Si bien es cierto que la comunidad romana vino a la vida como una
monarquía perfecta y fijamente definida, y que aun durante la
organización republicana, la magistratura, que no tenía otro fundamento
que ella misma, era una institución sustantiva que se hallaba frente
a la ciudadanía, como cosa distinta de ella, sin embargo, también lo
es que dicha magistratura tenía limitaciones jurídicas en su obrar,
tanto con relación a los particulares ciudadanos como con relación
al Consejo de los Ancianos y con relación a la colectividad de los
ciudadanos legítimamente congregados en asamblea. Al estudiar las
funciones encomendadas a los magistrados hemos expuesto lo concerniente
a los derechos políticos que correspondían a los particulares
ciudadanos y que no dependían del arbitrio de aquellos, lo concerniente
a la capacidad para aspirar al desempeño de los cargos públicos,
lo concerniente a la facultad de formar parte del ejército y lo
concerniente a la administración de justicia. Quédanos todavía por
exponer en qué tanto el magistrado, sin el cual no podía ser ejecutada
acción alguna de la comunidad, se hallaba obligado a provocar para
realizarla la intervención o cooperación de la comunidad misma,
inquiriendo la opinión que sobre el asunto tuvieran, ya la asamblea de
los ciudadanos, ya el Consejo de los Ancianos. Acerca del particular
regía primitivamente el principio según el cual la magistratura
tenía la obligación y el derecho de poner en práctica y hacer que
funcionase el orden jurídico existente; pero siempre que se tratara de
obrar separándose de lo preceptuado en este orden jurídico vigente,
como acontecía, v. gr., en los casos de declaración de guerra o de
formación de un testamento, y mucho más cuando aquel orden hubiera de
sufrir una alteración general, era preciso pedir el consentimiento de
los indicados factores. Las consecuencias de esta idea fundamental
se fueron desnaturalizando esencialmente conforme iba pasando el
tiempo. La ciudadanía empezó a congregarse sin contar para ello con la
intervención del Consejo, y si bien es verdad que la magistratura es
la que siguió teniendo la iniciativa y que los Comicios no llegaron
nunca a adquirir legalmente aquella omnipotencia que correspondió a la
_ekklesia_ helénica, sin embargo, en realidad ellos fueron los que poco
a poco se apoderaron de la soberanía de la comunidad. El Consejo de los
Ancianos, en su forma originaria, dejó de participar en el gobierno de
la comunidad, pero readquirió esa participación cuando el mismo fue
ampliado en la organización patricio-plebeya, y la readquirió, porque
cada vez fue haciéndose más extensa la obligación que la magistratura
tenía de atenerse a las proposiciones hechas al Consejo. Finalmente,
los Comicios dejaron de funcionar en la época del principado, y
entonces el legítimo depositario de la soberanía del pueblo fue
el Senado, el cual fue legalmente adquiriendo la plenitud de sus
atribuciones a medida que se iba retrocediendo de hecho a la Monarquía.
De todo esto vamos a tratar en el presente libro.