Después de haber estudiado la magistratura en general, vamos en este
libro a hacer el estudio de las varias magistraturas particulares,
incluso las de la plebe; en el siguiente nos haremos cargo de los
distintos servicios encomendados por la comunidad a los magistrados.
Como todo cargo público es una institución que tiene su evolución
propia y su propia historia, sin embargo de lo cual la competencia de
cada particular magistrado le da derecho para intervenir con mayor o
menor intensidad en varias esferas de funciones, es claro que solo
podemos darnos cuenta de esta incongruencia en la marcha de la historia
del derecho político, exponiendo por separado cada uno de ambos puntos
de vista, lo cual no podrá menos de originar repeticiones, si bien
hemos de procurar evitarlas todo lo posible. En este libro trataremos
de exponer, siempre que no nos baste con referirnos a la doctrina
general desarrollada en el precedente, la denominación de cada cargo
público; su origen y desarrollo; el número de puestos que en él había;
las condiciones permanentes de capacidad para ocuparlo; el lugar del
mismo en la jerarquía de los magistrados; la forma del nombramiento;
la duración del cargo; la extensión territorial de las funciones a él
anejas, y los derechos honoríficos que el cargo llevaba consigo. Acerca
de la competencia de los magistrados que desempeñaban cada uno de los
cargos, haremos al final de cada capítulo un breve esbozo, anticipación
de lo que luego se expondrá con más detalle en el libro cuarto.
La división de la magistratura, tal y como nosotros vamos a exponerla,
era cosa ajena a la primitiva esencia de la misma: en un principio
no había sino un magistrado y muchos auxiliares. Esa división fue
producida, de un lado, por las modificaciones introducidas en el
_imperium_, las cuales aconsejan estudiar separadamente el consulado,
la dictadura y la pretura, si bien todos los que desempeñaban estos
cargos podrían también, y acaso con más exactitud que como decimos
que vamos a hacerlo, ser considerados como poseedores de un solo y
mismo _imperium_, esencialmente iguales entre sí; de otro lado, por
la evolución de los cargos desprovistos de _imperium_, o sea de los
que nos ha parecido bien llamar cargos subordinados, evolución debida,
en primer término, al cambio de los puestos que originariamente eran
auxiliares en magistraturas de la misma índole, cual aconteció, v. gr.,
con la cuestura, y en segundo lugar, a la delegación de algunos ramos
de la actividad privativa de la magistratura suprema en magistrados
desprovistos de _imperium_, que es, v. gr., el camino por donde
vino a la vida la censura. Es verdad que tales cargos subordinados
no perdieron su carácter de puestos auxiliares por el hecho de ser
incluidos entre las magistraturas, y que, al menos en teoría, no por
haber adquirido esta última cualidad dejaron de estar en dependencia
de los puestos superiores: como se ve con toda claridad que acontece
con los tribunos militares y con los vicarios del pretor para
administrar justicia (_praefecti iure dicundo_), pues los había entre
ellos que eran magistrados, y otros que no lo eran. No obstante, el
carácter de magistrados que adquirieron también los cargos inferiores o
subordinados es cosa que no puede ponerse en duda. El nombramiento del
magistrado con la cooperación de los Comicios colocaba al elegido, a
lo menos según la posterior concepción de la época republicana, entre
los depositarios del soberano poder de la comunidad, por humildes que
fueran sus atribuciones; y por consecuencia, el que desempeñaba un
cargo subordinado tenía también auspicios propios, y, si bien no propio
_imperium_, sí propia _potestas_. Además, si el superior podía a su
arbitrio nombrar y separar por sí solo a sus auxiliares y subalternos,
no podía hacer lo mismo con respecto a los magistrados que funcionasen
por bajo de él y a sus órdenes. En esta reseña, pues, iremos pasando
revista a todos los magistrados, superiores e inferiores, siempre que
tengan suficiente importancia para tener cabida en una ojeada general.
Tocante a la extensión de las funciones propias de los cargos públicos,
originariamente no había diferencias entre los superiores y los
subordinados; así como en la originaria magistratura suprema, esto es,
en la Monarquía y en el antiquísimo consulado, no se conoció división,
tampoco se conoció en el primitivo cargo público subordinado, o sea
en la cuestura. Pero con el tiempo fue reduciéndose la competencia
de ambas clases de cargos, superiores y subordinados, a un círculo
especial de atribuciones, acentuándose la especialidad con más rigor en
los segundos que en los primeros; pues, en efecto, si la división de la
magistratura suprema en consulado y pretura, solo dentro de reducidos
límites puede considerarse como separación entre el _imperium_ militar
y el jurisdiccional, en cambio a la cuestura se le señaló un horizonte
de competencia propia, y a los demás cargos subordinados, de origen más
reciente que ella, se les señaló igualmente esa esfera especial al ser
creados.