LEY XI.

_En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los

arzobispos et obispos que son en sus provincias._

Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados sobre

los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so ellos:

la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se

agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado

que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el cabildo de

alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues de muerte de

su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en la provincia

de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo finado que habie

poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el

apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que pueda facer

ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder de derecho

comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio,

ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por

costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la quarta es quando

el arzobispo face concilio general con sus obispos, que si dubda

acaesce entrellos sobre [553] algunt fecho, que deben demandar consejo

al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó mandar sobre

aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó el primado

sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer emendar los

yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer: la sexta es

que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare al patriarca

ó al primado de su arzobispo, que él debe ser [554] juez de aquella

querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es que si alguno

se querellare al patriarca ó al primado deciendo que su arzobispo lo

descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo absuelva, si

non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede absolver: et

despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del arzobispo, et

quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non lo quisiere

emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la octava es que

si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera manefiestamente

contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien haya poder, et

aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa, et ante que siga el

alzada veniere al patriarca ó al primado et se querellare de aquello

de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su carta á aquel

arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada

se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 219 / 709 题