LEY XII.

_En quántas cosas debe meter mientes el judgador quando hobiere de

poner pena por sacrilegio á algunt home._

[1202] Percebido ha de ser el judgador que hobier de poner pena á

algunt home por razon de sacrilegio que hobiese fecho, ca debe meter

mientes que home es el que lo fizo si es fidalgo ó non, ó si es rico

ó pobre, ó si es libre ó siervo; ca de una manera debe dar pena á los

honrados, et de otra á los de menor guisa. Otrosi debe meter mientes

en que cosa fue fecho el sacrilegio, si era sagrada ó non, ó si fue en

lugar sagrado ó fuera, ó si lo ficiera en clérigo ó en home de órden,

et si habie dignidat ó non: et aun debe catar si fue fecho de dia ó de

noche, ó si era de edat el que lo fizo ó non, ó si era home cuerdo ó

de mal seso, ó si era vieio ó mancebo, ó varon ó muger; et segunt qual

fuere el yerro et el que lo fizo, et la cosa en que fue fecho, asi le

debe judgar agraviandol la pena, ó dándogela mas ligera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 546 / 709 题