LEY XXVIII.

[997] _Quáles cosas deben mandar al descomulgado, que juró de estar á

mandamiento de santa eglesia, quandol quisieren asolver._

Reconciliar nin asolver non deben los perlados á los que descomulgan á

menos de les facer jurar primeramente que esten á mandamiento de santa

eglesia segunt dice en las leyes ante desta. Et porque los yerros que

los homes facen por que los han á descomulgar son de muchas maneras et

ha departimiento entre ellos, tovo por bien santa eglesia de departir

que es lo que deben mandar los obispos á los que absuelven para facer

enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó que el que

fuese descomulgado de la mayor descomulgacion [998] en razon de los

juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir quando le

emplazan, ó por alguna de las otras maneras que dice en la ley deste

título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier que non

fuese probada nin manifiesta, que á este atal quel mandasen por la jura

que fizo que estudiese á complir de derecho, dando fiadores ó pennos

si los podiere haber. Otrosi mandó que si alguno fuese descomulgado

por yerro manifiesto que hobiese fecho, asi como meter manos iradas

en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó otro semeiante destos,

quel deben mandar que faga emienda dél á aquel contra quien erró ante

quel asuelvan, et aun demas que prometa que nunca faga tal cosa, fueras

ende si lo ficiese por alguna manera de aquellas que le otorgan las

leyes deste libro que lo puede facer, asi como en defendiéndose, ó si

lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razon derecha, ó si

toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 396 / 709 题