Si de las divisiones topográficas de la ciudad en _montes_ y del campo
en _pagi_, divisiones que, según todas las probabilidades, servían
para fines sagrados, y de los veintisiete distritos de las capillas
argeas de la ciudad es posible prescindir en el Derecho público, por el
contrario, el estudio de la organización política es cosa que pertenece
al concepto del Estado; la capacidad de obrar de la colectividad
depende de que la misma se distribuya en partes fijamente reguladas
y de que las diferentes partes obren de un modo análogo y, en cuanto
sea posible, contemporáneamente. La más antigua, y originariamente la
única denominación, la común a todas las poblaciones latinas, la que
se aplicaba a las diversas divisiones y grupos de la comunidad entera
capaces de obrar políticamente, es la de _curia_, denominación afín
de la de _quiris_ que se daba al ciudadano en los tiempos primitivos.
También esta agrupación tiene su base en la familia, supuesto que
cada una de las curias se dividía, de una vez para todas, en cierto
número de familias; por tanto, así como el _populus_ representaba la
asociación general de familias, la _curia_ significaba una asociación
familiar más restringida. No obstante que la curia se nos ofrece como
un grupo personal, bien puede decirse que, a lo menos en un principio,
hubo de existir en ella también vínculo local, supuesto que las
nominaciones de los romanos, en cuanto de ellas conocemos, son locales;
y puede conjeturarse que era así, porque el poseedor más antiguo de los
bienes privados territoriales parece haber sido la familia (pág. 16),
y la unión personal de cierto número de familias era por necesidad, a
la vez, una unión territorial. Después de la individualización de la
propiedad del suelo, esta base desapareció, y las particulares curias
comprendieron, sí, todavía a todos los Emilios o a todos los Cornelios;
pero ya no tuvieron relación con la tierra. En el respecto personal,
la colectividad general y las curias, traduciendo las relaciones
entre el todo y las partes, marchan paralelamente, y cada ciudadano
pertenece de derecho a una curia, pero solo a una; al extenderse la
ciudadanía por la agregación de nuevas familias, o se crearon nuevas
curias para estas, o las nuevas familias fueron incorporadas a las
curias existentes. Mientras el derecho de familia y el derecho de
ciudadano coincidían, siendo una misma cosa, las curias comprendieron,
como miembros activos, a todos los patricios, como pasivos, a todos
los que dependían de ellos; más tarde, cuando los últimos adquirieron
el derecho de ciudadanos, se extendió también a estos el carácter de
miembros activos de las curias. Por tanto, si la curia descansa en el
concepto de la familia, se desvanece dentro de ella la familia y la
casa, como igualmente dentro del _populus_, componiéndose de un número
de miembros de familia que se hallan entre sí bajo un pie de igualdad.
Conforme al antiquísimo sistema decimal latino, el número fundamental
de las divisiones del pueblo es el número diez: toda comunidad se
compone de diez curias. Y como en la primitiva época había tres
comunidades latinas, los Titienses, Ramnes y Luceres, que se mezclaron
entre sí para formar un Estado único, conservando cada una de ellas
sus diez curias, resultó una comunidad total y única, compuesta de
treinta curias. De aquí tomó origen la posterior contraposición entre
las _tribus_, originariamente el campo de la comunidad, y el _populus_,
que en un principio era el ejército de la comunidad; conceptos,
esencialmente idénticos, que en los tiempos históricos vinieron a
diferenciarse en que _tribus_ significó el concepto intermedio entre
el todo y la parte, el tercero de la ciudadanía y de la tierra, y
el _populus_ representó la comunidad trina. Lo cual significa que
la unión no fue completa y que cada uno de los tercios conservó
cierta independencia, a lo menos en un principio; cosa que encuentra
confirmación en el hecho de que, en la comunidad de las treinta curias,
en cuanto era posible hacerlo sin perjuicio del régimen monárquico,
el procedimiento de los factores reunidos resultaba idéntico, sobre
todo en la formación del sacerdocio y en la organización militar.
Pudiera, sin embargo, verse cierta jerarquía en las tribus, puesto que
tenían señalado un orden fijo de proceder, como igualmente en muchas
particularidades, especialmente en lo que toca a las instituciones
sagradas, hubo entre ellas preferencias o postergaciones; mas no
puede caber duda alguna respecto a la igualdad esencial de derecho
de todas las partes o grupos. Después no se siguió igual camino de
unión incompleta. No se formaron luego ulteriores todos-partes, sino
que cuantas comunidades o partes de comunidad vinieron a agregarse
a la ciudadanía romana disolvieron sus agrupaciones familiares, y
estas fueron incorporadas a las treinta uniones o grupos existentes.
Parece que, más tarde, y en todo caso en época muy avanzada, hubo de
mezclarse con la comunidad palatino-capitolina otra segunda comunidad,
acaso la ciudad sobre el Quirinal, de tal manera que sus familias se
distribuyeron entre todas las treinta curias, pero distinguiéndose, en
cada una de ellas, estas gentes relativamente nuevas, que se llamaron
_gentes minores_, para no confundirlas con las antiguas; lo cual
se haría extensivo a las singulares familias que todavía más tarde
hubieron de agregarse. Esta organización es lo que serviría de norma
para regular el orden que habría de seguirse en las votaciones del
Senado. Con todo, es seguro que una distinción propiamente jurídica no
ha existido jamás entre las antiguas y las nuevas familias. La fuerza
asimiladora de la totalidad, el principio según el cual la comunidad
no puede componerse, a su vez, de comunidades, sino únicamente de
personas, es el que ha dominado de un modo exclusivo la evolución
política de Roma hasta la decadencia del Estado libre, cuyas últimas
crisis dan expresión a la opuesta tendencia en la organización
municipal (cap. X, págs. 127 y sigs.)
Precisamente de conformidad con tal principio se permitió, o más bien
se exigió, que se organizara la comunidad; pero la falta de capacidad
de obrar (_Handlungsunfähigkeit_) y la imposibilidad de formar cabeza
(_Hauptlosigkeit_) fueron tan rigurosas con respecto a los miembros
particulares de la comunidad como lo fueron para las familias.
La curia tiene, sí, una organización religiosa, como también aun a
la familia se la considera como una comunidad sagrada, y hasta se le
concede jurisdicción sacerdotal; mas de un culto privativo de cada
curia, nosotros, a lo menos, no tenemos noticia alguna, y parece
que esta institución hubo de convertirse en un culto general de la
comunidad, organizado por curias. En el respecto político, la falta de
capitalidad (_Hauptlosigkeit_) de la curia llegó a hacerse absoluta; ni
aun se le concedía la analogía con una magistratura.
No puede decirse por completo lo mismo de los tres todos-partes, los
cuales se resistieron de hecho al principio de la asimilación. Es digna
de notarse, por su posición singular, la corporación de los hermanos
ticios, introducida seguramente para la conservación de los antiguos
sacra de la primera de las tribus. Según ya se ha observado, conforme
a las más antiguas organizaciones, había tres pontífices, porque cada
tribu exigió el suyo. También en el respecto político encontramos el
_tribunus militum_, como jefe del ejército de a pie, y el _tribunus
celerum_, como jefe de los caballeros de cada uno de los tres
tercios, pues sin duda alguna esto es lo que fueron originariamente.
Pero, a lo menos en los tiempos históricos, hasta el recuerdo de
la posición política independiente de cada una de las tribus se ha
borrado. El número tres ha continuado en estas instituciones; pero ni
cada pontífice pertenece necesariamente a un determinado tercio, ni
representa a este, sino a la comunidad; tampoco los tribunos suelen ser
puestos por las tres tribus, y cada uno de ellos no guía el contingente
de una tribu, sino la infantería y la caballería de la comunidad total.
Y así, aunque la falta de capitalidad difícilmente acompañó en los
orígenes a las tribus, se fue haciendo perfecta en estas en el curso de
la evolución.
Análogos fenómenos encontramos en aquella organización de la
colectividad que reconocemos en algún modo como orden de defensa, pero
que verosímilmente sirvió también para los impuestos y las votaciones.
En la época del Estado patricio puede ser considerada la curia como un
círculo de percepción o leva; cada una de ellas establece un cierto
número de soldados de infantería y de caballería, los primeros de
los cuales son llamados en casos de guerra, y los segundos hacen su
servicio permanentemente, percibiendo por él una retribución adecuada.
Según el esquema, cada curia establece diez _decurias_ o una _centuria_
para el servicio militar de a pie, y una _decuria_ para el de a
caballo, y cada tribu diez centurias de soldados de aquella clase y una
centuria de los de esta. Al duplicarse la comunidad por la agregación
de las llamadas «pequeñas familias», se duplicó también la caballería
permanente, de modo que cada tribu establecía dos centurias, _priores_
y _posteriores_. No podemos saber si al hacer aplicación política del
número fundamental indicado, el alistamiento de todos los ciudadanos en
las centurias, alistamiento que no puede menos de haber tenido lugar,
se habrá hecho conservando las divisiones y traspasando el número
esquemático de plazas, o si, por el contrario, se habrá conservado
el número esquemático y formado ulteriores centurias. Si con esta
organización quedaron estrictamente separados los todos-partes, pudo
la misma conservarse todavía para la aplicación política del orden de
las curias aun en tiempos posteriores, con tanta mayor razón cuanto la
misma hubo de ser bien pronto casi enteramente suprimida. Pero debe
notarse que en la aplicación militar de estas organizaciones, que en
la caballería permanente persistió por largo tiempo, las centurias
que se establecieron con arreglo a la división en tribus y que se
conservaron para lo tocante a las votaciones, fueron, por el contrario,
reemplazadas, para lo concerniente al servicio militar efectivo, por
la _turma_, formada por las tres decurias de las tres tribus. Por
consecuencia, también por este lado hubo de verificarse posteriormente
la asimilación de los todos-partes que originariamente estaban
separados.
Finalmente, ni la curia como tal ni la tribu como tal tenían capacidad
de obrar; según todas las probabilidades, ni a la una ni a la otra
competía la facultad de tomar acuerdos, cosa que se sigue forzosamente
del hecho de no reconocerles capitalidad. Solamente en cuanto la curia
es la parte de la comunidad jurídicamente reconocida y en cuanto las
curias todas son llamadas y preguntadas, unas después de otras, por
el magistrado de la comunidad total, el acuerdo de la mayoría de las
partes viene a ser un acuerdo, no de un cierto número de curias, sino
de la comunidad.