_En qué cosas han poder los patriarcas et los primados sobre los
arzobispos et obispos que son en sus provincias._
Ocho cosas son en que han poder los patriarcas et los primados sobre
los obispos de las provincias de sus arzobispados que son so ellos:
la primera que si algunt obispo ha pleito delante su arzobispo et se
agraviare en alguna cosa, que se pueda alzar al patriarca ó al primado
que es mayor daquel arzobispo: la segunda es quando el cabildo de
alguna eglesia demanda al patriarca ó al primado despues de muerte de
su arzobispo que ordene algunas cosas en su eglesia ó en la provincia
de aquellas que pertenescen ordenar á aquel arzobispo finado que habie
poder sobrellos, ca estonce puédelo facer: la tercera es quando el
apostóligo da previlleio al patriarca ó al primado que pueda facer
ó establecer algunas cosas sin aquellas en que ha poder de derecho
comunal en las provincias de aquellos arzobispos sobre que ha señorio,
ó si ellos ó los que fueron ante dellos lo ganaron por uso ó por
costumbre de luengo tiempo segunt manda el derecho: la quarta es quando
el arzobispo face concilio general con sus obispos, que si dubda
acaesce entrellos sobre [553] algunt fecho, que deben demandar consejo
al patriarca ó al primado, et él puede establecer ó mandar sobre
aquella dubda como sea: la quinta es que si el patriarca ó el primado
sopiere que el arzobispo non ha cuidado de castigar ó facer emendar los
yerros que acaescen en su provincia, que lo puede él facer: la sexta es
que si algunt obispo ó otro de la provincia se querellare al patriarca
ó al primado de su arzobispo, que él debe ser [554] juez de aquella
querella, asi como diz en la ley ante desta: la setena es que si alguno
se querellare al patriarca ó al primado deciendo que su arzobispo lo
descomulgara á tuerto, et él le enviare decir que lo absuelva, si
non lo quisiere facer por su mandado, él mesmo lo puede absolver: et
despues que fuere absuelto mándele que vaya delante del arzobispo, et
quel faga emienda daquello por quel descomulgó; et si non lo quisiere
emendar, puédelo tornar de cabo en la descomulgacion: la octava es que
si el arzobispo mandare alguna cosa que sea torticiera manefiestamente
contra el obispo, ó contra otro qualquier sobre quien haya poder, et
aquel sentiéndose por agraviado se alzare al papa, et ante que siga el
alzada veniere al patriarca ó al primado et se querellare de aquello
de que se tiene por agraviado; bien puede enviar su carta á aquel
arzobispo en quel diga que se alzó con derecho: et fasta que el alzada
se libre que non faga ninguna cosa nueva contra aquel que se alzó.