_Quántos bienes ha en la comunion, et quán noble cosa es._
Noble cosa et preciada es la comunion entre todas las otras cosas que
son en el mundo: ca es en sí sagrada por santidat, como que en ella es
el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo por que es lavada de la sangre
et del agua que sallió del su santo costado, et es otrosi acabada
complidamente porque en ella se cumple la santa Trenidat. Ca bien asi
como por las palabras que dixo el ángel á santa María fue ayuntado
en ella el poder del Padre, et el saber del Fijo, et la gracia del
Espíritu santo, asi por las palabras que dice el sacerdote [473], que
dixo nuestro señor Iesu Cristo, se ayunta la virtud de la Trenidat que
face del pan carne et del vino sangre, et él es Iesu Cristo complido
en cuerpo et en alma sin menguamiento de la deidat [474], nin sin
fallimiento del Espíritu santo: et desta guisa son todos ayuntados en
uno complidamente, fincando cada uno entero en sí mismo de manera que
non mengua el uno por el otro, nin se departen nin se desfacen: et por
ende á estos tres como quier que los llaman tres personas, cada una por
sí es un Dios por ayuntamiento. Et desto posieron semejanza los santos
al sol en que ha tres cosas, figura, et lumbre et escalentamiento:
et maguer que cada una dellas face su obra, todo es un cuerpo, et un
fecho et una virtud. Otra tal semejanza dieron de la candela, en que
ha cera, et pávilo et lumbre: et quien bien parare mientes eso mesmo
es del home, en que ha cuerpo, et alma, et obra que salle destas dos,
que se entiende el alma que es espiritual por Dios que es Padre, et el
cuerpo por su Fijo Iesu Cristo, et la obra por el Espíritu santo que
sal dellos. Onde sobresta razon Aristótiles, que fue grant filósofo,
et los sabios naturales que fablaron en naturas probaron por derechas
razones que toda cosa que hobiese á ser fecha que conviene hi que sean
tres cosas, facedor, et voluntad et fecho, ca sin esto non puede ser
complida nin acabada. Ca el facedor maguer toviese [475] en qué, si
non toviese voluntad de lo facer, non se farie: et aun maguer quisiese,
et podiese, et non lo sopiese facer, non vernie el fecho á acabamiento:
et por ende ha menester hi siempre estas tres cosas, poder, et saber
et querer. Et esta es la Trenidat complida; ca el poder es el Padre,
et el saber es el Fijo, et el querer es el Espíritu santo. Et como
quier que cada uno se nombra por sí, todo el fecho es uno porque son
todos ayuntados en ser una cosa. Ca bien asi como el que face la obra
es llamado maestro porque él ha poder sobre todo, et la imaginacion
de cómo debe ser fecha es en él mesmo, et otrosi la voluntad de lo
facer, et todo esto es ayuntado en una persona; desta guisa es en el
Padre la maestria, que es el maestro mayor; et en el Fijo la figura
de la imaginacion de la cosa; et en el Espíritu santo el complimiento
et el apostura que la faz fermosa et acabada, que salle del poder, de
la maestria et de la imaginacion de la figura. Onde todo home debe
entender que Dios que puso estas tres naturas en todas las cosas, que
non lo podria facer si él en sí non lo hobiese, ca ninguno non puede
dar lo que non ha: et por ende el que lo hobo diólo, et el que lo ha
dalo, et el que lo hobiere darlo ha: et dotra guisa non puede ser. Et
esta Trenidat tan noble, et tan santa et tan complida se conosce por
entendimiento de la voluntad espiritualmente, [476] et se encierra por
obra provechosamiente: et esto se face sagrando el cuerpo de nuestro
señor Iesu Cristo, de que nos viene complida comunion á las almas,
et á los cuerpos et á las obras. Et por ende la Trenidat es en sí
noble por honra, et limpia por fermosura, et santa por obra. Et quien
esta comunion toma como debe, recibe la Trenidat, cada persona en sí
apartadamiente [477], et la unidat enteramiente. Ca maguer Dios quanto
en él mesmo non lo puede ninguno veer, nin ser tañido nin comido,
quanto en nuestro señor Iesu Cristo que ha cuerpo tórnase en comer: et
toda cosa corporada naturalmiente puede ser comida: et pues que comerla
pueden, aquella virtud que la face ser cuerpo, por fuerza conviene que
cada que la comieren que la coman con ella. Et sobresta razon hay una
prueba que es muy fermosa, que toda cosa que sea de comer ha en ella
tres naturas: la primera es voluntad que ha, cobdiciándola aquel que
la quiere comer: la segunda es el sabor que recibe della gustándola
quando la come: la tercera es pro que le ende viene quando la ha comida
gobernándose della. Onde se entiende por la voluntad el Padre, et por
el saber el Fijo, et por el gobernamiento el Espíritu santo que salle
destos [478], como salle la cobdicia del bocado, et del bocado el sabor.
LEY CIV. _Al._ XLVIII.
_Por qué razones dicen las misas en santa eglesia en horas señaladas._
[479] Horas ciertas establecieron los santos padres para decir las
misas, et mostraron razones por qué debe esto ser, et dixieron que á la
hora de tercia la deben decir, porque en tal hora pedieron los judios
á Pilatos que mandase crucificar á nuestro señor Iesu Cristo, et fue
entonce azotado: et otrosi porque en tal hora vino el Espíritu santo
sobre los apostóles el dia de cinquesma. Et á hora de sexta la dicen
porque fue estonce puesto en la cruz, et [480] se escureció la tierra;
et otrosi en tal hora estudo con sus decípulos el dia que subió á los
[481] cielos. Pero como quier que estas horas sean señaladas para
cantar la misa, bien pueden decir otras misas privadas ante destas
horas et despues destas horas fasta nona. Et esto es por las labores
que han de facer los homes, et por otras priesas que les acaescen por
que non pueden venir á estas sazones sobredichas: et es derecho que
todo cristiano vea cada dia el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
seyendo sano et podiéndolo facer.
LEY CV. _Al._ XLIX.
_Que el clérigo misacantano non debe decir mas de una misa en el dia._
Cantar non debe ningunt clérigo mas de una misa en el dia, ca
bienaventurado es el que una puede decir dignamente. Pero en el dia de
Navidat bien puede un clérigo cantar misa tres veces: la una quando
comienzan los gallos á cantar, la otra quando comienza á alborecer,
la otra á hora de tercia. Et esto non lo estableció santa eglesia
sin razon: ca por la primera misa que cantan de noche se entiende el
estado de los homes que fue ante de la ley quando todos eran [482] en
tinebras: onde dice la profecía de aquella misa que las gentes et los
pueblos andaban en tinebras. Por la segunda que dicen en el alba se
demuestra el tiempo en que los homes vevien so la ley que dió nuestro
señor Dios á Moysen, ca estonce comenzaron á haber conoscencia de
nuestro señor Iesu Cristo por los dichos de la ley et de los profetas,
pero non complidamiente: et en esta significanza dicen la misa entre la
noche et el dia, et comienza el oficio della: la luz resplandecerá hoy.
Et por la que dicen de dia á la hora de tercia se entiende el tiempo de
gracia, que es desde que vino nuestro señor Iesu Cristo en que fueron
los homes alumbrados, et lo conoscieron verdaderamiente como era Dios
et home: et por esto comienzan el oficio de la misa: el niño nos es
nacido, et el Fijo nos es dado.
LEY CVI. _Al._ L.
_Por quántas razones pueden los clérigos decir misa dos veces en el
dia._
Decir puede un clérigo dos misas en un dia por otras razones sin las
que deximos en la ley ante desta. Et esto serie si despues que la misa
fuese dicha moriese alguno que hobiese de soterrar, ó sil acaesciese
de facer aniversario ó decir misa de requiem por los muertos, ó si
despues que hobiese dicho la misa del dia sobreveniese algunt home
honrado que la quisiese oir, asi como rey, ó obispo, ó otro perlado,
ó algunt rico home señor de tierra, ó si non hobiese guardado _Corpus
Christi_ para comulgar los enfermos porque non moriese ninguno sin
comunion, ó si novios quisiesen facer sus bodas et non hobiesen otro
clérigo que los velase; por qualquier destas razones puede el clérigo
decir dos misas en un dia. Pero si en la primera misa hobiese consumido
aquel vino quel echan sobre los dedos quando los lava despues que ha
recebido el _corpus Domini_, non puede despues decir la misa segunda:
et esto es porque non serie ayuno. Ca por recebir la hostia et el vino,
que se face cuerpo et sangre de nuestro señor Iesu Cristo quando es
consagrado, non se desayuna el home: et esto es porque non es comer de
cuerpo, mas de alma. Otrosi el que cantare misa non la debe decir solo,
ante debe haber consigo un compañero á lo menos que le ayude á decirla.
LEY CVII. _Al._ LI.
_Que non deben los homes dexar de oir las misas del dia por cuidar que
es mejor de oir las otras._
Establecido fue en santa eglesia por los santos padres que el clérigo
non diga mas de una misa sinon en dias contados ó por razones ciertas,
segunt que es dicho en las leyes ante desta: et aquella debe ser del
dia, asi como si fuere domingo, ó quatro témporas, ó quaresma, ó otro
dia que haya propio oficio, deso deben decir [483] la misa, quier sea
fiesta, quier non. Et sobresto reprehende santa eglesia á algunos
que por su voluntad tienen por mejor de oir otras misas que estas
sobredichas, asi como de Trenidat, ó [484] de _Sancti Spiritus_ ó
algunas otras, porque yerran en entenderlo mal, cuidando que es mejor
de oir estas misas que las otras que son establecidas por los santos
padres. Et non tan solamiente reprehende santa eglesia á estos atales
que han por costumbre de oir estas misas, mas aun á los que quieren oir
cada dia el evangelio de _In princicipio erat verbum_, cuidando que ha
mejoria de oir este que otro.
LEY CVIII. _Al._ LII.
_Quántas cosas son menester en el consagramiento del cuerpo de nuestro
señor Iesu Cristo._
Consagrar non debe ningunt clérigo el cuerpo de nuestro señor Iesu
Cristo quando dixiere la misa, á menos de haber estas tres cosas, pan,
et vino et agua. Et este pan á que llaman hostia ha de ser de farina
de trigo, amasada tan solamiente con agua sin levadura et sin otro
mezclamiento ninguno, et débelo facer el clérigo muy limpiamiente: et
non debe poner vino en el cáliz solo ó agua, mas amos á dos los debe hi
mezclar; et esto es porque sallió del costado de nuestro señor Iesu
Cristo quando le dieron con la lanza sangre et agua; et debe poner mas
del vino que del agua. Et este pan múdase verdaderamiente en el cuerpo
de nuestro señor Iesu Cristo, et el vino et el agua en su sangre por el
poder de Dios et por las santas palabras que dice el clérigo, que dixo
nuestro señor Iesu Cristo el dia del Jueves de la cena quando tomó el
pan et el vino en el dia sobredicho, et dixo á los apóstoles: este es
mi cuerpo et mi sangre. Et quando estas palabras dice el clérigo debe
alzar la hostia que la vea el pueblo, et estonce deben todos fincar los
hinojos, et alzar las manos á Dios et decir asi: adórote señor Iesu
Cristo, et bendigo el tu santo nombre porque redemiste el mundo por tu
cuerpo et por tu sangre. O puede decir esta oracion, ó otra de aquellas
que suelen decir en aquella sazon.
LEY CIX. _Al._ LIII.
_Por qué razon deben ayuntar el agua con el vino en el cáliz._
Vino et agua debe el clérigo mezclar [485] en el cáliz quando quisiere
consagrar el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et esto es por esta
razon: ca por el vino entiende santa eglesia la sangre de nuestro señor
Iesu Cristo, et por el agua el pueblo de los cristianos: onde quando
ayuntan el agua con el vino en el cáliz entiéndese que se ayunta el
pueblo de los cristianos á Iesu Cristo en quien creyen. Et por ende
non debe el clérigo facer este santo sacrificio á menos de vino et de
agua; ca si lo feciese con el vino, et non mezclase hi agua [486],
semejarie que nuestro señor Iesu Cristo que era apartado de su pueblo;
et si lo feciese con el agua sin el vino comenzarie á apartar el pueblo
de los cristianos dél: et por eso non debe facer el sacrificio á menos
de ser mezclado en uno el vino et el agua. Onde el clérigo que tal
apartamiento como este feciese faria muy grant yerro: et por ende non
debe ser osado de sacrificar el cuerpo et la sangre de nuestro señor
Iesu Cristo, á menos de facer ante muy grant penitencia de aquel yerro
que fizo.
LEY CX. _Al._ LIV.
_Por quién fue el sacrificio primero establescido, et en qué dia, et
por qué palabras._
Iesu Cristo nuestro señor verdadero Dios et home, quando él quiso
recebir muerte para salvar el mundo, estableció este sacrificio
primeramiente por sí mesmo el Jueves de la cena quando [487] comió
con sus decípulos, et tomó el pan et el vino en las manos, et díxoles:
este es el mi cuerpo que por vos será traido [488], et esto faced en mi
remembranza. Et por ende lo usó despues la eglesia de facer cada dia
este sacrificio por haber los homes perdon de los pecados que facen
cutianamente. Et aun sin estas palabras que él dixo en aquel dia habia
ante deso dicho á sus decípulos: yo so pan vivo que decendi del cielo,
et quien comiere deste pan vivirá por siempre; et el pan que yo daré es
la mi carne por vida del mundo.
LEY CXI. _Al._ LV.
_Por qué razones face el clérigo tres partes de la hostia despues que
es consagrada._
Parte el clérigo la hostia en la misa quando la ha consagrada en tres
partes; las dos tiene en las manos, et la tercera échala en la sangre
que consagró: et de las dos que tiene en las manos la una es por dar
gracias á Dios por los que son en paraiso, et la otra por rogarle por
los que son en purgatorio: et la tercera que mete en la sangre es por
rogarle por los que viven en este sieglo que les perdone Dios sus
pecados.
LEY CXII. _Al._ LVI.
_De quales metales se deben facer los cálices por se facer el
sacrificio sin peligro._
Cálices son llamados aquellos vasos en que facen el sacrificio del
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que primeramiente
en el comienzo de la fe usaron los santos padres á facerlo con vasos
de madero ó de vidrio: despues non lo tovo por bien santa eglesia que
sacrificasen en ellos por estas razones; porque el cáliz de madero
non es tan cerrado como el de metal, et entrase por él aquello que
hi meten: et por ende fincaria en él alguna partida de la sangre de
nuestro señor Iesu Cristo, por que el clérigo non lo podria consumir
complidamente como debia, nin otrosi non lo podrian bien lavar que
non fincase hi alguna cosa. Et aun non tovo por bien que lo feciesen
en vaso de vidrio, por que es flaco et quebrarse hia ligeramiente,
et poderse hia verter lo que en él estodiese. Et por desviar estos
peligros fue establecido que non feciesen el sacrificio sinon en cáliz
de oro ó de plata, et esto por honra del cuerpo et la sangre de nuestro
señor Iesu Cristo, et por apostura de santa eglesia. Pero en las
eglesias pobres donde non podiesen haber tales cálices como estos, bien
los pueden haber de estaño. Et de ningun metal otro que ser pueda non
los deben facer sinon de alguno destos tres metales sobredichos: ca si
los feciesen de fierro [489] orinecerse hian aina, et non se podrian
bien lavar [490]; et de cobre nin de arambre non los deben otrosi
facer, porque son metales que quien usa con ellos beber danle voluntad
de camiar; lo que debe ser guardado que non acaesca al que recibe el
cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo: et otrosi de plomo
non lo deben facer porque es negro en sí [491], et tiene siempre moho,
et non se puede bien alimpiar.
LEY CXIII. _Al._ LVII.
_De los corporales por qué razon deben seer de paño de lino et non de
otra cosa._
Corporales son dichos aquellos paños blancos que ponen so el cáliz,
et con quel cubren quando face el clérigo la consagracion del _corpus
Domini_: et estos non deben ser de sirgo nin de paño tinto, mas de paño
de lino puro et blanco. Et esto facen por significanza que nuestro
señor Iesu Cristo fue envuelto en paños de lino quando lo metieron en
el [492] sepulcro; pero estos corporales que deximos débelos el obispo
bendecir ante que digan misa con ellos.
LEY CXIV. _Al._ LVIII.
_Qué quier decir misa, et por quántas razones es llamada asi._
Llamada es misa el oficio que facen los clérigos quando consagran el
cuerpo et la sangre de nuestro señor Iesu Cristo. Et misa tanto quiere
decir como cosa enviada: et esto por quatro razones: la una porque
al clérigo envíalo el pueblo á Dios que niegue por ellos: la segunda
porque verdaderamente Dios envia hi sus ángeles que reciban las
oraciones del pueblo: la tercera es porque Dios Padre envió su Fijo
en este mundo que recibiese carne de santa María et lo redimiese, de
que facen remembranza sobrel altar: la quarta porque Iesu Cristo fue
enviado deste mundo al Padre por rogarle por el linage de los homes
que los perdonase. Et por ende dice el clérigo en fin de la misa, _Ite
missa est_, que quiere decir tanto como idvos, ca enviada es. Et maguer
que estas palabras son pocas, grant entendimiento han, ca tanto quieren
decir como vos fieles cristianos seguid la hostia que es enviada á los
cielos, et faced buenas obras porque merescades ir despues allá quando
finardes.
LEY CXV. _Al._ LIX.
_De las tres maneras en que se acaba la misa._
Acábase la misa en una destas tres maneras, deciendo el clérigo en la
fin della, _Ite missa est_, ó _benedicamus Domino_ ó _requiescant in
pace_. Et esto non es sin razon, ca en los dias de las fiestas en que
cantan _Te Deum laudamus_, et _Gloria in excelsis Deo_ et Alleluya
deben decir _Ite missa est_: et el clérigo quando esto dixiere débese
tornar al pueblo, et todos los que estodieren en la eglesia deben
estonce responder _Deo gratias_. Et en los dias que non son de fiestas
debe decir _Benedicamus Domino_, et los clérigos et el pueblo deben
responder _Deo gratias_: et por esto se entiende la bendicion que dió
nuestro señor Iesu Cristo á sus decípulos quando subió á los cielos, ó
la que dará en el dia del juicio á los buenos quando les dirá: venid
los mis fijos benditos, recebid el regno del mi Padre que vos está
aparejado desdel comienzo del mundo. Et la tercera manera en que se
acaba la misa es quando la cantan de requiem por las almas de los
finados, et dice el clérigo en fin de la misa _Requiescant in pace_,
que quiere tanto decir como que fuelguen en paz: et deben los otros
responder amen. Et por cada una destas tres maneras sobredichas en
que se acaba la misa se entiende que manda el clérigo á los que estan
en la eglesia que se puedan ir: et los que ante se van que esto sea
dicho yerran en facerlo, et débengelo afrontar su perlado ó su clérigo,
fueras ende si hobiesen ya oido otra misa, ó si lo feciesen por alguna
cosa que non podiesen escusar.
LEY CXVI. _Al._ LX.
_Del_ corpus Domini _que deben los clérigos tener para los enfermos, et
cómo lo deben guardar_.
Consagrado deben tener todavía los clérigos en las eglesias el cuerpo
de nuestro señor Iesu Cristo para comulgar los enfermos ó los otros
que lo hobiesen menester. Et pues que santa eglesia demostró qué cosas
han menester para consagrarlo, tovo por bien otrosi de enseñar cómo
lo deben guardar. Et desi mandó que quando lo quisieren condesar que
lo tomasen muy homildosamiente et con grant honra, et lo posiesen en
lugar limpio et apartado, que fuese cerrado con llave de guisa que non
lo podiese ninguno tomar para facer alguna [493] enemiga con él: et
otrosi mandó que la crisma fuese guardada desta mesma guisa. Et los
clérigos que asi non lo guardasen que fuesen [494] privados por tres
meses de oficio et de beneficio. Et si por aventura por su culpa non lo
guardando acaesciese algun yerro en estas cosas [495], que les posiese
su perlado mayor pena segunt [496] toviese por bien.
LEY CXVII. _Al._ LXI.
_En qué manera deben los misacantanos levar el_ corpus Domini _á los
enfermos et á los otros_.
Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar, débelo enviar decir al
clérigo misacantano quel aduga el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
que lo quiere recebir. Et el clérigo débelo adocir él mesmo: et si
non podiere por enfermedat ó por otra premia que haya grande, puédelo
enviar al enfermo por un evangelistero et non por [497] otro home
ninguno. Et quando lo quisiere llevar debe vestir una sobrepellicia
que sea limpia, et llevarlo honradamente [498] et con grant devocion
ante sus pechos cobierto con un paño de lino muy blanco et limpio, et
debe facer levar ante sí candela encendida, por dar á entender que
aquella hostia que lieva es lumbre verdadera et durable. Et otrosi
debe levar cruz et agua bendita, et una [499] campanilla tañiendo, por
dar á entender á los homes que [500] vienen que se homillen á Dios
en sus corazones, et crezca la fe en ellos. Et en esta manera debe
venir fasta que llegue al enfermo: et despues que hobiere comulgado al
enfermo débese tornar á la eglesia, et adocir él mesmo el cáliz ó la
[501] causeta en que llevó el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo, et
non lo debe dar á otro que lo aduga.
LEY CXVIII. _Al._ LXII.
_Cómo se deben homillar los cristianos al_ corpus Domini _quando lo
lievan para comulgar los enfermos_.
Puñar deben los cristianos en servir á nuestro señor Iesu Cristo de
voluntad et de fecho: et esto non pueden facer complidamente si lo non
temieren et non lo honraren en quantas maneras podieren [502]. Et por
ende tovo por bien santa eglesia que asi como los homes deben fincar
los hinojos homildosamente quando alzasen el _corpus Christi_ en la
misa, que desta guisa mesma lo feciesen quando lo levasen fuera de la
eglesia para comulgar algunt enfermo. Et demas desto nos por honra
del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo mandamos que los cristianos
que se encontrasen con él levándolo de la eglesia que vayan con él á
lo menos fasta cabo [503] de la calle do lo fallaren: et eso mesmo
deben facer los otros que estodieren en la calle fasta que llegue el
clérigo á la casa o es aquel á quien va comulgar. Et si algunos [504]
fueren cabalgando deben decender de las bestias; et si tal lugar fuere
en que lo non puedan facer, débense toller de la carrera porque pueda
el clérigo pasar por la calle sin embargo ninguno. Ca si los homes
que se encontrasen con el rey terrenal que fuese por algunt lugar á
pie descenderian á él por le facer honra, quanto mas lo deben facer á
nuestro señor Iesu Cristo, que es rey sobre todos los reyes et señor
de los cielos [505] et de la tierra. Pero si tal fuese el lugar que
ninguna destas cosas sobredichas non podiesen facer, débenle mostrar en
otra manera qualquier reverencia et homildat la mayor que podieren.
Onde todo cristiano que contra esto fuese errarie mucho contra Dios et
contra la fe, et darie mal enxemplo de sí et caerie en culpa, por que
merescerie grant pena si le fuese probado.
LEY CXIX. _Al._ LXIII.
_Cómo deben facer los judíos et los moros quando se encontraren con el
corpus_ Christi.
Acaesce á las vegadas que los judíos et los moros se encuentran con el
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo quando lo lievan para comulgar á
algunt enfermo segunt dice en la ley ante desta: et por ende decimos
que qualquier dellos ó otro que non fuere de nuestra ley ó non la
creyere que se encontrare con el _corpus Christi_, que fará bien si
se le quisiere humillar asi como lo facen los cristianos, porque esta
es la verdat et otra non: mas si esto non quisiere facer, mandamos
que se tuelga de la calle porque pueda el clérigo pasar por ella
desembargadamiente. Et qualquier que asi non lo feciere, desde quel
fuere probado debe el judgador de aquel lugar do esto acaesciere
meterlo en la cárcel, et que yaga hi [506] fasta tercer dia: et si
otra vez feciese contra esto, mandamos quel doblen la pena, que yaga
hi [507] seis dias: et si por esta pena non se escarmentase et fuese
contra esto por la tercera vez, mandamos quel prendan et quel adugan
antel rey, quel dé tal pena por ende qual entendiere que meresce sobre
tal fecho. Pero si el rey tan lueñe fuese del lugar que esto non
podiesen facer, ténganlo bien recabdado al que lo feciere [508] fasta
que gelo fagan saber, [509] porque él le dé aquella pena que meresce.
Et esto mandamos por dos razones: la una porque los judíos et los
moros non puedan decir que les facen mal á tuerto en nuestro señorío:
la otra porque los [510] jueces ó los otros que hobiesen de complir
esta justicia en ellos non se moviesen á facerles mal por cobdicia de
haber lo suyo, ó por sabor que hobiesen de facerles mal en los cuerpos
por razon de la malquerencia que han contra ellos [511]. Et esta pena
sobredicha non se entiende sinon de aquellos moros ó judíos que son
moradores en los lugares de nuestro señorío: mas si fuesen estraños que
veniesen de otra parte et non sopiesen esto, non tenemos por bien que
cayan en esta pena, fueras ende si algunos dellos fuesen ende sabidores
et ficiesen contra ello maliciosamente.
LEY CXX. _Al._ LXIV.
_Que los clérigos deben tener todas las eglesias limpias et apuestas,
et todas las otras cosas que hi son menester para servicio de Dios en
ellas._
Limpias et apuestas deben tener los clérigos las eglesias et todas las
otras cosas que son menester para servirlas, asi como los cálices et
las cruces, et las vestimientas con que dicen las horas, et todos los
otros paños que ponen por apostura en los altares et en las paredes:
ca pues que el cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo se consagra en
ellas, guisada cosa es que todas las cosas que son menester para su
servicio que sean limpias et mucho apuestas. Et estas vestimientas et
estos paños que son menester para servir la eglesia non las deben los
clérigos dar á los homes que usen dellas en otras cosas. Et quando
acaesca que las vestimientas que fueren benditas hobieren menester de
lavar, los diáconos con los menores clérigos de la eglesia lo deben
facer: et los corporales los deben lavar los prestes en bacines muy
limpios, que sean todavía guardados para esto, et que non los metan á
otro servicio. Et quando estas vestimientas et paños fueren envejecidas
ó rotas de guisa que non sean guisadas para usar dellas débenlas
quemar, et non las deben vender nin dar, nin meterlas á otras cosas que
sean á servicio de los homes; ca lo que es dado para servir á Dios non
debe ser despues tornado á otro servicio. Et esto debe ser guardado
porque non se ensañe Dios contra el pueblo et le dé majamiento, asi
como conteció al rey Baltasar, que tomó los vasos et las otras cosas
del templo de Ierusalem, et servióse de ellas como non debie: et
destruyóle por ende nuestro señor Dios, et metió su reyno en poder de
sus enemigos.
LEY CXXI. _Al._ LXV.
_De las reliquias de los santos, como deben ser honradas et guardadas._
Ornamientos llaman aquellas cosas preciadas que tienen la eglesia
apuesta et honrada, asi como dice en la ley ante desta. Pero aquello
que mayor honra hi face, del cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo
en afuera, son las reliquias de los santos, cuyos cuerpos fueron
canonizados, que quier tanto decir como otorgados [512] por santos: et
esto non puede otro facer sinon la eglesia de Roma. Et sobre todas las
otras cosas las reliquias que mas son de guardar son las de nuestro
señor Iesu Cristo et de su madre santa María. Et todas estas reliquias
deben tener en lugar limpio et muy honrado, et deben ser muy guardadas
et encerradas de tal manera que non las pueda ninguno furtar nin tomar
para veerlas, nin de otra guisa sin placer de aquellos que las han en
guarda: et non las han de sacar de aquellos lugares o estudieren para
mostrarlas por cobdicia de ganar con ellas algo, nin las deben vender;
ca á las santas cosas non les puede ninguno poner precio: et por ende
non deben ser vendidas, pues que non pueden dar por ellas cosa que
atanto vala. Et como quier que en las cosas temporales tanto vale la
cosa como aquello porque es vendida, esto non es en las espirituales;
onde qualquier que las vendiese pecarie mortalmiente, ca farie simonía.
LEY CXXII. _Al._ LXVI.
_Cómo deben ser probados et muy esmerados los que otorga el apóstoligo
por santos._
Santo tanto quiere decir [513] como cosa afirmada en bien: et esta
firmeza se entiende señaladamiente por la fe que hobieron, et por las
buenas obras que fecieron en ella, porque llegaron á firme estado de
santa eglesia, que non se puede mudar. Ca los homes que tales fueron
en su vida merescen ser llamados santos despues de su muerte. Pero
ninguno non puede este nombre haber sin otorgamiento [514] de la
eglesia de Roma: ca el apostóligo debe mandar saber primeramente de
que vida fue el que quiere otorgar por santo: si sufrió por amor de
nuestro señor Iesu Cristo muchos trabajos: [515] et si viscó en grant
castidat, ó si fizo otras buenas obras. Et debe saber si era de buena
fama en aquella tierra o moraba; ó si era manso et homildoso, et sin
mal: ca en tales como en estos envia Dios su gracia. Otrosi debe
preguntar si fue perseguido por amor de Dios et por [516] mamparar la
fe: et aun debe saber otrosi si fizo [517] miraglos en su vida, et
despues de su muerte, et quales fueron. Et quando todas estas cosas ó
otras semejantes dellas sopiere ciertamiente dél, puede el apostóligo
otorgarlo por santo con consejo de los [518] cardenales, et facerlo
saber concejeramiente á los perlados et á los otros homes buenos que
hi fuesen, porque sean ende testigos, et establecerle [519] fiesta con
horas, et mandarlo escribir en el [520] martillojo; et á tal como este
llaman canonizado.
LEY CXXIII. _Al._ LXVII.
_Qué departimiento ha entre las cosas que se facen por natura ó por
miraglo._
[521] Natura es fecho de Dios, et él es el señor et el facedor della:
onde todo lo que puede ser fecho por natura fácelo Dios, et demas
otras cosas á que non cumple el poder della. Ca natura non puede dexar
nin desviarse de obrar segunt la órden cierta quel puso Dios porque
obrase, asi como facer noche et dia, et frio et calentura: otrosi que
los tiempos non recudan á sus sazones segun el movimiento cierto del
cielo et de las estrellas, en quien puso Dios poder de ordenar la
natura, nin puede facer otrosi que lo pesado non decenda, et lo liviano
non suba. Et desto dixo Aristotiles que la natura non se face á obrar
en contrario: et esto tanto quiere decir como que siempre guarda una
manera et una órden cierta por que obra. Otrosi non puede facer algo de
nada, mas todo lo que se face por ella conviene que se faga de alguna
cosa, asi como un elemento dotro ó de todos los quatro elementos, de
que se engendran todas las cosas naturales et compuestas; mas Dios face
todo esto, et puede facer demas contra este ordenamiento, asi como
facer que el sol que nace al oriente et va á occidente, que se torne á
oriente por aquella mesma carrera ante que se ponga, segunt fizo por
ruego de Ezequias quando tornó el sol quince grados atras. Et aun puede
facer eclipse estando el sol et la luna en oposicion, asi como fue el
dia de la pasion de Iesu Cristo: et puede facer del muerto vivo, et del
que nunca vió que vea, asi como quando resucitó á Lázaro et fizo ver
al que nació ciego. Otrosi puede facer las cosas [522] de nimigaja,
asi como fizo el mundo et los ángeles, et los cielos et las estrellas,
que non fueron fechos de elementos nin de otra materia, et face cada
dia las almas de entendimiento que son en los homes. Et este poder es
apartadamiente de Dios; et quando obra por él á lo que face dícenle
miraglo, porque quando acaesce es cosa maravillosa á las gentes: [523]
et esto es porque los homes caten todavia los fechos de natura. Et por
ende quando alguna cosa se face contra ella maravillanse onde viene,
mayormiente quando acaesce pocas veces; ca estonce han de maravillarse
como de cosa nueva et extraña. Et desto fabló el Sabio con razon et
dixo, miraglo es cosa que vemos, mas non sabemos onde viene: et esto se
entiende quanto al pueblo comunalmiente: mas los sabios et entendudos
bien entienden que la cosa que non puede facer natura nin artificio de
home, del poder de Dios viene solamiente et non de otri.
LEY CXXIV. _Al._ LXVIII.
_Quántas cosas ha meester el miraglo para ser verdadero._
[524] Miraglo tanto quiere decir como obra de Dios maravillosa que es
sobre la natura usada de cada dia; et por ende acaesce pocas veces. Et
para ser tenido por verdadero ha menester que haya en él quatro cosas:
la primera que venga por poder de Dios et non por arte: la segunda que
el miraglo sea contra natura, ca de otra guisa non se maravillarien los
homes dél: la tercera que venga por merescimiento de santidat et de
bondat que haya en sí aquel por quien Dios lo face: la quarta que aquel
miraglo acaesca sobre cosa que sea á confirmamiento de la fe.
LEY CXXV. _Al._ LXIX.
_Del sacramento de la uncion que facen á los enfermos._
Doliente seyendo alguno de enfermedat quel agraviase de guisa que se
desesperasen de su vida, débenlo ungir con olio bendito, á que llaman
olio de enfermos porque los ungen con el en la enfermedat quando
quieren morir. Et llaman en latin á este sacramento _extrema unctio_,
que quiere decir tanto como el postrimero ungimiento, porque lo reciben
los cristianos en la fin de su vida. Et esto mandó facer el apóstol
Santiago, et que lo feciesen clérigos misacantanos segunt dice en su
epístola: si alguno enfermare entre vos, faga venir los prestes de la
eglesia que oren sobrel, ungiendol con este olio en el nombre de Dios.
Et esta uncion deben facer en siete lugares del cuerpo, en los ojos,
et en las orejas, et en las narices, et en la boca, et en las manos,
et en los pies, et en los lomos á los varones, et á las mugeres en los
ombligos: et por eso la facen en estos siete lugares, porque son los
miembros con que los homes et las mugeres mas pecan.
LEY CXXVI. _Al._ LXX.
_De la uncion que todos los cristianos la deben tomar, et quántos
bienes ganan los que la reciben._
Podiendo haber todo cristiano ó cristiana el sacramento de la uncion
que facen á los enfermos segunt diz en la ley ante desta, débenlo
recebir, et non se deben escusar que lo non tomen: ca si lo feciesen
despreciándolo farien pecado mortal porque se non podrien salvar. Et
por esta uncion ganan tres bienes aquellos que la reciben: el primero
que les da Dios mayor gracia para temerle et para repentirse de los
males que fecieron: et el segundo que les mengua sus pecados, ca
tuélleles todos aquellos que llaman veniales [525], segunt se demuestra
desuso en las leyes que fablan en esta razon: et el tercero que los
alivia de la enfermedat que han, ca les da esfuerzo para non temer
tanto la muerte, et conórtalos porque sanen mas aina.
LEY CXXVII. _Al._ LXXI.
_A quáles non deben dar el sacramento de la uncion._
Loco llaman á todo home ó muger que ha perdido el seso: et esto es
en dos maneras, ca algunos hi ha que nunca lo hobieron, et otros que
lo hobieron et perdiéronlo por enfermedat, ó por ferida ó por otra
ocasion. Onde qualquier que á la su fin fuere caido en tal locura, non
le deben dar el sacramento de la uncion, ca el que nunca hobo seso non
pudo pecar: et por ende non ha menester este sacramento. Pero si aquel
que perdió el seso demandó esta uncion ante que lo perdiese, debel ser
dada: eso mesmo deben facer si cobrare el seso despues que lo perdió et
la demandare. Otrosi decimos que si algunt niño veniese á enfermedat
ante del tiempo que podiese pecar, que nol deben ungir por aquella
mesma razon que dixiemos del sandio.
LEY CXXVIII. _Al._ LXXII.
_Del sacramento que es en el órden de la clerecía_ [526].
Complidamente es dicho en las leyes sobredichas segunt santa eglesia
demuestra de los cinco sacramentos de que fecimos emiente en el
comienzo deste título: mas porque del sexto sacramento que es en
órden de la clerecía es dicho en el primero et en el segundo título
que son despues deste, que fablan de los perlados de santa eglesia et
de los otros clérigos: et otrosi del seteno sacramento que es de los
casamientos se muestra en las leyes del quarto libro que fabla [527] de
los desposorios et de los matrimonios; por ende non toviemos por bien
de decir aqui dellos porque non se doblasen las razones, pero el que
quisiere saber las cosas que pertenescen á estos dos sacramentos, en
los lugares desuso nombrados las fallará complidamente.
LEY CXXIX. _Al._ LXXIII.
_Qué pena merescen los que non creen ó niegan los sacramentos de santa
eglesia._
Merescen sofrir grant pena los cristianos que non quieren creer ó
niegan los sacramentos de santa eglesia de que fablamos en las leyes
deste título; ca pues que nombre han de cristianos, débenlo ser en
la fe et en las obras. Et por ende qualquier cristiano que estos
sacramentos non creyese asi como santa eglesia manda, debe recebir la
pena que es puesta contra los hereges, de que fablamos en la postrimera
partida deste libro.