_Que non deben dar sepolturas de santa eglesia á los que son usureros
manifiestamiente nin á los que mueren en pecado mortal sabudamiente._
Usurero seyendo alguno manifiestamente en su vida, ó el que muriese en
pecado mortal sabidamente, qualquier destos si muriese sin penitencia
non se confesando deste pecado nol deben recebir en sepoltura de santa
eglesia: ca pues que el derecho defiende que á tal como este nol den
en su vida ninguno de los sacramentos de santa eglesia, non faciendo
penitencia deste pecado non seria guisado quel diesen sepoltura entre
los otros fieles cristianos. Empero si ante que muriese mostrase
señales de arrepentimiento et que se confesara si podiese, mas que lo
non pudo facer por algunt embargo asi como por enfermedat quel tolliese
la lengua por que lo non podiese decir, ó porque non hobiese con quien,
en tal manera nol deben defender la sepoltura: ca aquellos á quien
recibe santa eglesia [1109] emienda confesando su pecado ó habiendo
voluntat de lo facer, non deben ser desechados en la muerte.