ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD PATRICIA

Si de las divisiones topográficas de la ciudad en _montes_ y del campo

en _pagi_, divisiones que, según todas las probabilidades, servían

para fines sagrados, y de los veintisiete distritos de las capillas

argeas de la ciudad es posible prescindir en el Derecho público, por el

contrario, el estudio de la organización política es cosa que pertenece

al concepto del Estado; la capacidad de obrar de la colectividad

depende de que la misma se distribuya en partes fijamente reguladas

y de que las diferentes partes obren de un modo análogo y, en cuanto

sea posible, contemporáneamente. La más antigua, y originariamente la

única denominación, la común a todas las poblaciones latinas, la que

se aplicaba a las diversas divisiones y grupos de la comunidad entera

capaces de obrar políticamente, es la de _curia_, denominación afín

de la de _quiris_ que se daba al ciudadano en los tiempos primitivos.

También esta agrupación tiene su base en la familia, supuesto que

cada una de las curias se dividía, de una vez para todas, en cierto

número de familias; por tanto, así como el _populus_ representaba la

asociación general de familias, la _curia_ significaba una asociación

familiar más restringida. No obstante que la curia se nos ofrece como

un grupo personal, bien puede decirse que, a lo menos en un principio,

hubo de existir en ella también vínculo local, supuesto que las

nominaciones de los romanos, en cuanto de ellas conocemos, son locales;

y puede conjeturarse que era así, porque el poseedor más antiguo de los

bienes privados territoriales parece haber sido la familia (pág. 16),

y la unión personal de cierto número de familias era por necesidad, a

la vez, una unión territorial. Después de la individualización de la

propiedad del suelo, esta base desapareció, y las particulares curias

comprendieron, sí, todavía a todos los Emilios o a todos los Cornelios;

pero ya no tuvieron relación con la tierra. En el respecto personal,

la colectividad general y las curias, traduciendo las relaciones

entre el todo y las partes, marchan paralelamente, y cada ciudadano

pertenece de derecho a una curia, pero solo a una; al extenderse la

ciudadanía por la agregación de nuevas familias, o se crearon nuevas

curias para estas, o las nuevas familias fueron incorporadas a las

curias existentes. Mientras el derecho de familia y el derecho de

ciudadano coincidían, siendo una misma cosa, las curias comprendieron,

como miembros activos, a todos los patricios, como pasivos, a todos

los que dependían de ellos; más tarde, cuando los últimos adquirieron

el derecho de ciudadanos, se extendió también a estos el carácter de

miembros activos de las curias. Por tanto, si la curia descansa en el

concepto de la familia, se desvanece dentro de ella la familia y la

casa, como igualmente dentro del _populus_, componiéndose de un número

de miembros de familia que se hallan entre sí bajo un pie de igualdad.

Conforme al antiquísimo sistema decimal latino, el número fundamental

de las divisiones del pueblo es el número diez: toda comunidad se

compone de diez curias. Y como en la primitiva época había tres

comunidades latinas, los Titienses, Ramnes y Luceres, que se mezclaron

entre sí para formar un Estado único, conservando cada una de ellas

sus diez curias, resultó una comunidad total y única, compuesta de

treinta curias. De aquí tomó origen la posterior contraposición entre

las _tribus_, originariamente el campo de la comunidad, y el _populus_,

que en un principio era el ejército de la comunidad; conceptos,

esencialmente idénticos, que en los tiempos históricos vinieron a

diferenciarse en que _tribus_ significó el concepto intermedio entre

el todo y la parte, el tercero de la ciudadanía y de la tierra, y

el _populus_ representó la comunidad trina. Lo cual significa que

la unión no fue completa y que cada uno de los tercios conservó

cierta independencia, a lo menos en un principio; cosa que encuentra

confirmación en el hecho de que, en la comunidad de las treinta curias,

en cuanto era posible hacerlo sin perjuicio del régimen monárquico,

el procedimiento de los factores reunidos resultaba idéntico, sobre

todo en la formación del sacerdocio y en la organización militar.

Pudiera, sin embargo, verse cierta jerarquía en las tribus, puesto que

tenían señalado un orden fijo de proceder, como igualmente en muchas

particularidades, especialmente en lo que toca a las instituciones

sagradas, hubo entre ellas preferencias o postergaciones; mas no

puede caber duda alguna respecto a la igualdad esencial de derecho

de todas las partes o grupos. Después no se siguió igual camino de

unión incompleta. No se formaron luego ulteriores todos-partes, sino

que cuantas comunidades o partes de comunidad vinieron a agregarse

a la ciudadanía romana disolvieron sus agrupaciones familiares, y

estas fueron incorporadas a las treinta uniones o grupos existentes.

Parece que, más tarde, y en todo caso en época muy avanzada, hubo de

mezclarse con la comunidad palatino-capitolina otra segunda comunidad,

acaso la ciudad sobre el Quirinal, de tal manera que sus familias se

distribuyeron entre todas las treinta curias, pero distinguiéndose, en

cada una de ellas, estas gentes relativamente nuevas, que se llamaron

_gentes minores_, para no confundirlas con las antiguas; lo cual

se haría extensivo a las singulares familias que todavía más tarde

hubieron de agregarse. Esta organización es lo que serviría de norma

para regular el orden que habría de seguirse en las votaciones del

Senado. Con todo, es seguro que una distinción propiamente jurídica no

ha existido jamás entre las antiguas y las nuevas familias. La fuerza

asimiladora de la totalidad, el principio según el cual la comunidad

no puede componerse, a su vez, de comunidades, sino únicamente de

personas, es el que ha dominado de un modo exclusivo la evolución

política de Roma hasta la decadencia del Estado libre, cuyas últimas

crisis dan expresión a la opuesta tendencia en la organización

municipal (cap. X, págs. 127 y sigs.)

Precisamente de conformidad con tal principio se permitió, o más bien

se exigió, que se organizara la comunidad; pero la falta de capacidad

de obrar (_Handlungsunfähigkeit_) y la imposibilidad de formar cabeza

(_Hauptlosigkeit_) fueron tan rigurosas con respecto a los miembros

particulares de la comunidad como lo fueron para las familias.

La curia tiene, sí, una organización religiosa, como también aun a

la familia se la considera como una comunidad sagrada, y hasta se le

concede jurisdicción sacerdotal; mas de un culto privativo de cada

curia, nosotros, a lo menos, no tenemos noticia alguna, y parece

que esta institución hubo de convertirse en un culto general de la

comunidad, organizado por curias. En el respecto político, la falta de

capitalidad (_Hauptlosigkeit_) de la curia llegó a hacerse absoluta; ni

aun se le concedía la analogía con una magistratura.

No puede decirse por completo lo mismo de los tres todos-partes, los

cuales se resistieron de hecho al principio de la asimilación. Es digna

de notarse, por su posición singular, la corporación de los hermanos

ticios, introducida seguramente para la conservación de los antiguos

sacra de la primera de las tribus. Según ya se ha observado, conforme

a las más antiguas organizaciones, había tres pontífices, porque cada

tribu exigió el suyo. También en el respecto político encontramos el

_tribunus militum_, como jefe del ejército de a pie, y el _tribunus

celerum_, como jefe de los caballeros de cada uno de los tres

tercios, pues sin duda alguna esto es lo que fueron originariamente.

Pero, a lo menos en los tiempos históricos, hasta el recuerdo de

la posición política independiente de cada una de las tribus se ha

borrado. El número tres ha continuado en estas instituciones; pero ni

cada pontífice pertenece necesariamente a un determinado tercio, ni

representa a este, sino a la comunidad; tampoco los tribunos suelen ser

puestos por las tres tribus, y cada uno de ellos no guía el contingente

de una tribu, sino la infantería y la caballería de la comunidad total.

Y así, aunque la falta de capitalidad difícilmente acompañó en los

orígenes a las tribus, se fue haciendo perfecta en estas en el curso de

la evolución.

Análogos fenómenos encontramos en aquella organización de la

colectividad que reconocemos en algún modo como orden de defensa, pero

que verosímilmente sirvió también para los impuestos y las votaciones.

En la época del Estado patricio puede ser considerada la curia como un

círculo de percepción o leva; cada una de ellas establece un cierto

número de soldados de infantería y de caballería, los primeros de

los cuales son llamados en casos de guerra, y los segundos hacen su

servicio permanentemente, percibiendo por él una retribución adecuada.

Según el esquema, cada curia establece diez _decurias_ o una _centuria_

para el servicio militar de a pie, y una _decuria_ para el de a

caballo, y cada tribu diez centurias de soldados de aquella clase y una

centuria de los de esta. Al duplicarse la comunidad por la agregación

de las llamadas «pequeñas familias», se duplicó también la caballería

permanente, de modo que cada tribu establecía dos centurias, _priores_

y _posteriores_. No podemos saber si al hacer aplicación política del

número fundamental indicado, el alistamiento de todos los ciudadanos en

las centurias, alistamiento que no puede menos de haber tenido lugar,

se habrá hecho conservando las divisiones y traspasando el número

esquemático de plazas, o si, por el contrario, se habrá conservado

el número esquemático y formado ulteriores centurias. Si con esta

organización quedaron estrictamente separados los todos-partes, pudo

la misma conservarse todavía para la aplicación política del orden de

las curias aun en tiempos posteriores, con tanta mayor razón cuanto la

misma hubo de ser bien pronto casi enteramente suprimida. Pero debe

notarse que en la aplicación militar de estas organizaciones, que en

la caballería permanente persistió por largo tiempo, las centurias

que se establecieron con arreglo a la división en tribus y que se

conservaron para lo tocante a las votaciones, fueron, por el contrario,

reemplazadas, para lo concerniente al servicio militar efectivo, por

la _turma_, formada por las tres decurias de las tres tribus. Por

consecuencia, también por este lado hubo de verificarse posteriormente

la asimilación de los todos-partes que originariamente estaban

separados.

Finalmente, ni la curia como tal ni la tribu como tal tenían capacidad

de obrar; según todas las probabilidades, ni a la una ni a la otra

competía la facultad de tomar acuerdos, cosa que se sigue forzosamente

del hecho de no reconocerles capitalidad. Solamente en cuanto la curia

es la parte de la comunidad jurídicamente reconocida y en cuanto las

curias todas son llamadas y preguntadas, unas después de otras, por

el magistrado de la comunidad total, el acuerdo de la mayoría de las

partes viene a ser un acuerdo, no de un cierto número de curias, sino

de la comunidad.

Compendio del derecho público romano · 第 11 / 120 题