PRÓLOGO

El deseo que se me ha manifestado por diferentes y atendibles

conductos, de ver expuesto el Derecho público romano en forma clara

y suficiente para que lo conozcan los juristas que no son a la vez

filósofos, es lo que me ha ofrecido ocasión para escribir este libro

sobre aquel Derecho. Tan evidente es que para la concepción viva y

la inteligencia fundamental del Derecho privado y del procedimiento

privado romanos, no basta con saber que el pretor era un magistrado

encargado de la administración de justicia, y que el jurado se llamaba

_iudex_, como lo es también la inutilidad que para los prácticos del

Derecho tienen la mayor parte de las particularidades del Derecho

público del Estado romano y su tan necesario como fatigante aparato

filológico-arqueológico. En este libro se ha intentado exponer

ordenadamente los elementos esenciales del Derecho público de los

romanos, haciendo caso omiso de las pruebas o documentos, que no

corresponden a una reducción estricta. Es verdad que no está uno

autorizado para hacer públicamente afirmaciones sin demostrarlas; pero

cuando ya anteriormente se han presentado las pruebas en una obra

extensa, según al presente ocurre (excepto en lo que hace referencia

a la corta sección última), bien puede uno, en un trabajo sin

pretensiones como es este, remitirse a tal obra.

Del Derecho público romano se puede decir que no ha desaparecido de

la vida, lo mismo que del privado. Cierto que del primero no tenemos

la unilateral y por desgracia exclusiva tradición que nos resta del

segundo; pero la tradición histórica y aun la pseudohistórica existe

suficientemente, y en muchos respectos exagerada. Especialmente en

lo que toca a las épocas más antiguas, respecto de las cuales nos

está vedado el conocimiento en las cosas fundamentales del Derecho

privado, nos ofrecen aquí las instituciones y las tradiciones una

pintura sin colorido, sí, pero no sin contornos fijos. La ciencia

indagadora, mediante la explicación genética, libra a los juristas de

la trivialidad de aquella investigación histórica que juzga deberse

prescindir de todo cuanto no haya acontecido en tiempo ni en lugar

alguno.

El objeto de esta exposición es la comunidad romana, desde el Rey

Rómulo hasta el Emperador Diocleciano, y aun una ojeada rápida a la

restauración de Diocleciano; la evolución política de una nación

muy bien dotada políticamente y que más que ninguna otra se fundó

y estableció por sí misma, evolución ininterrumpida, que, según el

cómputo romano, abarca milenario y medio, habiendo sido probablemente

más bien abreviada que alargada por dicho cómputo esa duración.

El buen orden es la clave de toda inteligencia; mas ese buen orden

encuentra aquí dificultades no acostumbradas. Aun en mayor grado

que en el Derecho privado nos encontramos en el público entregados

a nuestras solas fuerzas, pues no poseemos una tradición, ni

siquiera aproximadamente sistemática, de las antigüedades relativas

al Derecho del Estado. Los particulares institutos se han originado

históricamente, por tanto, de una manera no racional; es preciso

exponerlos uno a uno, así en su existencia independiente como en sus

funciones políticas, a menudo muy varias. Sobre todo, la cooperación

de la Magistratura con los Comicios y el Senado, piedra angular de la

organización romana, hace difícil las divisiones indispensables para la

exposición, y al propio tiempo, las repeticiones no pueden evitarse; a

lo más, se pueden economizar.

En esta obrita, con más cuidado aún que en la exposición detallada

a que va unido el aparato, he procurado presentar, en un cuadro

sistemático y claro, la ciudadanía y el reino (libro I); la

Magistratura en general (II); las Magistraturas o funcionarios

en particular (III); las diferentes funciones públicas (IV); los

Comicios y el Senado (V). Acaso una ventaja de la brevedad que este

resumen requiere, sea la de presentar más comprensible y claro en su

organización el orden político.

Compendio del derecho público romano · 第 4 / 120 题