La familia, sumida en el dolor y el retraimiento, no agencia por sí
misma, sino que suele confiar a un amigo o comisionado el despacho
de las siguientes diligencias funerarias:
1.º Declarar la defunción, su hora y el estado civil del finado ante
el Juez municipal, el cual, oído el testimonio de dos parientes,
amigos o vecinos que dan fe del fallecimiento, y vistas la
certificación facultativa, la partida de bautismo, y acaso la del
matrimonio del difunto, extenderá el acta de defunción, expresando
con escrupulosa exactitud los nombres y apellidos, edad, estado,
profesión y títulos, con la fecha y hora del fallecimiento; como
también los nombres y apellidos de los padres, si la persona fenecida
era soltera, o los del otro cónyuge si era casada.
2.º Señalar inmediatamente en la parroquia la hora y forma de la
función religiosa en armonía con los deseos de la familia, que
si bien no debe ser mezquina en el último obsequio que dedican
al finado, ha de acomodarse a su fortuna; sin olvidar que las
honras fúnebres sobrado lujosas, a veces revelan gran cariño, pero
frecuentemente acusan vanidad.
3.º Mandar en seguida los anuncios a los periódicos o hacer imprimir
esquelas para enviarlas a domicilio, indicando la hora del entierro,
y pasar el correspondiente aviso a la administración de coches
fúnebres.
4.º El fallecimiento de un alto funcionario o militar se notifica
además a las autoridades.