EL CONSULADO Y EL TRIBUNADO CONSULAR

El modo más frecuente con que era denominada la magistratura que vino a

ocupar el puesto de la Monarquía, esto es, _con-sules_, «cosaltadores»,

hubo de tomarse de aquel elemento que más parecía diferenciarla de la

magistratura antigua, o sea la colegialidad. Y así como con la palabra

_rex_ se designaba la totalidad del _imperium_, todo el _imperium_

abarcaba también el concepto de los cónsules. Además, se llamó a estos,

por razón de los dos aspectos principales del _imperium_, _praetores_,

probablemente los guías o jefes, y _iudices_, los administradores de

la justicia; pero estas dos últimas denominaciones dejaron bien pronto

de usarse y solo siguió empleándose la primera. El uso del título

de _imperator_ solamente lo concedía la costumbre al poseedor del

_imperium_ cuando los soldados le aclamaran en el lugar de la elección

o el Senado le saludase como vencedor; en tal caso solía el _imperator_

no hacer uso del título propio del cargo.

El número de dos, que es con el que comenzó el consulado, se mantuvo

hasta los tiempos más avanzados.

Al cargo de que se trata, reservado al principio a los patricios, se

admitió desde el año 387 (367 a. de J. C.) a patricios y a plebeyos,

dándose un puesto a cada clase; luego en el 412 (342 a. de J. C.)

ambos puestos les fueron abiertos a los plebeyos, pero hasta el 582

(172 a. de J. C.) no los vemos de hecho ocupados ambos por estos (pág.

71). En la primitiva época republicana no era requisito para poder

aspirar a este puesto supremo de la comunidad el haber ocupado antes

otros inferiores o el tener una edad determinada, y aun la primera de

estas condiciones quedaba desde luego excluida por el motivo de ser

distinto el número de los diferentes cargos públicos: solo después que,

conservándose el número de dos para los cónsules, el de los puestos de

pretores y cuestores pasó del triplo o del cuádruplo de este número, es

cuando, en la segunda mitad del siglo VI de la ciudad, hubo de fijarse

legalmente el orden de precedencia con que habían de ser desempeñados

los cargos de la comunidad.

El nombramiento del cónsul, y posteriormente la dirección de las

elecciones consulares, no podían realizarlos sino el cónsul o el

dictador, y en caso de vacante de estos puestos, el _interrex_ (pág.

178); ese nombramiento no podía tener lugar sino en los Comicios

centuriados.

La extensión territorial del _imperium_ del cónsul era diferente según

se tratara del régimen de la ciudad o del de la guerra; pero bien

puede considerarse como general ese _imperium_, en primer término,

porque cada uno de los cónsules ejercía su poder sucesivamente en las

dos esferas dichas, o sea primero en la ciudad y luego en el campo de

la guerra, y en segundo término, y sobre todo, porque el _imperium_

militar de los magistrados de que se trata revestía de derecho carácter

de generalidad por lo que al territorio se refiere, no siéndole

aplicables las limitaciones que por razón de lugar se imponían por

ministerio de la ley al _imperium_ de los pretores, análogo por lo

demás al consular. Este último se extendía por igual a Italia y las

provincias, así como también al extranjero, y aunque es verdad que

de hecho semejante _imperium_ no se ejercía, por regla general, sino

dentro de un distrito determinado, que es lo que se llamaba provincia

consular, debe advertirse que esta limitación de poderes era hija,

en los tiempos anteriores a Sila, de una resolución libre del propio

magistrado supremo de que se trata, aunque tomada de acuerdo con su

colega y con la intervención del Senado.

La duración del consulado estuvo sujeta en un principio a la ley de

la anualidad, según las reglas que anteriormente (pág. 218) dejamos

explicadas para saber cuándo se comienza a contar el plazo; pero

durante el principado se fue acortando cada vez más este, hasta el

punto de que los cónsules no llegaron a funcionar a menudo más que

algunos meses. Por otra parte, en determinadas circunstancias, pero

desde bien pronto y con frecuencia tratándose del _imperium_ militar,

se solía prolongar la duración del cargo, conforme a las reglas de

la _prorogatio_. Sila convirtió esta última en regla general, y por

consecuencia, el cargo se hizo bienal; durante el primer año, o sea

el de verdadero consulado, el cónsul despachaba los asuntos en Roma

como tal cónsul, y el año siguiente mandaba en calidad de procónsul un

territorio provincial de límites determinados. Desde los tiempos de

Augusto quedó suprimida la continuidad entre las funciones de la ciudad

y las provinciales, tomando por base una institución del año 703 (51

a. de J. C.), prescribiéndose que entre el consulado y el proconsulado

mediara un intervalo cuando menos de cinco años, y que regularmente era

mayor. Una vez que quedaron fijados legalmente así la prorrogación

como el intervalo, ambas las cuales instituciones fueron por igual

aplicables al consulado y a la pretura, el gobierno o presidencia de

las provincias, a cuyo desempeño se destinaba el segundo plazo de las

funciones consulares, empezó a adquirir un carácter que en un principio

no tuvo, es decir, el carácter de cargo independiente y sustantivo; y

como la administración de las provincias pretorias originó un aumento

de títulos para nombrar a los que la desempeñaban, hubo de emplearse la

denominación general de _proconsul_ para llamar a los magistrados que

tenían confiado dicho gobierno provincial.

Por lo que respecta a los derechos honoríficos del cónsul, de usar

fasces, púrpura en el vestido y silla curul, nos remitimos al

capítulo en que hemos tratado en general de esta materia (pág. 231

y siguientes). A estos derechos honoríficos hay que agregar el de

triunfo, el de ser elevado solemnemente al Capitolio el magistrado

victorioso y la eponimia. En el Estado romano no había una manera

oficial valedera para todo el mundo y para todos los casos de designar

los años; en las relaciones privadas se acostumbraba a llamarles por

el nombre del cónsul que a la sazón estuviera funcionando, y después

que el cargo consular empezó a tener menos duración de un año, por

el nombre de los cónsules que funcionasen el 1.º de enero de cada

año (_consules ordinarii_), razón por la cual el catálogo de tales

nombres de los años hubo de agregarse a los nombres de los días en

el calendario de la comunidad, formando la segunda parte del mismo

(_fasti_).

No puede decirse que los cónsules tuviesen una competencia determinada,

pues exceptuando el orden religioso, el consulado abarcaba, como

abarcó la Monarquía, la totalidad del poder propio de los magistrados;

es decir, que el consulado significaba, igual que la Monarquía,

la concentración de los derechos soberanos en una sola y la misma

persona. El cónsul primitivo era, lo mismo que el rey, el soberano

de la comunidad, así en los tribunales como en la campaña, y era

igualmente el único magistrado, no existiendo al lado suyo sino

auxiliares nombrados por él y obligados a prestarle obediencia. Esta

plenitud de poderes no experimentó teóricamente ataque alguno, aun

cuando realmente sí sufrió merma, cuando, en el andar del tiempo,

se encomendó a auxiliares el desempeño de importantes negocios

correspondientes al cargo consular, como, por ejemplo, a los cuestores

los procesos capitales y la administración de la caja, y el censo a

los censores; ni siquiera dejó de existir tal plenitud de poder cuando

se crearon colegas menores de los cónsules para despachar determinados

negocios, v. gr., los pretores para ejercer la jurisdicción: pues

tales restricciones -- la última de las cuales, por lo demás, dejó de

existir desde el momento en que los cónsules y los consulares empezaron

a funcionar de gobernadores o presidentes de una provincia fija --

eran, con respecto al _imperium_ de los cónsules, lo que en la esfera

del derecho civil eran las servidumbres con respecto a la propiedad;

el cónsul conservó siempre la plenitud del poder, en cuanto que le

correspondía el desempeño de todos y cada uno de los asuntos propios

de las funciones públicas que una ley especial no autorizase para

despachar de otra manera o por otra persona. De hecho pertenecía al

cónsul sobre todo la dirección de la administración y de la policía

en el régimen de la ciudad, igualmente que las negociaciones y tratos

con el Senado y con la ciudadanía; además, ejercía sus funciones en

Italia, menos la jurisdicción, y era también atribución suya todo

lo referente a la guerra, siempre que esta no pudiera ser dirigida

dentro de una provincia por la autoridad correspondiente. Según ya

hemos dicho, desde los primeros tiempos de la República los mismos

cónsules, de mutuo acuerdo y con la intervención del Senado, señalaban

circunscripciones territoriales fijas, en las que cada uno de ellos

había de ejercer el mando militar; en los tiempos posteriores de la

misma República, el Senado era el que elegía, de entre las provincias,

las que habían de encomendarse al mando militar consular. En la época

del Imperio el Senado perdió tal facultad de elección, y las dos

provincias de Asia y África, así llamadas por razón de las partes del

mundo a que pertenecían, fueron señaladas de una vez para siempre como

las en que habían de ejercer su mando los cónsules después de haberlo

ejercido en Roma. Para la adjudicación de estas dos provincias a los

dos consulares que iban a mandarlas, se ponían ellos de acuerdo, y de

no, se echaban suertes.

En los primeros tiempos de la República, acaso desde la época del

decenvirato, fue frecuente, aun cuando en todo caso excepcional, el

que la magistratura suprema se concediese, en lugar de a los dos

cónsules ordinarios, a los seis oficiales que a la sazón tenían el

mando de todo el ejército, no siendo entonces estos nombrados, como

por regla general ocurría, por los cónsules del año corriente, sino

que lo eran el año anterior, con la cooperación de los Comicios; esos

oficiales eran los que despachaban en tal caso los asuntos propios

de la magistratura suprema, juntamente con sus funciones militares

si era preciso, en concepto de _tribuni militum pro consulibus_ o

_consulari imperio_. No raras veces funcionaban, en vez de los seis

jefes, solo tres o cuatro, probablemente no por otra razón, sino

porque con menor número era más fácil obtener la necesaria mayoría de

votos, y porque estos tribunos carecían del derecho que los cónsules

gozaban de cubrir por sí mismos las vacantes de los colegas, cuando

las hubiere. Siempre, sin embargo, fueron más de dos los tribunos

militares, razón por la que con esta forma de jefatura suprema no cabía

que existiese prefecto de la ciudad (pág. 242), aparte de que uno de

los tribunos permanecía siempre en Roma para el despacho de los asuntos

de justicia, habiendo sido indudablemente este uno, por lo menos, de

los fines a que obedeció el establecimiento de tal institución. El cual

establecimiento, sin embargo, fue un efecto de las luchas de clase,

como lo demuestra la circunstancia de que también a los plebeyos se

les permitía ocupar el tribunado militar, habiendo sido este el camino

por donde la plebe escaló la magistratura suprema (pág. 71). Y de

esta manera se explica que a los tribunos no se les concediera, como

se les concedía a los cónsules, el más alto derecho honorífico, el de

triunfo, y que las demás preeminencias que iban anejas al desempeño de

la magistratura suprema, sobre todo en las votaciones del Senado, no se

les reconocieran tampoco a los que hubieran sido tribunos. Explícase

también así que la institución de que se trata desapareciera tan luego

como los plebeyos fueron admitidos al desempeño del consulado.

Compendio del derecho público romano · 第 59 / 120 题