[997] _Quáles cosas deben mandar al descomulgado, que juró de estar á
mandamiento de santa eglesia, quandol quisieren asolver._
Reconciliar nin asolver non deben los perlados á los que descomulgan á
menos de les facer jurar primeramente que esten á mandamiento de santa
eglesia segunt dice en las leyes ante desta. Et porque los yerros que
los homes facen por que los han á descomulgar son de muchas maneras et
ha departimiento entre ellos, tovo por bien santa eglesia de departir
que es lo que deben mandar los obispos á los que absuelven para facer
enmienda cada uno del yerro que fizo; et por ende mandó que el que
fuese descomulgado de la mayor descomulgacion [998] en razon de los
juicios, asi como por ser desobediente non queriendo venir quando le
emplazan, ó por alguna de las otras maneras que dice en la ley deste
título que comienza: contumacia, ó por otra cosa qualquier que non
fuese probada nin manifiesta, que á este atal quel mandasen por la jura
que fizo que estudiese á complir de derecho, dando fiadores ó pennos
si los podiere haber. Otrosi mandó que si alguno fuese descomulgado
por yerro manifiesto que hobiese fecho, asi como meter manos iradas
en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó otro semeiante destos,
quel deben mandar que faga emienda dél á aquel contra quien erró ante
quel asuelvan, et aun demas que prometa que nunca faga tal cosa, fueras
ende si lo ficiese por alguna manera de aquellas que le otorgan las
leyes deste libro que lo puede facer, asi como en defendiéndose, ó si
lo ficiese por mandado del su mayoral por alguna razon derecha, ó si
toviese tal lugar por que de su oficio lo hobiese de facer.