segundo viaje quel dicho Almirante don Cristoval Colon vino á descobrir
estas partes con diez é syete navios que traxo, este testigo venia en
la dicha Armada, é entonces tocaron en la ysla que se dize Guadalupe é
la Dominica é Santa Cruz é las honze mill virgenes é otras muchas, é
questos nonbres sobre dichos les puso el dicho Almirante en el dicho
viage é siguiendo el dicho viage tocaron en la ysla de San Juan de
Ubrique.
A la quarta pregunta dixo, que lo que sabe desta pregunta es que en
el dicho segundo viage despues de aver descubierto las yslas en la
pregunta antes de esta contenidas, fue el dicho Almirante don Cristoval
Colon á la ysla Española é alli hizo un pueblo que se llamó la Isabela,
é dexó alli cierta gente, entre los cuales quedó este testigo, y de
alli fue el dicho Almirante á descobrir con dos ó tres caravelas é
cierta gente con el, é á la buelta quando bolvio dende en quatro ó
cinco meses, poco mas ó menos, oyo este testigo al dicho Almirante é á
los que con él venian que avian descubierto muchas yslas, entre las
quales nonbraron á Cuba é á Jamayca é el Jardin de la Reyna.
A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta al dicho Almirante é á otras personas que dezian averse
hallado con él á descobrir la dicha provincia de Paria.
A la setena pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que
despues de aver ydo el dicho Almirante á descobrir é aver descubierto
lo que dicho tiene, este testigo supo de algunos que fueron á descobrir
de los contenidos en la dicha pregunta, é que cree este testigo, segun
lo que á oydo dezir á muchas personas, que se guiaron por lo quel dicho
Almirante avia descubierto.
A las nueve preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena
pregunta.
A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en
ello se afirma, é questa es la verdad para el juramento que fecho tiene
é firmolo de su nonbre.—Gil Vasquez Delgado.
[Nota al margen: Juan Ceron, XI testigo.]
El dicho Juan Ceron, testigo presentado dixo, que puede aver quarenta
é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las
partes, etc.
A la primera pregunta dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon
é que lo conosce desde veinte é cinco años á esta parte, poco más ó
menos, é al fiscal que no lo conosce.
A la segunda pregunta dixo, que lo oyó dezir lo contenido en la
dicha pregunta, é lo cree porque despues en el segundo viage este
testigo vino con el dicho don Cristoval Colon é vido algunas de las
yslas contenidas en la dicha pregunta, en especial á la Española, é á
Jamayca, é á Cuba, é el Jardin de la Reyna.
A la tercera pregunta dixo, que lo sabe como en ella se contiene,
por queste testigo se halló en el segundo viage quando vino el dicho
Almirante á las descubrir.
A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, por
queste testigo se halló, como dicho tiene, en el segundo viage con el
dicho Almirante quando descubrió las dichas yslas contenidas en la
dicha pregunta.
A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta á Juan Altamirano é á otras personas que dixeron averse
hallado en las dichas provincias contenidas en la dicha pregunta, é que
dezian ser todas en una tierra que se dize tierra firme.
A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la pregunta
muchas vezes á muchas personas cuyos nonbres no se acuerda.
A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que este testigo
antes que los descobridores contenidos en la dicha pregunta fuesen á
descobrir oyo dezir quel dicho Almirante abia descubierto la provincia
de Paria, é que despues oyo dezir que los sobre dichos se pusyeron en
yr á descobrir, pero que no sabe sy fueron primero á la provincia de
Paria ó no.
A la otava pregunta dixo, que lo que dello sabe es que antes quel dicho
Almirante viniese á descobrir en estas partes oyo dezir machas vezes
este testigo á personas cuyos nonbres no se acuerda que hasya estas
partes no abia tierra ninguna, é que despues quel dicho Almirante
bolvió de descobrir oyo dezir que que algunos pilotos é marineros se
avian puesto con el dicho Almirante en quererse volver, porque desyan
que los llevava perdidos.
A la novena pregunta dixo, que lo que dello sabe es quel dicho
Almirante avia mostrado á hacer cartas de marear á Juan de la Cosa
é le dezia muchas cosas de las destas partes, é que cree que por la
yndustria del dicho Almirante asy el dicho Juan de la Cosa, como los
otros que fueron á descobrir despues del dicho Almirante, se pusyeron
en yr á descobrir, é que lo cree por lo que dicho tiene.
A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la novena
pregunta.
A las treze preguntas dixo, que á oydo dezir á Alonso de Cea, que se
halló en todo lo contenido en la dicha pregunta, pero que este testigo
no lo sabe.
A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en
ello se afirma, é questa es la verdad so cargo del juramento que fizo é
firmolo de su nombre.—Juan Ceron.
[Nota al margen: Gonzalo de Sevilla, XII testigo.]
El dicho Gonzalo de Sevilla, natural que dixo que es de la dicha cibdad
de Sevilla, estante en esta cibdad de Puerto Rico, testigo presentado
en la dicha rrazon, dixo, ques de hedad de quarenta é cinco años, poco
mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc.
A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al
Almirante don Diego Colon de veinte años á esta parte poco más ó menos,
é que al dicho fiscal no le conosce.
A la segunda pregunta dixo, que le oyo dezir lo contenido en la dicha
pregunta á un Francisco Niño é Juan de Xeres, que dezian aver venido
con el dicho Almirante, y dixeron aver descubierto las yslas contenidas
en la dicha pregunta.
A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta,
por queste testigo venia con el Almirante el segundo viaje quando se
descubrieron las yslas contenidas en la dicha pregunta é lo vido, é
que vido como el dicho Almirante saltó en tierra en la ysla que se
dize Marigalante, é tomó alli la posesyon por sus Altezas, é asy mismo
en la ysla de Guadalupe, é en esta ysla de San Juan, é que las otras
contenidas en la dicha pregunta las descubrio é no saltaron en tierra,
pero que les puso nombres a todas el dicho Almirante.
A la quarta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que en este dicho
segundo viage que en la pregunta antes desta haze mincion, fueron á la
Española, é que alli dexó el dicho Almirante la mas de la gente que
con el yba, entre los quales quedó este testigo, é fue de alli el dicho
Almirante con cierta gente é tres caravelas á descobrir, é despues
que bolvieron dixeron el dicho Almirante é los que con él venian como
dexaban descubierto muchas yslas entre las quales nombravan á Cuba, é á
Jamayca, é el Jardin del rreyna é otras muchas yslas.
A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta á muchas personas, pero queste testigo no á estado en las
dichas provincias de Paria, é Vrabá é Veragua.
A la sesta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que puede aver diez
é seys años, poco mas ó menos, queste testigo estava en Santo Domingo
de la ysla Española, é que llegó alli el dicho Almirante con tres
navios, é que traya perlas, las quales dixo este testigo que vido é
que oyó dezir al dicho Almirante é á todos los que con él venian, que
dexavan descubierta la provincia de Paria é que de alli trayan las
dichas perlas.
A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que despues de aver
venido el dicho Almirante con las dichas perlas é aver dicho que las
trayan de la dicha provincia de Paria, fueron los otros descubridores,
asy como Cristoval Guerra, é Hojeda, é Bastidas é Vicente Yañes, é que
cree este testigo que se guiaron por lo quel dicho Almirante dezia de
la dicha provincia, por quel dicho Almirante algunas vezes platicava
con pilotos é marineros de la dicha provincia é cosas destas partes.
A la otava pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha
pregunta á muchos marineros de la villa de Palos que dezian averse
querido bolver algunos pilotos é marineros de la dicha villa de Palos
quando el Almirante vino á descobrir el primer viage, porque desyan que
avian andado muchos dias syn ver tierra é que yban perdidos, é que lo
demas contenido en la dicha pregunta no lo sabe.
A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena
pregunta.
A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena
pregunta.
A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que
en ello se afirma, é questa es la verdad de lo que sabe so cargo del
juramento que hizo, y dixo que no sabia firmar.
E asy tomados é rescebidos los dichos testigos en la manera que dicho
es, el dicho Francisco Manuel, en nonbre del dicho Almirante don Diego
Colon dixo, que pedia é pedió al dicho señor Alcalde mande dar todo
lo suso dicho firmado de su nonbre é firmado é signado de nos los
dichos escrivanos é cerrado é sellado para lo presentar en el Consejo
Real de la Reyna nuestra Señora ó donde el derecho del dicho su parte
convenga, é luego el dicho señor Alcalde visto el pedimiento é el fecho
por el dicho Francisco Manuel, en el dicho nonbre, mandó á nos los
dichos escrivanos gelo demos en publica forma en manera que haga fee,
segund que por el dicho Francisco Manuel es pedido, á nos los dichos
escrivanos, de mandamiento del dicho señor Alcalde que aqui firmó su
nombre.—Gonzalo do-Valle.—Dimos lo sobredicho segund va é antel dicho
señor Alcalde é por nuestra presencia pasó, que es fecho en el dicho
dia, mes é año suso dichos. Testigos que fueron presentes á los dichos
pedimientos é abtos fechos por el dicho Francisco Manuel, Pedro de
Sarasua, é Estevan de la Roça, é Alonso de Cea, estantes en esta dicha
ysla. E yo, el dicho Fernando Alonso de Villanueva, escrivano de la
Reyna nuestra señora é su escribano é notario publico en la su Real
corte é en todos los sus Reynos é señorios, que á todo lo que dicho es
en uno con los dichos testigos presente fuy, é de mandamiento del dicho
señor Alcalde é de pedimiento del dicho Francisco Manuel de Lando, en
el dicho nonbre, juntamente con el dicho Juan Perez, escrivano publico
suso dicho, fize escrevir lo suso dicho segund que ante my pasó, en fee
é testimonio de lo qual fize aqui este mio signo á tal. En testimonio
de verdad.—Fernando Alonso de Villanueva, Escrivano.
E yo Juan Perez, escrivano publico del consejo desta cibdad de Puerto
Rico, lo fize escrevir con el escrivano suso dicho, é fiz aqui mio
signo, é so testigo, Juan Perez, escrivano publico.
Va esta provanza en diez é ocho fojas é mas esta plana en que van
nuestros signos.=Juan Perez, escribano publico.=Fernando Alonso de
Villanueva, escrivano.
En la villa de Madrid veynte é syete dias de otubre de J.UDXVJ años la
presentó en el Consejo de sus Altezas Juan de la Peña en nonbre del
Almirante de las Yndias.
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS.
Páginas.
1506.—Apuntamiento para el Consejo de Indias de las
provisiones del Almirante que se enmendaron. 1
Sin fecha.—Primera petición del almirante D. Diego Colón
al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto
y por descubrir, se le dé salario y guardia, y
otras cosas. 2
Sin fecha.—Respuesta á la petición presentada por parte
del Almirante de las Indias. 6
1508.—Agosto 9.—Cédulas del Rey mandando que el almirante
D. Diego Colón vaya á entender en la gobernación
de las Indias sin perjuicio del derecho. 17
1508.—Diciembre 9.—Poder otorgado por el almirante
D. Diego Colón á Juan de la Peña, criado del Duque
de Alba, para representarle ante los tribunales y hacer
diligencias en pro de sus privilegios. 18
1509.—Octubre 29.—Real provisión confiriendo la gobernación
de las Indias al almirante D. Diego Colón, con
las facultades que se expresan, por el tiempo que la merced
y voluntad real fuere, y ordenando á Fr. Nicolás de
Ovando, Comendador mayor de Alcántara, que le entregue
las varas de justicia. 21
1509.—Noviembre 14.—Cédula del rey D. Fernando á
D. Diego Colón, sobre las rentas que le tocan. 21
1510.—Memorial del segundo Almirante de Indias, don
Diego Colón, pidiendo varias cosas que dice le corresponden. 22
Sin fecha.—Algunos papeles del pleito entre el Fiscal del
Rey y el Almirante de las Indias. 23
1511.—Febrero 25.—Petición del Fiscal de que no se cumpla
cosa alguna de las pedidas por el Almirante, trasladada
á D. Fernando Colón. 25
1511.—Marzo 3.—Réplica por parte del Almirante, presentada
por D. Fernando Colón. 31
1511.—Mayo 5.—Declaración del Consejo Real en el pleito
del almirante D. Diego Colón, reconociendo su derecho
á la gobernación y administración de justicia de las islas
que descubrió su padre con título de visorrey, para
siempre jamás, con otras cosas. 42
1511.—Mayo 13.—Petición de esclarecimiento de las dudas
que ofrece la declaración del Consejo, presentada por
D. Fernando Colón y por Juan de la Peña. 47
1511.—Mayo 23.—Petición al Consejo para que declare
que lo determinado sobre residencia del Almirante sea
sin perjuicio de sus privilegios. 50
1511.—Junio 17.—Notificación de la sentencia del Consejo
á las partes litigantes. 50
1511.—Junio 17.—Real provisión ejecutoria de la declaración
del Consejo Real sobre derechos del almirante
D. Diego Colón. 51
1511.—Agosto 30.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide que se le dé escrita en pergamino la sentencia
y determinación del Consejo, porque la que se le
dió en papel se inutilizaba. 56
Sin fecha.—El fiscal Pero Ruiz dice que tiene suplicado
en grado de suplicación de la sentencia que se dió en
Sevilla, y la interpone de nuevo. 57
1511.—Noviembre 15.—Real cédula confirmando la determinación
y declaración del Consejo dada en Sevilla á 5
de Mayo, por la que se reconoce al Almirante y á sus
sucesores el derecho á la gobernación de las islas, con
título de visorrey, y otras cosas. 58
1512.—Enero 3.—Juan de la Peña, en nombre del almirante
D. Diego Colón, pide declaración de que no está
obligado á residencia, de que le corresponde la gobernación
del Darien, y otras cosas. 59
1512.—Enero 9.—El fiscal Pero Ruiz responde á la petición
anterior. 61
1512.—Enero 16.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
replica. 64
1512.—Enero 26.—El fiscal Pero Ruiz se afirma en su
contestación á las peticiones del Almirante. 66
1512.—Febrero 23.—Carta del rey D. Fernando contestando
las del almirante D. Diego Colón, sobre queja de
supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las
causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del
mando, y dándole consejos. 321
1512.—Marzo 3.—Sentencia del Consejo poniendo á
prueba el derecho del Almirante á la gobernación del
Darien por término de ciento veinte días.—Notificación
y prórrogas. 68
1512.—Marzo 8.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide un año de prórroga para presentar las probanzas,
por haberse de hacer en Indias. 71
1512.—Marzo 15.—Juan de la Peña pide provisión para
que los Jueces de apelaciones que vayan á Indias cumplan
lo acordado.—Concedido. 72
1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide se examinen ciertos testigos que presenta
para lo del Darien.—Concedido. 73
1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide carta receptoría para lo del Darien. 74
1512.—Abril 2.—Real cédula receptoría firmada por doña
Juana, autorizando al almirante D. Diego Colón para
hacer probanza de los descubrimientos de su padre don
Cristóbal, por término de un año, acabado el cual deberá
presentarla en el Consejo real de las Indias para el
pleito que trata con el Fiscal sobre gobernación del Darien,
y otras cosas. 75
1512.—Memorial enviado por el Almirante desde Santo
Domingo. 75
1512.—Memoria de las cosas que S. A. ha de mandar ver
al Consejo, acerca de las pretensiones del Almirante. 76
1512.—Junio 16.—Primera probanza del Almirante sobre
lo del Darien. 77
1512.—Resumen de la probanza anterior, formado para
consulta del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto
de las declaraciones. 190
1512.—Noviembre 1.º—Juan de la Peña pide traslado del
proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que
haga fe.—Lo niega el Consejo. 190
1512.—Diciembre 7.—Probanza hecha á petición del Fiscal,
de que el descubrimiento del Darien fué debido á varios
pilotos y no á D. Cristóbal Colón. 191
1512.—Diciembre 29.—Testimonio de reclamación y protesta
de D. Diego Colón contra la sentencia ó declaración
dada en Sevilla por los señores del Consejo, que
dice menoscaba sus privilegios. 232
1513.—Febrero 12.—Probanza hecha á petición del Fiscal,
relativamente á descubrimientos hechos en el tercero
y cuarto viaje de D. Cristóbal Colón. 241
1513.—Mayo 23.—El fiscal Pedro Ruiz pide un año
de prórroga al término de las probanzas por tener que
hacerlas en Indias, y presenta algunas. 284
1513.—Junio 2.—Real carta receptoría dirigida por doña
Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, Juez de apelación
de las Indias, haciéndole saber la prórroga concedida
para el pleito que trata su Procurador fiscal Pero Ruiz
con D. Diego Colón; sobre la gobernación del Darien, y
otras cosas. 285
1513.—Junio 10.—Real provisión concediendo al Fiscal
prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y
haciéndola extensiva á la parte del Almirante. 285
1513.—Junio 13.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide carta de receptoría para hacer probanzas en
Palos y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer
la costa de Paria, Veragua y el Darien, por haber muerto
las más de las personas que anduvieron en ellos, y que se
traiga al Consejo carta de marear y pilotos imparciales
que declaren. 288
1513—Junio 30.—Carta de receptoría dada á petición del
Fiscal Pedro Ruiz para los Corregidores, asistentes y
otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un
año en otro para la conclusión del pleito que trata con
D. Diego Colón sobre la gobernación del Darien. 290
1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del
Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón
en la Tierra Firme. 290
1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del
almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su
padre D. Cristóbal en Paria y Veragua. 327
1513.—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal
de su Alteza, hecho para conocimiento del Consejo.
339
Sin fecha.—Breve y sumaria relación de las probanzas presentadas
por parte del Fiscal de S. M. y por el Almirante
de las Indias, en el pleito que siguen ante el Consejo. 340
1514—Enero 3.—Probanza hecha á petición del almirante
D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de
su padre D. Cristóbal en Tierra Firme. 343
1514—Marzo 28.—Juan de la Peña, en nombre del almirante
D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar
probanzas. 356
1514.—Marzo 31.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide de nuevo prorrogación de un año por no
haber contestado el Fiscal á la notificación que se le
hizo. 357
1514.—Abril 6.—El Fiscal Pedro Ruiz suplica de la prorroga
de un año más, pedida por parte del Almirante. 358
1514.—Abril 27.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante,
pide que se confirmo la prorrogación acordada, y
no se admita la súplica del Fiscal. 360
1514.—Mayo 3.—Carta receptoría dada por la reina doña
Juana para hacer probanzas para el pleito del almirante
D. Diego Colón. 362
1514.—Septiembre 5.—Probanza hecha á petición del almirante
D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos
de su padre. 362
1514.—Septiembre 5.—Resumen de la probanza anterior,
formada para el Consejo. 393
1514.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego
Colón, con arreglo al interrogatorio de diez y seis preguntas. 393
ÍNDICE DE PERSONAS
CITADAS EN ESTE TOMO.
AGUILAR, García. 296.
AGUIRRE, El Lcdo. 55, 287.
ALBITEZ, Juan. 344.
ALEJANDRO VI, Papa. 14.
ALFARO, Diego de. 317.
AGUILAR, Francisco. 241.
ALMAGRO, Alonso de. 86, 169.
ALONSO, García. 384.
ALTAMIRANO, Juan. 428.
ALVARADO, Diego de. 381.
ALVAREZ, Hernán. 139.
ALVAREZ, Rodrigo. 367.
AMPIERS, Juan de. 322.
ARANDA, Pedro de. 83.
ARCOS, Martín de. 306, 334.
ARMADA, Lorenzo de. 402.
ARRAEZ, Pedro. 189.
ARRIERA, Martín de. 245, 258, 350.
ARROYAL, Pedro de. 83, 147.
AYATVAITA, Cacique. 202.
BARRANCO, Diego Martín. 245, 254, 352.
BARRERO, Juan. 173.
BARRIENTOS, Bernardino. 319.
BARROS, Cristóbal de. 223, 227.
BASTIDAS, Rodrigo de. 63, 90, 123, 176, 180, 185, 202, 206, 210, 215,
249, 276.
BERMUDEZ, Francisco. 142.
BILBAO, Pedro de. 409.
BLANCO, Alonso. 318.
BOBADILLA, El Comendador. 289.
BRIONES, Hernando de. 77.
CABEZUDO, Diego. 245, 251.
CABRERA, Diego Martín de la. 424.
CABRERO, El Dr. 69, 287.
CALVO, Baltasar. 347.
CAMACHO, Gonzalo. 79, 98, 346.
CAMARONA, Cacique. 269.
CAMPO, Ramiro de. 30, 61.
CARVAJAL, El Dr. 55.
CARVAJAL, Hernando de. 293, 329.
CASAS, Francisco de. 329.
CASAS, Pedro de las. 376.
CASO, Bartolomé de. 423.
CASTAÑEDA, Escribano. 70, 288.
CASTELLANA, Martín de la. 160.
CASTILLO, Luis del. 47.
CATAÑO, Rafael. 378.
CAZALLA, Gonzalo de. 231.
CEA, Alonso. 406, 433.
CEBALLOS, Francisco de. 223.
CERÓN, Juan. 427.
COLÓN, Bartolomé. 87, 120, 182, 265, 375.
COLÓN, Cristóbal. 6, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 25, 26, 31, 43, 92, 96,
98, 100, 102, 104, 106, 110, 112, 115, 118, 121, 124, 127, 129, 131,
135, 138, 140, 141, 144, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 165,
169, 170, 172, 174, 176, 181, 193, 224, 247, 260, 274, 293, 324, 365,
385, 387.
COLÓN, Diego. 1, 2, 6, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 42, 47, 52, 68, 75, 78,
232, 292, 321, 327, 343, 362.
COLÓN, Fernando. 30, 31, 42, 47.
CONCHILLOS, Lope. 58, 70, 327.
CÓRDOVA, Andrés de. 80, 112.
CORONEL. 381.
CORRAL, Andrés. 80, 114.
COSA, Juan de la. 97, 102, 120, 126, 128, 133, 140, 143, 149, 175,
176, 177, 180, 187, 193, 201, 202, 206, 209, 249, 262, 276, 302, 318.
CUCARO, Cacique. 264.
DANA, Cristóbal. 118.
DELGADO, Diego. 87, 175, 221.
DÍAZ, Alonso. 386.
DÍAZ, Miguel. 103, 354.
DÍAZ DE SANTA CRUZ, Fernando. 292, 329.
DÍAZ DE SOLÍS, Juan. 195, 208, 211, 218, 253, 270, 296.
ESCALANTE. 131.
ESCOBAR, Rodrigo de. 82, 130.
ESQUIVEL, Francisco. 21.
ESTRADA, Diego de. 122.
ESTRADA, Francisco de. 86, 164.
FARFÁN, Juan. 84, 152, 155.
FARIA, Francisco de. 81, 121.
FAYA, Juan de. 256.
FERNÁNDEZ, García. 383.
FERNANDO, El Rey Don. 321.
FONSECA, Juan de. 193, 194, 202, 206, 217, 293.
FUENTE, Francisco de la. 371.
GARCÍA, Antón. 160, 207, 219.
GARCÍA, Francisco. 173.
GARCÍA, Juan. 82, 89, 173, 335.
GARCÍA CABALLERO, Juan. 362, 392.
GARCÍA GINOVÉS, Bartolomé, 79, 103.
GARCÍA VALDÍN, Andrés. 105, 333.
GIL, Juan. 404.
GINOVÉS, Jacome. 79, 101.
GÓMEZ, Diego. 117, 142, 162, 300.
GÓMEZ, Francisco. 170.
GORDA, Alonso Martín de la. 172.
GRANDE, Juan. 118, 120, 134, 162, 181.
GUACANARY, Cacique. 415.
GUERRA, Cristóbal. 123, 131,
137, 149, 163, 165, 171, 173, 179, 181, 193, 201, 294, 313.
GUERRA, Luis. 216, 221, 304.
GUTIÉRREZ, Gil. 322.
HERNÁNDEZ CABEZUDO, Diego. 354.
HOJEDA, V. Ojeda.
IBARRA, Bernardino de. 82, 137, 223.
IBÁÑEZ, Fernando. 392.
IBÁÑEZ DE IBARRA, Pero. 243, 362.
INFANTAS, Pedro de las. 87, 173.
INUBE, Cacique. 264.
JEREZ, Juan de. 87, 178, 189, 301.
JEREZ, Pedro de. 292, 329.
JIMÉNEZ CASTAÑEDA, El Lcdo. 59.
JUAN, El príncipe Don. 181.
LANDO, Francisco Manuel de. 393.
LEDESMA, Pedro de. Escribano. 77, 78, 88, 190, 192.
LEDESMA, Pedro de. Piloto. 98, 100, 107, 128, 132, 147, 167, 245,
260, 277.
LEÓN, Alonso de. 81, 126.
LEÓN, Andrea de. 81.
LEPE, Diego de. 105, 133, 180, 194, 202, 210, 221, 263, 275, 295, 299.
LÓPEZ, Juan. 285.
LÓPEZ Y MAESTRE, El Bachiller. 23.
LÓPEZ DE RECALDE, Juan. 242, 345.
MALDONADO. 300.
MANZORRO, Rodrigo. 222.
MARQUEZ, Francisco. 84, 157.
MARTÍN, Alonso. 86, 172.
MARTÍN, Cristóbal. 120.
MARTÍNEZ DE PEÑALVER, Pero. 343.
MATA, Gonzalo. 21.
MATEOS, Esteban. 84, 153.
MATEOS, Pedro. 84, 151.
MATIENZO, El Dr. 268.
MATUTE, Cristóbal de. 241, 283.
MATUTE, Diego. 344.
MEDEL, Alonso. 173.
MEDEL, Pedro. 305.
MEDINA, Alonso de. 244.
MÉNDEZ, Diego. 89, 422.
MESA, Antón de. 243.
MIRANDA, Pedro de. 292, 329.
MOGUER, Juan de. 189.
MONTENEGRO, Diego de. 318, 338.
MONTENEGRO, Lope de. 241.
MORA, Alonso de. 355.
MORALES, Andrés de. Piloto. 175, 180, 200.
MORALES, Diego de. 225.
MORALES, Francisco. 419.
MORENO, Pedro. 77, 78.
MÚJICA, El Lcdo. 55, 69, 287.
NICUESA, Diego de. 3, 22, 53, 206, 289, 425.
NIÑO, Bartolomé. 163, 164.
NIÑO, Cristóbal. 163, 164, 400.
NIÑO, Francisco. 137, 143, 164, 399.
NIÑO, Juan. 163, 189, 399, 421.
NIÑO, Per Alonso. 140, 143, 149, 160, 163, 177, 179, 181, 188, 193,
201, 209, 294, 313, 399.
NOYA, Juan de. 245, 255, 349.