A la quarta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene,

preguntado cómo la sabe, dixo que por que como dicho ha, este testigo

fue con el dicho almyrante la primera vez quando descubrio la dicha

provyncia, e que sabe ques la primera provyncia por que asy es publico

e notorio a todos e que junto cabe ella esta la ysla de la Trenydad e

de alli comyença la tierra firme.

A la decima pregunta dixo que no la sabe.

Pero que oyo dezir que Vicentyanes e Juan de la Cosa avian venido a

descubrir la primera vez con el almyrante e despues avian ydo ellos a

descubrir.

A la undecima pregunta dixo que dize lo que dicho tiene, e firmolo de

su nonbre.—Pedro de las Infantas.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Pedro de

Ledesma.—Juan de Villegas.

[Nota al margen: Diego Delgado, XXXIV testigo.]

El dicho Diego Delgado, testigo presentado por parte del dicho señor

almyrante, aviendo fecho juramento e seyendo preguntado por las

preguntas del ynterrogatorio por su parte presentado e por cada una

dellas secreta e apartadamente, dixo e depuso lo siguiente.

A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho almyrante e al fiscal

del Rey que no lo conosce. Preguntado qué tienpo ha que conosce al

dicho almyrante, dixo que puede aver doze años poco mas o menos tienpo.

Preguntado por las preguntas generales, dixo ques de hedad de treynta e

cinco o quarenta años, e que no es pariente ny criado de nynguna de las

partes.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias de

Paria e Veragua, por que las ha andado e estado en ellas; en la de

Veragua con el almyrante don Cristoval Colon, e en Paria con Bastidas

el año pasado de quinientos e doze, e que las otras provyncias no las

sabe, pero que las ha oydo dezir a pilotos que han estado en ellas.

A la tercera pregunta dixo que sabe lo contenydo en la dicha pregunta.

Preguntado cómo lo sabe, dixo que lo sabe asi por lo que este testigo a

andado por las dichas provyncias como piloto ques, como por que lo ha

oydo dezir a otros pilotos que lo an andado. Preguntado a quién lo oyo

dezir, dixo que a Juan de la Cosa e a Bartolome Roldan, pilotos, e a

otras personas que no se acuerda de sus nonbres.

A la quarta pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo

que la sabe por que la oyo dezir al tienpo quel dicho almyrante fue a

descubrir, a muchos pilotos de Palos, especialmente a uno que llamavan

Quintero, piloto o maestre, e a otros muchos que avyan ydo con el dicho

almyrante, que no avia descubierto la dicha provyncia otra nynguna

persona antes quel dicho almyrante, porque antes nunca este testigo oyo

dezir que oviese memoria de la dicha provyncia.

A la quinta pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo

que por que fue con el dicho almirante don Cristobal Colon el dicho

viaje e vio este testigo lo en la dicha pregunta contenido.

A la sesta pregunta dixo que la sabe como en ella se contiene.

Preguntado como la sabe, dixo que la sabe por que cómo dicho tiene

este dicho testigo fue con el dicho almyrante al dicho viaje e vio lo

contenido en la dicha pregunta.

A la setima pregunta dixo que la sabe. Preguntado cómo la sabe, dixo

que la sabe por que como dicho tiene este testigo ha estado en Paria e

en Veragua, e las otras provyncias quedan en medio segund lo que este

testigo ha oydo dezir a los que an ydo a ellas.

A a novena pregunta dixo, que cree este testigo que por aver ydo

el dicho almyrante el primer viaje á estas yslas e provyncias se a

descubierto todo lo que se a descubierto fasta agora en la tierra

firme, e que esto lo cree por quel dicho almyrante fue el primero que

vino a estas partes e a la dicha tierra firme como es notorio, etc.

A la decima pregunta dixo, que cree que fueron con los que an

descubierto en la dicha tierra firme despues del dicho almyrante

algunos de los que avian venido con él al primero viaje a esta ysla

Española, que fueron Hojeda e Juan de la Cosa, e Pero Alonso Nyño e

otros de Palos, donde este testigo es natural, que no se acuerda de sus

nonbres.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene, etc.,

e no firmó por que dixo que no sabia escrevyr.—Juan Ortiz,

liçençiatus.—Pedro de Ledesma.—Diego de Ocaña.

[Nota al margen: Juan de Xerez, XXXV testigo.]

El dicho Juan de Xerez, testigo presentado por parte del dicho

almyrante, haviendo fecho juramento, fue preguntado por las preguntas

generales y por las del ynterrogatorio por su parte presentado en

que fue presentado por testigo, e por cada una dellas secreta e

apartadamente dixo e depuso lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a las personas contenydas en

la dicha pregunta; al dicho almyrante de veynte años a esta parte, e

al dicho fiscal despues que a esta ysla vyno, puede aver nueve o diez

meses poco mas o menos.

Preguntado por las preguntas generales dixo ques de hedad de cinquenta

años, poco mas o menos, etc.

A la segunda pregunta dixo que tiene noticia de las provyncias

contenydas en la dicha pregunta; de la provyncia de Paria por que ha

estado en ella al tienpo que fue Vicente Añes Pinçon a descobrir la

primera vez, e que de las otras preguntas tiene noticia de oydas, que

lo ha oydo dezir a pilotos e marineros que han estado en aquellas

partes.

A la tercera pregunta dixo, que sabe que todas las dichas provyncias

son en una costa de mar, e que lo sabe por la figura de las cartas del

navegar, por queste testigo es piloto.

A la quarta pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta.

Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que no estava figurado de antes

en nynguna carta de marear, e por la figura que dello fizo el dicho

almyrante, vinyendo alli en busca de Paria este testigo con otro piloto

que avia estado alli con el almyrante don Cristoval Colon, que se decia

Juan Quintero, e por que cuando alla vinyeron, los yndios nonbravan

al dicho almyrante, e questonces vynieron con Vicentiañes Pinçon.

Preguntado cómo lo sabe que antes no estoviese la dicha provyncia

figurada en otras cartas de marear, dixo que por que nunca este testigo

vydo figurada la dicha provyncia puesto que oviese visto antes otras

cartas como piloto que es.

A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que por la yndustria

quel dicho almyrante dio en descobrir estas yslas e la dicha provyncia

de Paria que antes no estavan descubiertas, fue descubierto todo lo que

fasta agora esta descubierto en la tierra firme.

A la decima pregunta dixo, que sabe que en los viajes que fizieron

Alonso de Hojeda e Cristoval Guerra e Viceyntiañes e Diego de Lepe

e Rodrigo de Bastidas, fueron con ellos personas que avyan venydo

primeramente con el dicho almyrante don Cristoval Colon quando andovo

por estas yslas, por queste testigo vydo que Pero Alonso Nyño vino con

el dicho almyrante, e despues fue por piloto con Cristoval Guerra a

descobrir el primero viaje que fizo con el dicho Cristoval Guerra a

Paria e al golfo de las Perlas, ques en la tierra firme, e que vydo

que Juan de la Cosa, piloto, vyno con el dicho almyrante e despues fue

a descobrir con Alonso de Hojeda a Urabá, e con Viceyntiañes, que fue a

descobrir, fue Juan de Umbria e Juan Quintero e este testigo, que son

pilotos, e avian venydo con el dicho almyrante, e que asi mysmo vydo

como Bartolome Roldan, que vyno por piloto del dicho almyrante quando

descubrio á Paria, tornó despues por piloto con Diego de Lepe quando

fue a descubrir la dicha tierra firme, e que vido que con Rodrigo de

Bastidas vinyeron por pilotos Juan de la Cosa e Morales, que antes

avyan venydo a descobrir con el dicho almyrante e despues los vydo

venir con los sobre dichos.

A la undecima pregunta, dixo que dize lo que dicho ha, etc., e no

firmo su nonbre porque dixo que no sabya escrevyr.—Juan Ortiz,

liçençiatus.—Diego de Ocaña, escrivano.—Francisco Tostado, escrivano

publico.

[Nota al margen: Alonso Ruiz, testigo XXXVI.]

Alonso Ruys, carpintero, testigo rescebido en la dicha razon, juró

segund derecho, e por el juramento que hizo dixo seyendo preguntado

por la primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce al dicho

almyrante e al dicho promotor fiscal; al dicho almyrante puede aver

quatro años poco mas o menos e al dicho promotor puede aver diez meses

poco mas o menos.

Preguntado por las preguntas generales dixo, que ha mas de cinquenta

años e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias de

Paria e el Darien e Urabá por queste testigo ha estado en ellas, e que

la provyncia de Veragua no la sabe mas de oylla dezir.

A la tercera pregunta dixo, que sabe que las dichas provyncias de Paria

e el Daryen e Urabá estan en una mysma costa, e questo que lo sabe por

queste testigo ha andado costeando por la mar desde Paria fasta llegar

al Darien e Urabá, pasando adelante del Darien treynta leguas.

A la quarta pregunta dixo, que sabe quel primero que descubrio a Paria,

donde estan las perlas, fué el dicho almyrante don Cristoval Colon,

por queste testigo vydo quel dicho almyrante enbio la figura della con

ciento e sesenta o ciento e setenta perlas e que a la sazon Pero Alonso

Nyño, pariente deste testigo, estava en la corte amostrando a cartear

al Principe, e demandó licencia para venyr a descobrir e vyno con

Cristoval Guerra, e que fasta estonces nunca este testigo oyo dezir que

otro cristiano nynguno fuese alli a descobrir.

Preguntado por la quinta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo a

personas que vinieron con el dicho almyrante, que fue Juan Grande e a

otros maryneros que fueron aquel viaje con el dicho almyrante.

A la sesta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha

pregunta e que llego el dicho almyrante descubriendo mas de trezientas

leguas de costa fasta el cabo de Gracias á Dios, e que lo oyo dezir al

dicho Juan Grande e a otros maryneros a la sazon que avyan ydo con el

dicho almyrante.

A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho ha por que este

testigo fue a descubrir con el dicho Cristoval Guerra por la dicha

figura quando fue a descubrir e descubrió en Parya con el dicho Alonso

Nyño como dicho ha.

A la decima pregunta dixo, que no sabe este testigo que en el viaje que

fizo el dicho Cristoval Guerra fuese persona nynguna que oviese ydo con

el dicho almyrante al tienpo que fue a Paria.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e dixo

que no sabia escrevir.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña,

escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico.

[Nota al margen: Don Bartolomé Colón, XXXVII testigo.]

El adelantado don Bartolome Colon, testigo rescibido en la dicha

razon, juró segund derecho, e por el juramento que fizo dixo, seyendo

preguntado por la primera pregunta, que conosce a las personas en ella

contenidas, al dicho almyrante don Diego Colon desde que nasció, e al

fiscal de sus altezas puede aver quatro años poco mas o menos.

Preguntado por las preguntas generales dixo, que puede aver cinquenta

años o mas, e ques tio del dicho señor almyrante, hermano de su padre,

etc.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de las provyncias

contenydas en la dicha pregunta, por que ha estado en Veragua e por que

ha oydo dezir de las otras provyncias a muchas personas de los que en

aquellas partes han andado e por que lo a visto en las cartas de marear.

A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha

pregunta por que este testigo estovo en Veragua e a visto de las

cosas de aquella provincia, asi anymalias como hervaje e pan e otros

mantenymyentos que ay en la dicha provyncia, e que asy mysmo a visto

en los navios que vienen de Paria de las mysmas anymalias que ay en

Veragua, e que asy mysmo este testigo a visto las cartas de navegar

como arriba dicho tiene, por donde paresce questan todas estas

provyncias en una costa e tierra, e por que a visto los yndios que se

traen de Paria que usan traer en la boca una yerba que traen los de

Veragua.

A la quarta pregunta dixo este testigo, que sabe lo contenido en la

dicha pregunta. Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que al tienpo

quel dicho almyrante vyno de Castilla a descobrir a Paria, que fue el

año de mill e quinyentos e noventa e ocho, este testigo estava en esta

ysla por governador, e despues quel dicho almyrante ovo descubierto a

Paria, vyno a esta ysla con tres navios, e este testigo e muchos otros

lo salieron a rescebir, e de alli supieron como el dicho almyrante

avia descubierto la provyncia de Parya, del dicho almyrante e de todos

los que venyan en la dicha armada en su compañya, e que asy mysmo este

testigo vydo e enbolvyo las perlas quel dicho almyrante traxo de la

dicha provyncia en unos almayzales de algodon que traxo de la dicha

tierra, para las enbiar, e enbio a la Reyna nuestra señora, que en

gloria está.

A la quinta pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta

por que fue con el dicho almyrante aquel viaje que descubrio a Veragua

e lo vydo. Este testigo en nonbre de sus Altezas, con tronpetas e a

vandera tendida, tomó la posesyon en nonbre del Rey e de la Reyna

nuestros señores, por quel dicho almyrante don Cristoval Colon estava a

la sazon mal dispuesto para lo fazer.

A la sesta pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta

por que lo vydo e se falló presente a ello.

A la setena pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta.

Preguntado cómo lo sabe, dixo que por que este testigo ha estado en la

dicha provyncia de Veragua, como dicho tiene, e lo ha visto asi en la

figura de las cartas del navegar que se an fecho, e por ques publico e

notorio a las personas que navegan por las dichas partes.

A la otava pregunta dixo que se refiere á los previllejos que dello

tiene.

A la novena pregunta dixo, que cree lo contenido en la dicha pregunta

por que este testigo andovo con el dicho almyrante don Cristoval Colon

solicitando con el Rey e la Reyna nuestros señores, e por que el dicho

almyrante fue el primero que descubrio estas tierras, e Paria, e nunca

otro avya venydo hasta estonces, antes al tienpo quel dicho almyrante

lo solicitava fazian burla del dicho almyrante e deste testigo diziendo

que querian descobrir otro mundo nuevo, e por lo quel dicho almyrante

descubrio vinyeron los otros a descobrir por ello.

A la decima pregunta dixo, que oyo dezir lo contenydo en la dicha

pregunta a personas que venyan de Castilla, de cuyos nonbres no se

acuerda por que a la sazon este testigo estava en esta ysla.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e firmolo

de su nonbre, don Bartolome Colon.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Francisco

Tostado, escrivano publico.—Diego de Ocaña, escrivano.

[Nota al margen: Rodrigo de Bastidas, XXXVIII testigo.]

Rodrigo de Bastidas, testigo rescebido en la dicha razon, juró segund

derecho, e por el juramento que fizo dixo seyendo preguntado por la

primera pregunta del dicho ynterrogatorio, que conosce a las personas

contenydas en la dicha pregunta; al dicho almyrante de quinze años poco

mas o menos e al fiscal Sancho Velazquez, de nueve o diez meses poco

mas o menos.

Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de treynta e cinco

años arriba, e que no es pariente de nynguna de las partes, etc.

A la segunda pregunta dixo, que de la provyncia de Paria tiene noticia

este testigo por que a andado algunas partes della en este viaje que

fizo el año de quinientos e doze, e que la provyncia de Urabá e el

Darien las sabe por queste testigo la descubrió, e que de la provyncia

de Veragua no tiene noticia, por que no la ha visto mas de quanto la ha

oydo dezir.

A la tercera pregunta dixo este testigo, que a andado mucha parte de

aquella costa por la mar e que la ha visto e es toda una costa, e que

asi lo ha oydo dezir a los que navegan en aquellas parte e asi paresce

por las cartas del marear.

A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir lo contenydo en la dicha

pregunta a muchas personas pilotos e marineros e por ques publico e

notorio.

A la quinta pregunta dixo, que ha oydo dezir lo contenydo en la dicha

pregunta a muchas personas e marineros.

A la sesta pregunta dixo que no la sabe.

A la setena pregunta dixo este testigo, que segund lo que él por

aquellas partes a navegado e visto por las cartas del navegar, es

notorio quel Darien e Urabá, ques lo queste testigo descubrió, esta en

medio de las dichas provyncias de Paria e Veragua.

A la otava pregunta dixo, que se refiere a los previllejos.

A la novena pregunta dixo este testigo, quel almyrante don Cristoval

Colon fue el principio de descubrir estas Yndias, como esta notorio a

todos, e que cree este testigo que los otros que descubrieron en estas

partes fue por la yndustria del dicho almyrante, e queste testigo asi

lo fizo, e por lo quel dicho almyrante descubrió vino a descubrir este

testigo.

A la decima pregunta dixo, que al tienpo que fue a descubrir este

testigo en aquellas partes, como dicho tiene, trabajó de aver un piloto

de los que avyan navegado por estas partes con el dicho almyrante, que

se llamava Juan de la Cosa, e que lo llevo consygo para hazer e hizo

con el dicho viaje.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, e firmolo de

su nonbre.—Rodrigo de Bastidas.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Francisco

Tostado, escrivano publico.—Diego de Ocaña.

[Nota al margen: Juan Vinas, XXXIX testigo.]

Juan Vinas, marinero, que esta en los arroyos Descoçia, testigo

rescebido en la dicha razon, juró segund derecho, e por el juramento

que fizo dixo seyendo preguntado por la primera pregunta del dicho

ynterrogatorio, que conosce al dicho señor almyrante don Diego Colon

e a el dicho licenciado Velasques, fiscal de sus Altezas; al dicho

almyrante puede aver veynte años poco mas ó menos, e al dicho fiscal un

mes e medio.

Preguntado por las preguntas generales dixo, ques de hedad de treynta e

cinco años poco mas o menos, etc.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provyncia llamada

Paria e que no sabe las otras provyncias. Preguntado cómo tiene noticia

de la dicha provincia, dixo que por que despues quel almyrante don

Cristoval Colon la descubrió, este testigo fue con Pero Alonso Nyño a

ella, con la figura quel dicho almyrante della avya fecho, en demanda

de la boca del Drago, ques en la dicha provyncia de Paria.

A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta,

asi por lo que dicho ha este testigo como por que lo ha vysto en las

cartas del marear.

A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenydo en la dicha pregunta

por que quando este testigo fue con Pero Alonso Nyño a la dicha

provyncia, yvan con la figura que el dicho almyrante della avya fecho,

e fueron en demanda de la boca del Drago.

A la nona pregunta dixo este testigo, que lo que desta pregunta sabe

es que vydo venyr al dicho almyrante don Cristoval Colon la primera

vez que descubrio estas partes, e que nunca antes oyo dezir que otra

persona aca vinyese, e que estonces quando el dicho almyrante vyno, se

descubrieron estas yslas e se abrió camino por donde los otros vynyeron

a descubrir a estas yslas e tierra firme donde el avya descubierto.

A la decima pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que vyo

que Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e Juan de Xeres, e Juan de Moguer,

e Pero Arraez, vynyeron con el dicho almyrante la primera vez que

descubrio esta ysla Española e otras yslas, e que desto que dicho

tiene este testigo vydo quel dicho Pero Alonso Nyño e Juan Nyño, e

este testigo en su compañia, fueron a Paria como dicho ha en la quarta

pregunta.

A la undecima pregunta dixo, que dize lo que dicho ha, etc., e

dixo que no sabe firmar.—Juan Ortiz, liçençiatus.—Diego de Ocaña,

escrivano.—Francisco Tostado, escrivano publico.

Testigos que fueron presentes a ver corregir e concertar esta dicha

provança con la provança original.—Gonçalo de Caçalla, hijo de Hernando

de Caçalla, vecyno de la cibdad de Sevylla, estante en esta cibdad

de Santo Domingo, e Alonso de Palma, criado de Juan Fernandez de las

Varas, estante en la dicha cibdad.

E yo el dicho Pedro de Ledesma, escrivano e notario publico suso dicho,

que al recebir e hazer esta dicha provança presente fui, excepto a los

dichos e deposyciones de Juan de Xeres e de Alonso Ruys Carpintero, e

del adelantado don Bartolome Colon e de Rodrigo de Bastidas, e de Juan

Vinas, a los dichos de los quales por my yndisposycion no fui presente,

e de ruego e pedimyento de la parte del dicho señor almyrante, esta

dicha provança bien e fielmente fize escrevir, segund que ante my pasó,

en estas quarenta e cinco fojas de pliego de papel, e por ende fize

aqui este my sygno ques a tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad,

Pedro de Ledesma, escrivano de sus Altezas.

E yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano del Rey e la Reyna nuestros

señores e su notario publico en su corte e en todos sus reynos e

señorios, e escrivano publico desta cibdad de Santo Domyngo, fuy

presente a los juramentos e dichos de los dichos Bartolome Roldan, e

Cristoval Suarez, e Alonso Martyn, e Diego Delgado, e Juan de Xeres, e

Alonso Ruyz Carpintero, e el adelantado don Bartolome Colon, e Rodrigo

de Bastidas, e Juan Vinas con los dichos escrivanos antel dicho juez, e

fice aqui my signo, so testigo=Hay un signo.

33.

(Año de 1512.)—Resumen de la probanza anterior formado para consulta

del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto de las

declaraciones.—(_A. de I._, Pto. 1-1-5/12. Pieza 8.)

34.

(Año de 1512.—_Noviembre 1, Burgos._)—Juan de la Peña pide traslado

del proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que haga

fe.—Lo niega el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-4/11, fol. 10.)

Muy poderosa Señora.=Juan de la Peña, en nombre del almyrante de

las Yndias dize, quel dió otra peticion a Vuestra Alteza suplicando

lo mandase dar traslado del proceso y sentencia y declaración que

se pronunció en Sevilla sobre los negocios del almyrante, y Vuestra

Alteza mandó proveer que se le diese en manera que fiziese fee. Suplica

a Vuestra Alteza mande a Salmeron que se lo de en pública forma,

pagándole su justo salario.

Pide Peña que se le dé el proceso y sentencia que en Sevilla se hizo,

en manera que haga fe. Respondióse que no podía ser. Año de DXII en

Burgos.—Pedro de Çuaço.

En la cibdad de Burgos, primero dia del mes de noviembre de myll e

quinientos e doze años, la presentó en el Consejo de la Reyna nuestra

señora el dicho Juan de la Peña e los señores del Consejo dijeron que

no puede ser.=Hay una rúbrica.

35.

(Año de 1512.—_Diciembre 7, Santo Domingo._)—Probanza hecha á

petición del Fiscal, de que el descubrimiento del Darien fué debido

á varios pilotos y no á D. Cristóbal Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12,

pieza 24.)[10]

[10] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_,

pág. 211. El P. Las Casas tuvo á la vista esta y las otras

probanzas, que cita en su _Historia de las Indias_, diciendo

además en el t. III, pág. 16 de la impresa en Madrid: «El

proceso que alego que hobo entre el Fiscal del Rey y el segundo

almirante, hallarse ha, si menester fuere, con mis escrituras,

en un libro encuadernado, en el Colegio de Sant Gregorio que en

Valladolid está.»

En la villa de Santo Domingo del puerto desta ysla Española, martes

a la terçia siete dias del mes de diziembre año del nascimiento de

nuestro salvador Jesuchristo de mill e quinientos e doze años, antel

señor licenciado Juan Ortiz de Matienzo, juez de audiencia e juzgado

del Rey e de la Reyna nuestros señores, que resyden en esta villa de

Santo Domingo e ysla Española, e en las otras yslas e yndias e tierra

firme del mar Océano por sus altezas e en presencia de my Pedro de

Ledesma, escrivano de sus Altezas e su notario público en la su corte

e en todos los sus reynos e señorio e escrivano de la dicha abdiençia

pareció el licenciado Sancho Velazquez en nombre e como promotor fiscal

de sus Altezas e presentó una carta de recebturia de sus Altezas

sellada con su sello de cera colorada en las espaldas e librada de

algunos de su consejo, según por ella paresçia, e con ella un escripto

de ynterrogatorio, su thenor de todo lo qual uno en pos de otro es esto

que se sigue[11]:

[11] Aquí la Carta receptoria de la reina D.ª Juana para el Dr.

Juan Hortiz de Matienzo, Juez de apelación, para que reciba

y examine los testigos que presentaren de la una parte el

promotor Fiscal, y de la otra D. Diego Colón, dada en Burgos á

veinticuatro de Abril de mil quinientos doce.

Las preguntas siguientes sean hechas a los testigos que fueren

presentados por el procurador fiscal de vuestra alteza en el pleyto que

trata con el almyrante de las Yndias.

[Nota al margen: Interrogatorio del Fiscal.]

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 11 / 26 段