LEY II.

_Quáles homes deben dar primicias et de qué cosas._

Establecieron los santos padres en la ley nueva que los cristianos

diesen primicias segunt dice en la ley ante desta, et mandaron que

las diesen de los frutos secos que cogiesen de la tierra, asi como

del trigo et del centeno, et de la cebada et de todas las otras cosas

semejantes; et otrosi del vino et del olio, et de todas las otras cosas

que son llamadas en latin liquidas, que quier tanto decir en romance

como corrientes; et otrosi de los frutos de los ganados que criasen.

Et non tan solamente deben dar los cristianos primicias destas cosas

sobredichas, mas aun de los dias en que viven, et por esta razon ayunan

las quatro témporas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 550 / 709 题