_De los que ofrecen ó prometen alguna cosa á Dios ó á la eglesia en
vida ó en muerte, que tenudos son de lo complir ellos ó sus herederos
[1210] ó aquellos en quien dexasen su manda._
Ofreciendo ó prometiendo de dar los homes á Dios ó á la eglesia alguna
cosa en la primera ó en la segunda manera de que fabla en la ley ante
desta, tenudos son de lo complir ellos ó los que lo suyo heredaren, ó
aquellos en cuyas manos dexan sus testamentos para complirlos. Et si
algunos de aquestos que lo hobiesen á complir lo embargasen ó non lo
quisiesen facer, tiene santa eglesia que facen pecado de sacrilegio, et
que son compañeros de los que matan los homes, et débenlos descomulgar
por ende, et echarlos de la eglesia como á homes que non guardan [1211]
lealtat á aquellos que se fiaron en ellos dexando fecho de sus almas en
su mano, nin otrosi non guardan á santa eglesia sus derechos á quien
son tenudos de los guardar: et demas semeia que estos atales non creen
que han de resucitar en el dia del juicio, pues que non dubdan de facer
tan grant yerro. Pero si estos atales conosciesen que la manda fuera
fecha á santa eglesia et pusiesen ante si defension derecha porque non
la debiesen complir, deben ser oidos.