LA CUESTURA

La denominación dada a los cuestores no puede ser explicada léxicamente

sino refiriéndola a la función penal que los mismos hubieron de

desempeñar (_quaerere_); y como esta función adquirió su particular

carácter después de abolida la Monarquía, claro está que el origen

de la cuestura difícilmente se remonta más allá de la República; lo

probable es que naciera cuando esta, y precisamente por haberse mermado

las facultades de la realeza el cambiarla en consulado. La tradición

enlaza también, no en verdad el origen de la cuestura, pero sí el de la

provocación obligatoria en el procedimiento criminal que la cuestura

implica, con la supresión de la Monarquía, y la circunstancia de que no

existieran cuestores al lado del dictador demuestra que aquellos eran

incompatibles con los magistrados que poseían pleno _imperium_, y que

si nacieron fue como una limitación de este.

El número de los cuestores dependía de su condición de auxiliares de

la magistratura suprema, si bien no era este número enteramente igual

al de los funcionarios que ocupaban aquella magistratura. Esa igualdad

únicamente podría aplicarse a los tiempos más antiguos, pues en los

posteriores, por una parte, a cada cónsul le fueron dados varios

auxiliares de los que nos ocupan, y por otra parte, los pretores que

tenían limitado el ejercicio de su función al distrito de la ciudad

carecieron de cuestores. Así, en el año 333 (421 a. de J. C.) se

concedieron a cada cónsul dos cuestores, uno para el desempeño de su

cargo en la ciudad y otro para el desempeño de sus funciones militares,

y luego, en 487 (267 a. de J. C.), fueron instituidos cuatro puestos

más de cuestores para ayudar a los cónsules a administrar la Italia; de

suerte que el número total de cuestores se elevó a ocho. Cuando poco

tiempo después se instituyeron magistrados supremos para regir los

territorios ultramarinos, se dispuso que al lado de cada uno de esos

magistrados había de funcionar un cuestor; sin embargo, lo probable es

que este principio no se respetara sino en parte al introducir nuevos

puestos de cuestor, sucediendo más bien por eso que los magistrados

hicieran uso de la facultad que les daba su _imperium_ militar para

crear, a falta de cuestores elegidos por los Comicios, procuestores con

iguales funciones que aquellos (pág. 250), Sila ordenó que el número de

los cuestores que anualmente habían de ser nombrados fuera de veinte;

el dictador César autorizó para doblarlo; Augusto abolió nuevamente

esta autorización, conservándose durante el principado el número antes

dicho: pero todas estas disposiciones se dieron más bien que con el

objeto de que hubiera cuestores suficientes para el desempeño de las

varias atribuciones inherentes al cargo, con el propósito de que, una

vez que la cuestura se consideró legalmente como el puesto que daba

ingreso en el Senado, fueran cubriéndose por semejante procedimiento

las vacantes que en este existieran.

Como la cuestura tuvo desde un principio, lo mismo que el tribunado

militar, el carácter de puesto auxiliar, es claro que desde antiguo se

permitió a los plebeyos ocuparla. Esta permisión fue aplicable aun a

los puestos de cuestor magistrado, probablemente desde los comienzos, y

con toda seguridad después que el número de los cuestores se duplicó.

Del mismo carácter de función auxiliar que desde su origen tuvo la

cuestura, se desprende que el lugar que esta ocupara en la jerarquía

de los magistrados había de ser el último; luego que se formó una

serie fija de magistraturas, el cargo de cuestor era el primer paso

de la carrera política, de donde provino posteriormente la importante

consecuencia de que los cuestores adquirían derecho a ser senadores

vitalicios.

Ya se ha advertido que la cuestura nació como un cargo auxiliar de la

magistratura, por lo que en un principio los cuestores eran nombrados

libremente por los cónsules, o sea por los magistrados a quienes habían

de prestar su auxilio. No sabemos cuándo comenzaría a ser limitado este

libre nombramiento por la obligación de interrogar previamente a la

ciudadanía; lo probable es que a la época del decenvirato los cuestores

se convirtieran de puestos auxiliares en magistrados. La interrogación

para el nombramiento se dirigía a los Comicios patricio-plebeyos

congregados por tribus, y claro está que quien la hacía eran los

cónsules, y por excepción los pretores.

Bajo el respecto de la extensión territorial, las funciones de los más

antiguos auxiliares de los magistrados eran tan ilimitadas como las de

la misma magistratura suprema; el cuestor funcionaba en un principio,

lo mismo que el cónsul, primero en el distrito de la ciudad y luego en

el campo de la guerra. Pero cuando el número de los cuestores aumentó,

los puestos de los que funcionaban en la ciudad fueron encomendados

a personas distintas de las que funcionaban en el campo militar. A

partir de este momento, los dos cuestores encargados del desempeño de

los negocios de la ciudad se denominaron _quaestores urbani_, para

distinguirlos de los demás.

Con respecto a la duración del cargo, son también aplicables a los

cuestores las mismas reglas que se han dado para la duración de la

magistratura suprema, advirtiendo solo que en la época en que los

cónsules entraban en funciones el 1.º de enero los cuestores tomaban

posesión de su cargo el 5 de diciembre anterior (pág. 221), y claro

está que a los cuestores que funcionaban fuera de Roma les eran

aplicables las reglas relativas a la prorrogación del cargo (pág. 168).

El cuestor no disfrutaba de ninguno de los derechos honoríficos

concedidos a los magistrados (pág. 231 y siguientes); ni siquiera tenía

_imperium_ propio ni potestad coercitiva, como los magistrados; en

cierto sentido, aun en los tiempos posteriores se le consideró más como

auxiliar que como representante de la comunidad.

Tocante a la competencia, es preciso, ante todo, examinar la cuestión

de si a cada uno de los magistrados supremos le pertenecían o no

cuestores propios, y después hay que determinar la esfera de asuntos

encomendados a la gestión de estos.

La misma esencia de puesto auxiliar que corresponde al que nos ocupa

está diciendo que cada particular cuestor se hallaba estrechamente

ligado a un particular magistrado supremo; teniendo en cuenta esta

manera de ser la cuestura en sus orígenes, es como podemos explicarnos

que el cuestor provincial estuviera como adherido al gobernador o

presidente de la provincia, adherencia que únicamente existía en los

organismos romanos, y que hasta estuvo reconocida legalmente. Mas debe

advertirse que no sucedía esto sino cuando la magistratura suprema

funcionaba sin las trabas de la colegialidad; así, en el régimen de la

ciudad, y hasta en el itálico, aun cuando es cierto que los cuestores

funcionaban como magistrados subordinados de los cónsules, también

lo es que en los tiempos históricos no se ve que cada cuestor fuera

el subalterno de cada particular cónsul; es más: aun en el régimen

de la ciudad, la tendencia a hacer que los cuestores limitaran en el

ejercicio de sus funciones a la magistratura suprema se manifiesta

sobre todo por la circunstancia de que, así como cuando los cónsules

se ausentaban de Roma desaparecía por fuerza su superioridad personal

inmediata sobre los cuestores, así también la sumisión personal de

estos a aquellos fue suprimida, bien de derecho, bien de hecho, aun

mientras los referidos cónsules permanecían en la capital.

La esencia de puesto auxiliar que corresponde al de cuestor parece

exigir que la competencia de estos fuera tan amplia, a lo menos

originariamente, como la de los cónsules; sin embargo, solo en cierta

medida puede decirse que la realidad respondió a esta exigencia.

El cuestor intervino, sí, desde su origen, en una gran variedad

de asuntos, mas en manera alguna en todos los consulares; por el

contrario, aun en el régimen de la ciudad, los cuestores fueron

ajenos a las funciones de los cónsules y estos a las de aquellos.

En la jurisdicción para resolver asuntos privados, que fue en un

principio la función más esencial de los cónsules dentro de la ciudad

y que luego pasó a los pretores, no tuvieron jamás los cuestores

intervención alguna; sí la tuvieron, en cambio, en el ejercicio de la

coerción y en los juicios criminales, en tanto en cuanto estos se

hallaran sometidos a la provocación a los Comicios, del propio modo

que la tuvieron en la administración de la caja de la comunidad: pues

por la ley misma habían sido exceptuadas estas dos funciones de ser

desempeñadas directamente por los magistrados supremos. En las demás

funciones del régimen de la ciudad, se ve clara la índole auxiliar de

la actividad de los cuestores; sobre todo se sirvieron de estos los

magistrados supremos para cumplir las obligaciones que sobre ellos

pesaban con respecto a los extranjeros huéspedes de la comunidad. Los

mismos principios se aplicaban al _imperium_ militar; pero como aquí

no estaba admitida la provocación, para lo que más servía el cuestor

al jefe del ejército era para administrar la caja de la guerra, para

lo cual era hasta jurídicamente indispensable (página 251). Pero,

además, en este orden se hizo libre y discrecionalmente un gran uso de

la actividad auxiliar, funcionando de hecho regularmente el cuestor

como el más elevado de todos los oficiales sometidos al jefe de la

campaña; también podía encomendársele por delegación o mandato el

desempeño de otros asuntos, aun el ejercicio de la jurisdicción. En

los correspondientes capítulos del libro siguiente hablaremos de todas

las demás materias confiadas a los cuestores: del juicio criminal

cuestorio, cuyos funcionarios, que eran los dos cuestores más antiguos,

se llamaban _quaestores parricidii_; de la administración de la caja de

la comunidad; de la participación de los cuestores en la administración

de Italia y de las provincias. Sobre el empleo de los cuestores como

auxiliares del príncipe, de los _quaestores Augusti_, no a los asuntos

provinciales, pero sí a los de la ciudad, puede verse el capítulo

consagrado al estudio de los subalternos del emperador.

Compendio del derecho público romano · 第 71 / 120 题