_En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de
poner pena por sacrilegio á algunt home._
[1202] Percebido ha de ser el judgador que hobier de poner pena á
algunt home por razon de sacrilegio que hobiese fecho, ca debe meter
mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo ó non, ó si es rico
ó pobre, ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe dar pena á los
honrados, et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe meter mientes
en que cosa fue fecho el sacrilegio, si era sagrada ó non, ó si fue en
lugar sagrado ó fuera, ó si lo ficiera en clérigo ó en home de órden,
et si habie dignidat ó non: et aun debe catar si fue fecho de dia ó de
noche, ó si era de edat el que lo fizo ó non, ó si era home cuerdo ó
de mal seso, ó si era vieio ó mancebo, ó varon ó muger; et segunt qual
fuere el yerro et el que lo fizo, et la cosa en que fue fecho, asi le
debe judgar agraviandol la pena, ó dándogela mas ligera.