En los informes que hasta nosotros han llegado respecto a la Monarquía
originaria, predomina ya, según todas las apariencias, la construcción
jurídica artificial, la tradición histórica, y nuestras investigaciones
tienen por fuerza que seguir este mismo camino. La denominación
_rex_, que no expresa ninguna función especial del _imperium_, sino
el concepto total del mismo; el carácter originario del cargo, que la
tradición hace más antiguo que la ciudad misma; la unicidad de dicho
cargo, con exclusión, no solo de la colegialidad (pág. 198), sino
también de la existencia de magistrados subordinados (páginas 178 y
245), unicidad que llegó hasta los últimos tiempos de la República
mediante el interregno; el nombramiento del rey por el _interrex_
que le precedía, sin someterlo a la elección de los ciudadanos (pág.
177); la igualdad de atribuciones y funciones del cargo de que se
trata, dentro y fuera de los arrabales de la ciudad (página 167); la
vitalicidad del mismo (pág. 216); el palacio o morada del rey, que
se hallaba en el mercado o foro (pág. 141), y el uso de vestido rojo
(pág. 233), ambas las cuales cosas pueden ser consideradas como
derechos honoríficos del rey... todo ello podemos pensarlo en los
nombres Rómulo y Numa. Por lo que a las atribuciones del cargo se
refiere, el poder del rey debió tener a mayores, sobre el _imperium_
correspondiente a las supremas magistraturas republicanas, la soberanía
en el orden religioso (pág. 149), la facultad ilimitada de nombrar
auxiliares y subordinados suyos, concediéndoles el derecho de ejercitar
el _imperium_ como si lo tuvieran propio, al menos cuando se tratara
del lugarteniente o vicario del rey (pág. 242); el ejercicio libre
del procedimiento criminal, lo propio que la decisión arbitral de los
negocios civiles (pág. 245), sin más que admitir, si lo tenía por
conveniente, la provocación a la ciudadanía en el primer procedimiento
y la consulta a los jurados en el segundo; finalmente, la libre
facultad de disponer de los bienes inmuebles de la comunidad (pág.
282).