En esta breve reseña no podemos hacernos cargo sino de los tres más
importantes distintivos y derechos honoríficos de entre todos los que
servían para caracterizar a los magistrados de la comunidad frente a
los simples ciudadanos, a saber: las varas y hachas, la púrpura del
vestido y la silla de magistrado. Ya hemos dicho (pág. 150) que, aun
cuando con algunas limitaciones, estos honores y distintivos eran
comunes a sacerdotes y magistrados.
Las varas y hachas reunidas en haz (_fasces_) eran la expresión
sensible del _imperium_ de los magistrados, del derecho que tenían
a la obediencia, y en caso de que esta no se les prestara, de la
facultad de constreñir (_coercitio_) a ella, obrando en caso necesario
sobre el cuerpo y la vida del desobediente; por eso los portadores
de las varas y las hachas (_lictores_) iban por ministerio de la
ley delante del depositario del _imperium_, y no podían menos de ir
acompañando a este cuando se manifestase en público. Estas fasces eran
al propio tiempo la señal que servía para distinguir el _imperium_
militar del _imperium_ ordinario de la ciudad; puesto que en la época
republicana solo el cónsul, cuando estuviera al frente del ejército,
y en la ciudad solo el dictador, eran los que podían llevar hachas
(pág. 168). Las gradaciones de poder entre los diversos magistrados
encontraban también su expresión visible en los lictores. El número
normal de doce portadores de fasces -- en estos organismos no tuvo
representación el antiguo sistema decimal -- expresaba el pleno poder
tanto del rey como del cónsul, y en la organización de Augusto se le
concedió también al príncipe. El número doble era, en los tiempos de la
República, la expresión del poder eminente del dictador, y más tarde,
según la característica innovación introducida por Domiciano, del del
emperador. La mitad del número normal indicaba el poder del jefe de la
caballería, poder en todo caso de magistrado supremo, pero inferior a
los anteriores, y el del pretor que funcionase con _imperium_ militar;
el número de cinco, en los tiempos del Imperio, un mando militar del
pretor, atenuado; el número de dos, el _imperium_ del pretor en la
ciudad, y en tiempos del Imperio, el de una serie de funcionarios
entonces creados para Roma e Italia. Todos los funcionarios auxiliares,
aun los censores, y con mayor razón todavía los quasi-magistrados
plebeyos, así como carecían de _imperium_ carecían también de lictores.
El magistrado vestía lo mismo que el ciudadano; pero el llevar en el
vestido color rojo era una preeminencia y constituía el distintivo de
la magistratura. Tenían derecho a este distintivo todos los magistrados
autorizados para llevar lictores, y de entre los magistrados
inferiores, lo tenían los censores y los ediles curules; no lo tenían
los funcionarios de la comunidad que ocuparan rango más bajo que estos,
ni tampoco los jefes o representantes de la plebe. También se revelaba
en el traje, en la época republicana, la contraposición entre el
_imperium_ militar y el de la ciudad, puesto que el hábito rojo, que
el rey podía usar tanto en el campo de la guerra como en la ciudad,
se limitó ahora al _imperium_ militar; el corto vestido de guerra de
color rojo hubo de cambiarse en la banda del general (_paludamentum_),
banda que más tarde, cuando el generalato fue un derecho reservado
al emperador, vino a dar origen a la púrpura imperial. Fuera de la
ciudad no se permitía el vestido rojo del magistrado; los que de entre
estos tenían facultades para usar la púrpura, no llevaban en la ciudad
más que una franja roja en el vestido blanco del ciudadano (_toga
praetexta_). Únicamente cuando el magistrado victorioso era elevado al
Capitolio, es cuando debía usar como distintivo dentro de la ciudad
el vestido rojo de guerra y todos los ornamentos de la guerra y de la
victoria.
Tocante a las relaciones públicas entre el magistrado y el ciudadano,
se hallaba establecida la regla de que en general, cuando la índole del
acto lo consintiera, el magistrado estuviera sentado y el ciudadano
de pie. Lo cual se hizo extensivo aun a los magistrados auxiliares
que tuvieran carácter de públicos, v. gr., a los jurados, y también a
los quasi-magistrados de la plebe; pero cuando estos actuasen entre
la multitud, se sentaban en bancos (_subsellia_). Por el contrario,
el asiento propio, singular, era lo que distinguía a los magistrados,
concediéndose aun al cuestor cuando estuviera ejerciendo oficialmente
sus funciones. Los organismos superiores se caracterizaban por la forma
del asiento singular. Verdad es que la silla respaldada, que acaso se
usó como asiento del rey, desapareció en la época republicana; pero
la silla curul, una silla portátil, de marfil, sin respaldo, de forma
especial, les fue concedida, lo mismo que el borde de púrpura, tanto
a los magistrados con _imperium_, como a los censores y a los ediles
patricios.
Los derechos honoríficos de los magistrados, como por ejemplo el
uso del título del empleo, no iban inherentes a la persona, sino al
cargo; en la época republicana, ni a los que habían sido magistrados
y ya no lo eran se permitió, por lo general, que continuaran haciendo
uso de aquellos, ni tampoco se consintió que los usaran los no
magistrados. Bien pronto, sin embargo, se hizo una excepción sobre
el particular, consistente en que en las festividades públicas,
en las cuales los ciudadanos llevaban las condecoraciones que les
hubieren sido concedidas por servicios a la comunidad o por causa de
esta, singularmente las coronas honoríficas, los que hubiesen sido
magistrados pudieran usar en todo caso el traje de tales o el traje
triunfal que anteriormente les hubiera correspondido, y, por lo tanto,
a partir de entonces pudo empezar a ser considerado como un derecho
honorífico vitalicio el uso de la _praetexta_. Todavía se concedió
con mayor frecuencia el uso del traje de magistrado como vestido del
cadáver en los funerales. -- En la época republicana, solamente se
concedieron los honores de magistrados a quienes no lo fueran, en el
caso de que algún particular diese fiestas populares como las que los
magistrados tenían que dar por obligación (pág. 157); en casos tales
se solía conceder al particular que diera las fiestas, mientras estas
duraran, no el uso del título propio de la magistratura, pero sí las
insignias de esta, incluso los lictores. En los tiempos del Imperio,
los derechos honoríficos que les fueron reconocidos a los magistrados
después de haber cesado en su cargo (por ejemplo, los _ornamenta
praetoria_), se concedieron también, por excepción, a personas que ni
habían desempeñado cargos públicos, ni quizá los habrían de desempeñar
nunca.
El servicio de subalternos y dependientes de los magistrados tenía una
reglamentación fija, singularmente dentro de la ciudad. Los esclavos
se utilizaron para servicios públicos, tales como los de conducción de
aguas, incendios, servicio doméstico y otros usos; ciertos individuos
libres no ciudadanos, del peor derecho (_Bruttiani_), fueron empleados
en los últimos tiempos de la República como subalternos, fuera de Roma.
Pero en la materia de relaciones entre los magistrados y los ciudadanos
no se utilizaron hombres no libres ni extranjeros; aun el servicio
de la caja de la comunidad estuvo confiado exclusivamente a hombres
libres, hasta donde nosotros sabemos, no obstante que la administración
de la caja en las familias romanas de los tiempos históricos se hallaba
encomendada a los esclavos, y que el servicio de la comunidad estaba
sin duda organizado conforme al modelo de la administración doméstica
de las antiguas casas nobles; la diferencia obedecía a la circunstancia
de que la administración de la caja de la comunidad podía envolver una
responsabilidad mayor que la de las cajas particulares. Ciertamente,
los que hubieran sido esclavos no estaban excluidos de este servicio
de la comunidad, que era retribuido y que por lo mismo se consideraba
como de categoría inferior, igual que todo otro servicio asalariado
(pág. 189); pero la misma forma empleada para cubrir los puestos
exigía que los libertos de los magistrados en funciones no pudieran
desempeñarlo, si bien al magistrado supremo se le consentía que a un
liberto que hubiese él tenido a su servicio doméstico lo ascendiera a
criado o doméstico de su cargo público. El contrato que daba origen
a tal servicio había de celebrarse durante el año de ejercicio del
cargo, y por lo regular el magistrado que cesaba en sus funciones
celebraba tal contrato para el año siguiente; de manera que cuando
el nuevo magistrado empezaba a obrar como tal, ya se encontraba con
los correspondientes subalternos, quedándole a él solo la facultad de
ascenderlos. No solamente estaba permitido el nombramiento por segunda
vez de una misma persona para el servicio, sino que, con relación a
los subalternos dentro de la ciudad, esta repetición llegó desde bien
pronto a convertirse en regla; de donde resultó de hecho la vitalicidad
y hasta la comercialidad de los oficios de la capital y el espíritu
exclusivista de cuerpo de los oficiales que los desempeñaban. Además
de los ya mencionados lictores, se nos ofrecen entre los subalternos
especialmente los mensajeros o enviados (_viatores_), destinados en
un principio a llevar a conocimiento de las particulares personas las
órdenes de los magistrados, y los pregoneros (_praecones_), destinados
principalmente a dar publicidad a los acuerdos y preceptos que los
magistrados superiores ordenaban para el público en general; para las
atenciones y necesidades religiosas o sacrales había los trompeteros
(_tubicines_), los polleros (_pullarii_), los inspectores de entrañas
(_haruspices_) y otros servidores de diferente especie, retribuidos.
Pero la categoría más importante y más saliente de subalternos la
formaban los escribientes que prestaban sus servicios en el _Aerarium_
(_scribae_), a los cuales se les daba el nombre de sus más inmediatos
superiores, los cuestores y los ediles curules; pero de hecho, por lo
mismo que no solo llevaban las cuentas del Estado, sino que además
tenían en su poder las listas públicas y los documentos públicos en
general, a quienes verdaderamente servían y auxiliaban era a los
magistrados superiores, y en primer término a los cónsules. La materia
toda de contabilidad pública estaba en manos de estos subalternos, que
en realidad eran permanentes, y lo estaba, sobre todo, por la razón de
que la cuestura era mirada como un cargo de entrada en la carrera,
y además anual; y hasta qué punto es cierto lo que se dice, nos lo
demuestra la circunstancia de que cuando el Erario anticipaba grandes
sumas a los gobernadores provinciales, estas autoridades, además de
los cuestores que habitualmente tenían adjuntos, habían de tener a su
lado dos escribientes de cuestor, con el objeto de que vigilasen e
inspeccionasen en las provincias la distribución y el empleo que a ese
dinero se daba.
La comunidad pagaba las prestaciones que se le hacían, siempre que
las mismas arrancaran de algún contrato especial, como acontecía, por
ejemplo, con los empresarios de las obras públicas y con los lictores.
También por el servicio militar se pagaba una compensación; este pago
se hacía antiguamente por los distritos, pero bien pronto quedó a
cargo de la caja de la comunidad. Igualmente, al funcionario público
que prestare al propio tiempo servicio militar, podía concedérsele un
sueldo, y aun el alto sueldo del caballero; en Roma no se conocía,
sin embargo, un sueldo especial asignado a los oficiales de ejército,
y hasta es posible que ocurriera que aquellos oficiales que fueran
a la vez magistrados estuvieran justamente obligados a prestar el
servicio de las armas gratuitamente. Fuera del sueldo, el servicio de
la comunidad no producía al que lo prestaba ni rendimientos ni pérdidas
patrimoniales. Esto de derecho, pues en la práctica ocurrieron muchas
veces una y otra cosa: pérdidas y desembolsos, principalmente en el
servicio de la ciudad; ventajas y rendimientos, en el servicio de fuera
de esta.
Con respecto al desempeño de los cargos públicos dentro de la
ciudad, hubo de establecerse en general la siguiente regla: que los
desembolsos necesarios para tal desempeño corrieran a cuenta de la
caja de la comunidad, y que los rendimientos que el cargo produjese
se ingresaran en esa misma caja. Esta regla dejó, sin embargo, de
aplicarse muy pronto en lo concerniente a las fiestas populares, cuando
las mismas tenían que ser dadas por los magistrados (págs. 157-58).
Muy luego hubo de ocurrir, o acaso venía establecida de antiguo la
costumbre de entregar a estos la caja de la comunidad una suma fija
para tales fiestas, sin exigirles cuentas de su empleo, ni la entrega
del sobrante, como tampoco se les reconoció derecho a pedir suplemento
de gastos; por lo tanto, hubiera pérdidas o ganancias, unas u otras
eran de cuenta personal del magistrado que daba la fiesta. Esta suma,
a lo menos en los tiempos históricos, era tan insuficiente, que los
magistrados no tenían más remedio que suplir la falta con recursos
propios, y aun cuando este suplemento era considerado legalmente
como un donativo gratuito, la verdad es que hubo de convertirse en
algo esencial a la institución misma. Posteriormente, la porfía y el
pugilato por apoderarse de los cargos públicos fueron cada vez mayores;
el abuso del suplemento dicho, para suplir a expensas propias los
gastos necesarios a la celebración de las fiestas populares, llegó a
connaturalizarse con las costumbres; las elecciones para los puestos
públicos se consideraron en cierto modo como una puja de ofertas y
contraofertas: en esto consistió una de las principales palancas de la
plutocracia de los tiempos ulteriores de la República. El Imperio puso
fin a esta ambición insana.
Los magistrados y los comisionados que la comunidad tenía fuera de Roma
obtenían los fondos necesarios para el desempeño de sus funciones,
parte recibiéndolos en dinero de la caja del Estado, que la mayoría
de las veces los prestaba en forma de anticipo, determinando o no,
según las circunstancias, el empleo que se les había de dar, y parte
acudiendo al derecho de requisición que a tales funcionarios se les
concedía: con lo que estos, en principio, ni tenían que pagar nada
de su bolsillo, ni tampoco lo recibían. De hecho, no obstante, aun
prescindiendo de las concusiones y de las coacciones propiamente
dichas, los magistrados se aprovecharon de esta última facultad para
utilizarla en su propio y exclusivo beneficio. Además, se les permitió,
con mayor amplitud aún, el atender a las necesidades propias con una
indemnización en dinero, que regularmente redundaba en provecho suyo,
y que era muy subida. De esta clase eran las cantidades asignadas para
viajes a los embajadores de la comunidad (_viaticum_), los gastos de
equipo concedidos a los gobernadores de las provincias (_vasarium_),
las pensiones diarias señaladas a los subordinados y auxiliares
por sus superiores (_cibaria_), del propio modo que las análogas,
consideradas justamente como gratificaciones, concedidas para sal
(_salarium_) y para vino (_congiarium_), y que el magistrado supremo
tenía derecho a incluir en las cuentas que rindiese. Por esta vía
principalmente, la nobleza romana de funcionarios utilizó el poderío y
el florecimiento del Estado para su enriquecimiento personal, lo que,
unido a la especulación mercantil introducida en los cargos, fue la
causa de que la nación dominadora se viese sometida a la prepotencia
financiera. Pero también aquí penetró vigorosa y diligentemente la obra
del principado, sustituyendo por otro el antiguo sistema, vicioso y
degenerado por los abusos; al efecto, abolió el carácter gratuito que
en principio correspondía a los magistrados que funcionaban fuera de
Roma y les señaló un elevado sueldo.