LA DICTADURA

Es probable que ya al ser abolida la unidad en la soberanía, quedara

prevista la posibilidad de su restablecimiento transitorio, puesto

que a todo jefe de la comunidad, lo mismo al cónsul que al tribuno

consular, le fue concedido el derecho de nombrar a su arbitrio,

sin que cupiera aquí la intercesión de los colegas, un magistrado

supremo, superior tanto al que le nombraba como a su o a sus colegas,

y de suprimir de este modo, provisionalmente, la colegialidad. La

denominación que a este magistrado se daba era la de _magister populi_,

o sea el maestro del ejército; posteriormente se acostumbraba llamarle

_dictador_, sin que podamos dar una explicación satisfactoria de por

qué.

Incuestionablemente, este cargo, lo mismo que el de cónsul, les estuvo

reservado en un principio a los patricios; pero los plebeyos tuvieron

acceso también a él más tarde, probablemente desde el mismo momento en

que conquistaron el derecho de ser nombrados cónsules.

Que la dictadura era el más alto puesto en la jerarquía de los

magistrados, lo demuestra su posición de superioridad con respecto al

consulado; por eso es por lo que en los tiempos posteriores, el que

no hubiera sido cónsul no podía fácilmente llegar a ser dictador, si

bien no debió establecerse legalmente la consularidad como condición

indispensable para aspirar a la dictadura.

Para el nombramiento del dictador no eran previamente interrogados

los Comicios; esta fue la principal causa por la que la lucha de la

ciudadanía por conquistar una posición verdaderamente soberana y

superior a la magistratura, se concentró especialmente en el cargo de

que se trata. En tiempo de la guerra de Aníbal se sometió la dictadura

a la elección de los Comicios, con lo que se precipitó el fin de

la institución, porque con ello fue desposeída de la significación

política que tenía, y no conservó más que su odiosidad. Los poderes

extraordinarios que posteriormente solían introducirse bajo el mismo

nombre de dictadura no tenían relación verdadera con esta.

La dictadura podía extender su acción territorialmente tanto al círculo

donde funcionaban los magistrados de la ciudad como al de la guerra.

Como ya se ha dicho (pág. 218), los límites de la duración de este

cargo estaban fijados de una manera más estricta que los de la

magistratura suprema regular; el dictador, una vez desempeñada la

misión que se le hubiese encomendado, había de resignar su cargo, el

cual se extinguía por ministerio de la ley, tanto cuando cesaba en sus

funciones el cónsul que le hubiera nombrado, como también una vez que

hubiesen transcurrido seis meses desde que se hiciera el nombramiento.

No solo los derechos honoríficos del dictador eran los mismos que los

del cónsul, sino que el primero llevaba doble número de fasces que el

segundo (pág. 232); más, por consiguiente, de las que en su día llevaba

el rey.

Tenía la dictadura una particularidad, que se explica, no obstante,

por el mismo carácter extraordinario que revestía el cargo; esa

particularidad consistía en corresponder por derecho político al

dictador la plenitud del poder, y, sin embargo, limitarse de hecho a

ejercer facultades determinadas. Pues, mientras por derecho podía el

dictador desempeñar cualesquiera y todos los asuntos propios del cargo

consular (desde el momento que el dictador existía por el cónsul,

carecía, como este, de atribuciones jurisdiccionales), en cada caso

concreto se le nombraba para que desempeñara un negocio determinado.

Es muy verosímil que el nombramiento se hiciera predominantemente para

la dirección y práctica de la guerra, pues principalmente en esta

es donde se notarían del modo más sensible, en el riguroso sistema

antiguo, las desventajas de la colegialidad, y por eso el remedio que

al efecto ofrecía la dictadura es seguro que hubo de aplicarse con

mayor frecuencia de lo que nos dice la tradición. Así lo indica ya la

misma denominación _magister populi_, singularmente comparándola con

su correlativa _magister equitum_, y más todavía la particularidad

de que todo dictador estaba obligado a nombrar a este jefe de la

caballería, cargo que no existía con el consulado. Por lo que a la

competencia se refiere, adviértese la tendencia a librar al dictador,

el cual desde luego no estaba sometido a la colegialidad, de todas

las demás trabas legales que se habían puesto a las magistraturas

republicanas, y aproximarle al rey: así, al jefe de la caballería,

a pesar de ser nombrado por el dictador sin la cooperación de los

Comicios, se le consideraba como poseedor de un _imperium_ propio

igual al del prefecto de la ciudad; el dictador estaba exento de la

rendición mediata de cuentas a que daba lugar la institución de la

cuestura; originariamente, no se reconocía provocación ni tampoco

intercesión tribunicia contra el derecho de coacción y penal ejercido

por el dictador dentro de la ciudad; la intercesión de los tribunos del

pueblo con respecto al dictador fue abolida muy luego, según parece

a mediados del siglo V de la ciudad. La dictadura fue considerada

siempre, y no sin razón, como una institución monárquica dentro del

sistema republicano, y envolvía el retorno a la Monarquía, si bien más

de nombre que de hecho.

Compendio del derecho público romano · 第 61 / 120 题