DERECHOS HONORÍFICOS Y EMOLUMENTOS DE LOS MAGISTRADOS

En esta breve reseña no podemos hacernos cargo sino de los tres más

importantes distintivos y derechos honoríficos de entre todos los que

servían para caracterizar a los magistrados de la comunidad frente a

los simples ciudadanos, a saber: las varas y hachas, la púrpura del

vestido y la silla de magistrado. Ya hemos dicho (pág. 150) que, aun

cuando con algunas limitaciones, estos honores y distintivos eran

comunes a sacerdotes y magistrados.

Las varas y hachas reunidas en haz (_fasces_) eran la expresión

sensible del _imperium_ de los magistrados, del derecho que tenían

a la obediencia, y en caso de que esta no se les prestara, de la

facultad de constreñir (_coercitio_) a ella, obrando en caso necesario

sobre el cuerpo y la vida del desobediente; por eso los portadores

de las varas y las hachas (_lictores_) iban por ministerio de la

ley delante del depositario del _imperium_, y no podían menos de ir

acompañando a este cuando se manifestase en público. Estas fasces eran

al propio tiempo la señal que servía para distinguir el _imperium_

militar del _imperium_ ordinario de la ciudad; puesto que en la época

republicana solo el cónsul, cuando estuviera al frente del ejército,

y en la ciudad solo el dictador, eran los que podían llevar hachas

(pág. 168). Las gradaciones de poder entre los diversos magistrados

encontraban también su expresión visible en los lictores. El número

normal de doce portadores de fasces -- en estos organismos no tuvo

representación el antiguo sistema decimal -- expresaba el pleno poder

tanto del rey como del cónsul, y en la organización de Augusto se le

concedió también al príncipe. El número doble era, en los tiempos de la

República, la expresión del poder eminente del dictador, y más tarde,

según la característica innovación introducida por Domiciano, del del

emperador. La mitad del número normal indicaba el poder del jefe de la

caballería, poder en todo caso de magistrado supremo, pero inferior a

los anteriores, y el del pretor que funcionase con _imperium_ militar;

el número de cinco, en los tiempos del Imperio, un mando militar del

pretor, atenuado; el número de dos, el _imperium_ del pretor en la

ciudad, y en tiempos del Imperio, el de una serie de funcionarios

entonces creados para Roma e Italia. Todos los funcionarios auxiliares,

aun los censores, y con mayor razón todavía los quasi-magistrados

plebeyos, así como carecían de _imperium_ carecían también de lictores.

El magistrado vestía lo mismo que el ciudadano; pero el llevar en el

vestido color rojo era una preeminencia y constituía el distintivo de

la magistratura. Tenían derecho a este distintivo todos los magistrados

autorizados para llevar lictores, y de entre los magistrados

inferiores, lo tenían los censores y los ediles curules; no lo tenían

los funcionarios de la comunidad que ocuparan rango más bajo que estos,

ni tampoco los jefes o representantes de la plebe. También se revelaba

en el traje, en la época republicana, la contraposición entre el

_imperium_ militar y el de la ciudad, puesto que el hábito rojo, que

el rey podía usar tanto en el campo de la guerra como en la ciudad,

se limitó ahora al _imperium_ militar; el corto vestido de guerra de

color rojo hubo de cambiarse en la banda del general (_paludamentum_),

banda que más tarde, cuando el generalato fue un derecho reservado

al emperador, vino a dar origen a la púrpura imperial. Fuera de la

ciudad no se permitía el vestido rojo del magistrado; los que de entre

estos tenían facultades para usar la púrpura, no llevaban en la ciudad

más que una franja roja en el vestido blanco del ciudadano (_toga

praetexta_). Únicamente cuando el magistrado victorioso era elevado al

Capitolio, es cuando debía usar como distintivo dentro de la ciudad

el vestido rojo de guerra y todos los ornamentos de la guerra y de la

victoria.

Tocante a las relaciones públicas entre el magistrado y el ciudadano,

se hallaba establecida la regla de que en general, cuando la índole del

acto lo consintiera, el magistrado estuviera sentado y el ciudadano

de pie. Lo cual se hizo extensivo aun a los magistrados auxiliares

que tuvieran carácter de públicos, v. gr., a los jurados, y también a

los quasi-magistrados de la plebe; pero cuando estos actuasen entre

la multitud, se sentaban en bancos (_subsellia_). Por el contrario,

el asiento propio, singular, era lo que distinguía a los magistrados,

concediéndose aun al cuestor cuando estuviera ejerciendo oficialmente

sus funciones. Los organismos superiores se caracterizaban por la forma

del asiento singular. Verdad es que la silla respaldada, que acaso se

usó como asiento del rey, desapareció en la época republicana; pero

la silla curul, una silla portátil, de marfil, sin respaldo, de forma

especial, les fue concedida, lo mismo que el borde de púrpura, tanto

a los magistrados con _imperium_, como a los censores y a los ediles

patricios.

Los derechos honoríficos de los magistrados, como por ejemplo el

uso del título del empleo, no iban inherentes a la persona, sino al

cargo; en la época republicana, ni a los que habían sido magistrados

y ya no lo eran se permitió, por lo general, que continuaran haciendo

uso de aquellos, ni tampoco se consintió que los usaran los no

magistrados. Bien pronto, sin embargo, se hizo una excepción sobre

el particular, consistente en que en las festividades públicas,

en las cuales los ciudadanos llevaban las condecoraciones que les

hubieren sido concedidas por servicios a la comunidad o por causa de

esta, singularmente las coronas honoríficas, los que hubiesen sido

magistrados pudieran usar en todo caso el traje de tales o el traje

triunfal que anteriormente les hubiera correspondido, y, por lo tanto,

a partir de entonces pudo empezar a ser considerado como un derecho

honorífico vitalicio el uso de la _praetexta_. Todavía se concedió

con mayor frecuencia el uso del traje de magistrado como vestido del

cadáver en los funerales. -- En la época republicana, solamente se

concedieron los honores de magistrados a quienes no lo fueran, en el

caso de que algún particular diese fiestas populares como las que los

magistrados tenían que dar por obligación (pág. 157); en casos tales

se solía conceder al particular que diera las fiestas, mientras estas

duraran, no el uso del título propio de la magistratura, pero sí las

insignias de esta, incluso los lictores. En los tiempos del Imperio,

los derechos honoríficos que les fueron reconocidos a los magistrados

después de haber cesado en su cargo (por ejemplo, los _ornamenta

praetoria_), se concedieron también, por excepción, a personas que ni

habían desempeñado cargos públicos, ni quizá los habrían de desempeñar

nunca.

El servicio de subalternos y dependientes de los magistrados tenía una

reglamentación fija, singularmente dentro de la ciudad. Los esclavos

se utilizaron para servicios públicos, tales como los de conducción de

aguas, incendios, servicio doméstico y otros usos; ciertos individuos

libres no ciudadanos, del peor derecho (_Bruttiani_), fueron empleados

en los últimos tiempos de la República como subalternos, fuera de Roma.

Pero en la materia de relaciones entre los magistrados y los ciudadanos

no se utilizaron hombres no libres ni extranjeros; aun el servicio

de la caja de la comunidad estuvo confiado exclusivamente a hombres

libres, hasta donde nosotros sabemos, no obstante que la administración

de la caja en las familias romanas de los tiempos históricos se hallaba

encomendada a los esclavos, y que el servicio de la comunidad estaba

sin duda organizado conforme al modelo de la administración doméstica

de las antiguas casas nobles; la diferencia obedecía a la circunstancia

de que la administración de la caja de la comunidad podía envolver una

responsabilidad mayor que la de las cajas particulares. Ciertamente,

los que hubieran sido esclavos no estaban excluidos de este servicio

de la comunidad, que era retribuido y que por lo mismo se consideraba

como de categoría inferior, igual que todo otro servicio asalariado

(pág. 189); pero la misma forma empleada para cubrir los puestos

exigía que los libertos de los magistrados en funciones no pudieran

desempeñarlo, si bien al magistrado supremo se le consentía que a un

liberto que hubiese él tenido a su servicio doméstico lo ascendiera a

criado o doméstico de su cargo público. El contrato que daba origen

a tal servicio había de celebrarse durante el año de ejercicio del

cargo, y por lo regular el magistrado que cesaba en sus funciones

celebraba tal contrato para el año siguiente; de manera que cuando

el nuevo magistrado empezaba a obrar como tal, ya se encontraba con

los correspondientes subalternos, quedándole a él solo la facultad de

ascenderlos. No solamente estaba permitido el nombramiento por segunda

vez de una misma persona para el servicio, sino que, con relación a

los subalternos dentro de la ciudad, esta repetición llegó desde bien

pronto a convertirse en regla; de donde resultó de hecho la vitalicidad

y hasta la comercialidad de los oficios de la capital y el espíritu

exclusivista de cuerpo de los oficiales que los desempeñaban. Además

de los ya mencionados lictores, se nos ofrecen entre los subalternos

especialmente los mensajeros o enviados (_viatores_), destinados en

un principio a llevar a conocimiento de las particulares personas las

órdenes de los magistrados, y los pregoneros (_praecones_), destinados

principalmente a dar publicidad a los acuerdos y preceptos que los

magistrados superiores ordenaban para el público en general; para las

atenciones y necesidades religiosas o sacrales había los trompeteros

(_tubicines_), los polleros (_pullarii_), los inspectores de entrañas

(_haruspices_) y otros servidores de diferente especie, retribuidos.

Pero la categoría más importante y más saliente de subalternos la

formaban los escribientes que prestaban sus servicios en el _Aerarium_

(_scribae_), a los cuales se les daba el nombre de sus más inmediatos

superiores, los cuestores y los ediles curules; pero de hecho, por lo

mismo que no solo llevaban las cuentas del Estado, sino que además

tenían en su poder las listas públicas y los documentos públicos en

general, a quienes verdaderamente servían y auxiliaban era a los

magistrados superiores, y en primer término a los cónsules. La materia

toda de contabilidad pública estaba en manos de estos subalternos, que

en realidad eran permanentes, y lo estaba, sobre todo, por la razón de

que la cuestura era mirada como un cargo de entrada en la carrera,

y además anual; y hasta qué punto es cierto lo que se dice, nos lo

demuestra la circunstancia de que cuando el Erario anticipaba grandes

sumas a los gobernadores provinciales, estas autoridades, además de

los cuestores que habitualmente tenían adjuntos, habían de tener a su

lado dos escribientes de cuestor, con el objeto de que vigilasen e

inspeccionasen en las provincias la distribución y el empleo que a ese

dinero se daba.

La comunidad pagaba las prestaciones que se le hacían, siempre que

las mismas arrancaran de algún contrato especial, como acontecía, por

ejemplo, con los empresarios de las obras públicas y con los lictores.

También por el servicio militar se pagaba una compensación; este pago

se hacía antiguamente por los distritos, pero bien pronto quedó a

cargo de la caja de la comunidad. Igualmente, al funcionario público

que prestare al propio tiempo servicio militar, podía concedérsele un

sueldo, y aun el alto sueldo del caballero; en Roma no se conocía,

sin embargo, un sueldo especial asignado a los oficiales de ejército,

y hasta es posible que ocurriera que aquellos oficiales que fueran

a la vez magistrados estuvieran justamente obligados a prestar el

servicio de las armas gratuitamente. Fuera del sueldo, el servicio de

la comunidad no producía al que lo prestaba ni rendimientos ni pérdidas

patrimoniales. Esto de derecho, pues en la práctica ocurrieron muchas

veces una y otra cosa: pérdidas y desembolsos, principalmente en el

servicio de la ciudad; ventajas y rendimientos, en el servicio de fuera

de esta.

Con respecto al desempeño de los cargos públicos dentro de la

ciudad, hubo de establecerse en general la siguiente regla: que los

desembolsos necesarios para tal desempeño corrieran a cuenta de la

caja de la comunidad, y que los rendimientos que el cargo produjese

se ingresaran en esa misma caja. Esta regla dejó, sin embargo, de

aplicarse muy pronto en lo concerniente a las fiestas populares, cuando

las mismas tenían que ser dadas por los magistrados (págs. 157-58).

Muy luego hubo de ocurrir, o acaso venía establecida de antiguo la

costumbre de entregar a estos la caja de la comunidad una suma fija

para tales fiestas, sin exigirles cuentas de su empleo, ni la entrega

del sobrante, como tampoco se les reconoció derecho a pedir suplemento

de gastos; por lo tanto, hubiera pérdidas o ganancias, unas u otras

eran de cuenta personal del magistrado que daba la fiesta. Esta suma,

a lo menos en los tiempos históricos, era tan insuficiente, que los

magistrados no tenían más remedio que suplir la falta con recursos

propios, y aun cuando este suplemento era considerado legalmente

como un donativo gratuito, la verdad es que hubo de convertirse en

algo esencial a la institución misma. Posteriormente, la porfía y el

pugilato por apoderarse de los cargos públicos fueron cada vez mayores;

el abuso del suplemento dicho, para suplir a expensas propias los

gastos necesarios a la celebración de las fiestas populares, llegó a

connaturalizarse con las costumbres; las elecciones para los puestos

públicos se consideraron en cierto modo como una puja de ofertas y

contraofertas: en esto consistió una de las principales palancas de la

plutocracia de los tiempos ulteriores de la República. El Imperio puso

fin a esta ambición insana.

Los magistrados y los comisionados que la comunidad tenía fuera de Roma

obtenían los fondos necesarios para el desempeño de sus funciones,

parte recibiéndolos en dinero de la caja del Estado, que la mayoría

de las veces los prestaba en forma de anticipo, determinando o no,

según las circunstancias, el empleo que se les había de dar, y parte

acudiendo al derecho de requisición que a tales funcionarios se les

concedía: con lo que estos, en principio, ni tenían que pagar nada

de su bolsillo, ni tampoco lo recibían. De hecho, no obstante, aun

prescindiendo de las concusiones y de las coacciones propiamente

dichas, los magistrados se aprovecharon de esta última facultad para

utilizarla en su propio y exclusivo beneficio. Además, se les permitió,

con mayor amplitud aún, el atender a las necesidades propias con una

indemnización en dinero, que regularmente redundaba en provecho suyo,

y que era muy subida. De esta clase eran las cantidades asignadas para

viajes a los embajadores de la comunidad (_viaticum_), los gastos de

equipo concedidos a los gobernadores de las provincias (_vasarium_),

las pensiones diarias señaladas a los subordinados y auxiliares

por sus superiores (_cibaria_), del propio modo que las análogas,

consideradas justamente como gratificaciones, concedidas para sal

(_salarium_) y para vino (_congiarium_), y que el magistrado supremo

tenía derecho a incluir en las cuentas que rindiese. Por esta vía

principalmente, la nobleza romana de funcionarios utilizó el poderío y

el florecimiento del Estado para su enriquecimiento personal, lo que,

unido a la especulación mercantil introducida en los cargos, fue la

causa de que la nación dominadora se viese sometida a la prepotencia

financiera. Pero también aquí penetró vigorosa y diligentemente la obra

del principado, sustituyendo por otro el antiguo sistema, vicioso y

degenerado por los abusos; al efecto, abolió el carácter gratuito que

en principio correspondía a los magistrados que funcionaban fuera de

Roma y les señaló un elevado sueldo.

Compendio del derecho público romano · 第 51 / 120 题