La denominación dada a los cuestores no puede ser explicada léxicamente
sino refiriéndola a la función penal que los mismos hubieron de
desempeñar (_quaerere_); y como esta función adquirió su particular
carácter después de abolida la Monarquía, claro está que el origen
de la cuestura difícilmente se remonta más allá de la República; lo
probable es que naciera cuando esta, y precisamente por haberse mermado
las facultades de la realeza el cambiarla en consulado. La tradición
enlaza también, no en verdad el origen de la cuestura, pero sí el de la
provocación obligatoria en el procedimiento criminal que la cuestura
implica, con la supresión de la Monarquía, y la circunstancia de que no
existieran cuestores al lado del dictador demuestra que aquellos eran
incompatibles con los magistrados que poseían pleno _imperium_, y que
si nacieron fue como una limitación de este.
El número de los cuestores dependía de su condición de auxiliares de
la magistratura suprema, si bien no era este número enteramente igual
al de los funcionarios que ocupaban aquella magistratura. Esa igualdad
únicamente podría aplicarse a los tiempos más antiguos, pues en los
posteriores, por una parte, a cada cónsul le fueron dados varios
auxiliares de los que nos ocupan, y por otra parte, los pretores que
tenían limitado el ejercicio de su función al distrito de la ciudad
carecieron de cuestores. Así, en el año 333 (421 a. de J. C.) se
concedieron a cada cónsul dos cuestores, uno para el desempeño de su
cargo en la ciudad y otro para el desempeño de sus funciones militares,
y luego, en 487 (267 a. de J. C.), fueron instituidos cuatro puestos
más de cuestores para ayudar a los cónsules a administrar la Italia; de
suerte que el número total de cuestores se elevó a ocho. Cuando poco
tiempo después se instituyeron magistrados supremos para regir los
territorios ultramarinos, se dispuso que al lado de cada uno de esos
magistrados había de funcionar un cuestor; sin embargo, lo probable es
que este principio no se respetara sino en parte al introducir nuevos
puestos de cuestor, sucediendo más bien por eso que los magistrados
hicieran uso de la facultad que les daba su _imperium_ militar para
crear, a falta de cuestores elegidos por los Comicios, procuestores con
iguales funciones que aquellos (pág. 250), Sila ordenó que el número de
los cuestores que anualmente habían de ser nombrados fuera de veinte;
el dictador César autorizó para doblarlo; Augusto abolió nuevamente
esta autorización, conservándose durante el principado el número antes
dicho: pero todas estas disposiciones se dieron más bien que con el
objeto de que hubiera cuestores suficientes para el desempeño de las
varias atribuciones inherentes al cargo, con el propósito de que, una
vez que la cuestura se consideró legalmente como el puesto que daba
ingreso en el Senado, fueran cubriéndose por semejante procedimiento
las vacantes que en este existieran.
Como la cuestura tuvo desde un principio, lo mismo que el tribunado
militar, el carácter de puesto auxiliar, es claro que desde antiguo se
permitió a los plebeyos ocuparla. Esta permisión fue aplicable aun a
los puestos de cuestor magistrado, probablemente desde los comienzos, y
con toda seguridad después que el número de los cuestores se duplicó.
Del mismo carácter de función auxiliar que desde su origen tuvo la
cuestura, se desprende que el lugar que esta ocupara en la jerarquía
de los magistrados había de ser el último; luego que se formó una
serie fija de magistraturas, el cargo de cuestor era el primer paso
de la carrera política, de donde provino posteriormente la importante
consecuencia de que los cuestores adquirían derecho a ser senadores
vitalicios.
Ya se ha advertido que la cuestura nació como un cargo auxiliar de la
magistratura, por lo que en un principio los cuestores eran nombrados
libremente por los cónsules, o sea por los magistrados a quienes habían
de prestar su auxilio. No sabemos cuándo comenzaría a ser limitado este
libre nombramiento por la obligación de interrogar previamente a la
ciudadanía; lo probable es que a la época del decenvirato los cuestores
se convirtieran de puestos auxiliares en magistrados. La interrogación
para el nombramiento se dirigía a los Comicios patricio-plebeyos
congregados por tribus, y claro está que quien la hacía eran los
cónsules, y por excepción los pretores.
Bajo el respecto de la extensión territorial, las funciones de los más
antiguos auxiliares de los magistrados eran tan ilimitadas como las de
la misma magistratura suprema; el cuestor funcionaba en un principio,
lo mismo que el cónsul, primero en el distrito de la ciudad y luego en
el campo de la guerra. Pero cuando el número de los cuestores aumentó,
los puestos de los que funcionaban en la ciudad fueron encomendados
a personas distintas de las que funcionaban en el campo militar. A
partir de este momento, los dos cuestores encargados del desempeño de
los negocios de la ciudad se denominaron _quaestores urbani_, para
distinguirlos de los demás.
Con respecto a la duración del cargo, son también aplicables a los
cuestores las mismas reglas que se han dado para la duración de la
magistratura suprema, advirtiendo solo que en la época en que los
cónsules entraban en funciones el 1.º de enero los cuestores tomaban
posesión de su cargo el 5 de diciembre anterior (pág. 221), y claro
está que a los cuestores que funcionaban fuera de Roma les eran
aplicables las reglas relativas a la prorrogación del cargo (pág. 168).
El cuestor no disfrutaba de ninguno de los derechos honoríficos
concedidos a los magistrados (pág. 231 y siguientes); ni siquiera tenía
_imperium_ propio ni potestad coercitiva, como los magistrados; en
cierto sentido, aun en los tiempos posteriores se le consideró más como
auxiliar que como representante de la comunidad.
Tocante a la competencia, es preciso, ante todo, examinar la cuestión
de si a cada uno de los magistrados supremos le pertenecían o no
cuestores propios, y después hay que determinar la esfera de asuntos
encomendados a la gestión de estos.
La misma esencia de puesto auxiliar que corresponde al que nos ocupa
está diciendo que cada particular cuestor se hallaba estrechamente
ligado a un particular magistrado supremo; teniendo en cuenta esta
manera de ser la cuestura en sus orígenes, es como podemos explicarnos
que el cuestor provincial estuviera como adherido al gobernador o
presidente de la provincia, adherencia que únicamente existía en los
organismos romanos, y que hasta estuvo reconocida legalmente. Mas debe
advertirse que no sucedía esto sino cuando la magistratura suprema
funcionaba sin las trabas de la colegialidad; así, en el régimen de la
ciudad, y hasta en el itálico, aun cuando es cierto que los cuestores
funcionaban como magistrados subordinados de los cónsules, también
lo es que en los tiempos históricos no se ve que cada cuestor fuera
el subalterno de cada particular cónsul; es más: aun en el régimen
de la ciudad, la tendencia a hacer que los cuestores limitaran en el
ejercicio de sus funciones a la magistratura suprema se manifiesta
sobre todo por la circunstancia de que, así como cuando los cónsules
se ausentaban de Roma desaparecía por fuerza su superioridad personal
inmediata sobre los cuestores, así también la sumisión personal de
estos a aquellos fue suprimida, bien de derecho, bien de hecho, aun
mientras los referidos cónsules permanecían en la capital.
La esencia de puesto auxiliar que corresponde al de cuestor parece
exigir que la competencia de estos fuera tan amplia, a lo menos
originariamente, como la de los cónsules; sin embargo, solo en cierta
medida puede decirse que la realidad respondió a esta exigencia.
El cuestor intervino, sí, desde su origen, en una gran variedad
de asuntos, mas en manera alguna en todos los consulares; por el
contrario, aun en el régimen de la ciudad, los cuestores fueron
ajenos a las funciones de los cónsules y estos a las de aquellos.
En la jurisdicción para resolver asuntos privados, que fue en un
principio la función más esencial de los cónsules dentro de la ciudad
y que luego pasó a los pretores, no tuvieron jamás los cuestores
intervención alguna; sí la tuvieron, en cambio, en el ejercicio de la
coerción y en los juicios criminales, en tanto en cuanto estos se
hallaran sometidos a la provocación a los Comicios, del propio modo
que la tuvieron en la administración de la caja de la comunidad: pues
por la ley misma habían sido exceptuadas estas dos funciones de ser
desempeñadas directamente por los magistrados supremos. En las demás
funciones del régimen de la ciudad, se ve clara la índole auxiliar de
la actividad de los cuestores; sobre todo se sirvieron de estos los
magistrados supremos para cumplir las obligaciones que sobre ellos
pesaban con respecto a los extranjeros huéspedes de la comunidad. Los
mismos principios se aplicaban al _imperium_ militar; pero como aquí
no estaba admitida la provocación, para lo que más servía el cuestor
al jefe del ejército era para administrar la caja de la guerra, para
lo cual era hasta jurídicamente indispensable (página 251). Pero,
además, en este orden se hizo libre y discrecionalmente un gran uso de
la actividad auxiliar, funcionando de hecho regularmente el cuestor
como el más elevado de todos los oficiales sometidos al jefe de la
campaña; también podía encomendársele por delegación o mandato el
desempeño de otros asuntos, aun el ejercicio de la jurisdicción. En
los correspondientes capítulos del libro siguiente hablaremos de todas
las demás materias confiadas a los cuestores: del juicio criminal
cuestorio, cuyos funcionarios, que eran los dos cuestores más antiguos,
se llamaban _quaestores parricidii_; de la administración de la caja de
la comunidad; de la participación de los cuestores en la administración
de Italia y de las provincias. Sobre el empleo de los cuestores como
auxiliares del príncipe, de los _quaestores Augusti_, no a los asuntos
provinciales, pero sí a los de la ciudad, puede verse el capítulo
consagrado al estudio de los subalternos del emperador.