Diligencias funerarias

La familia, sumida en el dolor y el retraimiento, no agencia por sí

misma, sino que suele confiar a un amigo o comisionado el despacho

de las siguientes diligencias funerarias:

1.º Declarar la defunción, su hora y el estado civil del finado ante

el Juez municipal, el cual, oído el testimonio de dos parientes,

amigos o vecinos que dan fe del fallecimiento, y vistas la

certificación facultativa, la partida de bautismo, y acaso la del

matrimonio del difunto, extenderá el acta de defunción, expresando

con escrupulosa exactitud los nombres y apellidos, edad, estado,

profesión y títulos, con la fecha y hora del fallecimiento; como

también los nombres y apellidos de los padres, si la persona fenecida

era soltera, o los del otro cónyuge si era casada.

2.º Señalar inmediatamente en la parroquia la hora y forma de la

función religiosa en armonía con los deseos de la familia, que

si bien no debe ser mezquina en el último obsequio que dedican

al finado, ha de acomodarse a su fortuna; sin olvidar que las

honras fúnebres sobrado lujosas, a veces revelan gran cariño, pero

frecuentemente acusan vanidad.

3.º Mandar en seguida los anuncios a los periódicos o hacer imprimir

esquelas para enviarlas a domicilio, indicando la hora del entierro,

y pasar el correspondiente aviso a la administración de coches

fúnebres.

4.º El fallecimiento de un alto funcionario o militar se notifica

además a las autoridades.

Deberes de buena sociedad · 第 140 / 183 题