EL TRIBUNADO DE LA PLEBE

En cuanto al origen del tribunado de la plebe podemos remitirnos a

lo dicho en el libro primero (pág. 89). Surgió esta institución como

resultado de las luchas entre patricios y plebeyos, y forma el momento

inicial de la constitución de una ciudadanía no noble como un Estado

dentro del Estado. La tradición, según la cual el establecimiento de

los primeros tribunos tuvo lugar en el año decimosexto de la República,

no tiene ningún fundamento histórico; pero el nacimiento de esta

jefatura se remonta más allá de donde alcanza nuestra tradición: a la

primitiva época de las luchas de clase referidas. La denominación de

tribunos no parece que hubo de derivarse inmediatamente de las tribus,

pues aquellos no tenían ninguna relación próxima con estas, sino que

se tomó del antiguo modo de titular a los oficiales del ejército de

ciudadanos, a cuyos cargos pudieron aspirar los plebeyos tan luego como

fueron considerados como ciudadanos (pág. 70).

La jefatura de la plebe, tomando por modelo la de la ciudadanía,

se formó por dos personas que ocupaban puestos iguales entre sí,

colegiadamente, lo propio que acontecía con los cónsules; pero como la

protección jurídica que de estas personas se esperaba era, o parecía

que había de ser tanto mayor cuanto mayor fuese el número de puestos,

este número se elevó muy pronto a cuatro, y después, antes de la ley de

las Doce Tablas, a diez, del que no se pasó.

Desde que se creó el tribunado estuvieron esencialmente excluidos de

este cargo los patricios, y tal prohibición no fue nunca derogada.

Ni los que hubieran sido esclavos, ni aquellos otros ciudadanos que

ocupaban una situación inferior a los demás (págs. 92-94) podían ser

tribunos del pueblo, y esta exclusión formaba el punto de partida de la

desigualdad de derecho que acompañaba a tales individuos.

La elección de los tribunos se hacía por los tribunos mismos ante

la colectividad de los plebeyos, con exclusión de los patricios; al

principio por curias y más tarde por tribus, y en lo demás siguiendo el

modelo de la elección de los cónsules. La libre cooptación, que tuvo

lugar en los comienzos del tribunado cuando no estuviera enteramente

completo el número de los que componían el _collegium_, hubo de ser

muy pronto abolida, y también en el tribunado se introdujo la elección

posterior. No se conoció aquí medio alguno que hiciera las veces del

interregno; pero hasta donde nosotros sabemos, después del decenvirato,

durante el cual quedó en suspenso el tribunado del pueblo, la

continuidad de este cargo no volvió a experimentar interrupción alguna.

No puede decirse que los tribunos del pueblo ocupasen un lugar en

la jerarquía de los funcionarios sino en tanto en cuanto se les

consideraba como superiores a los jefes plebeyos de menor derecho, esto

es, a los ediles. Aun después que a los plebeyos les fue concedido el

derecho de sufragio pasivo, el tribunado continuó siendo un cargo no

perteneciente a la serie jerárquica de los puestos de la comunidad,

pudiendo desempeñarlo o no desempeñarlo el plebeyo para entrar en la

carrera política. De hecho, sin embargo, luego que terminó la lucha de

clases, el tribunado hubo de ser considerado como un cargo subordinado

de esta carrera; la mayor parte de las veces se le consideró como uno

de los primeros grados de la misma, desempeñándose por regla general

antes de la pretura, y hasta antes de la edilidad plebeya. Augusto fue

el primero que hizo obligatoria la aceptación del tribunado del pueblo

y que señaló a este cargo un lugar fijo en la jerarquía; desde entonces

empezó a considerársele como intermedio entre la cuestura y la pretura,

juntamente con las tres edilidades, siendo elegidos los plebeyos para

ocuparlo al mismo tiempo que para estos.

El tribuno del pueblo no funcionaba más que dentro del ámbito

territorial de la ciudad; el _imperium_ militar no le fue jamás

concedido.

Para la duración del tribunado se tomó por modelo la del consulado;

mas, como ya hemos advertido, desde que desapareció el decenvirato, el

ingreso en el cargo se fijó, no por ley propiamente, pero sí de hecho,

sin interrupción, en el día 10 de diciembre.

Al tribuno de la plebe no le correspondían los derechos honoríficos de

los magistrados, fasces, _praetexta_ y silla curul, por cuanto no fue

instituido con el carácter de magistrado de la comunidad, ni llegó a

adquirirlo tampoco después de un modo legal. Tan solo se le concedió el

derecho de asiento: el banco tribunicio (página 233).

Ni al ser instituido el cargo se otorgó al tribuno competencia de

magistrado, ni después la alcanzó tampoco legalmente. Tuvo, sin

embargo, cierta participación en la actividad que ejercían los

magistrados, mediante la facultad que le correspondía de privar de

fuerza, por su intervención (_intercessio_), y dentro de los límites ya

indicados con otro motivo (pág. 211), al _imperium_ de los cónsules,

con tanta eficacia como cuando uno de los dos cónsules se ponía frente

al otro. Además, con respecto a la facultad de provocar acuerdos del

pueblo y del Senado, el tribuno hubo de equipararse en el curso del

tiempo a los magistrados supremos, pues aunque semejantes acuerdos no

tenían valor sino excepcionalmente, sin embargo eran tan legítimos como

los regulares, y cada vez se fueron haciendo más frecuentes. Al tribuno

no se le reconoció la facultad de negociar y discutir con la ciudadanía

patricio-plebeya; pero el derecho que desde luego le fue concedido de

convocar a los plebeyos para elecciones, para constituirse en tribunal

o para tomar acuerdos de otra índole, fue equiparado al derecho de los

cónsules a convocar y presidir los Comicios, por cuanto a los acuerdos

de la plebe se les dio -- probablemente por la ley hortensia, hacia

el año 465-68 (289-86 antes de J. C.) -- la misma fuerza jurídica que

a los de la comunidad patricio-plebeya. Poco más o menos hacia esta

época, se concedió también al tribuno el derecho de convocar el Senado

y de tomar acuerdos en unión con él. A lo cual se añadió, finalmente,

la facultad de juzgar negocios criminales, facultad proveniente de la

antigua y jamás abandonada autodefensa de la plebe por los tribunos

(pág. 90) y del derecho de coacción y penal ligado con ella y aplicado

aun al _imperium_ de los cónsules. Ya se ha dicho que la substanciación

del procedimiento político para exigir cuentas a los magistrados estaba

esencialmente encomendada a los tribunos de la plebe (página 228-29), y

hasta la magistratura suprema se hallaba obligada a facilitar a estos,

dándoles mandato para convocar la ciudadanía patricio-plebeya, la

substanciación de los procesos de pena capital, reservados legalmente a

las centurias (pág. 246). -- Durante la época de las luchas de clase,

el procedimiento criminal tribunicio tuvo por principal objeto abolir

la soberanía de los patricios; pero después sirvió, juntamente con el

derecho de intercesión que los tribunos tenían, para someter a los

magistrados al poder del Senado y para plegar la resistencia de los

mismos, justa o injusta, al dominio de una oligarquía. El tribunado

del pueblo, entregado en manos del Senado, siguió siendo un arma

revolucionaria, arma de la cual se hizo uso aun contra la soberanía de

la nobleza, conforme cambiaban los partidos políticos. Sila abolió, al

menos en lo esencial, los peligrosos procesos capitales que seguían

los tribunos, puesto que encomendó a uno de los grandes tribunales del

jurado el conocimiento de las causas políticas (_quaestio maiestatis_).

-- A pesar de que aun el tribunado de épocas posteriores, realmente

incrustado en la nueva organización, continuó en teoría teniendo

importancia política, la verdad es que este cargo, primer escalón de

la carrera de los magistrados, solo por excepción tuvo de hecho tal

importancia, sobre todo porque no le estaban señalados negocios que

despachar de un modo regular, y porque este Colegio de magistrados,

el mayor de todos los de Roma por el número de puestos, o funcionaba

únicamente en casos extraordinarios, o no funcionaba en absoluto. Por

esta causa es por lo que a los tribunos del pueblo se les encomendó,

por medio de leyes especiales, la instauración o nombramiento de

tutores, la distribución de trigo al pueblo y otros muchos asuntos

ajenos a su propia misión.

Compendio del derecho público romano · 第 65 / 120 题