LEY VII.

_De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en

vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos

[1210] ó aquellos en quien dexasen su manda._

Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la eglesia alguna

cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la ley ante

desta, tenudos son de lo complir ellos ó los que lo suyo heredaren, ó

aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para complirlos. Et si

algunos de aquestos que lo hobiesen á complir lo embargasen ó non lo

quisiesen facer, tiene santa eglesia que facen pecado de sacrilegio, et

que son compañeros de los que matan los homes, et débenlos descomulgar

por ende, et echarlos de la eglesia como á homes que non guardan [1211]

lealtat á aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en

su mano, nin otrosi non guardan á santa eglesia sus derechos á quien

son tenudos de los guardar: et demas semeia que estos atales non creen

que han de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de facer

tan grant yerro. Pero si estos atales conosciesen que la manda fuera

fecha á santa eglesia et pusiesen ante si defension derecha porque non

la debiesen complir, deben ser oidos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 555 / 709 题