, tan perfectamente desarrollada

en tal organización política. Manifiéstase también dicha burocracia

mediante el riguroso esquematismo y el sistema de ascenso fijo a que

se hallaban sujetos, no solo los altos funcionarios, sino también el

personal de subalternos (_officia_), que era muchas veces el que en

realidad desempeñaba los cargos, y mediante la ordenación jerárquica y

la titulación de los funcionarios, hechas de un modo tan completo y tan

riguroso que, en comparación de ellas, todo lo que posteriormente se

hizo en este orden no fue sino un mezquino trabajo de principiantes.

No nos es posible desarrollar aquí en detalle las variadísimas formas,

a menudo modificadas, de la organización civil y militar de esta época;

nos limitaremos, por tanto, a trazar las líneas fundamentales de la

misma.

El funcionario civil supremo, cuyo origen debe buscarse en los

comandantes de la guardia del anterior principado (pág. 351), pero

que apenas era análogo a estos en otra cosa más que en el nombre,

funcionario al que ante todo no era aplicable la antigua colegialidad

y el cual estuvo privado desde Constantino en adelante de toda

competencia militar, era el jefe de una porción del Reino, cuya

extensión varió con frecuencia, pero que era exacta o próximamente

igual al territorio sobre que ejercía su poder el soberano; y así, por

ejemplo, en los años en que Constantino II dominó en la mitad oriental

del Reino y Constante en la mitad occidental, funcionaron a la vez

tres prefectos, el uno sobre todo el Reino oriental, el segundo sobre

Iliria, Italia y África, y el tercero sobre la Galia, España y Bretaña.

El círculo de esta administración de los prefectos alcanzaba, además

de las antiguas circunscripciones sometidas a la administración del

emperador, todas las provincias que desde un principio se sustrajeron

a la dirección y gobierno inmediato de este, exceptuando, sin embargo,

dos pequeños distritos que quedaron entregados a los antiguos

procónsules de Asia y África; también se incluyó en ese círculo de

la administración confiada a los prefectos de Italia, la cual fue

despojada de los privilegios de metrópoli que había gozado desde

antiguo hasta ahora. Pero aquella posición especial que anteriormente

había ocupado la Península no fue suprimida del todo, sino que, como

hemos visto, quedó restringida a la ciudad de Roma. Verdad es que

la identificación entre los funcionarios de la ciudad de Roma y los

funcionarios del Reino, identificación originada y desenvuelta en

tiempos de la República y tolerada en los del principado, fue ahora

legalmente abolida; los pretores y cuestores de la ciudad de Roma

fueron borrados del catálogo de los funcionarios del Reino y quedaron

reducidos a la categoría de funcionarios municipales. Pero la misma

ciudad de Roma conservó el jefe de policía de la época del principado,

el _praefectus urbi_ (pág. 399), un jefe de la ciudad al cual eran

inferiores todos los funcionarios del Reino que ejercían funciones

municipales, especialmente el administrador del grano repartido por el

emperador (págs. 357 y 460) y el comandante de la brigada de incendios

de la ciudad (páginas 351 y 459); ese jefe de policía tenía, sí, menos

poder que el prefecto del pretorio, pero en rango era igual a este.

Luego que Constantino I estableció una segunda capital del Reino, que

era a la vez capital privativa del imperio de Oriente, esta posición

especial que disfrutaba la antigua Roma se fue haciendo gradualmente

extensiva también a la Roma nueva.

El territorio a que extendían su acción los prefectos del pretorio

fue dividido en un principio en doce diócesis, que luego en el curso

del tiempo se aumentaron con algunas más; algunas de ellas eran

administradas inmediatamente por los prefectos, pero la mayor parte

lo eran por funcionarios intermedios, que aun cuando llevaban el

título de «lugartenientes» de dichos prefectos (_vicarius praefectorum

praetorio_) tenían, sin embargo, el carácter de funcionarios

obligatorios. Las diócesis tenían bastante más extensión que los

antiguos distritos de los gobernadores de provincia; la diócesis de

las Galias, por ejemplo, comprendía la antigua provincia lugdunense,

Bélgica, parte de los Alpes (Saboya y Valois), la Germania inferior y

el resto de la Germania superior que había seguido siendo romana.

Los funcionarios subordinados los formaban los que hasta ahora habían

sido gobernadores de provincia, reducidos a una circunscripción por lo

regular mucho menos extensa que la antigua; v. gr., en la diócesis de

las Galias, de las antiguas cinco provincias que la componían, tres

de ellas se dividieron, formándose, por lo tanto, ocho provincias,

las cuales tenían una categoría inferior, puesto que la mayoría de

ellas, en lugar de ser gobernadas por legados o procónsules de rango

senatorial, lo eran por presidentes no senatoriales, _praesides_, o sea

_correctores_, que es como se acostumbraba a llamarlos en Italia.

La justicia y la administración estuvieron encomendadas a los mentados

funcionarios superiores, intermedios e inferiores.

El conocimiento y resolución de las causas, así civiles como

criminales, y de todos los asuntos administrativos referentes a la

vía contenciosa, correspondió en ambas capitales a los prefectos de

la ciudad, menos cuando se tratara de asuntos de la competencia de

alguno de los funcionarios subordinados a ellos; en el resto del

Reino correspondía a los presidentes de las provincias. Lo reducido

de los límites de las provincias de esta época hizo posible que los

presidentes de ellas se limitaran a delegar el conocimiento de los

procesos (delegación que probablemente iba más allá de lo debido

cuando existían los antiguos grandes distritos) en lugartenientes que

ellos mismos nombraban libremente, desempeñando, por regla general,

personalmente los propios presidentes o gobernadores las demás

obligaciones inherentes a su cargo. -- Con respecto a las personas de

los rangos más elevados, estas reglas sufrían limitaciones. Es cierto

que los individuos pertenecientes al Consejo de una ciudad se hallaban

sometidos, aun en lo tocante a los asuntos criminales, al tribunal del

presidente o gobernador de provincia; pero no podía ser ejecutada una

sentencia de muerte dictada contra ellos más que después de confirmarla

el emperador. El tribunal competente ante el cual habían de comparecer

los individuos que pertenecieran a uno de los dos Senados del Reino

no era el del gobernador de provincia, sino el del correspondiente

prefecto de la ciudad, único que podía condenarles, a lo menos en

materias criminales, siendo de advertir que además tenía que ser

consultado un tribunal compuesto de cinco varones que pertenecieran

igualmente al rango de los senadores. Las personas que ocuparan el

primer rango, esto es, todas aquellas a quienes se hubiera concedido

la alta nobleza personal del patriciado, como así bien todas cuantas

hubieran conseguido llegar al consulado o a alguno de los más altos

cargos del Reino, no podían ser responsables criminalmente sino ante el

mismo emperador y ante su Consejo de Estado (_consistorium sacrum_).

La apelación contra la sentencia dada en primera instancia se designaba

también ahora con el nombre de rectificación de la misma hecha por el

emperador; sin embargo, lo regular era que no se llevase la apelación

inmediatamente ante este, sino ante un magistrado que lo representaba

«revestido de jurisdicción imperial» (_vice sacra iudicare_). De los

tribunales inferiores se apelaba, ya a la instancia intermedia, es

decir, al vicario, ya a la instancia superior, esto es, al prefecto

del pretorio; de algunas provincias, en lugar de apelar a este, se

apelaba al prefecto de la ciudad. De las sentencias de los tribunales

inferiores de la ciudad se apelaba también, cuando hubiese lugar a la

apelación, ante el mismo prefecto de la ciudad.

De la decisión del prefecto de la ciudad podía a su vez apelarse al

emperador, y de la sentencia del vicario no se concedía apelación ante

el prefecto del pretorio, pero sí ante el emperador mismo. Ahora, la

sentencia del prefecto del pretorio no era apelable, sino que, con

ciertas excepciones que ahora no vamos a examinar, era definitiva, como

lo era igualmente en todo caso, claro está, la del emperador.

La percepción de los impuestos y lo relativo a los gastos públicos era

materia, en general, encomendada a las autoridades referidas, siempre

que especiales preceptos no dispusieran otra cosa. La obligación

de pagar impuestos, no solo se hizo extensiva a Italia y, en forma

un poco variada, aun a las mismas ciudades capitales, sino que se

hizo más gravosa en el resto del Reino, y, además de la suma fija,

solía exigirse una cantidad adicional, más o menos arbitraria, según

las circunstancias. Los supremos funcionarios civiles eran los que

publicaban anualmente el importe de lo que había de pagarse, y el cobro

de ese importe correspondía en primer término a los presidentes de las

provincias. Aquellos altos recaudadores de impuestos que existieron en

las provincias en los primeros tiempos del principado fueron abolidos,

y los asuntos de su incumbencia se agregaron a los de los presidentes

o gobernadores. -- Hubo además dos especiales administraciones

financieras, encomendadas ambas a funcionarios pertenecientes al primer

rango, y fueron la caja de gracias o concesiones (_largitiones sacrae_)

y la caja patrimonial (_res privatae_). A la primera se encomendaron

las materias de minas, aduanas, talleres monetarios y fábricas

imperiales, y estaba destinada en primer término a la concesión de

donaciones imperiales, sobre todo a satisfacer las pensiones y gracias

permanentes y los donativos extraordinarios otorgados a funcionarios y

soldados, mientras que la administración del patrimonio del emperador,

la cual fue adquiriendo más amplitud de día en día, se centralizó en la

otra caja o cargo superior mencionado.

La defensa del territorio siguió encomendada, como no podía menos de

suceder dado el estado de las cosas, al ejército existente, dentro de

las limitaciones antiguas. Pero Diocleciano aumentó la fuerza de las

tropas en la proporción que lo exigían las necesidades del tiempo --

los contemporáneos, que son sospechosos, dicen que ese aumento fue en

un cuádruplo -- y suprimió el vicio del antiguo sistema, de confiar la

defensa del Reino simplemente a las guarniciones fronterizas. Además

de aumentar fuertemente el contingente de soldados para la defensa de

las fronteras, creó un ejército destinado a tener aplicación libre

al territorio o localidad donde fuese preciso, ejército que desde

luego fue considerado como el que había de seguir al emperador,

ya sin residencia oficial, donde quiera que la fijase (_exercitus

praesentalis_). No puede tenerse por innovación el que para reclutar

este ejército no se tomara en cuenta la parte civilizada de la

población, sino que sirvieran para ese fin los individuos cuanto más

rudos mejor; pero sí ha de estimarse tal la circunstancia de que se

utilizaran cada vez más frecuentemente para formar el ejército del

Reino verdaderos extranjeros, bárbaros que vivían en calidad de siervos

dentro de los confines romanos: francos, sajones, vándalos y persas que

habían sido hechos prisioneros de guerra o conquistados; renunciando

con ello, por lo tanto, de un modo definitivo, a la regla prescrita por

la ley de la propia conservación, y a la que no se faltó abiertamente

ni aun en los instantes de la decadencia del principado, es decir, a la

regla, según la cual, el Reino debía ser defendido por los miembros del

Reino y solo por ellos.

Ya hemos dicho que Diocleciano privó del supremo mando militar a

los gobernadores que lo habían ejercido hasta entonces en las más

importantes circunscripciones; por esta misma época se suprimió

también el antiguo mando militar de las legiones. El puesto de los

legados legionarios, como igualmente el de los gobernadores de

provincia con mando militar, lo ocuparon los jefes militares de las

fronteras (_duces limitum_), ocho de los cuales fueron establecidos,

por ejemplo, a lo largo del Danubio, desde la comarca de Augsburgo

hasta la desembocadura del río, y a cuyo mando se hallaban sometidas

las tropas fronterizas (_milites limitanei_ o _riparienses_); y estas

mismas fueron, a lo que parece, divididas en pequeños cuerpos de unos

500 a 1000 hombres, a la manera de las cohortes y alas que hasta ahora

habían existido, y al frente de cada uno de estos cuerpos se colocó un

oficial (_tribunus_ o _praefectus_). El mando del nuevo ejército en

campaña siguió correspondiendo, según las disposiciones de Diocleciano,

al emperador y a los co-regentes o asociados del mismo a quienes se

confiaba un mando militar auxiliar, y debajo de ellos y a sus órdenes,

a los prefectos del pretorio. Constantino privó luego a estos últimos

de la competencia militar, y al mismo tiempo que aumentó la fuerza del

ejército de campaña, introdujo las ya mencionadas jefaturas militares

del Reino, colocándolas en rango al lado de los altos funcionarios

civiles, pero contándolas, juntamente con estos, entre los cargos

públicos de primera clase. Para todo el Reino, unido, o para cada una

de sus partes, cuando se dividía, se instituyeron desde luego dos jefes

militares del Reino, uno para la infantería (_magister peditum_) y

otro para la caballería (_magister equitum_), ambos los cuales tenían

la dirección inmediata de las tropas en campaña, y que por mediación

de los _duces_ subordinados a ellos, también mandaban las guarniciones

fronterizas. Ejercido el cargo con tal extensión, constituía un

peligro para la Monarquía, peligro que se aumentó cuando se reunieron

en una persona el mando de la infantería y el de la caballería; esta

posición de _magister utriusque militiae_ ocupola, después de la

muerte de Teodosio I, Estilicón, un oficial oriundo de Alemania, el

cual ejercía sus funciones en el Reino occidental más bien sobre, que

bajo el emperador. Este cargo de generalísimo de las tropas, de que

ahora se trata, contribuyó no poco a la rápida disolución del Imperio

de Occidente, mientras que en el Reino de Oriente, según preceptos

del mismo Teodosio, la jefatura militar del Reino la compartió y

limitó el mismo monarca poniéndose de acuerdo con el caudillo militar.

-- La jurisdicción criminal sobre los soldados -- la civil fue en

gran parte trasladada posteriormente de las autoridades civiles a

las militares -- correspondía en general, según la organización

diocleciano-constantiniana, al _dux_ cuando se trataba de tropas

fronterizas, y al _magister_ cuando del ejército en campaña; de las

sentencias de ambos podía apelarse al emperador.

El ejercicio inmediato del poder soberano pertenecía exclusivamente

al emperador. Un escritor de la época de Constancio II deplora que

ni una vez siquiera fuese interrogado el Senado cuando se trataba de

cubrir la vacante del trono, pero añade que la culpa era de la podrida

y cobarde aristocracia, que hacía ante todo el gusto y la utilidad del

propietario de su Reino y colocaba en el puesto de señores y dueños de

ella misma y de sus descendientes, a soldados rasos y a bárbaros. El

Senado de Roma continuó existiendo, y después que el Reino fue dividido

definitivamente, concediose igual posición que al Senado de Roma al de

Constantinopla en el Oriente; mas hay que advertir que los Senados

de esta época no eran mucho más, tanto de hecho como de derecho, que

lugares donde se publicaban las leyes hechas por el emperador; ni una

vez sola acudió este en consulta al Senado, sino que se aconsejaba más

bien del ya mencionado _consistorium_ imperial, esto es, de un Consejo

de Estado formado por los funcionarios del primer rango que se hallaran

presentes y por cierto número de personas que merecieran especial

confianza, llamadas al efecto. El nombramiento de los funcionarios

públicos y la facultad de legislar correspondían al emperador; la

última al menos desde Constantino I, con cuyos decretos comienza la

colección de leyes imperiales preparada bajo Teodosio II. La forma de

los decretos imperiales era indiferente, puesto que solo se preguntaba,

para interpretarlos, si el propósito del emperador había sido dar una

disposición de carácter general o especial. Los más altos empleados

civiles tuvieron cierta participación en ambas las atribuciones

referidas del poder soberano, supuesto que solían proponer al emperador

los funcionarios que este debía nombrar, y los decretos generales

(_formae_) de dichos altos empleados civiles tenían un valor análogo al

de los imperiales.

De la misma esencia de la Monarquía absoluta se sigue que el soberano

podía entrometerse cuanto le pluguiera en cada caso especial en la

justicia, en la administración y en el ejercicio del mando militar. En

el nuevo sistema monárquico no era tan necesario como lo había sido

durante el principado (pág. 344) que el soberano o jefe supremo del

Estado obrara personal y directamente. Esta fue la causa de que la

Monarquía fuera encomendada a individuos incapaces y de ningún valor.

El nuevo régimen ministerial excluía, a lo menos en cierta medida,

la posible intervención en el gobierno del país de individuos que

no ejercieran cargos oficiales y que fueran irresponsables; y luego

que fueron instituidos la cancillería del Reino y el generalato del

Reino, aun cuando era posible y permitido que el emperador interviniera

personalmente en la dirección de la guerra, en la administración

de justicia y en la gobernación del Estado, no era preciso que así

ocurriese. Sin embargo, este sistema de gobierno presupone y exige

hasta cierto punto que el monarca intervenga personalmente en él, por

cuanto los actos administrativos de mayor importancia, como también,

según se ha dicho anteriormente, un cierto número de procesos, eran

llevados a la resolución del emperador y de su Consejo de Estado,

ya en última, ya en única instancia. Del arbitrio del monarca es de

quien dependía que el mismo interviniera más o menos en la dirección

del gobierno; precisamente la decadencia del sistema se manifiesta

de la manera más evidente por el hecho de encomendar y delegar las

facultades del soberano en auxiliares suyos. Para no ser distraído

de más importantes trabajos por los negocios del Consejo de Estado,

el emperador Teodosio II, calígrafo de profesión, encomendó las

apelaciones que se hallaban sometidas a la decisión de ese Consejo

a una comisión compuesta de dos altos funcionarios; y así siguieron

después las cosas.

La nueva organización política no pudo hacer que lo pasado no hubiera

pasado. Ningún arte de gobierno es capaz de crear de nuevo una médula

nacional ni una religión nacional; como sustitutivo de la primera,

debía servir la civilización heleno-latina, o más bien, después que

el Reino fue dividido, la helénica para el Oriente y la latina para

el Occidente; y como sustitutivo de la segunda, el cristianismo, el

cual, sin duda alguna, es en principio opuesto a toda nacionalidad. La

restauración no logró compensar la pérdida de las buenas costumbres,

del buen arte, de la buena lengua, sobre todo dentro de la civilización

superficial de la mitad latina del Reino; apenas si pudo aplazarla

y contenerla. Pudo, sí, crear al lado de la multitud romana, cuyas

necesidades políticas habían venido a quedar reducidas a un poco de

pan mendigado y a espectáculos gratuitos, otra plebe semejante con la

multitud de Constantinopla, pero no pudo transformarla. Tratose de

prevenir la ruinosa decadencia de la agricultura, aboliendo, en interés

de las grandes posesiones de terreno, la libertad que tenían las gentes

pobres y humildes de ir a trabajar donde quisieran, extendiendo así

cada vez más la servidumbre de la gleba; y se trató de prevenir la

decadencia económica, suprimiendo, de día en día con mayor amplitud,

la libertad de elegir profesión, haciendo forzosamente hereditarios

el servicio en el ejército, el desempeño de los cargos públicos

subalternos, los puestos de consejeros municipales de las ciudades,

los de panaderos, marinos y muchas otras profesiones y oficios

indispensables al Estado. Los suministros e impuestos originados

por la reorganización del ejército, o los introducidos con el fin

de lograrla, no fueron la única causa del empobrecimiento general,

pero cooperaron a él, respecto de lo cual nos ofrece un elocuente

testimonio aquella extensión aterradora de campos arables que sus

poseedores habían dejado sin cultivar (_agri deserti_) y que en otro

tiempo formaron comarcas florecientes, extensión aterradora que se

halla perfectamente acreditada por numerosos documentos oficiales.

Sin embargo, con las reformas políticas verificadas por Diocleciano

y Constantino se consiguió mucho. Ante todo, la reorganización del

ejército, por la que este adquirió cada vez más alto valor, devolvió

al Reino romano algo de su perdida fuerza militar de expansión.

No todo lo perdido volvió a ganarse; la orilla derecha del Rin y

la izquierda del Danubio no volvieron a ser romanas, y el Estado

restaurado tampoco recobró el seguro predominio militar que había

poseído tan firmemente el anterior Reino romano. Pero el honor de las

armas romanas volvió a quedar muy alto en las guerras sostenidas en

la época de Diocleciano lo mismo al Occidente que al Oriente; es más,

en el Oriente se extendieron los límites del Reino hasta más allá del

Tigris, límites que se conservaron después por largo tiempo. Tampoco

es posible negar una mejora en el régimen interior. La exclusión de

la aristocracia del servicio oficial desapareció inmediatamente, y el

funcionarismo ahora de nuevo organizado adquirió, con los defectos

inherentes a la burocracia, pericia, capacidad y fidelidad en el

cumplimiento de sus obligaciones. Aun en la esfera de la Hacienda

se advierte, al menos con intermitencias, una seria aspiración a

aligerar todo lo posible el peso de las cargas públicas; el gobierno,

probablemente el mismo Diocleciano, al extender el impuesto territorial

a Italia, hizo desaparecer el impuesto sobre las herencias, y en el

Oriente, Anastasio suprimió el odiado e injusto impuesto sobre las

industrias (_chrysargyrum_); muchas veces, y en especial durante el

brevísimo gobierno del emperador Juliano, se ordenó la supresión de

los residuos de impuestos que quedaban y la aminoración de las cuotas

contributivas. Si corriendo el siglo III se prescribió el deterioro

bimetálico de la moneda, supuesto que se mandó pagar impuestos y

sueldos en especie y desapareció propiamente el dinero, sin embargo, la

racional garantización del dinero llevada a cabo por Diocleciano y más

todavía por Constantino, y la conservación rigurosa de la misma en los

tiempos posteriores, nos dan un brillante testimonio de la existencia

de una saludable economía financiera, si bien la emisión de una moneda

fiduciaria que en realidad equivalía al actual papel-moneda produjo

todos los inconvenientes que tal institución suele producir y que con

dificultad pueden evitarse.

La prueba del fuego de la época no existió durante la dominación de

Diocleciano en el mismo grado y proporción en que había existido

bajo el principado de Augusto. El mal gobierno militar y financiero

fue ganando más terreno de día en día; un escritor de la época de

Justiniano dice que el contingente del ejército del Reino debía

componerse de 645.000 hombres, y apenas si se componía, en efecto, de

150.000; pero esto solo no basta para explicarnos suficientemente por

qué una de las dos mitades del Reino se desmoronó dos siglos apenas

después de establecida, y la otra, menos inmediatamente expuesta a

los embates de las nuevas vigorosas naciones que se venían encima, y

protegida por la perdurabilidad del espíritu helénico, perdió no mucho

tiempo después su posición predominante y fue debilitándose. Pero lo

mismo que desapareció el Estado romano del principado, desapareció

también el restaurado por Diocleciano, el cual todavía, en los tiempos

de Justiniano, logró éxitos guerreros y desapareció, no ya al golpe de

los bárbaros, sino por efecto de su interior pesadumbre.

Compendio del derecho público romano · 第 108 / 120 题