Una vez que en el libro anterior hemos estudiado las magistraturas
romanas en sus rasgos capitales y según la especialidad que cada
una de ellas ofrece, históricamente considerada, vamos en el libro
presente a exponer, teniendo en cuenta la conexión real que entre las
mismas existe, las distintas funciones públicas en que distribuyen
su actividad las magistraturas, no esencialmente por exigencia
de las cosas, sino en virtud tan solo de normas históricas, con
frecuencia hasta accidentales. No incluimos en este examen aquellas
atribuciones de la magistratura de las cuales se trata en lugar más
adecuado, especialmente el derecho de nombrar sucesores, auxiliares
y lugartenientes, de que nos hemos ocupado en el libro segundo, y el
derecho de dar leyes en unión con la ciudadanía y tomar acuerdos en
unión con el Senado, de que nos ocuparemos en el libro quinto. En el
presente libro vamos a tratar de la participación de los magistrados
en los asuntos religiosos (capítulo primero), del derecho de coacción
y penal (cap. II), de la administración de justicia por medio del
procedimiento privado (cap. III), de la formación del ejército y del
mando militar (cap. IV), de la administración del patrimonio de la
comunidad y de la caja de la comunidad (cap. V), de la administración
de Italia y de las provincias (cap. VI) y de las relaciones con el
extranjero (cap. VII). Claro es que en un bosquejo del Derecho público
general no puede agotarse el estudio de estas varias materias, sino tan
solo hacer indicaciones esenciales acerca del lugar y de la importancia
de cada uno de semejantes órdenes o esferas dentro del cuadro.