LEY VII.

_Cómo se debe facer la esleccion del papa._

Santamente debe ser fecha la esleccion del papa tambien como de otro

obispo. Ca maguer que él haya todos estos poderes et las mayorias que

dichas son por el lugar que tiene espiritualmente, por eso non lo puede

haber aquel quel papa quisiere ó esleyere en su vida, mas aquel que

los cardenales escogieren despues que él fuere finado. Pero si en la

esleccion del papa acaesciere desacuerdo, asi que una partida de los

cardenales esleyesen uno et la otra otro; segun manda el derecho de

santa eglesia aquel deben todos los cristianos tener por apostóligo que

esleyeren las dos partes de los cardenales. Mas si la eglesia acordase

de facerlo de otra manera, asi lo debemos todos los cristianos guardar

como ella lo feciere; ca este es fecho que á ellos pertenesce solamente

porque es espiritual.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 215 / 709 题