LOS DEMÁS MAGISTRADOS ORDINARIOS DE LA REPÚBLICA

Además de las magistraturas de la República hasta ahora examinadas,

hubo, sobre todo al final de aquella, una serie de cargos de rango

inferior y de subordinada importancia política, cuyo estudio detenido

no corresponde a la presente exposición. La actividad auxiliar fue la

que dio origen predominantemente a los mismos. Parece que al finalizar

la República era costumbre, y aun acaso precepto legal, exigir que

antes de ser nombrado cuestor un individuo hubiera ocupado, tanto uno

de los puestos de oficiales militares pertenecientes a esta clase de

auxiliares, como un cargo civil de la misma especie. En la época del

principado se distinguieron desde luego estos puestos de oficiales

de los cargos públicos de elección comicial; por el contrario, los

funcionarios civiles de esta categoría, llamados con el nombre común

de vigintisexviros, y posteriormente, después de la supresión de

algunos de ellos, con el de vigintiviros, se consideraron como el grado

precedente a la cuestura que daba derecho a ser senador.

Los puestos de que se trata eran los siguientes:

En la esfera del mando militar se prescribió, desde el año 392 (362 a.

de J. C.), que una parte de los tribunos militares fueran nombrados

por los Comicios. El número de estos puestos fue en un principio de

seis, y posteriormente de veinticuatro; pero, por un lado, esta cifra

hubo de sufrir variaciones; por otro, y principalmente, el número

total de tribunos militares varió también, según varió el de las

legiones mandadas por cada seis de aquellos. Al comenzar el principado,

parece que estos tribunos militares nombrados en los Comicios dejaron

primeramente de prestar servicios efectivos, y luego fueron, en

general, abolidos.

Para la jurisdicción criminal hubo tres funcionarios (_tres viri

capitales_), encargados desde luego de la inspección de las prisiones y

de la ejecución de las sentencias de muerte cuando estas se ejecutaban

dentro de la cárcel, a lo cual se añadió después cierto servicio de

seguridad, sobre todo nocturna. La institución misma se remonta al

siglo V, pero la elección en los Comicios no se extendió a estos

puestos quizá hasta un siglo después.

Con respecto a la jurisdicción en general, de los lugartenientes que

al pretor le correspondía instituir en Italia, los cuatro destinados a

Capua y la Campania fueron nombrados en los tiempos posteriores por los

Comicios. Augusto suprimió este quatuorvirato cuando la lugartenencia

pretorial llegó a hacerse inútil por haber adquirido los municipios

facultades jurisdiccionales.

Para lo tocante a la judicación, ya desde bien pronto se había

establecido para las causas relativas a la libertad un _collegium_

permanente de decenviros (_decemviri litibus iudicandis_), que

realmente hacía el servicio de Jurado; pero después que en la época

republicana se hizo extensiva a los miembros de este _collegium_

la elección en los Comicios, se les consideró como magistrados,

consideración que siguieron teniendo durante el principado, si bien

su competencia fue distinta ahora de la que tenían antes, pues ahora

se convirtieron en guías o directores de las causas de herencias,

cuyo conocimiento se hallaba encomendado al alto tribunal de los

centunviros. Además, los triunviros capitales antes mencionados se

aplicaron también a los pleitos civiles, por un lado, como auxiliares

para la percepción de las multas e indemnizaciones procesales, y por

otro, para conocer en funciones de jurados de ciertas demandas que, aun

cuando tenían por la ley la consideración de civiles, en realidad eran

penales.

La limpieza de las calles estaba encomendada, bajo la superior

dirección de los ediles, en la ciudad a cuatro, y en los arrabales a

dos funcionarios; estos dos últimos fueron suprimidos por Augusto, a

consecuencia de la nueva organización dada a las vías itálicas.

La acuñación de moneda en la ciudad, que en la primitiva República

parece haber estado sustraída a la competencia de los magistrados

ordinarios y haberse verificado siempre en virtud de disposiciones

extraordinarias, hubo de encomendarse en la última época republicana

a tres funcionarios especiales (_tres viri aere argento auro flando

feriundo_).

Compendio del derecho público romano · 第 73 / 120 题