INTERROGACIÓN A LA CIUDADANÍA

De la ciudadanía hemos tratado en el libro primero. En los más

antiguos tiempos protohistóricos, estaba formada esta por la

totalidad de los miembros de las familias, por los patricios, y en

los tiempos históricos, por la totalidad de estos patricios y por

los miembros de la comunidad salidos de la clientela, o sea los

plebeyos. En esta última época no había una colectividad que fuese

peculiar, políticamente hablando, de los patricios; pero sí había una

colectividad peculiar de los plebeyos, colectividad que no era la

ciudadanía, aun cuando funcionaba en muchos respectos con derechos

iguales a esta.

Una cierta intervención general de la ciudadanía en los negocios

públicos la tenemos en la prohibición general existente de ejecutar los

mismos en lugar privado; esta limitación, cuya importancia política y

moral no puede ser bastante encarecida, fue siempre una traba impuesta

al ejercicio de la actividad de los magistrados cuando la misma se

relacionaba con los particulares; fue una traba, singularmente en

lo relativo a la administración de justicia y a la leva. Por regla

general, el magistrado realizaba sus actos como tal ante el público

(_in conventione_ o _contione_), y en lo tanto sin formalidades; sin

embargo, también acontecía, sobre todo en los actos sacrales de los

más antiguos tiempos y en la subasta, que la ciudadanía asistiera a un

acto público organizada conforme a las divisiones en curias o centurias

de que constaba. De esta manera se llevó a cabo la inauguración del

sacerdote-rey y la de los demás altos sacerdotes de la comunidad, y de

la misma manera se cerraba el censo con la solemnidad del sacrificio

expiatorio.

La intervención efectiva de la ciudadanía en la celebración de un

acto público, intervención que implicaba que todos los ciudadanos

que participasen en dicho acto manifestaran su voluntad tocante al

asunto, presuponía forzosamente la congregación de los mismos según

la organización que por la Constitución les correspondía, esto es,

por medio de los _comitia_, cuyas formas quedan expuestas en el libro

primero. La base de organización de los Comicios era doble, civil y

militar: en cuanto todo ciudadano era al propio tiempo que ciudadano

un individuo obligado a la defensa de la patria, la ciudadanía podía

congregarse, o atendiendo a su organización civil, esto es, bien por

curias ordenadas por familias, bien por tribus, para cuya formación se

atendía principalmente al domicilio de los ciudadanos, o atendiendo

a la organización militar, es decir, a la división de la misma en

centurias. En la ciudadanía patricio-plebeya, la reunión por curias se

conservó vigente para entender en ciertos asuntos privados tocantes

a las relaciones de familia, pero la dirección de la asamblea le

fue encomendada al sumo pontífice (pág. 51); por tanto, aquellos

actos, para los que habían de ponerse de acuerdo el magistrado y la

ciudadanía, ya en la época republicana no podían ser confirmados por

las curias. Los Comicios propiamente políticos de esta época se

congregaban o por tribus o por centurias. La plebe, que como tal no

era un organismo compuesto de individuos obligados al servicio de las

armas, se congregaba como _concilium_, en un principio por curias y

más tarde por tribus. Los Comicios organizados militarmente duraban

más tiempo y tenían mayores formalidades que los de la organización

civil, pero también eran más principales y aristocráticos. Al tratar

de la competencia se indicará que había una serie de acuerdos que no

podían ser tomados más que en esta forma militar; pero, en cambio,

también se hallaba prescrita la forma civil para otros actos. Al

menos en los tiempos de que ya tenemos bastantes noticias, no existía

una determinación y delimitación general de las facultades de estas

diversas formas de Comicios, y lo mismo hay que decir de estos con

relación al _concilium_ de los plebeyos en la época posterior a

la lucha de clases. Cuando las costumbres o alguna ley especial

no dispusieran otra cosa, la ciudadanía podía ser interrogada en

cualquiera de las tres formas.

Es también aplicable a la materia de que ahora se trata, la regla

según la cual toda acción de la comunidad era un acto ejecutado por

la magistratura. Las acciones de que aquí nos ocupamos las ejecutaba

también un magistrado, pero esa ejecución no tenía lugar hasta después

de haber obtenido el consentimiento de la ciudadanía. La convocación

de esta para semejante fin fue, sin duda alguna, un derecho del rey en

la organización patricia. En la organización patricio-plebeya, si se

prescinde de la asamblea reunida por curias, la cual en esta época no

era competente sino para conocer de asuntos privados y funcionaba bajo

la dirección del pontífice supremo, la convocación de la ciudadanía

era una facultad que correspondía a la magistratura suprema, esto

es, al cónsul, al interrex, al dictador y al pretor, y también a los

magistrados excepcionales revestidos de poder constituyente, fuese cual

fuese la forma en que la ciudadanía se congregase. A los censores, a

los ediles curules y al pontífice máximo les estaba permitido, por

excepción, convocar los Comicios inferiores para entender de las multas

e indemnizaciones graves por esos magistrados impuestas. El derecho de

convocar la plebe correspondía al tribuno del pueblo por analogía con

los cónsules, y a los ediles plebeyos por analogía con los curules.

Todos los demás magistrados, de igual manera que los promagistrados,

carecían del derecho de convocar en su propio nombre la ciudadanía;

pero, con respecto al procedimiento penal, se permitía convocarla

por representación, puesto que podían congregar la ciudadanía para

este fin el cuestor en virtud de una orden de un magistrado supremo,

y el tribuno del pueblo por mediación de un magistrado supremo de la

comunidad.

Las modalidades de la convocación de la ciudadanía y de la plebe y las

de la adopción de acuerdos por parte de una y otra vamos a estudiarlas

todas reunidas, exponiendo las particularidades propias de cada forma,

hasta donde quepa hacerlas objeto de nuestro examen, según vayamos

haciéndonos cargo de cada una de las etapas de dichas convocación y

toma de acuerdos.

La convocatoria de la ciudadanía se iniciaba siempre publicando el

magistrado el objeto y el día de la reunión.

Tocante al objeto, en los casos en que la ciudadanía hubiera de

congregarse para elecciones o para funcionar como tribunal, bastaba con

una publicación general de las proposiciones que se tenía intención

de hacer a los Comicios. Cuando se tratara de formar leyes, en los

tiempos históricos era preciso presentar al público el proyecto de ley

en su tenor literal, escrito; después de presentado, no se permitían

variaciones en el mismo. En los últimos tiempos de la República se

hallaba prescrito, además, que se depositara una copia del proyecto en

el archivo de la comunidad.

En el sistema antiguo, no hubo día fijo señalado para la celebración

de los Comicios más que para los Comicios por curias, los cuales se

reunían todos los años el 24 de marzo y el 24 de mayo, singularmente

para la ratificación de los testamentos. En los tiempos posteriores, el

magistrado señalaba a su arbitrio el día en que habían de congregarse

los ciudadanos; solo quedaban exceptuados como inhábiles para este

acto, por un lado, los días fijos de reunión de los tribunales (_dies

fasti_), y por otro, los días de fiesta, ya estuvieran fijados en el

calendario (_dies nefasti_), ya los hubiera determinado la magistratura

por modo ordinario o extraordinario; además, en los tiempos posteriores

de la República, los primeros días de las semanas de mercado que en

el curso del año tenían ocho días. Entre el día de la publicación

de la convocatoria y el de la reunión de la ciudadanía, habían de

transcurrir, al menos, tres de aquellas semanas (_trinum nundinum_),

computando en ellas los dos días dichos; pero si hubiera peligro en el

retardo, los magistrados se hacían con frecuencia dispensar de guardar

este plazo, o se dispensaban ellos mismos. -- La reunión se celebraba

de día, y comenzaba, por regla general, al salir el sol; ni antes de

que este saliera ni después de ponerse podían funcionar los Comicios.

Por lo que al lugar se refiere, la ciudadanía no podía congregarse

sino a cielo descubierto y dentro de los límites a donde alcanzase

el régimen o jurisdicción de la ciudad (pág. 163). En los primeros

tiempos de la República se intentó tener una asamblea de ciudadanos

en el campo militar, pero inmediatamente fue prohibida; en la agonía

de la República, Pompeyo comenzó a congregar los Comicios centuriados

en el suelo macedónico, pero este fue un hecho totalmente aislado.

Especialmente la asamblea civil de las curias siempre tuvo lugar

dentro del recinto murado, por regla general en el mercado, en el

sitio denominado por eso _comitium_, mientras que la asamblea militar

de las centurias se verificaba fuera del recinto murado, pero dentro

de la primer piedra miliaria, regularmente en el campo de Marte. La

asamblea de las tribus, tratada con menos rigor que las anteriores,

tanto la congregación de la ciudadanía por tribus como el _concilium_

de la plebe, podía celebrarse lo mismo dentro que fuera de la muralla,

con tal que se verificase en el ámbito donde alcanzaba el régimen de

la ciudad; por regla general, se realizaba en los primeros tiempos en

el patio del templo de Júpiter capitolino, y posteriormente, cuando

se trataba de hacer leyes, en el _Forum_, y cuando de elecciones, en

el campo de Marte, donde en tiempo de Augusto se estableció una plaza

especial de votaciones (_saepta Juliae_), junto al edificio en que se

pagaba a los soldados (_diribitorium_).

Tocante a la discusión preparatoria, eran distintas las reglas que

regían, según que se tratase de una elección, de un proceso o de

un proyecto de ley. En materia de elecciones, parece haber sido

prohibidas, ya por la costumbre, ya por la ley, las discusiones

preparatorias bajo la presidencia de los magistrados; la adquisición

de los puestos públicos, regida por la costumbre y enérgicamente

desarrollada, parece que era asunto entregado puramente a la actividad

particular. Por el contrario, cuando los Comicios funcionaban como

tribunal, se hallaba legalmente prescrita, conforme se ha dicho

(página 392), la discusión preliminar o preparatoria del asunto en

tres plazos, ante la comunidad y por el magistrado que hubiera dado

el fallo en primera instancia. Tratándose de proyectos de ley, no era

necesario, pero sí permitido y corriente, el que quien presentara

la proposición hiciera sobre el particular, cuando por lo demás se

lo permitiese el magistrado autorizado para llevar la voz pública,

cuantas manifestaciones le parecieran oportunas, a fin de persuadir

(_suasiones_) a la ciudadanía o disuadirla (_dissuasiones_); también se

permitía libremente por el magistrado a los particulares que hicieran

uso de la palabra acerca del asunto. Estas discusiones preparatorias se

tenían siempre ante la comunidad no organizada, por regla general no en

el mismo día de la votación, y la mayor parte de las veces en el campo

de Marte, donde estaba la plaza que regularmente se aprovechaba para

hacer uso de la palabra (_rostra_), a bastante distancia de los sitios

habituales para las votaciones.

La mañana del día anunciado para la votación, los heraldos convocaban

a la ciudadanía para que concurriera al lugar que hubiere señalado el

magistrado para verificar aquella.

Al mismo tiempo que se hacía la convocatoria de la comunidad toda, el

magistrado que dirigía los Comicios invocaba el beneplácito de los

dioses por medio de la auspicación (pág. 370). En las reuniones de

la plebe, este requisito no existía. Pero también podía la divinidad

oponerse a la celebración del acto aun después de haber sido contestada

la interrogación, y en caso de que no hubiere tenido lugar esta, en

cualquier momento de la discusión, debiéndose interrumpir el acto

cuando tal cosa acaeciere. Por esta causa se acostumbraba consultar a

los augures para toda asamblea.

El magistrado dirigía la votación sentándose en una tribuna elevada, en

la cual tomaban igualmente asiento sus colegas y los altos magistrados

en general, cuando se hallaran presentes. Después de la plegaria

correspondiente, dirigía el magistrado dicho a los ciudadanos que tenía

delante de sí la pregunta que habían de resolver. Luego determinaba,

a lo menos en las asambleas por tribus, mediante la suerte, en qué

división o grupo había de ejercitar su derecho de sufragio por aquella

vez el ciudadano de cualquiera ciudad de la confederación latina que

se hallara presente y tuviera derecho de votar, pero que no pertenecía

a tribu ninguna (pág. 107). En seguida indicaba que la ciudadanía,

que hasta el presente había permanecido desorganizada, se organizase

en las divisiones o grupos votantes, yendo cada individuo a la que le

correspondiera, lo cual se hacía con arreglo a las varias formas de los

Comicios.

Las divisiones o grupos votantes daban su voto simultáneamente en los

Comicios organizados civilmente, y sucesivamente en los organizados

militarmente. Lo mismo que las treinta curias votaban simultáneamente,

simultáneamente votaban también las tribus, cuyo número se aumentó

con el tiempo, desde veintiuna a treinta y cinco. Por el contrario,

las centurias votaban por el orden que imponía su organización,

y como el orden de la centuriación sufrió cambios (págs. 61 y

sigs.), hubo también de sufrirlos el orden de las votaciones. En el

sistema originario del sufragio, votaban primero las centurias de

caballeros, divididas en dos miembros: en un principio eran llamadas,

probablemente, primero las seis centurias patricias y luego las doce

plebeyas; posteriormente sucedió lo contrario, o sea votar primero

las plebeyas y luego las patricias. Después seguían las centurias de

los soldados de a pie, divididas en cinco miembros, el primero de los

cuales comprendía las 81 centurias de los perfectamente armados, y los

cuatro siguientes, las 94 divisiones votantes restantes, debiendo

tenerse en cuenta, sin embargo, que si con los votos de los miembros

primeros se lograba mayoría, los de los siguientes dejaban de emitirse.

Posteriormente, la organización del sufragio se modificó, según queda

dicho (pág. 62-63), sobre todo por haberse reducido la primera clase

de los soldados de infantería de 81 a 70 votos, y haberse aumentado,

en cambio, los de las cuatro categorías inferiores desde 94 a 105.

Siguió vigente el sistema de la votación de los siete miembros, pero

modificado, en cuanto que la prioridad en la emisión del voto dejó de

pertenecer a las centurias de caballeros y se concedió, en cambio, a

una de las 70 centurias de la primera clase de votantes de infantería,

elegida en todo caso por suerte (_centuria praerogativa_), y las doce

centurias plebeyas de caballeros, que antes tenían prioridad en el

voto, fueron llamadas ahora a votar en segundo término, juntamente

con las otras 69 de la primera clase, siguiendo después las seis

centurias patricias de caballeros, y tras estas los últimos cuatro

miembros votantes. De esta manera se logró privar a los caballeros

del importante derecho preferente de sufragio que anteriormente

tenían, y, por otra parte, pudo conseguirse que todo el mundo votase

efectivamente, lo que antes de esta reforma no sucedía. En efecto,

mientras antes se podía obtener la mayoría de los votos con solo que

votasen las centurias de caballeros y el primer miembro o clase de

los soldados de a pie, siendo inútiles ya los votos de los miembros

inferiores de estos, ahora no tenían más remedio que votar los miembros

últimos de infantería, porque entre el primero de estos y las centurias

de caballeros no componían más que 88 votos de los 193.

La emisión del voto, durante la cual estaba prohibida toda discusión,

se verificaba contestando sencillamente _sí_ o _no_ a la pregunta,

y esto, tanto cuando se trataba de hacer una ley como cuando se

trataba de un proceso, es decir, en los Comicios primitivos. Lo mismo

puede decirse con respecto a las elecciones que empezaron a hacerse

posteriormente en los Comicios, al menos mientras el magistrado tuvo

facultades para hacer propuestas sobre el particular; del procedimiento

electoral que más tarde se empleó, y en el que a los ciudadanos

votantes les correspondía el derecho de iniciativa, trataremos después,

en el capítulo dedicado a estudiar la competencia de los Comicios. En

cuanto a la forma, verificábase la votación de manera que cada una de

las divisiones votantes se hallaba encerrada en un espacio limitado,

de donde salía el individuo que iba a dar el voto; al salir de allí,

contestaba verbalmente a la pregunta que le hacía el «interrogador»

(_rogator_) puesto por el magistrado a la división, el cual la

consignaba en la tabla de votar. En el curso del último siglo de la

República comenzó a hacerse uso del voto escrito en vez del oral, hasta

que por fin la antigua forma cayó en desuso. Para el procedimiento

escrito, se colocaba a la salida del lugar de la votación una urna

(_cista_), en la cual depositaba el votante la tabla con su sufragio

(_tabella_), y el resultado de la elección hecha por las divisiones

se averiguaba contando el número de tablas. Los romanos no conocieron

un _mínimum_ de votos en las votaciones comiciales; los votantes que

en cada caso se hallaran presentes representaban siempre para aquel

momento y para lo sucesivo a toda la ciudadanía. En las ocasiones en

que podía darse mayoría relativa, cosa que solo era factible en las

elecciones de los Comicios de tiempos posteriores, con ella bastaba

para que valiera el voto de la división votante.

El resultado obtenido dentro de cada división era comunicado al

magistrado presidente, y si todas las divisiones votantes lo

acordaban, el presidente publicaba ese resultado. Para el resultado

total se requería la mayoría absoluta de los votos de las divisiones.

En los Comicios celebrados para formar las leyes y fallar procesos, el

magistrado estaba absolutamente obligado a hacer la publicación dicha,

como igualmente también en general en los Comicios electorales, si

bien aquí, cuando se celebraban elecciones con derecho de iniciativa

de la ciudadanía, el magistrado reclamó a menudo con buen éxito en los

primeros tiempos el derecho de diferir la publicación del resultado.

Cuando no se lograba mayoría, o por cualquier otro motivo el acto no

llegaba al fin, se consideraba como nulo y no se continuaba en otro día

posterior, aunque sí podía repetirse en determinadas circunstancias.

Todo el acto de que se trata estaba penetrado y dominado por la

idea de que la asamblea de los ciudadanos tenía que intervenir

imprescindiblemente en la averiguación de la voluntad de la comunidad;

pero que si esto era legalmente necesario, había que hacer en

realidad de ello el menor uso posible. En general, se prohibía toda

discusión y toda participación de los ciudadanos en la dirección de

dicho acto. Tanto los Comicios como el Senado, que eran instituciones

correlativas, estribaban y tenían por base la interrogación hecha a

los particulares ciudadanos y la obtención de una mayoría; pero en la

manera de contestar a la pregunta del magistrado había entre uno y

otra una oposición marcadísima, pues mientras el ciudadano simple solo

podía contestar _sí_ o _no_ en los Comicios, el senador contestaba

fundamentando su opinión.

Aparte de la publicación que en el mismo acto hacía del resultado de

este el magistrado que lo presidía, era frecuente que se ordenara en

casos especiales una publicación de los acuerdos del pueblo para

perpetuar su memoria; pero en general, cuando comenzó a hacerse uso

de este medio fue en los últimos tiempos de la República, por César.

La República romana no se cuidó de arbitrar recurso alguno para hacer

constar las leyes vigentes, y aun la actividad de los particulares solo

de un modo imperfecto se cuidó de llenar esta laguna. En los tiempos

del principado es cuando por vez primera se sintió, al menos en alguna

manera, esta necesidad.

Compendio del derecho público romano · 第 98 / 120 题