_Quién debe dar el diezmo et de quáles cosas._
Tenudos son todos los homes del mundo de dar diezmos á Dios, et
mayormente los cristianos, porque ellos tienen la ley verdadera et son
mas allegados á Dios que todas las otras gentes: et por ende non se
pueden escusar los emperadores nin los reyes, nin ningun home poderoso
nin otro de qualquier natura que sea que lo non den: ca quanto mas
poderosos et mas honrados fueren, tanto mas tenudos son de lo dar
conosciendo que la honra et el poder que han en si que todo les viene
de Dios. Eso mismo es de los clérigos, ca tambien lo deben ellos
dar como los legos de todo lo que hobieren, fueras ende de aquellas
heredades que han de las eglesias que sirven, et non se pueden escusar
por razon de clerecia que lo non den. Otrosi los de las órdenes si non
fueren escusados por previllegio del papa deben dar diezmo; et los
moros et los judios que son siervos de los cristianos, ó que viven con
ellos en su servicio, et esto por razon de las heredades que labraren;
ca todos estos sobredichos estableció santa eglesia que diesen diezmo,
tambien de sus heredades como de sus árboles: et esto se entiende de
las tierras et de las viñas, et de las huertas, et de los prados de
aquellos en que siegan el feno, et de las defesas de que sacan madera
para las labores facer, ó leña para quemar, et de las pesqueras et
de los molinos, et de los fornos et de los baños [1214] et de los
logueres de las casas, et de todos los frutos et rentas que los homes
sacaren destas cosas sobredichas lo deben dar: et otrosi de las yeguas
et de las vacas, et de las oveias et de todos los otros ganados de
qual natura quier que sean: ca deben dezmar los fijos que hobieren de
todos estos ganados, et los esquilmos que llevaren dellos, asi como
el queso et la lana; et aun deben dar diezmo de las colmenas: et esto
se entiende tambien de los enxambres como de los otros esquilmos que
llevan dellas, de miel et de cera.