LOS COMICIOS Y EL SENADO

Si bien es cierto que la comunidad romana vino a la vida como una

monarquía perfecta y fijamente definida, y que aun durante la

organización republicana, la magistratura, que no tenía otro fundamento

que ella misma, era una institución sustantiva que se hallaba frente

a la ciudadanía, como cosa distinta de ella, sin embargo, también lo

es que dicha magistratura tenía limitaciones jurídicas en su obrar,

tanto con relación a los particulares ciudadanos como con relación

al Consejo de los Ancianos y con relación a la colectividad de los

ciudadanos legítimamente congregados en asamblea. Al estudiar las

funciones encomendadas a los magistrados hemos expuesto lo concerniente

a los derechos políticos que correspondían a los particulares

ciudadanos y que no dependían del arbitrio de aquellos, lo concerniente

a la capacidad para aspirar al desempeño de los cargos públicos,

lo concerniente a la facultad de formar parte del ejército y lo

concerniente a la administración de justicia. Quédanos todavía por

exponer en qué tanto el magistrado, sin el cual no podía ser ejecutada

acción alguna de la comunidad, se hallaba obligado a provocar para

realizarla la intervención o cooperación de la comunidad misma,

inquiriendo la opinión que sobre el asunto tuvieran, ya la asamblea de

los ciudadanos, ya el Consejo de los Ancianos. Acerca del particular

regía primitivamente el principio según el cual la magistratura

tenía la obligación y el derecho de poner en práctica y hacer que

funcionase el orden jurídico existente; pero siempre que se tratara de

obrar separándose de lo preceptuado en este orden jurídico vigente,

como acontecía, v. gr., en los casos de declaración de guerra o de

formación de un testamento, y mucho más cuando aquel orden hubiera de

sufrir una alteración general, era preciso pedir el consentimiento de

los indicados factores. Las consecuencias de esta idea fundamental

se fueron desnaturalizando esencialmente conforme iba pasando el

tiempo. La ciudadanía empezó a congregarse sin contar para ello con la

intervención del Consejo, y si bien es verdad que la magistratura es

la que siguió teniendo la iniciativa y que los Comicios no llegaron

nunca a adquirir legalmente aquella omnipotencia que correspondió a la

_ekklesia_ helénica, sin embargo, en realidad ellos fueron los que poco

a poco se apoderaron de la soberanía de la comunidad. El Consejo de los

Ancianos, en su forma originaria, dejó de participar en el gobierno de

la comunidad, pero readquirió esa participación cuando el mismo fue

ampliado en la organización patricio-plebeya, y la readquirió, porque

cada vez fue haciéndose más extensa la obligación que la magistratura

tenía de atenerse a las proposiciones hechas al Consejo. Finalmente,

los Comicios dejaron de funcionar en la época del principado, y

entonces el legítimo depositario de la soberanía del pueblo fue

el Senado, el cual fue legalmente adquiriendo la plenitud de sus

atribuciones a medida que se iba retrocediendo de hecho a la Monarquía.

De todo esto vamos a tratar en el presente libro.

Compendio del derecho público romano · 第 96 / 120 题