LAS DIFERENTES MAGISTRATURAS EN PARTICULAR

Después de haber estudiado la magistratura en general, vamos en este

libro a hacer el estudio de las varias magistraturas particulares,

incluso las de la plebe; en el siguiente nos haremos cargo de los

distintos servicios encomendados por la comunidad a los magistrados.

Como todo cargo público es una institución que tiene su evolución

propia y su propia historia, sin embargo de lo cual la competencia de

cada particular magistrado le da derecho para intervenir con mayor o

menor intensidad en varias esferas de funciones, es claro que solo

podemos darnos cuenta de esta incongruencia en la marcha de la historia

del derecho político, exponiendo por separado cada uno de ambos puntos

de vista, lo cual no podrá menos de originar repeticiones, si bien

hemos de procurar evitarlas todo lo posible. En este libro trataremos

de exponer, siempre que no nos baste con referirnos a la doctrina

general desarrollada en el precedente, la denominación de cada cargo

público; su origen y desarrollo; el número de puestos que en él había;

las condiciones permanentes de capacidad para ocuparlo; el lugar del

mismo en la jerarquía de los magistrados; la forma del nombramiento;

la duración del cargo; la extensión territorial de las funciones a él

anejas, y los derechos honoríficos que el cargo llevaba consigo. Acerca

de la competencia de los magistrados que desempeñaban cada uno de los

cargos, haremos al final de cada capítulo un breve esbozo, anticipación

de lo que luego se expondrá con más detalle en el libro cuarto.

La división de la magistratura, tal y como nosotros vamos a exponerla,

era cosa ajena a la primitiva esencia de la misma: en un principio

no había sino un magistrado y muchos auxiliares. Esa división fue

producida, de un lado, por las modificaciones introducidas en el

_imperium_, las cuales aconsejan estudiar separadamente el consulado,

la dictadura y la pretura, si bien todos los que desempeñaban estos

cargos podrían también, y acaso con más exactitud que como decimos

que vamos a hacerlo, ser considerados como poseedores de un solo y

mismo _imperium_, esencialmente iguales entre sí; de otro lado, por

la evolución de los cargos desprovistos de _imperium_, o sea de los

que nos ha parecido bien llamar cargos subordinados, evolución debida,

en primer término, al cambio de los puestos que originariamente eran

auxiliares en magistraturas de la misma índole, cual aconteció, v. gr.,

con la cuestura, y en segundo lugar, a la delegación de algunos ramos

de la actividad privativa de la magistratura suprema en magistrados

desprovistos de _imperium_, que es, v. gr., el camino por donde

vino a la vida la censura. Es verdad que tales cargos subordinados

no perdieron su carácter de puestos auxiliares por el hecho de ser

incluidos entre las magistraturas, y que, al menos en teoría, no por

haber adquirido esta última cualidad dejaron de estar en dependencia

de los puestos superiores: como se ve con toda claridad que acontece

con los tribunos militares y con los vicarios del pretor para

administrar justicia (_praefecti iure dicundo_), pues los había entre

ellos que eran magistrados, y otros que no lo eran. No obstante, el

carácter de magistrados que adquirieron también los cargos inferiores o

subordinados es cosa que no puede ponerse en duda. El nombramiento del

magistrado con la cooperación de los Comicios colocaba al elegido, a

lo menos según la posterior concepción de la época republicana, entre

los depositarios del soberano poder de la comunidad, por humildes que

fueran sus atribuciones; y por consecuencia, el que desempeñaba un

cargo subordinado tenía también auspicios propios, y, si bien no propio

_imperium_, sí propia _potestas_. Además, si el superior podía a su

arbitrio nombrar y separar por sí solo a sus auxiliares y subalternos,

no podía hacer lo mismo con respecto a los magistrados que funcionasen

por bajo de él y a sus órdenes. En esta reseña, pues, iremos pasando

revista a todos los magistrados, superiores e inferiores, siempre que

tengan suficiente importancia para tener cabida en una ojeada general.

Tocante a la extensión de las funciones propias de los cargos públicos,

originariamente no había diferencias entre los superiores y los

subordinados; así como en la originaria magistratura suprema, esto es,

en la Monarquía y en el antiquísimo consulado, no se conoció división,

tampoco se conoció en el primitivo cargo público subordinado, o sea

en la cuestura. Pero con el tiempo fue reduciéndose la competencia

de ambas clases de cargos, superiores y subordinados, a un círculo

especial de atribuciones, acentuándose la especialidad con más rigor en

los segundos que en los primeros; pues, en efecto, si la división de la

magistratura suprema en consulado y pretura, solo dentro de reducidos

límites puede considerarse como separación entre el _imperium_ militar

y el jurisdiccional, en cambio a la cuestura se le señaló un horizonte

de competencia propia, y a los demás cargos subordinados, de origen más

reciente que ella, se les señaló igualmente esa esfera especial al ser

creados.

Compendio del derecho público romano · 第 55 / 120 题