LA MONARQUÍA

En los informes que hasta nosotros han llegado respecto a la Monarquía

originaria, predomina ya, según todas las apariencias, la construcción

jurídica artificial, la tradición histórica, y nuestras investigaciones

tienen por fuerza que seguir este mismo camino. La denominación

_rex_, que no expresa ninguna función especial del _imperium_, sino

el concepto total del mismo; el carácter originario del cargo, que la

tradición hace más antiguo que la ciudad misma; la unicidad de dicho

cargo, con exclusión, no solo de la colegialidad (pág. 198), sino

también de la existencia de magistrados subordinados (páginas 178 y

245), unicidad que llegó hasta los últimos tiempos de la República

mediante el interregno; el nombramiento del rey por el _interrex_

que le precedía, sin someterlo a la elección de los ciudadanos (pág.

177); la igualdad de atribuciones y funciones del cargo de que se

trata, dentro y fuera de los arrabales de la ciudad (página 167); la

vitalicidad del mismo (pág. 216); el palacio o morada del rey, que

se hallaba en el mercado o foro (pág. 141), y el uso de vestido rojo

(pág. 233), ambas las cuales cosas pueden ser consideradas como

derechos honoríficos del rey... todo ello podemos pensarlo en los

nombres Rómulo y Numa. Por lo que a las atribuciones del cargo se

refiere, el poder del rey debió tener a mayores, sobre el _imperium_

correspondiente a las supremas magistraturas republicanas, la soberanía

en el orden religioso (pág. 149), la facultad ilimitada de nombrar

auxiliares y subordinados suyos, concediéndoles el derecho de ejercitar

el _imperium_ como si lo tuvieran propio, al menos cuando se tratara

del lugarteniente o vicario del rey (pág. 242); el ejercicio libre

del procedimiento criminal, lo propio que la decisión arbitral de los

negocios civiles (pág. 245), sin más que admitir, si lo tenía por

conveniente, la provocación a la ciudadanía en el primer procedimiento

y la consulta a los jurados en el segundo; finalmente, la libre

facultad de disponer de los bienes inmuebles de la comunidad (pág.

282).

Compendio del derecho público romano · 第 57 / 120 题