Además de las magistraturas de la República hasta ahora examinadas,
hubo, sobre todo al final de aquella, una serie de cargos de rango
inferior y de subordinada importancia política, cuyo estudio detenido
no corresponde a la presente exposición. La actividad auxiliar fue la
que dio origen predominantemente a los mismos. Parece que al finalizar
la República era costumbre, y aun acaso precepto legal, exigir que
antes de ser nombrado cuestor un individuo hubiera ocupado, tanto uno
de los puestos de oficiales militares pertenecientes a esta clase de
auxiliares, como un cargo civil de la misma especie. En la época del
principado se distinguieron desde luego estos puestos de oficiales
de los cargos públicos de elección comicial; por el contrario, los
funcionarios civiles de esta categoría, llamados con el nombre común
de vigintisexviros, y posteriormente, después de la supresión de
algunos de ellos, con el de vigintiviros, se consideraron como el grado
precedente a la cuestura que daba derecho a ser senador.
Los puestos de que se trata eran los siguientes:
En la esfera del mando militar se prescribió, desde el año 392 (362 a.
de J. C.), que una parte de los tribunos militares fueran nombrados
por los Comicios. El número de estos puestos fue en un principio de
seis, y posteriormente de veinticuatro; pero, por un lado, esta cifra
hubo de sufrir variaciones; por otro, y principalmente, el número
total de tribunos militares varió también, según varió el de las
legiones mandadas por cada seis de aquellos. Al comenzar el principado,
parece que estos tribunos militares nombrados en los Comicios dejaron
primeramente de prestar servicios efectivos, y luego fueron, en
general, abolidos.
Para la jurisdicción criminal hubo tres funcionarios (_tres viri
capitales_), encargados desde luego de la inspección de las prisiones y
de la ejecución de las sentencias de muerte cuando estas se ejecutaban
dentro de la cárcel, a lo cual se añadió después cierto servicio de
seguridad, sobre todo nocturna. La institución misma se remonta al
siglo V, pero la elección en los Comicios no se extendió a estos
puestos quizá hasta un siglo después.
Con respecto a la jurisdicción en general, de los lugartenientes que
al pretor le correspondía instituir en Italia, los cuatro destinados a
Capua y la Campania fueron nombrados en los tiempos posteriores por los
Comicios. Augusto suprimió este quatuorvirato cuando la lugartenencia
pretorial llegó a hacerse inútil por haber adquirido los municipios
facultades jurisdiccionales.
Para lo tocante a la judicación, ya desde bien pronto se había
establecido para las causas relativas a la libertad un _collegium_
permanente de decenviros (_decemviri litibus iudicandis_), que
realmente hacía el servicio de Jurado; pero después que en la época
republicana se hizo extensiva a los miembros de este _collegium_
la elección en los Comicios, se les consideró como magistrados,
consideración que siguieron teniendo durante el principado, si bien
su competencia fue distinta ahora de la que tenían antes, pues ahora
se convirtieron en guías o directores de las causas de herencias,
cuyo conocimiento se hallaba encomendado al alto tribunal de los
centunviros. Además, los triunviros capitales antes mencionados se
aplicaron también a los pleitos civiles, por un lado, como auxiliares
para la percepción de las multas e indemnizaciones procesales, y por
otro, para conocer en funciones de jurados de ciertas demandas que, aun
cuando tenían por la ley la consideración de civiles, en realidad eran
penales.
La limpieza de las calles estaba encomendada, bajo la superior
dirección de los ediles, en la ciudad a cuatro, y en los arrabales a
dos funcionarios; estos dos últimos fueron suprimidos por Augusto, a
consecuencia de la nueva organización dada a las vías itálicas.
La acuñación de moneda en la ciudad, que en la primitiva República
parece haber estado sustraída a la competencia de los magistrados
ordinarios y haberse verificado siempre en virtud de disposiciones
extraordinarias, hubo de encomendarse en la última época republicana
a tres funcionarios especiales (_tres viri aere argento auro flando
feriundo_).